domingo, 26 de febrero de 2012

Enlace de la sentencia c 574/92

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/C-574-92.htm

Enlace de la sentencia c 225/95

http://www.fiscalia.gov.co/justiciapaz/Documentos/Normativa/Sentencia_225_Protocolo_II.htm

CLÁUSULA MARTERNS
 Apuntes tomados por  el Dr. Ramón Pacheco Sánchez
Profesor Derecho Internacional Público, DH y DIH
No basta las propuestas de  plantear una reunión  para acordar las posibilidades de lograr la libertad de los retenidos o  detenidos por las fuerzas beligerantes en conflicto ya del Estado Colombiano, ya de los insurrectos  o alzados en armas FAR ERP, EPL   otros movimientos  armados y los Paramilitares , Tanto el Estado como las alzados en armas tienen una herramienta jurídica , e inclusive para aquellos casos de que no hayan  regulaciones vigentes y se requieran los instrumentos necesarios  y suficiente para  allanarse a la solución humanitaria para los retenidos por  loa alzados en armas  y los detenidos por el Estado.
El instrumento es la Cláusula Martens, que comentamos y que estimamos es el mecanismo  de solución para los Retenidos. ( Convenios de Ginebra de 1949  Protocolo I  y II de 1977 )
En la Conferencia de la paz de la haya de 1899 se dijo:  
“Mientras que se forma un Código más completo de las leyes de la guerra, las Altas Partes Contratantes juzgan oportuno declarar que, en los casos no comprendidos en las disposiciones reglamentarias adoptadas por ellas, las poblaciones y los beligerantes permanecen bajo la garantía y el régimen de los principios del Derecho de Gentes preconizados por los usos establecidos entre las naciones civilizadas, por las leyes de la humanidad y por las exigencias de la conciencia pública”. ( Conferencia de la paz La Haya   1899)
La cláusula se basa en —y debe su nombre a— una declaración leída por el profesor von Martens, delegado de Rusia en la Conferencia de la Paz de La Haya de 1899 [1]. Martens añadió la declaración después de que los delegados de la Conferencia de la Paz no lograran ponerse de acuerdo sobre la cuestión del estatuto de las personas civiles que portaban armas contra una fuerza ocupante. Gran parte de las fuerzas militares pensaba que debían ser consideradas como francotiradores y que eran punibles con la ejecución, mientras que los Estados más pequeños sostenían que debía considerárselas como combatientes legítimos [2]. Aunque, en un principio, la Cláusula fue redactada para resolver este problema, aparecen, luego, distintas versiones —si bien similares— en tratados posteriores por los que se regulan los conflictos armados [3].
El problema que a los juristas de derecho humanitario se plantea es que no hay una interpretación oficial de la cláusula de Martens. Por ello, es objeto de diversas interpretaciones, tanto estrictas como amplias. Según la más restricta, el derecho consuetudinario internacional sigue siendo aplicable tras la aprobación de una norma convencional [4]. Una interpretación más amplia sostiene que, habida cuenta de que son pocos los tratados internacionales relativos al derecho de los conflictos armados que son completos, en la Cláusula se estipula que lo que no está explícitamente prohibido por un tratado no está permitido ipso facto [5]. La interpretación más amplia de todas mantiene que la conducta en los conflictos armados no sólo se juzga sobre la base de tratados y de la costumbre, sino también de los principios del derecho internacional a los que se refiere la Cláusula.
En la Opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre la licitud de la amenaza o del empleo de armas nucleares, del 8 de julio de 1996, se incluye un amplio análisis del derecho de los conflictos armados [6]. Aunque dicho análisis se refiere concretamente a las armas nucleares, la Opinión requiere un examen general del derecho de los conflictos armados. Evidentemente, en las declaraciones verbales y escritas presentadas a la CIJ y en la Opinión resultante se hace, a menudo, referencia a la cláusula de Martens, resaltando una serie de interpretaciones posibles. La Opinión en sí no propicia una comprensión clara de la Cláusula. No obstante, los argumentos presentados por los Estados y algunos de los dictámenes disidentes dan pie para una percepción muy interesante de su significado.
En su presentación, la Federación de Rusia arguye que, dado que, los años 1949 y 1977, se redactó un código completo de las leyes de la guerra, la cláusula de Martens resulta redundante [7]. Tanto en los Convenios de Ginebra de 1949, como en sus dos Protocolos adicionales de 1977, se reproduce la cláusula de Martens [8]. Además, la Conferencia Diplomática de 1977, que dio paso a la redacción del Protocolo adicional I, puso de manifiesto la importancia que la cláusula de Martens sigue teniendo al desplazarla del preámbulo, donde aparece por primera vez, en el proyecto de 1973, para convertirla en una importante disposición del Protocolo. Sin lugar a dudas, por ello la cláusula de Martens sigue siendo importante. Este hecho se confirma en el caso de Nauru; declara que “... la cláusula de Martens no es una aberración histórica. Muchos convenios modernos sobre las leyes de la guerra garantizan su continua validez” [9].
El Reino Unido indica que la cláusula de Martens demuestra claramente que la falta de un tratado por el que se prohíba específicamente el empleo de armas nucleares no significa que su empleo sea lícito. Sin embargo, afirma que la cláusula de Martens en sí no establece su ilegalidad — es necesario echar mano de una norma de derecho consuetudinario internacional para dar con una prohibición. Luego, el Reino Unido declara “es ... evidente que, a falta de una norma prohibitiva aplicable a un determinado Estado, se habrá de permitir la conducta del Estado en cuestión...” [10]. Es evidente que el Reino Unido opta por una interpretación estricta de la cláusula de Martens, rebajándola a la categoría de rememoración de la existencia de normas consuetudinarias positivas del derecho internacional que no están incluidas en tratados específicos.
