domingo, 26 de febrero de 2012


                                   CORPORACION  UNIVERSTARIA DE LA COSTA
                                                   FACULTAD DE DERECHO
                                          PLANEACION DE CURSO O ASIGNATURA


1.     PROGRAMA                                          DERECHO
1.1.  PERIODO ACADEMICO                          2004-2
1.2.  MODALIDAD                                          PRESENCIAL
1.3.  AREA OBLIGATORIA                              DERECHO PUBLICO
1.4   SUB AREA
1.5.  ASIGNATURA                                         DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
DERECHO HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
1.6.  NUMERO DE CREDITOS                        4
1.7.  CODIGO                                                
1.8.  PRE REQUISITO
1.9.  NUMERO DE SEMANAS            16
1.10  COMPONENTE                                      AREA JURIDICA
1.11  MODALIDASD                                       TEORICA
1.12. TRABAJO ACOMPAÑADO                     4 HRS
1.13. TRABAJO INDEPENDIENTE                 4 HRS
1.14. HUMERO DE HORAS                            192
1.15. NIVEL DE CURSO                                 PRE GRADO
1.16. NOMBRE DE PROFESOR                      RAMON PACHEO SANCHEZ
1.17. UBICACIÓN DE PROFESOR                  AREA DE DERECHO PUBLICO
1.1.8 HORARIO DE ATENCION                      ACORDADO CON EL PROFESOR

2. DESCRIPCION  - SINTESIS DE LA ASIGNATURA

     Nos corresponde  conocer , la historia del DIP y sus instituciones, interpretar y argumentar  el Derecho Internacional Público ,  los Derechos Humanos y del Derecho Internacional  Humanitario ; es objeto de nuestro estudio: los sujetos del DIP , el conjunto de normas que regulan  las relaciones entre los sujetos internacionales,  el conocer,  interpretar y argumentar las normas que contienen los derechos humanos  internacionalmente reconocidos y sus mecanismos de protección con calidad de fuerza vinculante y su interrelación con el derecho interno de los Estados así como las de los Derechos de las personas ante los conflictos armados .             
 
3. COMPETENCIAS

1.Conocer interpretar y argumentar la historia de desarrollo  y formación del Derecho Internacional Públicos, el origen de sus instituciones su transformación y actualización; los principios y teorías que rigen el Derecho Internacional Público e interrelación con el Derecho Interno en especial don el Derecho constitucional de los Estados, el análisis y estudio de la subjetividad jurídica internacional, típica y atípica propia del DIP, sus clasificaciones y teorías, Convenios de Viena sobre los tratados entre Estados , entre Estados y organizaciones Internacionales

2. Conoce  interpretar y argumentar las Fuentes Jurídicas del Derecho Internacional Público su interacción del  Derecho Internacional Público con el Derecho Nacional. El concepto de Estado y sus elementos bajo la dimensión del Derecho Internacional Público, las normas consuetudinarias y los tratados y la doctrina que los enuncian y conciben, sus características y las teorías de estas instituciones.




3.Conocer, analizar,  interpretar y argumentar los conceptos de territorio visto en su  óptica tridimensional, el derecho del mar, las normas y tratados que regulan los derechos sobre el espacio aéreo y el espacio extraterrestre.

4.Conocer, interpretar y argumentar el concepto y fuentes del derecho diplomático y consular, los órganos de las relaciones exteriores, la representación diplomática, los privilegios inviolabilidad e inmunidad de estos funcionarios así como de los altos dignatarios  de los organismos internacionales.

5.Conocer, analizar, interpretar y argumentar los medios pacíficos de solución de conflictos , políticos o diplomáticos, jurisdiccionales y en el marco de las organismos Internacionales;  sus antecedentes históricos los beneficios que conllevan para la convivencia pacífica; conocer interpretar y argumentar el concepto de responsabilidad  en el Derecho Internacional, de los Estados , de los organismo internacionales, de las personas privadas y la responsabilidad penal de las personas físicas por crímenes a la humanidad.

6.Conocer, analizar, interpretar y argumentar la estructura de la comunidad internacional, el concepto de globalismo y globalización. Órganismos Internacionales: estructura, principios, objetivos de :  ONU, OEA, OMC, PACTO SAN JOSE,  UE, MERCOSUR, COMUNIDAD ANDINA, CONFLICTOS : Colombo Nicaragüense, Colombo Venezolano.

7.Conocer, interpretar y argumentar: Los Derechos humanos en la historia, Declaración  de Virginia de 1776, Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789, Derechos Económicos sociales y culturales. Declaración de los Derechos humanos de las naciones Unidad de 1948, Pacto Europea de los Derechos Humanos de 1950, Pacto San José sobre los Derechos Humanos de 1969, Los Derechos humanos en la Constituciones de Colombia, Derechos humanos en la Constitución de 1991, 1ª. 2ª. y 3ª. generación de los Derechos humanos. Mecanismos de protección de los Derechos humanos: Internacionales, del Derecho nacional colombiano. Instituciones: el derecho de asilo y la extracción.

8.Conocer   interpretar y argumentar  las regulaciones relacionadas con el Derecho de la guerra, leyes y costumbres; historia del Derecho Internacional Humanitario;  la guerra y la paz en las relaciones internacionales, la seguridad colectiva, Convenios de la Haya, Convenios de Ginebra.

 

4          OBJETIVO


Entregar a los estudiantes los elementos conceptuales y técnicos necesarios para entender, interpretar y aplicar las normas del Derecho Internacional.


5          CONTENIDO


PRIMERA PARTE

UNIDAD 1


CONCEPTOS BASICOS
 
 Concepto de  Derecho internacional Público
Concepto -   Definición 
 Ramas del Derecho -   ubicación del  Internacional público
Diferencia y relaciones con otras disciplinas
Fundamento del Derecho Internacional
Las Doctrinas Naturalistas
Las Doctrinas positivas
Carácter Jurídico del Derecho Internacional

·      Factores que pueden generar controversias internacionales
  El problema de las sanciones
·      Razones por las que los Estados cumplen el Derecho Internacional

·      Breve historia del DIP y sus institucionesAntigüedad:

China, India, Mesopotámia, Egipto,    Judea , Grecia , Roma.  Instituciones: Tratados, Tratados de Fronteras, de Liga Unión y Alianza, El asilo, la extradición, arbitraje, Consulado, Embajadores, Tratados de  de Liga Unión ,  Edad media: Carta Magna  1215, Petition of Rights 1628 , The Bill of Rights of 1689, La Liga Hanseática, Cláusula de la Nación mas favorecida, Roles de Olerón, Black Book  . Posiciones  sobre la guerra y las relaciones entre las naciones de , Agustín(354-439) .Tomas de Aquino( 1225-1274).
 Gestores del  Derecho de Gentes o Internacional Público: Hugo Grocio ( 1425) Francisco de Victoria (  1539), Francisco Suárez,  Zouch ( 1650),  Jeremias Bentham (1780). Paz de Westfalia  1648,  surgimiento con instituciones como : Primera vez que se da un congreso multilateral en que se negocia la paz como medio de solución de conflicto; Se da una forma de equilibrio político, la voluntad o el poderío de ningún estado prevalece sobre otro , se institucionalizan y organizan los Ministerios de Relaciones Exteriores y las Legaciones  diplomáticas permanentes, origen del privilegio de la extraterritorialidad, Conflicto de precedencia ( mejor derecho y jerarquía en las ceremonias públicas para exigir privilegios a favor del soberano representado . Revolución Americana de 1776, Revolución Francesa de 1789, Congreso de Viena de 1815, Congreso de Paris de 1856, Convenciones de Ginebra de 1864 Humanización de la Guerra, de San Petersburgo de 1868, Conferencia de Bruselas de  1874, de Berlín de 1878 y 1885, Conferencia de Bruselas de 1890, Conferencias de la Haya de 1899 a 1907. Liga de las Naciones. Época Contemporánea;  Organización de las Naciones Unidas ( 1919 a 1967). Surgimiento de las organizaciones internacionales, de los principios del derecho internacional público, de globalismo y la globalización.
 
