domingo, 26 de febrero de 2012


“JUS COGENS”
Ramón Pacheco Sanchez
Profesor de Derecho Internacional Público
El artículo 53 del Convenio de Viena de 1969 sobre los tratados  estipula que : “Es nulo todo tratado que, en el momento de celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general; para efectos de la presente convención , una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados, en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.”

El articulo 64 de la misma convención dispone que  “Si surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general, todo tratado existente que esté en oposición a esa norma se convertirá en nulo y terminará” .

Analizados sus elementos tendremos: 1.Se trate de “una regla imperativa de derecho  internacional de carácter general”. Los doctrinantes afirman que debe ser  “universal”  , pero creemos que este concepto”imperativo”  debe ser aceptado “regionalmente”,  como “la costumbre internacional” que es aceptada “universal y regionalmente”. 2.”Debe ser aceptada y reconocida  por la comunidad internacional como tal”: Interpretamos que no solo se refiere al “derecho escrito” sino también se refiere “al derecho no escrito”,  esto es : a la  Costumbre Internacional, que debe ser así aceptada.  3.”No admite acuerdo en contrario”. Estimamos  que toda manifestación de voluntades de los Estados en contrario, hace insubsistente dicho acuerdo. 4. Solo puede ser modificada por una norma ulterior de la mismo naturaleza”,su modificación solo compete a regla posterior  de derecho internacional general. 5. De adoptarse una norma posterior general, dejará insubsistente aquellos acuerdos suscritos en contrario (art. 64).
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Estamos en presencia de un  “Jus Cogens”, o sea de una regla general de las  Naciones, imperativa  y de carácter “supra nacional”. Verdross  sostenía que “en el Derecho Internacional debían considerarse ilícitos los tratados que atentaban contra la libertad, dignidad o intereses vitales de los Estados.”

Los principios del Derecho Internacional  que tiene el carácter de “Jus Cogens”, como: la coexistencia pacifica”,  el “uso ilegítimo de la fuerza”. Los acuerdos destinados a proteger los derecho humanos o el derecho internacional humanitario”, “a prevenir el restablecimiento de la esclavitud, la piratería o el genocidio”; “la prohibición del  restablecimiento del colonialismo”,el atentar contra la soberanía de  los Estados”, entre otros, nunca deben ser violados. No podemos desconocer la posición política de los Estado en el manejo de sus asuntos,  es la expresión de sus conveniencias y  de su  poderío, sobre todo el poder económico, que ha buscado desconocer algunos de estos principios, como el de no intervención, buscando debilitar el concepto de soberanía  que tienen el carácter de  “Jus Cogens”. 

Hay Estados fuertes que se han convertido en lideres de la defensa de los derechos humanos, que consideramos un “Jus Congens”,  pero se niegan a suscribir ciertos convenio sobre su protección,  manifiestan que  “no se negocia con su autonomía y sobre asuntos internos que consideran vitales”.

Creemos que para que sean eficaces a nivel universal los “Jus Congens” en materia de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, deben haber mejores mecanismos de protección para lograr materializarlos más profundamente, en especial los derechos en desarrollo, expansión o crecimiento o sean los de segunda y tercera generación, los que deben tener una mayor protección,     vigilancia y control por parte de la Comunidad Internacional, en procura de fortalecer, crear y garantizar el esfuerzo de los Estados en enriquecer los derechos de desarrollo legal y programático, que satisfagan verdaderamente ese concepto de visión humanística.     (Rapsa  Baq    010303 )

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