En la Opinión, la CIJ sólo se refiere a la cláusula de Martens diciendo que “ha demostrado ser un medio eficaz de hacer frente a la rápida evolución de la tecnología militar” [11]. Esta afirmación da pocas indicaciones acerca de cómo se ha de interpretar la Cláusula en la práctica. Algunos de los dictámenes disidentes son más reveladores. El juez Koroma, cuestiona, en el suyo, toda la noción de búsqueda de prohibiciones específicas del empleo de armas: “la búsqueda vana de una prohibición jurídica sólo es imputable a una forma extrema de positivismo” [12].
En su dictamen, el juez Shahabuddeen analiza minuciosamente la cláusula de Martens. Comienza mencionando la Opinión de la CIJ, (párrafos 78 y 84), en la que la Corte determina que la cláusula de Martens es una norma consuetudinaria que tiene, por lo tanto, un estatuto normativo. Dicho con otras palabras, la propia Cláusula contiene normas que regulan la conducta del Estado. Con respecto a las declaraciones de Estados, antes mencionadas, el Reino Unido dice: “es difícil saber qué norma de conducta del Estado propugna, si lo único que hace es recordar a los Estados las normas de conducta que existen al margen de la Cláusula” [13]. El juez Shahabuddeen destaca que la cláusula de Martens no es una mera rememoración de la existencia de otras normas de derecho internacional que no forman parte de un tratado específico — tiene un estatuto normativo por derecho propio y, por lo tanto, funciona independientemente de las demás normas.
Para apoyar esta aseveración, el juez Shahabuddeen se refiere a la Conferencia de la Paz de La Haya de 1899, en la que el delegado de Bélgica formuló objeciones en cuanto a la inclusión de algunos proyectos de disposiciones en el Convenio definitivo. Sin embargo, una vez que la Conferencia hubo aprobado la declaración del profesor Martens, el delegado pudo votar a favor de las controvertidas disposiciones. El juez Shahabuddeen concluye que este cambio de postura se explica porque ese delegado opinaba —opinión compartida por otros delegados— que la cláusula de Martens ofrece las garantías que las controvertidas disposiciones no podían ofrecer, y que, en consecuencia, tiene un estatuto normativo.
El juez Shahabuddeen dice que los principios del derecho internacional a los que se hace referencia en la Cláusula dimanan de una o más de tres fuentes distintas: las costumbres establecidas entre las naciones civilizadas (denominadas “usos establecidos” en el art. 1.2 del Protocolo adicional I), las leyes de la humanidad (denominadas “principios de humanidad” en el art. 1.2) y las exigencias de la conciencia pública (denominadas “dictados de la concienciapública” en el art. 1.2). Parece que, determinando todo el alcance del derecho de los conflictos armados, la cláusula de Martens permite ir más allá del derecho convencional y de la costumbre para invocar los principios de humanidad y los dictados de la conciencia pública.
Esta interpretación cuenta con el apoyo del Comité de Derecho Internacional, que declara “[la cláusula de Martens] ... estipula que, incluso en los casos no contemplados por acuerdos internacionales específicos, las personas civiles y los beligerantes permanecen bajo la garantía y el régimen de los principios del derecho internacional preconizados por los usos establecidos, los principios de humanidad y los dictados de la conciencia pública” [14].
La cláusula de Martens es importante porque, por la referencia que hace al derecho consuetudinario, señala la importancia de las normas consuetudinarias para la regulación de los conflictos armados. Además, menciona “los principios de humanidad” y “los dictados de la conciencia pública”. Es importante comprender el significado de esas expresiones. La expresión “principios de humanidad” es sinónima de “leyes de la humanidad”; en la primera versión de la cláusula de Martens (Preámbulo, II Convenio de La Haya de 1899) se dice “leyes de la humanidad”; para la última versión (Protocolo adicional I) se emplea “principios de humanidad”. Los principios de humanidad se interpretan en el sentido de que prohíben los medios y métodos de hacer la guerra que no sean necesarios para obtener una ventaja militar definitiva [15]. Jean Pictet interpreta el concepto de humanidad en el sentido de que “... la humanidad exige que se prefiera la captura a la herida, la herida a la muerte, que, en la medida de lo posible, no se ataque a los no combatientes, que se hiera de la manera menos grave —a fin de que el herido pueda ser operado y después curado— y de la manera menos dolorosa, y que la cautividad resulte tan soportable como sea posible” [16].
La Convención II relativa a las leyes y costumbres de la guerra terrestre fue celebrada "con el ánimo de servir los intereses de la humanidad y las exigencias siempre crecientes de la civilización, se inspiró en la Conferencia de Bruselas de 1874 y las potencias dejaron constancia que "...en los casos no comprendidos en las disposiciones reglamentarias adoptadas por ellas las poblaciones y los beligerantes quedan bajo la salvaguardia y el imperio del Derecho de Gentes, tales como resultan de los usos establecidos entre las naciones civilizadas, de las leyes de la humanidad, y de las exigencias de la conciencia pública". Esta es la llamada Cláusula Martens, de la que Oriol Casanovas y La Rosa destaca que refleja "...la primacía y universalidad de los principios jurídicos y humanitarios en los conflictos armados.
 