UNIDAD 2

RELACIONES ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNO.

Teorías:

Teoría Dualista: Triepel, Oppenheim, Strupp, Anzilotti
Teoría Monista: Teoría Monista internacionalista Kelsen, Verdross, Kunz , Lauterpach 2. Teoría  Monista nacionalista:   Teoría de la autolimitación sobre el fundamento del Derecho Internacional,  Anzilotti ( art. 27 Convención de Viena sobre los tratados)
3. Teoría Coordinadora, Miaja De la Muela, Truyol, Luna,  Verdross ( Ortiz Ahlf, Loretta)

Posición del Derecho Internacional: Art. 27 Convención de Viena de  1969 )  “Un Estado no puede invocar las disposiciones del derecho interno como justificación del incumplimiento de los tratados , salvo lo dispuesto en el artículo 46, que prevé que solo procede la nulidad  de un tratado opuesto a derecho interno cuando la violación a una norma fundamental de este sea manifiestamente evidente.”

La Jurisprudencia Internacional  proclama la superioridad del derecho internacional sobre el derecho interno.

No produce el efecto de anular automáticamente las resoluciones judiciales o decisiones contrarias del DI, estas son eficaces en la mayoría de los casos en sus ámbitos internos, aunque se correo el riesgo de engendrar responsabilidad internacional.

USA – CP  Art. 6º Tratados “Self executive”: Tratados  que priman sobre  las leyes anteriores. Alemania, Rusia, Gran Bretaña, Francia México (articulo 133 Constitución)

Aplicación del Derecho Internacional por  los órganos Internos: ejemplo, decisiones de la corte Interamericana de Derecho Humanos.

Jus Congens:   Articulo 53, 64. Convención de Viena sobre los Tratado de 1969
Art. 53 Convención de Viena 1969 :  “Es nulo todo tratado que en el momento de su celebración  esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente  Convención, una norma imperativa de es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en sui conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario u que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.

Principios Generales del Derecho Internacional Público ( Art. 9 CPC)

La Constitución  Colombiana y el Derecho Internacional  Público:

Preámbulo, Art. 9, 93,94, 95-4 97,  100, 101 150-16, 189-2 y 6,  214-2,  224 a 227, 241-10,  289, 377, Transitorio  58.                                                                              

Jurisprudencia Nacional  Sentencias de la Corte Constitucional sobre Derecho Internacional público y DH y DIH :  C- 563/92 , C-574/92, C-027/93,  C-227/93, C-267/93 ,  C-276/93 , C-378/93  C-147-/94, C-176/94 , C-390/94 , C-105/95 , C-225/95 , C-087/97, C-358/97, C-400-98 , C-1022/99 , C-578-02 


UNIDAD 3

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL

El Sistema general de las fuentes:  

Concepción: Positivista   ( Anzilotti) Acuerdo de voluntades. Fuente única, Convencional y Consuetudinario 

Objetivista: 1.  Formales: las que crean el derecho : Tratados y la Costumbre.
 2. Fuentes Materiales: No crean el derecho sino que se limitan a formularlo.  Positivistas : Únicas fuentes : Tratados y la Costumbre. Material  necesidades de tipo económico, político, etc. 

Corte Internacional de  Justicia: artículo 38 de los Estatutos:

Art. 38. 1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas deberá aplicar:
a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
b) La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
c) Los `principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59.

2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio “ ex  aequo et bono”  si las partes así lo convienen.”

Jerarquía de las Fuentes: El privilegio de  la norma “scripta”.  Principios que inspiran la jerarquía de las fuentes: Para establecer jerarquía entre el Tratado y la Costumbre se requiere que ambos sean aplicables en el mismo ámbito de validez ya sea costumbre Internacional o Tratado internacional  universal  o regional.” La norma  especial prima sobre la general”. “La norma  posterior prima sobre la anterior.  En cuanto a los tratados algunos  tienen una jerarquía superior pero en el mismo ámbito de aplicación,  ejemplo:  la Carta de la UN  y los tratados  que contengan normas “Jus Cogens” prevalecen sobre los demás.  Los Principios Generales del Derecho se aplican igual para  la costumbre o los Tratados.  La jurisprudencia y la doctrina son fuentes auxiliares,  su aplicación dependerá de la existencia de un tratado o costumbre o principios generales del derecho que las apoye.

“Art. 103 Carta de las NU : “En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los miembros de la NU en virtud de la presente carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional , prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta” . ( Jus Congens)  en virtud de ser un principios  de orden público internacional, que priman sobre cualquier otro convenio.

Jus Congens:   Articulo 53, 64. Convención de Viena sobre los Tratado de 1969
“Art. 53 Convención de Viena 1969 :  “  Tratados que estén en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general Jus Cogens.  Es nulo todo tratado que en el momento de su celebración  esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente  Convención, una norma imperativa de es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en sui conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario u que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter”.

Art. 64 CN Aparición de una nueva norma imperativa de derecho  intencional general (jus Congens) Si surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general, todo tratado existente que esté en oposición  con esa norma se convertirá en nulo y terminará”

Viena  I   - Convención  de Viena sobre Derecho de los Tratados  entre Estados,  de 1969 – Viena I “ .  Ley 32 de  1985 , llamada  Viena I   por la Corte Constitucional en sentencia  C- 400 /98  del 10 de agosto 98  . La Corte Constitucional en la sentencia C-400/98   en el numeral 11 afirma que los principios de derecho  intencional de los Tratados y el artículo 9º. de la Constitución los que hacen parte de los principios  del Derecho Internacional aceptados  por Colombia.

Viena II - “Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales.” Viena II.  Hecha en Viena el 21 de marzo de 1986. Ley 406  del 14 de octubre de  1997 Sentencia  C-400-98 10 de Agoto de 1998 MP Dr. Alejandro Martínez Caballero.

Los Convenios o Tratados – Denominaciones  -  Noción – Clasificación – Principios o elementos del Tratado: 1. Pacta sunt servanda , Excepciones . imposibilidad física, imposibilidad moral o carga excesiva ,  cláusula rebus sic stantibus .  2.  El res Inter  alios acta.

2. La Costumbre Internacional: Noción – elementos 

Relación entre Tratados y Costumbre: Efecto declarativo – Efecto cristalizador – Efecto constitutivo o declarativo.

La Corte  Constitucional en sentencia C-400/98  numeral 12 cita  fallo del 27 de junio de 1986 de la CIJ relativo a las actividades militares y paramilitares de USA en Nicaragua párrafo 174”:

  “las normas de derecho internacional consuetudinario continúa teniendo una existencia  y una aplicabilidad independiente en relación a las normas de derecho internacional convencional incluso cuando ambos tipos de derecho tienen idéntico contenido “

3. Los Principios generales del Derecho:

Verdross dice que son los principios comunes de los distintos Estados  que han alcanzado cierta objetivización en el derecho interno. No se deben confundir con los principios generales del derecho internacional público., son los que nacen en el fuero doméstico de los Estados  y los otros nacen de DIP convencional o del consuetudinario.

Los principios generales del Derecho surgen del contesto de mismo de de las reglas jurídicas y como estas deben ser aplicadas a los casos concretos de la relaciones humanas y sirven como criterio para interpretar  dichas reglas  o normas cuando no sean claras. Dentro de los principios generales del derecho  tenemos el principio de la igualdad, es el mas genérico y universal y se haya implícito en muchas normas, en tanto que el derecho a la igualdad es explícito y su consagración, sea genérica, sea particular, tiene límites fijados en precisas normas jurídicas.

Entre otros  tenemos el principio de la cosa juzgada, El principio de la buena fe, la prohibición del abuso del derecho, la ley especial deroga la general.