 
"Significa que,  de no haber regulaciones vigentes que permitan determinados procedimientos o decisiones, no por eso se lograran mecanismos necesarios,   fundados en los principios de humanidad y los dictados de la conciencia pública para salvaguardar a las personas.
 
Tanto los alzados en armas o insurrectos o las autoridades legítimas de un Estados pueden estar en contraposición o antagonismo para abstenerse de llegar a un acuerdo humanitario para salvaguardar esas vidas  de retenidos o secuestrados.
 
Entendemos que “el canje de prisioneros”   es propio de “los conflictos armados internacionales”  entre Estados, no es una figura propia de los conflictos armados  internos.  
 
En el caso colombiano, en las condiciones de los planteamientos  del conflicto armado interno, es necesario que  se de un espacio interno para  dialogar, dificultades en las posiciones encontradas, pero no desestimamos que se pueda hacer algunas concesión para  que los beligerantes se reúnan en un espacio colombiano , muy limitado , abierto y cerrado en su periferia por el Estado para mientras dialogan,  no sirva de  fortaleza a las  condiciones de defensa, en caso de que la negociación sea fallida , por una parte y por la otra que no haya demostraciones  antagónicas  de las partes , buscando mostrar  cierta intransigencia  , que de ambos nazca , realmente  “la voluntad, de dar un apoyo humanitario a los retenidos y encarcelados para , lograr su  libertad, mediante humanas concesiones nacido de los principios de humanidad y los dictados de la conciencia pública. 
 
No se deben las partes escudar en su condición de Estado regular por un lado y , por la otra, de tener una beligerancia de vieja data, con arraigos políticos internacionales de tener algunas ventajas estratégicas , no , los fundamental es que las partes:  llámese Estado Colombiana y  FAR EP , puedan entender que hacen recíprocas concesiones, despojados de cualquier egoísmo,  que  les anida es la voluntad de humanizar el conflicto,  con el uso de las herramientas como la Cláusula Marters para dar un paso decisivo en beneficio de los retenidos o secuestrados y los  detenidos en las Cárceles Colombianas por delitos de origen político. 

                                                                                                                                   Rapsa/10/10/03

PROGRAMA DE LA ASIGNATURA



UNIVERSIDAD LIBRE
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
PROGRAMA DE ASIGNATURA

NOMBRE DE LA ASIGNATURA:
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y PRIVADO
CODIGO DE LA ASIGNATURA:

AREA DE FORMACIÓN:

AREA DE LA ASIGNATURA:
PÚBLICOS
UBICACIÓN ASIGNATURA: (Semestre/ año)
SEGUNDO AÑO
NIVEL DE FORMACIÓN:
POSTGRADO

PREGRADO
X
TECNOLOGICO

TÉCNICO

PERIODICIDAD E INTENSIDAD HORARIA:
CARGA ACADEMICA
No. HORAS
SEMANAL
Presencial
3
Independiente
3
ANUAL (32 SEMANAS)
Presencial
96
Independiente
96
TOTAL HORAS
192 hr anuales
CREDITOS ACADÉMICOS:
192 Horas / 48 = 4 Créditos
PRERREQUISITOS:

CORREQUISITOS:

MODALIDAD:
PRESENCIAL
X
A DISTANCIA

TUTORIADA

VIRTUAL

ESCENARIOS MULTIPLES

CARÁCTER DE LA ASIGNATURA:
OBLIGATORIA
X
ELECTIVA

TIPO ASIGNATURA:
TEORICA
X
PRACTICA

TEORICA PRACTICA

FECHA DE ACTUALIZACIÓN:
Junio de 2003
JUSTIFICACIÓN
La forma como evolucionó el Derecho Internacional Público y Privado, hasta llegar a una sistematización tan perfecta, es un ejemplo de modo como debe formarse y estudiarse el Derecho Moderno.  Por su contenido filosófico, jurídico, constituye a una forma integral del jurista.
OBJETIVO GENERAL
Entregar a los estudiantes los elementos conceptuales y técnicos necesarios para entender, interpretar y aplicar las normas del Derecho Internacional , tanto público como privado.
PLANIFICACIÓN METODOLOGICA GENERAL
Se emplea una metodología de participación activa del estudiante, en donde el pensamiento analítico y lógico es la base, cuestionando aún lo más obvio, para llegar al entendimiento del tema.  El estudiante debe con la noción clara del concepto, concluir las consecuencias jurídicas.  Para lograr estos cometido se utilizarán: 
  1. Clase Magistral
  2. Análisis de Casos concretos
  3. Actividad practica supervisada
  4. taller de innovaciones
  5. Lecturas analíticas

  1. Investigación formativa
  2. Audiovisuales
  3. Jurisprudencia
  4. Seminarios
  5. Conferencia de invitados
  6. Discusiones en grupo
  7. Exposición por parte del alumno
  8. Resolución de talleres y casos prácticos vía WEB

ESTRATEGIAS PEDAGÓGICAS Y MEDIOS EDUCATIVOS
Fundamento tutelar del sistema de créditos, es la discusión proactiva de los temas señalados en el programa, utilizando para ello la bibliografía básica recomendada para tal efecto.  Así las cosas durante el tiempo presencial, el docente luego de explicar los módulos o temas, se concentrará en la resolución de dudas y explicaciones de carácter complementario.  De otro lado, con el fin de profundizar mediante la práctica sobre otros conceptos adquiridos en clase se realizarán talleres y tutorías presénciales y/o virtuales.  Con estas actividades se pretende que el estudiante aplique los conceptos explicados y también desarrolle habilidades para realizar  e interpretar textos doctrinales y legales.

Recursos Didácticos Necesarios
  1. Proyector de acetatos
  2. Internet
  3. Filminas
4.    Vídeo beam
5.    Guías
6.    Televisor
7.    Películas
8.    Software
9.    Material escrito
10.  Productor de Sonido
COMPETENCIAS A DESARROLLAR POR EL ESTUDIANTE
Cognitivas: Brindan al estudiante conocimientos básicos en materia de Derecho Internacional tanto público como privado, el cual se requiere para fortalecer su proceso de formación profesional.

Del pensamiento: A través de ella el estudiante estará en capacidad de comprender la realidad social que lo rodea, no solamente a nivel interno sino a nivel internacional tanto público como privado,  como el de anticiparse a los hechos y dar las soluciones planteadas en un momento determinado. Por ello debe analizar y visualizar las consecuencias de las actuaciones presentes con el ánimo que pueda tomar una decisión acertada en las diferentes situaciones y que le corresponda intervenir.