4. La Jurisprudencia y la Doctrina : Fuentes Auxiliares

Párrafo  d  del  articulo 38 de los Estatutos de la Corte de Justicia Intencional

“El Tribunal,  cuya función es decidir conforme al DIP las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
 d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia  de las distintas naciones como medio auxiliar  para la determinación de las reglas de derecho sin perjuicio de los puesto en el   artículo  59”.
Se apoyan como medios auxiliares que porten los tratados, la costumbre o los principios generales del derecho.

5. Resoluciones Generales de la Asamblea General de las Naciones Unidas:
Noción.
Resolución 2625 (XXV) Principios del DI .  Constituyen Principios básicos del DI.  Principios jurídicos referente a la exploración y utilización el espacio ultraterrestre (1963) Principios reguladores de los fondos Marinos y oceánicos  Res. 2749(XXV) 1970 Res. 1514 independencia países coloniales. (1960)

Principios básicos  del Derecho Internacional Público

( R. Brobrov.  Principios básicos del derecho internacional contemporáneo )

( Res. 2735) Declaración de Principios del DI referente a las relaciones de amistad y cooperación entre  los Estados. ( Çcarta de als NU 1. Abstenerse a las amenazas y al uso de la fuerza contra la integridad territorial  o la independencia política de otro Estado, Art.2-4.   2. Principio de que los Estados arreglarán sus controversias por medios pacíficos para que no se ponga en peligro ni la paz y la seguridad internacionales, ni la justicia. Art.2-3.  3. Principio relativo  a la obligación de no intervenir  en los asuntos de la jurisdicción interna de los Estados, Art. 2-7.
 4. Principio de la igualdad soberana de los Estados, Art. 2.1.  5. Principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos (autodeterminación) Art. 1-2.  6. Principio de que los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas de conformidad con la carta de las UN. Art. 2-2.   7. Obligación de los Estados a cooperar  entere si. Art. 1-3  8.  Jus Cogens. Art. 53 Convención de Viena de 1969 sobre los Tratados.

6. La Equidad

 Concepto : En términos generales puede decirse que” la equidad”  es la aplicación de la justicia al caso concreto. Servirá para interpretar los tratados  o la costumbre o para cubrir las lagunas de estos.
: “Ex eaquo et bono”: Función de la equidad en el DIP:

  • Infra legem
  • Preater legem
  • Contra legem


Para lo anterior es necesario atender la última parte del artículo 38 de los estatutos de la CIJ

“La presente disposición  no restringe la facultad  del tribunal para decidir un litigio  “ex aequo et bono”  si las partes así lo convienen. “

 Equity . Función de la equidad en el derecho internacional:  1. Infra legem :  Le corresponde atenuar los efectos en aquellos casos que se da demasiada rigurosidad o ser excesiva. 2. “Preater Legem” : Su función es moderadora y supletoria, llena lagunas del derecho positivo y es cuando asume el carácter de  fuente subsidiaria del Derecho Internacional. 3. “Contra legem” : Es la mas discutida, en ella se da la posibilidad de derogar el derecho. No se ha dado un fallo en este sentido  para que sea “Contra legem” se requiere autorización expresa de las partes.


7. Actos unilaterales de los Estados: La Notificación, Reconocimiento, La Protesta, La Renuncia.

El valor derogatorio recíproco de las diversas fuentes.

  • Actos unilaterales de los Estados

Son aquellas manifestaciones de voluntad  de quien tiene potestad para representar el Estado, objetivo:  producir o impedir que se produzcan determinados efectos  jurídicos”,  ellos son :

  •   Notificación: Se pone en conocimiento a  otro u otros Estado , decisiones , actos u hechos  con el objeto de que produzcan ciertas consecuencias jurídicas . Si no hace la notificación puede  estar impedido de exigir a otros Estados que actúen conforme el propósito del notificante. De no hacerlo puede  receptar efectos contrarios a sus propósitos. La notificación ,puede ser voluntaria u obligatoria.  La notificación obligatoria  es aquella  prevista en convenios o tratados tales como: declaración de guerra ;  neutralidad o declaración de bloqueo .  En las voluntarias  se refiere a que si el Estado no las interpone  estaría inhibido o impedido  a recibir beneficios  positivos o   negativos.
  • Harry Truman 8 septiembre de 1945  dijo: “El gobierno de Estados Unidos de América considera los recursos naturales del subsuelo y del fondo del mar de la plataforma continental por debajo de alta mar  próximo a las cotas de Estados unidos , como perteneciente a estos y sometidos a  su jurisdicción y control.”

  • Reconocimiento:     Se refiere a al reconocimiento de la decisión de un Estado . Admite determinados hecho o conductas de otro Estado  o hecho derivados de tal conducta. Tales como reconocimiento de fronteras, de Estados o de gobiernos.  

  •   Protesta: Acto  unilateral,   que declara la oposición a determinada situación jurídica. Su  consecuencia  es lograr  ciertos efectos jurídicos  o imponer ciertos pronunciamientos o lograr una situación jurídica que consolide ciertos derechos o impida  cierta situación. De no darse la protesta , puede perder las prerrogativas o darse situaciones  no beneficiarias.

  • Renuncia: Es la dejación o  abandono de un derecho, en beneficio de otro u otros Estados.


UNIDAD 4

DERECHO DE LOS TRATADOS

Marco Jurídico

Fundamento de la teoría contractualitas.  creación del denominado contrato internacional,  susceptible de hacerse entre los Estados o entre éstos y las organizaciones internacionales o entre estas.  ( Viena I y Viena II )  Tradicionalmente  incorporado al derecho interno mediante acto de ratificación

Noción: “Manifestación  de voluntades entre dos o mas sujetos del DI, suscrito en un documento principal o varios conexos que producen efectos jurídicos, es decir  crear, modificar o suprimir relaciones de derecho.

Convención de Viena sobre los tratados:

 Viena  I  1969  - “ Convención  de Viena sobre Derecho de los Tratados  entre Estados  de 1969  – Viena I “.  Ley 32 de  1985.

Viena II 1986 - “Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales.” Viena II 1986.  Hecha en Viena el 21 de marzo de 1986. Ley 406  del 14 de octubre de  1997.

Clasificación de los tratados
( la clasificación aparece en el estudios de las fuentes del DIP
Capacidad para celebrar Tratados: Órganos del Estatales y competencia para la celebración de los tratados

Relaciones pacíficas e instrumentos internacionales: Son las que comúnmente sostienen  los estados.  Se concretan  en: Congresos ( presencia de los Jefes de Estado ) Conferencias :  a través de la representación diplomática.
Proceso previo a la conferencia: Se canjean notas, comunicaciones cardadas, se acuerda el sitio , los temas  y el anteproyecto de negociación. Casi siempre hay un grupo de Estados que auspicia e impulsa el encuentro y su organización
Organización de la reunión: Credenciales,   labores del organizador o el Estado sede o anfitrión de la conferencia,   organización de la mesa de la conferencia, recepción de delegaciones. Asistencia diplomática y técnica.  Presidente o Moderador de la conferencia, Secretaria, comunicaciones, Comisiones de trabajo , traducciones simultaneas. Actas, resumen de los textos aceptados.
Se concluye con el acta final. Puede haber protocolos adicionales.

Estipulaciones a favor de terceros Estados :  Un beneficio otorgado a tercer Estado que no sea parte  contratante, ejemplo causa belli . Tratados de libre navegación por Suez .