Comunicativas: Es de suma importancia el poder brindarle al estudiante la capacidad de entendimiento a fin de que pueda comprender el lenguaje que concierne a la materia, llevándolo al campo de las relaciones de la sociedad, y que pueda por lo tanto actuar con idoneidad, lo que le posibilitará ocupar un espacio destacado en la comunidad y un augurio de éxito en su ejercicio profesional.
Axiológicas: Se le da al estudiante la ponderación necesaria en su competencia estética asumida como la armonía y el equilibrio, a fin de que pueda valorar la experiencia en el aspecto socio – cultural que rodea su contexto. Por lo tanto, se le forma en los respectivos valores frente a la dignidad humana, la solidaridad y el sentido de pertenencia, como también el de conciencia social que debe desarrollarle el conocimiento de la respectiva materia.

Laborales: Se pretende fortalecer el conocimiento profesional de los estudiantes en el campo interdisciplinario, para que salgan debidamente preparados y así puedan afrontar los retos que se les presenten en el ejercicio de su carrera.
Argumentativas y hermenéuticas: Se le brindaran unas mejores alternativas para el análisis e interpretación de los textos jurisprudenciales y doctrinales, a fin de que adquiera la habilidad y lógica que requiere el futuro profesional del derecho en un mundo de constante evolución.
MODULOS Y TEMAS

CODIGO
MODULO O TEMA
OBJETIVO
1

PRIMERA UNIDAD:
Conceptos básicos
Se pretende familiarizar al alumno con algunas definiciones y algunos conceptos que le van a servir para comprender la exégesis y desarrollo del derecho Internacional Público y Privado durante las diferentes épocas hasta nuestros días.

1.1  Concepto de Derecho Internacional Público

1.2  Ramas del Derecho Internacional Público

1.3  Diferencias con otras disciplinas

1.4  Fundamento del Derecho Internacional

1.5  Carácter jurídico del Derecho Internacional
2


SEGUNDA UNIDAD
RELACIONES ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNO
Que el estudiante vaya obteniendo un concepto claro de las relaciones entre el derecho Internacional y el Derecho Interno y su ubicación dentro del contexto universal, lo anterior para que dentro de una concienzuda reflexión, lo vaya adentrando en el concepto vigente de nuestro ordenamiento jurídico

2.1  Las teorías más importantes

2.2  Posición del Derecho Internacional

2.3  Aplicación del Derecho Internacional por los órganos internos

2.4  La Constitución Colombiana y el Derecho Internacional

2.5  Casos materiales
3


TERCERA UNIDAD
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL
Lograr que el estudiante obtenga un claro y definido concepto de las fuentes del Derecho Internacional

3.1  El sistema general de las fuentes

3.2  Jerarquía de las fuentes

3.3  Los tratados

3.4   La costumbre

3.5  Los principios generales del derecho

3.6  La jurisprudencia y la doctrina

3.7  La equidad

3.8  Otros elementos jurídicos

3.9  El valor derogatorio recíproco de las diversas fuentes

4


CUARTA UNIDAD
DERECHO DE LOS TRATADOS
Suministrar al estudiante amplios conocimientos sobre los tratados internacionales y sus consecuencias jurídicas.

4.1  Marco jurídico

4.2  Concepto de tratado

4.3  Capacidad para celebrar tratados

4.4  Celebración

4.5  Reservas

4.6  Observancia y cumplimiento

4.7  Interpretación

4.8  Tratados y terceros estados

4.9  Reglas comunes a la nulidad, terminación y suspensión

4.10  Régimen de nulidades

4.11  Régimen de terminación y suspensión

4.12  Procedimiento y consecuencias jurídicas

4.13  Régimen Colombiano
5



UNIDAD QUINTA
PERSONALIDAD INTERNACIONAL (SUJETOS)
Que el estudiante comprenda el verdadero alcance de la personalidad Internacional  y los sujetos que la comprenden


5.1  Formas de atribución de la subjetividad internacional

5.2  Sujetos de carácter no estatal

5.3  El individuo como sujeto de derecho internacional

6



UNIDAD SEXTA
El Estado como sujeto de derecho internacional
Suministrar al estudiante amplios conocimientos sobre los derechos de los Estados en el ámbito internacional

6.1  Elementos esenciales del estado

6.2  Reconocimiento de estados

6.3  Reconocimientos de gobierno

6.4  La sabiduría del estado

6.5  La igualdad soberana

6.6  La distribución de las competencias

7


UNIDAD SÉPTIMA
SOBERANÍA
Que el estudiante comprenda el verdadero alcance del concepto de soberanía, las normas que a nivel internacional protegen las soberanía