Instrumentos internacionales de los Estados:

1 Negociación: Es el acto en que lo Estados en uso de sus facultades constitucionales hacen propuestas y contrapuestas referente a un anteproyecto de tratado , cuyo  texto que se negocia , el que concluye con un texto unificado en que se adopta como tratado,  con  la culminación del proceso el que termina con :
2. La firma : o “ne varietur” ( no variare) Es el ultimo requisito de la negociación en que se firma por las altas partes contratantes  con los sellos que usen en estos casos. La solo firma no conlleva obligación alguna por cuanto los  representantes de los Estados deben llevarlo,  a fin de que se  de :

3 La ratificación: es un acto unilateral en el cual los organismos constitucionales siguen los procedimientos internos, tales como el órgano ejecutivo y el órgano legislativo. Para el caso colombiano existe una competencia “concurrente” por cuanto participan, por una parte el Orégano Ejecutivo representado por el gobierno que a través del Presidente de la República que como Jefe de Estado ( CN189-2 ) acuerda el texto del tratado y el órgano Legislativo  ( CN150-16) que se lo aprueba.  En los términos del artículo CN 241-10 la Corte Constitucional  ejerce el control de constitucionalidad  de la “Ley-Tratado” que aprueba el acto suscrito por el gobierno.
Perfeccionado el instrumento de ratificación se procede a :

4 Canje de los instrumentos ( en los tratados bilaterales) de ratificación  o el depósito de los instrumentos de ratificación ( en los tratados colectivos o multilaterales )

Se hace mediante  un acta en que se intercambian o canjean  los instrumentos de ratificación,  entre los plenipotenciarios de las altas partes contratantes, en el acto del deposito de instrumentos de ratificación ante quien se estipulo que se depositara. ( en Colombia la ley 7/44 prevé que una vez realizado el Canje de los instrumentos de ratificación   se dictará un decreta presidencial  que ordena su promulgación con todo el texto del tratado  mediante publicación en el diario oficial )

“”Ley 7/44 Artículo 1. Los tratados, convenios, convenciones , acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el congreso, de conformidad con los artículo 69 y 116 de  la constitución , no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación u otra formalidad equivalente; a menos que la ley aprobatoria expresamente determine que sean tenidas por ley nacional la disposición de dichos tratado, convenio , convención etc. En este último caso la caducidad del tratado como ley internacional para Colombia, no implicará la caducidad de sus disposiciones como ley nacional.

Lo anterior no obsta para que el órgano ejecutivo, cuando los juzgue necesario y antes de que se cumplan las formalidades para su perfeccionamiento, ordene el cumplimiento de las disposiciones de un determinado tratado, convenio etc., con el carácter de disposiciones ejecutivas.

Esta autorización solo se refiere a los tratados, convenios, convenciones o acuerdos, que obtengan con posterioridad a la vigencia de esta ley, aprobación legislativa.

Artículo 2.  Tan pronto como sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia por medio de un tratado, convenio, convención etc., el órgano ejecutivo  dictará un decreto  de promulgación, en el cual quedará insertado el texto del tratado, convenio  en referencia, y en su caso el texto de las reservas que el gobierno quiera formular o mantener en el momento del depósito de ratificaciones.

Artículo 3. A partir de la vigencia de la presente ley, fuera de su inscripción en el diario oficial, cada decreto de promulgación de tratados o convenios, será publicado en un folleto aparte, y numerado en serie indefinida, según el orden de fecha en que se perfecciona para Colombia el vinculo internacional.

Artículo 4. cuando un tratado convenio, convención .,etc., dejan de regir para Colombia, en virtud de denuncia, caducidad, o cualquier otra causa, el órgano ejecutivo dictará un decreto en que se declare esta circunstancia, con determinación de la fecha en que el tratado dejó de tener vigencia para el Estado Colombiano.

Estos decretos serán publicados como suplemento de la serie de tratados de que habla el artículo 3º.,  y en ellos se hará referencia el número de orden que les corresponda en dicha serie.
Artículo 5º. Esta ley regirá desde su sanción.

Dada  en Bogotá a 15 de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

Órgano ejecutivo Bogota 30 de noviembre de 1944
PUBLIQUESE Y EJECUTESE.
ALFONSO LOPEZ PÙMAREJO
Ministro de Relaciones Exteriores
DARIO ECHANDICA

5 La adhesión  se produce cuando terceros Estados no ligados inicialmente en el acto de  creación del tratado ,  se adhieren  posteriormente  mediante “ la cláusula de adhesión” . Debe existir una oferta de los Estados contratantes originarios, o sea en lo que se llama “tratados abiertos” y se estipula que el Estado que así lo desee puede hacerlo adhiriéndose mediante el deposito de instrumento de adhesión “conforme lisa y llanamente”, sin restricciones, puede haber reservas o condiciones si el tratado así lo prevé , en tal caso quedará  sujetas al consentimiento de los otros Estados.

La convención de Viena sobre los tratados prevé sobre la adhesión que tendrá aplicación:

1. Cuando el tratado lo disponga. 2. Cuando conste que los Estados negociadores han convenido por otro medio distinto al del tratado, aceptar el procedimiento de la adhesión
3. Cuando las partes han  convenido ulteriormente que un Estado puede manifestar su consentimiento mediante la adhesión

6 La aceptación : Se aplicó con el surgimiento de la FAO , reemplaza el tramite de la firma, la ratificación o en su caso la adhesión , se presume que cuando el Estado deposita el instrumento de aceptación se han llenado las formalidades constitucionales para hacerlo efectivo

* Fuerza obligatoria de  los tratados
 Pacta sunt Servando
Res inter aliot  acta

Art. 26 “ Todo tratado en vigor  obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.

Art. 27 “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.”

¿En que momento se presta el consentimiento en obligarse por un tratado los Estados partes ¿

El artículo 16 de la Convención de Viena dispone que:

“Salvo que el tratado disponga otra cosa los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión harán constar el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado al efectuar :  1. Su canje; 2 el deposito en poder del depositario; 3 su notificación a los Estados contratantes o al depositario si así se ha convenido.”

7 Registro :  Ser produce mediante la remisión de los instrumentos canjeados o depositados a la oficina de la Secretaria de naciones Unidas a fin de que se proceda a registrar y a  darlos a conocer mediante

8  Publicación que realiza la Secretaria General de las Naciones Unidas

Efectos del registro y publicación de los tratados ante la Secretaria de las Naciones Unidas.

El articulo 102 de la Carta de las UN dispone que todo acuerdo internacional concertados  después de entrar en vigor será registrados en la Secretaria y publicados por esta. Ninguna parte  de un tratado podrá invocarlo e  ante órgano alguno  de las UN  mientras no haya sido registrado.

9  La reserva y sus efectos jurídicos . Acto unilateral de un Estado, declaraciones por las cuales un Estado al suscribir, ratificar un tratado y adherirse a el, rechaza tal o cual estipulación o agrega una condición a todo el tratado o a parte o a una cláusula. Limita o interpreta , restringe o limita el alcance de determina disposición.

Modalidades de tratado con relación a la reserva:  
1. Tratados que prohíben las reservas
2. Tratados que admiten cualquier  reserva
3. Tratados que admiten ciertas reservas con ciertas condiciones
4. Tratados que aceptan reservas mediante consulta

Reglas sobre la reserva :

  1. Referente al vinculo jurídico  : solo concierne al proponente y al aceptante
  2. Reglas sobre la integridad del Tratado : ejemplo original con reservas
  3. Reglas referente a la reciprocidad de la reserva .

Requisitos de las reservas :

  1. Que sea compatible con el objeto y fin del tratado. No seria viable una reserva que las contradiga
  2. Que sean aceptadas en forma expresa , esto es por escrito
  3. Las  objeciones a una reserva suprimen la aplicación de ellas entre el que la hace y el que la objeta .

Sistemas existentes sobre las reservas

  1. De la ONU  prevé que los tratados sean suscritos unánimemente , esto  es una  reservas introducida al tratado debe ser aceptada  por unanimidad  por los Estados partes ,  de no ser aceptada la reserva es nula , sin ningún valor .

  1. Interamericano : Solo afecta a la aplicación de la cláusula respetiva en las relaciones de los demás Estados contratantes con el Estado que hace la reserva ( art. 6 y 3º. Convención de la Habana 1928 ) Estgo es tratados que ratifican el tratado sin reservas,  De los que han formulado y aceptado correlativamente la reserva  y la que existe entre los que proponen y los que rechazan la reserva.

  1.  La Convención de Viena sobre los Tratados de 1969 adopta los dos sistemas anteriores ( art. 21)

10 Nulidad de los tratados.

Es similar al sistema del derecho privados, 1. a estos contratos se les aplica la nulidad absoluta y nulidad relativa 2.  “Si después de haber  tenido conocimiento de  los hechos ese Estado ha convenido expresamente en que el tratado es válido, permanece en vigor y continúa en aplicación o ha dado su aquiescencia a  la validez del tratado o a su continuación ( art. 15 Convención  de Viena 1969 ).

3. La nulidad puede ser total o parcial. 4. La parte interesada es la que debe  intentar la impugnación, primero por la vía diplomática, si no es viable se (5) regulara por los medios  de solución de conflictos internacionales. ( pagina  254 Enrique Gaviria Liévano Derecho internacional público)
6. Se aplicaran  los Vicios del consentimiento: error, fuerza y  dolo y  violación de una norma de  derecho interno.

Error : De derecho y de hecho . Entendemos el error como el conocimiento equivocado o desconocimiento que se tiene sobre algún acto hecho o situación,  la doctrina nos enseña que hay error de derecho y error de derecho.

El  error de hecho absoluto  vicia el consentimiento, el error relativo puede subsanarse. Ejemplo equivocaciones en una traducción puede subsanarse  es relativo . El  error absoluto,  ejemplo:  aportar un  mapa falso en un tratado ,  cabe una nulidad absoluta que vicia el tratado .(art. 79 Conv. de Viena(69 sobre los tratados)

El error de Derecho. Es el originado por el desconocimiento del derecho internacional dado que se presume que todos los Estados deben conocer el Derecho internacional. Un Estado no puede  alegar el desconocimiento de la norma internacional para dejar sin efectos las disposiciones de un tratado .

Fuerza o amenaza. Se debe distinguir entre fuerza y amenaza que se ejerza sobre una persona que tenga capacidad para suscribir un tratado o contra un bien jurídico tutelado por el Estado como  la soberanía la integridad territorial, la independencia  política.( art. 2º. ·4 Convención de las UN)


Los artículo 51 y 52 de la Convención de Viene prevé que la fuerza o la amenaza son causales de nulidad de un tratado.  Coacción sobre representase de un Estado y coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza.

Dolo.  Se refiera a una conducta fraudulenta (operan las esferas volitiva y cognoscitiva)  para lograr de otro un determinado beneficio o un fin u objetivo, susceptible de anular el acuerdo en los términos del artículo 49º. Viena I al referirse a la conducta fraudulenta de otro Estado  negociador, creemos que la corrupción del represente de un estado encaja dentro del dolo, por cuanto acá se trata de haberse logrado el consentimiento  en forma fraudulenta  mediante la corrupción  de su representante. (art. 50 Conv. de Viena  I )


La nulidad originada de la inobservancia de las normas internas. Tienen cierta connotación en virtud de los criterios existentes en su interpretación.

Esta es originada cuando un Estado ha violado una norma de carácter interno en la celebración o para la  puesta en vigor de un tratado y se alegue su anulación por vicios del consentimiento provenientes de Estado.

Se predica que  es   “conditio sine qua non”  la aplicación de derecho interno para que un tratado tenga validez, Esto es que el DIP deja en manos del cada Estado la rigurosa observancia,  por una parte en lo que se refiere a la competencia  de  quienes  pueden comprometer ( Colombia:  competencia concurrente:  del Jefe de Estado y del Congreso 150-15 y 189-2 y control de constitucionalidad del la Corte Constitucional 241-19  CPC ) a su Estado y por la otra a los procedimientos . Los constitucionalistas  afirman que un tratado  en que se haya violado el derecho interno al momento de prestar el consentimiento del Estado es susceptible de anulación.

La posición de la doctrina  internacionalista es que cuando se ha ratificado un tratado hay violación del derecho interno, el jefe de estado o sus agentes deben responder internamente, y que ese hecho no es relevante en el plano internacional por lo tanto  el tratado no podrá invalidarse cuando se compruebe que hay violación de una norma del derecho interno, Esto es que es válido.

Convención de Viena sobre los tratados. “Artículo 46. 1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifiesto con violación de una disposición  del derecho interno, concerniente a la competencia para celebrar tratados, no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio del consentimiento a menor que esa violación de su derecho sea manifiesta .”  2. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe   “



Fijémonos que esta norma se refiere  a la competencia para celebrar tratados , mas no  inobservancia de otras normas de derecho interno. Por lo que debemos afirmar que es exclusivamente referente a las normas relacionadas con la competencia para celebrar tratados , que sea de importancia fundamental  y que tales violaciones sean manifiestas

La Corte Constitucional al dejar  insubsistente varias normas del Concordato de 1973 aprobado por ley 20/74 basado en la inconstitucionalidad sobreviniente ( artículo 9º. Ley 153/1887) que regla que la Constitución es norma derogatoria y reformatoria de la ley , la fundamenta en afirmar que existían cláusulas en esta “ley tratado” que   desconocieron  normas sobre Derechos Humanos y  postulados fundamentales que estructuran la organización  jurídico política  e ideológica  del Estado Colombiano pertenecientes al “jus cogens”  (sentencia C-027-93  Dr. Simón Rodríguez Rodríguez)  ,advirtiendo que nuestra Constitución no reconoce la supremacía  de los Tratados sobre la Constitución Política.

Aquí la Corte prácticamente aplica el artículo 53 de la Convención de Viena sobre los tratados, llevada al derecho interno  y reafirma que la Constitución es norma de normas (artículo 4º. CN ) y que los tratados deben armonizarse con la Constitución o esta reformarse cuando sea necesario.

 Finalmente existe la nulidad proveniente del jus cogens, esto es cuando un tratado contraría una norma imperativa de derecho internacional general  , que es aquella  aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario  y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de DI general que tenga el mismo carácter.

11. Terminación de los Tratados:

  1. Por  común acuerdo entre las partes 
  2. por expiración del plazo convenido 
  3. cuando ser realice íntegramente el objeto del tratado
  4. en caso de que el tratado se haga física  o moralmente imposible
  5. Por motivos de guerra entre las partes : Salvo que convengan solo suspender el tratado mientras subsista el conflicto .  El articulo  63 de la Convención   de Viena I  nos ilustra de que la ruptura de relaciones diplomáticas o consulares  entre las partes  no alterarán las relaciones jurídicas  establecidas entre ellas por el tratado salvo en la medida en que la existencia de relaciones diplomáticas o consulares sean indispensable para la aplicación del tratado
  6. Por fusión  de dos o mas estados en uno solo. 
  7. Por la desmembración de una confederación . la Nueva Granada se desmembró en Colombia y Venezuela,  inicialmente  otros estados aceptan la vigencia de algunos tratados pre existentes, tales como Usa y Gran Bretaña
  8. Por denuncia 

12. La denuncia:

Consiste en una declaración unilateral realizada por un Estado en el sentido de que da por terminado un tratado, es necesario que exista una cláusula  expresa sobre la posibilidad de la denuncia.

Solo cabe la posibilidad de la denuncia sin estar pactada previamente, en la aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus “ cuando se dan cambios fundamentales en las circunstancias ocurridas con respecto a las existentes en el momento de la celebración de un tratado y que no fueren previstas por las partes .





 Reglas sobre la denuncia:

1. Que conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de la denuncia o retiro  y 2. que el derecho a la denuncia o retiro pueda inferirse  de la naturaleza misma del tratado

3.En todo caso  la notificación sobre la denuncia deberá hacerse con una antelación no inferior a 12 meses.