7.1  Noción de soberanía territorial
7.2  Formas de adquisición del territorio

7.3  Conceptos relacionados

7.4  Casos y materiales
8


UNIDAD OCTAVA
El derecho del mar
Suministrar al estudiante amplios conocimientos sobre los derechos del mar, haciendo especial énfasis en los recursos naturales

8.1  Evolución del derecho del mar

8.2  Espacios marinos

8.3  Aguas interiores y mar territorial

8.4  Zona contigua

8.5  Solución de controversias

8.6  Fronteras marítimas

8.7  Régimen Colombiano

9


UNIDAD NOVENA
ESPACIO AEREO Y ESPACIO ULTRATERRESTRE
Lograr que el estudiante obtenga  amplio conocimientos sobre los derechos que tiene los estados  y normas que los rigen  sobre su espacio aéreo, espacio ultraterrestre y la orbita geoestacionaria

9.1  Espacio Aéreo

9.2  Espacio Ultraterrestre

9.3  La orbita geoestacionaria

10


UNIDAD DECIMA
SOLUCION PACIFICA DE LAS CONTROVERSIAS Y LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Que el estudiante entienda el verdadero alcance de la solución pacifica de las controversias de carácter internacional  y las acciones judiciales ante la Corte Internacional .

10.1  Ideas fundamentales

10.2  Instrumentos internacionales

10.3  Controversias políticas  y jurídicas

10.4  Medios diplomáticos

10.5  Medios jurisdiccionales

10.6  La corte internacional de justicia

10.7  El arbitraje

10.8  Tribunales permanentes de carácter universal

10.9  Composición y organización

10.10 Jurisdicción y competencia









11


UNIDAD ONCE
RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL                                          
Lograr que el estudiante comprenda la verdadera dimensión en el ámbito internacional de la responsabilidad civil y penal

11.1  Responsabilidad civil y penal

11.2  Ideas fundamentales

11.3  La imputabilidad

11.4  Fundamento

11.5  Excepciones

11.6  Consecuencias

11.7  Protección diplomática

12


UNIDAD DOCE
EXTRADICIÓN Y ASILO                                       
Que el estudiante obtenga amplios conocimientos sobre los tratados y  normas que controlen este tema  

12.1  Asilo político

12.2  Asilo económico

13


UNIDAD TRECE
TEMAS VARIOS DE INTERES NACIONAL
Lograr que el estudiante adquiera los conocimientos necesarios sobre las organizaciones, tratados y acuerdos  de carácter internacional relacionados con las políticas económicas y limítrofes entre los estados.

13.1  Bloque económicos contemporáneos

13.2  Diferendo Colombo-Venezolano

13.3  No alineados

14


UNIDAD CATORCE
OBJETO Y CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El estudiante deberá adquirir los conocimientos necesarios para lograr una concepción amplia en el ámbito del derecho internacional privado

14.1  Delimitación del elemento extranjero

14.2  Relevancia del elemento extranjero

14.3  Relatividad del elemento extranjero

14.4  Carácter privado de la relación

15


UNIDAD QUINCE
PROBLEMAS CONDICIONANTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ACTUAL
Suministrar al estudiante los elementos para le desenvolvimiento de las situaciones de carácter políticos, económico, y social que se presentan en relación con los cambios   de los mercados de  evaluación del poder adquisitivo de la moneda de algunos estados  en el ámbito internacional

15.1  Factores políticos y económicos

15.2  Factores sociológicos

16


UNIDAD DIECISEIS
CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 
Lograr los conocimientos necesarios para el estudiante sobre las políticas que rigen el derecho internacional privado  

 16.1  Competencia judicial internacional

16.2  Derecho aplicable

16.3  Reconocimiento de actos y decisiones

17


UNIDAD DIECISIETE
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Que el estudiante adquiera plena diferenciación en cuanto a teorías, principios y jurisprudencia  entre las fuentes del derecho internacional publico y privado

17.1  Sustento teórico y practico


 18


UNIDAD DIECIOCHO 
GLOBALIZACIÓN 
Suministrar al estudiante todos los conocimientos necesarios  sobre el tema de la globalización, sus efectos y consecuencias

18.1  Teorías que las  sustentan

18.2  Características y efectos

18.3  La soberanía y la globalización

18.4  Perspectivas futuras

 19


UNIDAD DIECINUEVE
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
El estudiante deberá obtener los conocimientos necesarios sobre el derecho internacional humanitario y las normas que lo rigen

19.1  Tratados y leyes que lo sustentan

19.2  Característica y defectos

19.3  Porque y como aplicar el D.I.H.  a la legislación y al producto interno colombiano

20

UNIDAD VEINTE
DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL
El estudiante deberá conocer todas las normas que regulan el derecho internacional ambiental, su importancia y  aplicación en Colombia.

20.1  El ecosistema

20.2  La biodiversidad

20.3  El efecto invernadero

20.4   Preservación de especies en vía de extinción 


CONTENIDO
SEMANA
CODIGO MODULO TEMA O SUBTEMA
TIPO
COMPETENCIA
ACTIVIDAD
HORAS DE TRABAJO ACADEMICO
HP
HTI
HT
CM
OA
1 – 2
1.1
1.2
1.3
1.4
1.5


CG
Conocer los conceptos del Derecho Internacional Público, y sus diferencias con otras disciplinas fundamentales del Derecho Internacional.
CM
VD
LS
TL
2
4
6
12
Ejemplo: BB 2, 4 BC 8, 9, 10. BW 11, 12, 13, 14, 15.
Estos Números corresponden al orden de la Bibliografía Básica; atendiendo su utilización en cada modulo o tema.
3 – 4
2.1
2.2
2.3
2.4
2.5



CG
Establecer los conceptos claros del Derecho Internacional Público y el Derecho Interno
CM
TL
VD
LS
2
4
6
12
BB 2, 3, 4, 5 BC 8, 9, 10 BW 11, 12, 13, 14, 15.


5 – 6
3.1
3.2
3.3
3.4
3.5
3.6
3.7
3.8
3.9



CG
DP
Conocer las Fuentes del Derecho Internacional Público y el análisis de las mismas.
CM
LS
TL

2
4
6
12
BB 2, 4 BC 8, 9, 10 BW 11, 12, 13, 14, 15.


7 – 9
4.1
4.2
4.3
4.4
4.5
4.6
4.7
4.8
4.9
4.10
4.11
4.12
4.13





CG


Amplio conocimientos de los tratados internacionales y sus consecuencias jurídicas.
CM
TL
VD
LS
3
6
9
18

BB 2, 5 BC 8, 9, 10 BW 11, 12, 13, 14, 15.

10 - 11
5.1
5.2
5.3
CG
El verdadero alcance de la personalidad internacional.

CM
TL
VD
LS
2
4
6
12
BB 2, 4 BC 8, 9, 10 BW 11, 12, 13, 14, 15.


12
6.1
6.2
6.3
6.4
6.5
6.6

CG
Amplio conocimiento sobre el Derecho de los Estados en el ámbito internacional.

CM
TL
VD
LS
1
2
3
6
BB 2, 4, 5 BC 8, 9, 10 BW
11, 12, 13, 14, 15.


13 - 14
7.1
7.2
7.3
7.4
CG
Un verdadero concepto de la Soberanía.
CM
TL
VD
LS
2
4
6
12
BB 2, 4 BC 8, 9, 10 BW 11, 12, 13, 14, 15.


15 - 16
8.1
8.2
8.3
8.4
8.5
8.6
8.7
CG
Amplio conocimiento sobre el Derecho del mar y las normas internacionales que lo rigen.

CM
TL
VD
LS
2
4
6
12
BB 2, 4, 5 BC 8, 9, 10 BW 11, 12, 13, 14, 15.


17 - 18
9.1
9.2
9.3
CG
Derecho de los Estados sobre su espacio aéreo, espacio ultraterrestre y órbita geoestacionaria si la tiene.

CM
TL
VD
LS
2
4
6
12
BB 1, 2, 4, 5 BC 8, 9, 10 BW 11, 12, 13, 14, 15.


19 - 21
10.1
10.2
10.3
10.4
10.5
10.6
10.7
10.8
10.9
10.10
CG

Solución pacífica de Conflictos Internacionales y la Corte Internacional de Justicia.

CM
TL
VD
LS
3
6
9
18
BB 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 BC 8, 9, 10 BW 11, 12, 13, 14, 15.


22
11.1
11.2
11.3
11.4
11.5
11.6
11.7
CG
La verdadera dimensión en el ámbito Internacional de la Responsabilidad Civil y Penal.
CM
TL
VD
LS
1
2
3
6
BB 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 BC 8, 9, 10 BW 11, 12, 13, 14, 15.