Procedimiento para que se haga efectiva una nulidad, terminación o suspensión de un tratado (art. 65 Conv de Viena I)

Quien se propone alegar el vicio  de su consentimiento en obligarse por un tratado  o causa para impugnar la validez del mismo  o darlo por terminado o retirarse de el o suspender su aplicación debe notificar a las demás partes su pretensión. En la notificación que será por escrito debe indicar las medidas que se proponga adoptar  y las razones en que ésta se funda.

Si transcurrido tres meses  contados desde el envío de la notificación  las partes no han formulado objeciones, la parte que ha realizado la notificación  podrá adoptar las medidas que propuso en la notificación, las que deben darse  dentro del marco de la solución pacífica de los conflictos (art. 66 y 67)
Resumen sobre los pasos a seguir  para la creación  de los tratados:

Celebración:   Negociación –  adopción del texto Firma ( ne varietur ) – Creación del acto de ratificación : Acto de ratificación :   Manifestación del consentimiento en obligarse ( Art.  12, 13, 14,15 CV )  .  El Canje de instrumentos  de ratificación ( Tratados bilaterales) . El deposito  del instrumento de ratificación ( Tratados multilaterales) .  Modos de adherirse a los tratados:   la adhesión la aceptación ( en tratados multilaterales)    Registro y  Publicación de los Tratados 

Reservas Sección 2ª. C.V./69  ( Art., 19,21,22,23 )

Los tratados y terceros Estados  ( Art. 2 y 34, 35  CV

Observancia y Cumplimiento : Pacta  sunt servanda – res Inter eliot acta

 Enmienda y modificación de los Tratados ( Art.  39 y 49)

Interpretación ( Art. 31 CV)

La nulidad de los tratados

Régimen de nulidades ( Art. 42, 45,46,47,49,50,51,52,53, C:V.)
De nulidad relativa
De nulidad absoluta

Régimen de terminación  54,56,60
Suspensión  de los tratados : Art. 57 CV,58,60

 Denuncia  CV  Arts. 54,56,60

Procedimiento y Consecuencias Jurídicas  CV 65 ss

Régimen Colombiano – Normas que gobiernan el DIP  en  Colombia  ( CN : art.  9 ,  93, 94, 150-16 , 189- 2 ,  224 a 227 ,  241-10


UNIDAD 5


PERSONALIDAD INTERNACIONAL  - SUJETOS   DEL DIP

Formas de atribución de la subjetividad internacional
Consecuencias de la atribución
Sujeto típico: El Estado
Sujetos  atípicos de carácter no estatal:
La Nación
Organizaciones  internacionales
La Santa Sede
Orden de Malta
Beligerantes, insurrectos, alzados en armas. Movimiento de Liberación
El individuo o persona humana  como sujeto de Derecho Internacional, protección internacional de la persona humana:  protección de minorías, de los refugiados, el derecho de petición , el asilo , el derecho internacional humanitario, la protección  de los derechos humanos

SEGUNDA PARTE

UNIDAD 6

EL ESTADO COMO SUJETO DE DERECHO INTERNACIONAL

Noción de Estado como sujeto del DIP

Elementos esenciales del Estado: Territorio – Población - Soberanía

Derechos fundamentales de los Estados: Existencia jurídica, Personalidad  jurídica internacional, independencia política, integridad territorial , Igualdad jurídica de lo Estados , Derecho de autodeterminarse 
Reconocimiento de Estados – Teorías: constitutiva, declaratoria
Reconocimientos de Gobierno . Teorías :   

Derecho y obligaciones de los Estados – Personería del Estado
La Igualdad Soberana – el principio de la no intervención

Prerrogativas  y privilegios  diplomáticas
Fundamento de la extraterritorialidad y de la reciprocidad 

Inmunidad: de jurisdicción penal -  civil     

Inviolabilidad: personal - de domicilio – de  correspondencia
 Privilegios  de cargas fiscales -  exención tributaria  de pago de derecho aduaneros por valija y vehículo

Órganos del Estado que la estructuran los servicios diplomático y consular de los Estados  
Agentes: Diplomáticos y Consulares:
Clasificación del servicio diplomático y consular.

UNIDAD 7

SOBERANIA

El territorio – noción – concepto tridimensional del territorio
Noción de Soberanía Territorial
Formas de adquisición del territorio -  Formas originarias y derivadas
Originarias :  Conquista – El descubrimiento
Ocupación -  Teoría de la Contigüidad
Derivadas  : Régimen jurídico de las zonas polares
Accesión (Acretian) – Aluvión  - avulsión – La Secesiónla Adjudicación La Prescripción – La sucesión de Estados , Cesión  Prescripción , 

El subsueloEl espacio aéreo ( Convención de Chicago de 1944) .  El espacio extraterrestre, la Luna y demás cuerpos Celestes ( Convención de 1969) Derecho del Mar Convención de 1984
Las  aguas interiores – Marinas –  Submarinas

UNIDAD 8

EL DERECHO DEL MAR

Evolución del Derecho del Mar
Etapa clásica
Etapa Moderna

Espacios Marinos
Aguas Interiores:  Lagos,  lagunas, ríos  mares cerrados – ríos fronterizos ríos internacionales
Mar territorial   - Derecho al paso inocentes de los buques extranjeros
Plataforma continental:  Declaración de Harry Truman  Presidente USA del 8 septiembre de 1945:

  “el gobierno de los USA  considera los recursos naturales del subsuelo y del fondo del mar de la plataforma continental por debajo de alta mar próximo a la costa de los EU., como perteneciente a estos y sometidos a su jurisdicción y control.”

Zona Contigua : noción y derechos
Zona Económica exclusiva : Noción y derechos
Alta Mar – Derecho de los Estados – Derecho de visita y de registro – Derecho de persecución
Régimen de los fondos marinos oceánicos :  Noción y derechos

Etapa Contemporánea

Solución de controversias
Fronteras marítimas
Régimen Colombiano

UNIDAD   9

ESPACIO AEREO Y ESPACIO ULTRATERRESTRE

Espacio Aéreo : Noción . Derechos de los Estados sobre su espacio aéreo , espacio aéreo internacional.     
Libertades del aire - Convención de Chicago 1944 :  Libertades de Transito : sobrevolar , aterrizaje con fines no comerciales . Libertades de Tráfico : desembarcar ( pasajeros correo y carga) Embarcar ( pasajeros correo y carga) embarcar y desembarcar a otros puntos geográficos ( pasajeros correo y carga )
Espacio Ultraterrestre : Derechos de los Estados : orbita geoestacionaria
La Orbita Geoestacionaria Colombiana
Convención  sobre la Lunas y demás cuerpos celestes de 1967.  Derecho derivados de ella

                          TERCERA PARTE

 

UNIDAD 10


LA SOLUCION PACIFICA DE LAS CONTROVERSIAS

Ideas Fundamentales

Instrumentos Internacionales
Medios pacíficos
Modalidades de Controversias:  Conflictos :  Políticas y Jurídicas

Medios pacíficos de solución de conflictos :

 Diplomáticos  o políticosNegociación -  Buenos Oficios – Mediación –  La Conciliación - La Investigación

Medios Jurisdiccionales:
Arbitraje y   Arreglo judicial    
El Arbitraje
Tribunales permanentes
Tribunales permanentes de carácter Universal – La Haya
Arreglo Judicial: La CPIJ
La CIJ  -  Funciones: Consultiva - Contenciosa
            Composición
            Organización
            Jurisdicción y competencia
            Procedimientos : oral – escrito
            Actividades de la Corte

En el marco de organismos internacionales – ONU - OEA

Sistema interamericano de solución pacífica de  controversias

UNIDAD 11

RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL       

Responsabilidad Civil y Penal
Ideas Fundamentales
La Imputabilidad
Fundamento
Excepciones
Consecuencias
La Protección Diplomática

UNIDAD 12
    
Derecho de Asilo  - práctica  humanitaria   : Asilo político y diplomático
Tratados :  Montevideo de  1899 La Habana 1928 – Montevideo 1933
Caracas  1954  La extradición. Convenios

Corte Penal Internacional: Tratado de Roma de 1998 .Creación, estructura, funciones, delitos que conoce,  competencia, Derecho sustantivo y adjetivo de la Corte. El Tratado de Roma y la ratificación por parte de Colombia. Acto legislativo 02/2001.