23
12.1
12.2
CG
Diferencias de las Clases de Asilo y amplios conocimientos de la extradición.
CM
TL
VD
LS
1
2
3
6
BB 2, 3, 4, 5 BC 8, 9, 10
BW 11, 12, 13, 14, 15.


24
13.1
13.2
13.3
CG
Políticas económicas sobre el Derecho Internacional y mercados Internacionales.
CM
TL
VD
LS
1
2
3
6
BB 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 BC 8, 9, 10 BW 11, 12, 13, 14, 15.


25 - 26
14.1
14.2
14.3
14.4

CG
Conceptos amplios del Derecho Internacional Privado
CM
TL
VD
LS
2
4
6
12
BB 1, 3 BC 8, 9, 10 BW 11, 12, 13, 14, 15.


27
15.1
15.2

CG
Problemas condicionales del Derecho Internacional Privado y sus Factores Políticos y Económicos.
CM
TL
VD
LS
1
2
3
6
BB 1, 3 BC 8, 9, 10 BW 11, 12, 13, 14, 15.


28
16.1
16.2
16.3

CG
Conceptos sobre las políticas que rigen el Derecho Internacional Privado.
CM
TL
VD
LS
1
2
3
6
BB 1, 2 BC 8, 9, 10 BW 11, 12, 13, 14, 15.


29 - 30
17.1
18.1
18.2
18.3
18.4

CG
Conceptos sobre las fuentes del Derecho Internacional público, la globalización sus efectos y consecuencias.
CM
TL
VD
LS
OA
2
4
6
12
BB 1, 3, 5 BC 8, 9, 10 BW 11, 12, 13, 14, 15.


31
19.1
19.2
19.3
CG
AX
Tratados y Leyes que sustentan el Derecho Internacional Privado.

CM
TL
VD
LS
OA
1
2
3
6
BB 6, 7 BC 8, 9, 10 BW 11, 12, 13, 14, 15.


32
20.1
20.2
20.3
20.4

CG
AX
Amplio conocimiento de las Normas del Derecho Internacional Ambiental y su ejecución.
CM
TL
VD
LS
OA
1
2
3
6
BB 2, 5 BC 8, 9, 10 BW 11, 12, 13, 14, 15.


CONVENCIONES
HP :
Horas Presenciales

CM:
Cátedra Magistral
CG:
Cognitivo
HTI :
Horas de Trabajo Independiente

TL :
Taller
AX :
Axiológicas
HT :
Horas Totales de Trabajo por modulo o tema
TT :
Tutoria
DP :
Del Pensamiento
BB :
Bibliografía Básica

VD :
Video
CM:
Comunicativas
BC :
Bibliografía complementaria

LP :
Lectura Previa
LB :
Laborales
BW :
Bibliografía Web

LS :
Lectura Posterior
AH :
Argumentativas y Hermeneuticas
OA:
Otras actividades realizadas en el aula




BIBLIOGRAFÍA BASICA
1.
Fernández Rojas José Carlos y Sánchez Lorenzo Sisto; Curso de Derecho Internacional Privado
2
Camargo Pedro Pablo; Tratado de Derecho Internacional Público
3. 
Monroy Cabra Gerardo; Tratado de Derecho Internacional Privado 
4.
Monroy Cabra Gerardo; Tratado de Derecho Internacional público
5.
Monroy Cabra Gerardo; Derecho de los Tratados  
6.
Hernández Hoyos Diana; Derecho Internacional Humanitario
7
Camargo Pedro Pablo; Derecho Nacional Humanitario

BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA (BC)




BIBLIOGRAFÍA PARA NORMAS LEGALES
8. Constitución Política
9. Jurisprudencia y Doctrina  Nacional
10. Jurisprudencia y Doctrina  Internacional


BIBLIOGRAFÍA PUBLICACIONES SERIADAS




BIBLIOGRAFÍA WEB (BW) SITIOS WEB
14. www.bibios.javeriana.edu.co
15. Otras direcciones de Internet

CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Las evaluaciones se sujetan al desarrollo del programa, para auscultar los logros que se han alcanzado a través de su estudio y verificar las diversas competencia adquiridas.  De otro lado también deberán ponderar la capacidad de comprensión y análisis del estudiante, como su participación activa y finalmente, el conocimiento adquirido a través de las investigaciones realizadas.
EVALUACIÓN
EVALUACIÓN
TIPO
PORCENTAJE
SEMANA
NOTA 1 (40 %)















NOTA 2 (60 %)















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