UNIDAD 13

SISTEMAS ECONÓMICOS INTERNACIONALES

Globalismo y globalización
La globalización
1. Teorías que las sustentan
     Características y efectos
     La soberanía con respecto a la Globalización
      Perspectivas futuristas
GATT - CIC
Bloques económicos contemporáneos
Comunidad  Económica Europea  - convenios que  desarrollan la  UE
Nafta
Comunidad andina de naciones - Pacto Andino
MERCOSUR
NOAL – Países no alienados
    
UNIDAD  14

CONFLICTOS VIGENTES DE COLOMBIA 

  • Diferendo Colombo Venezolano
  • Conflicto Colombo Nicaragüense

UNIDAD 15

OBJETO Y CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

1. Delimitación del elemento extranjero
2. Relevancia del elemento extranjero
3. Relatividad del elemento extranjero
4. Carácter privado de la relación

UNIDAD 16

PROBLEMAS CONDICIONANTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ACTUAL

1.    Factores políticos y económicos
1.1. Cooperación internacional
1.2. Fenómenos de integración
1.3. Interdependencia y globalización de la economía

1.    Factores sociológicos:
1.1. Condicionantes demográficos
1.2. Emergencia del individuo y de los grupos
1.3. Realidad multicultural: del D. I. Pr. Como canal de comunicación entre las culturas.

UNIDAD 17

CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

1. Competencia judicial Internacional

2. Derecho aplicable

3. Reconocimientos de actos y decisiones

        Derecho Inter.-regional
        Autonomía del Derecho Inter.-regional

UNIDAD 18

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sustento teórico y práctico

UNIDAD 20

20.1. DERECHOS HUMANOS

Declaraciones sobre los Derechos Humanos
1.
DECLARACIÓN DE DERECHOS DE VIRGINIA DEL 12 DE JUNIO DE 1776

1. Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en un estado de sociedad, no pueden ser privados o postergados; en esencia, el gozo de la vida y la libertad, junto a los medios de adquirir y poseer propiedades, y la búsqueda y obtención de la felicidad y la seguridad.

2. Que todo poder reside en el pueblo, y, en consecuencia, deriva de él; que los magistrados son sus administradores v sirvientes, en todo momento responsables ante el pueblo.

3. Que el gobierno es, o debiera ser, instituido para el bien común, la protección y seguridad del pueblo, nación o comunidad; de todos los modos y formas de gobierno, el mejor es el capaz de producir el máximo grado de felicidad y seguridad, y es el más eficazmente protegido contra el peligro de la mala administración; y que cuando cualquier gobierno sea considerado inadecuado, o contrario a estos propósitos, una mayoría de la comunidad tiene el derecho indudable, inalienable e irrevocable de reformarlo, alterarlo o abolirlo, de la manera que más satisfaga el bien común.

4. Que ningún hombre, o grupo de hombres, tienen derecho a emolumentos exclusivos o privilegiados de la comunidad, sino en consideración a servicios públicos, los cuales, al no ser hereditarios, se contraponen a que los cargos de magistrado, legislador o juez, lo sean.

5. Que los poderes legislativo y ejecutivo del estado deben ser separados y distintos del judicial; que a los miembros de los dos primeros les sea evitado el ejercicio de la opresión a base de hacerles sentir las cargas del pueblo v de hacerles participar en ellas; para ello debieran, en períodos fijados, ser reducidos a un estado civil, devueltos a ese cuerpo del que originalmente fueron sacados; y que las vacantes se cubran por medio de elecciones frecuentes, fijas y periódicas, en las cuales, todos, o cualquier parte de los exmiembros, sean de vuelta elegibles, o inelegibles, según dicten las leyes.

6. Que las elecciones de los miembros que servirán como representantes del pueblo en asamblea, deben ser libres; que todos los hombres que tengan suficiente evidencia de un permanente interés común y vinculación con la comunidad, tengan derecho al sufragio, y no se les puede imponer cargas fiscales a sus propiedades ni desposeerles de esas propiedades, para destinarlas a uso público, sin su propio consentimiento, o el de sus representantes así elegidos, ni estar obligados por ninguna ley que ellos, de la misma manera, no hayan aprobado en aras del bien común.

7. Que todo poder de suspender leyes, o la ejecutoria de las leyes, por cualesquiera autoridad, sin consentimiento de los representantes del pueblo, es injurioso para sus derechos, y no se debe ejercer.

8. Que en todo juicio capital o criminal, un hombre tiene derecho a exigir la causa y naturaleza de la acusación, a ser confrontado con los acusadores y testigos, a solicitar pruebas a su favor, y a un juicio rápido por un jurado imparcial de su vecindad, sin cuyo consentimiento unánime, no puede ser declarado culpable; ni tampoco se le puede obligar a presentar pruebas contra sí mismo; que ningún hombre sea privado de su libertad, salvo por la ley de la tierra o el juicio de sus pares.

9. Que no se requieran fianzas excesivas, ni se impongan, ni se dicten castigos crueles o anormales.

10. Que las ordenes judiciales, por medio de las cuales un funcionario o agente puede allanar un sitio sospechoso sin prueba de hecho cometido, o arrestar a cualquier persona o personas no mencionadas, o cuyo delito no está especialmente descrito o probado, son opresivas y crueles, y no deben ser extendidas.

11. Que en controversias sobre la propiedad, y en conflictos entre hombre y hombre, es preferible el antiguo juicio con jurado a cualquier otro, y debe considerarse sagrado.

12. Que la libertad de prensa es uno de grandes baluartes de la libertad, y que jamás puede restringirla un gobierno despótico.

13. Que una milicia bien regulada, compuesta del cuerpo del pueblo entrenado para las armas, es la defensa apropiada, natural y segura de un estado libre; que en tiempos de paz, los ejércitos permanentes deben evitarse por peligrosos para la libertad; y que en todos los casos, los militares deben subordinarse estrictamente al poder civil, y ser gobernados por el mismo.

14. Que el pueblo tiene derecho a un gobierno uniforme; y, en consecuencia, no se debe nombrar o establecer ningún gobierno separado o independiente del gobierno de Virginia, dentro de sus límites.

15. Que ningún gobierno libre, o las bendiciones de la libertad, pueden ser conservados por ningún pueblo, sino con una firme adhesión a la justicia, moderación, templanza, frugalidad y virtud, y con una frecuente vuelta a los principios fundamentales.

16. Que la religión, o las obligaciones que tenemos con nuestro CREADOR, y la manera de cumplirlas, sólo pueden estar dirigidas por la razón y la convicción, no por la fuerza o la violencia; y, por tanto, todos los hombres tienen idéntico derecho al libre ejercicio de la religión, según los dictados de la conciencia; y que es deber mutuo de todos el practicar la indulgencia, el amor y la caridad cristianas.



Convenios intencionales sobre los Derechos Humanos
Convenios regionales de Derechos Humanos -  Europa -  Pacto san José
Mecanismos de protección de los Derechos Humanos: Internacionales y nacionales
Derechos humanos y Derecho interno
Cortes Internacionales de derechos humanos
Europa – América, estados Árabes- Unión Africana
Jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana sobre los Derechos Humanos

20.2. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Historia del Derecho Internacional Humanitario
Convenios de ginebra de 1949 sobre DIH – Protocolo de Ginebra de 1977
Derecho de la Guerra  - Convenios de Ha Haya 1907
Jurisprudencia sobre el DIH de la Corte Constitucional
DIH y Derecho Interno colombiano

6        METODOLOGIA  -  EXTRATEGIAS PEDAGOCIGAS

Se combinará la cátedra magistral con una más activa, constructiva y con permanente participación de los estudiantes, basada en el estudio de los conceptos teóricos y su aplicación a casos prácticos y concretos, utilizando la jurisprudencia, analizándola y criticándola con sentido positivo, a fin de vincular al estudiante con la realidad. Se realizarán talleres, trabajos y exposiciones, lecturas dirigidas y se procurará incentivar la lectura, la investigación y la escritura. Las unidades de estudio de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Público será dictada en la Sala de multimedia usando el programa de Derecho humanos y derecho internacional humanitario en la pagina Web creada por el  docente del DIP.

6.1.   EXPOSICIONES  - INVESTIGACIONES

Los alumnos, en grupo, presentarán un trabajo de investigación, deben hacer una exposición sobre el tema asignado todos los integran de  cada grupo, sobre los  trabajos asignados,  sobre los siguientes temas:

ONU ,  OEA ,  TRATADOS  EUROPEOS  Para llegar a la  UE ,   COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES PACTO ANDINO ,  MERCOSUR  ,   PACTO SAN JOSE  CONVENIOS SOBRE  DD HH Y DIH Y DERECHO DE LA GUERRA ,  CONFICTO COLOMBO VENEZOLANO, CONFLICTO COLOMBO NICAGÜENSE, GATT  y  CIC . DERECHO DEL MAR. 

El trabajo deberá ser entregado anillado y empastado y en disco de 3 ½”  con el  título del tema, los nombre de los alumnos que integran el grupo, para lo cual se aplicará la metodología enseñada y los métodos de investigación vistos,  se le dará asesoría sobre bibliografía, metodología y direcciones en Internet.

Además participaran en el enriquecimiento del programa y  la Red de D DHH, para lo cual se realizarán foros, conferencias, exposiciones en os procesos del programa.

Los temas de exposición será objeto de evaluación  tanto en las evaluaciones  ordinarias como la evaluación final.


7     EVALUACION

Se realizará ajustándose al calendario diseñado por la Facultad de Derecho. Periódicamente  se evaluarán las lecturas, los talleres, la presentación de trabajos individualmente o colectivamente y las exposiciones,  la participación en clase, y el contenido teórico y práctico de la materia.

8      BIBLIOGRAFÍA

GAVIRIA LIEVANO, Enrique, Tratado de Derecho Internacional  Público Editorial Temis
ORTIZ AHLF, Loretta, Derecho Internacional Público, Harle,  México

GARCIA DE CARVAJALINO, Yolanda, COMPENDIO DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, Publicaciones Uninorte Barranquilla

CAVALIER, Germán, RRGIMEN JURIDICO DE LOS TRATADOS EN COLOMBIA, Temis

 MONROY CABRA, Marco Gerardo,  DERECHO DE LOS TRATADOS,

FERNÁNDEZ ROJAS, José Carlos y SÁNCHEZ LORENZO, Sixto. Curso de Derecho Internacional Privado.

GONZALEZ, Nazario, DERECHOS HUMANOS EN LA HISTORIA, ALFA OMEGA

CAMARGO, Pedro Pablo. Tratado de Derecho Internacional Público

MONROY CABRA, Gerardo. Tratado de Derecho Internacional Privado.

MONROY CABRA, Gerardo. Tratado de Derecho Internacional Público

MONROY CABRA, Gerardo. Derecho de los Tratados.

HERNÁNDEZ HOYOS, Diana. Derecho Internacional Humanitario.

CAMARGO, Pedro Pablo. Derecho Nacional Humanitario dos Tomos.

VARELA  Q. Luis A., FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

1. CAMARGO, Pedro Pablo,  Derecho Internacional humanitario  , Editorial Leyer

2. GONZALEZ, Nazario , Los Derecho humanos en la historia,  , Edit. Alfamega

3. VILLARRAGA SARMIENTO, Alvaro   (compilador )
Derecho Internacional humanitario aplicado
Los Casos de Colombia, Guatemala, El Salvador, Yugoeslavia, Ruanda
Edición Tercer Mundo

4. Los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949
Publicación comité  Internacional de la Cruz Roja

5. Derecho Internacional relativo a la conducción de hostilidades
Compilación de convenios de la Haya y de algunos
Otros instrumentos  jurídicos
Publicación Comité Internacional del a Cruz Roja

6. VILLANUEVA MESA, Javier Antonio y
ZULETA CANO, José Abad
Jurisdicción Penal Internacional
Estudio Integral del procedimiento ante la Corte Penal Internacional
Librería Jurídica Sánchez R., Ltda..

7. DEMOCRACIA, DERECHOS HUMANOS Y
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO,
Publicaciones Unilibre Facultad de Filosofía
Cátedra  Gerardo  Molina 1991

8. Comisión andina de Juristas
Seccional Colombia

Concordancias y discordancias

Derecho Internacional  derecho colombiano
Y Derechos Humanos
Grupo de Estudios Carlos Valencia García
CORDOBA Z ., Francisco  , La Carta de los Derechos y la Jurisprudencia de
La Corte interamericana , Edit Temis
9. Antonio Remiro, BROTÓNS  y Rosa M RIQUELIME CORTADO y otros
Derecho Internacional  McGraw-Hill  1997

9      LOGROS

9.1.  El discente deberá comprender la utilidad de las instituciones propias del Derecho Internacional Público, de los Derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario. Su paso en la historia, la cual nos genera la razón de ser de muchas de las instituciones   de estudio.

9.2.  El estudiante debe ser capaz de  identificar, interpretar y argumentar las Fuentes del Derecho Intencional Público, analizar e interpretar los contenidos normativos de los tratados, de la Costumbre Internacional armonizarlas y compararla con el derecho interno de las Naciones.

9.3. El discente tendrá la actitud de interpretar y argumentar sobre los temas relacionados con el DIP, sobre sus sujetos, sus derechos y obligaciones, los Principios Generales del Derecho Internacional Público. La represtación de los Estados,  los cuerpos diplomáticos y consulares, sus obligaciones y funciones,  los privilegios, inmunidad e inviolabilidad de sus agentes.

9.4. Debe conocer  interpretar o argumentar los medios de solución de conflictos y podrá plantear  propuestas o  hipótesis alternativas de solución que mas  convengan en estudios de situaciones simuladas o reales. o propuestas  relacionadas con la competencia propositiva en situaciones contenciosas propias del DIP.

9.5. Debe conocer, analizar, argumentar o interpretar  en el marco del DIP relacionado con el Derecho del Mar, del Derecho sobre el Espacio  Aéreo y el Espacio Extraterrestre los derechos de los Estados, bajo el estudio de  situaciones hipotéticas o reales.

9.6.  Debe conocer, interpretar y argumentar sobre el derecho de asilo, el derecho de la extradición, las instituciones propias del Derecho Penal Internacional como la Corte Internacional de Justicia.

9.7. Debe conocer la historia de los derechos humanos, las declaraciones internacionales sobre los Derechos Humanos,  los derechos humanos de 1ª 2ª y 3ª generación,  los mecanismos internacionales y nacionales de protección, el discente debe ser capaz de argumentar hipótesis o caso reales en defensa de los Derechos Humanos.

9.8.El estudiante debe  conocer interpreta y argumentar las normas relacionadas con el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho de la guerra, los derechos de los combatientes, de los náufragos, de la población civil, de los prisioneros de guerra, de la protección de las obras de arte y monumentos,  las armas prohibidas en los conflictos armados , Convenciones de la Haya  de 1907 , Convenciones de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionares de 1977, las regulaciones del Derecho Interno que armonizan con estos Tratados.








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