“JUS COGENS”
Ramón
Pacheco Sanchez
Profesor de Derecho
Internacional Público
El artículo 53 del
Convenio de Viena de 1969 sobre los tratados
estipula que : “Es nulo todo tratado que, en el momento de
celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho
internacional general; para efectos de la presente convención , una norma
imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida
por la comunidad internacional de Estados, en su conjunto como norma que no
admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma
ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.”
El articulo 64 de
la misma convención dispone que “Si
surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general, todo tratado
existente que esté en oposición a esa norma se convertirá en nulo y terminará”
.
Analizados sus
elementos tendremos: 1.Se trate de “una regla imperativa de derecho internacional de carácter general”. Los
doctrinantes afirman que debe ser “universal” , pero creemos que este concepto”imperativo” debe ser aceptado “regionalmente”, como “la costumbre internacional” que es
aceptada “universal y regionalmente”. 2.”Debe ser aceptada y reconocida por la comunidad internacional como tal”:
Interpretamos que no solo se refiere al “derecho escrito” sino también
se refiere “al derecho no escrito”, esto es : a la
Costumbre Internacional, que debe ser así aceptada. 3.”No admite acuerdo en contrario”.
Estimamos que toda manifestación de
voluntades de los Estados en contrario,
hace insubsistente dicho acuerdo. 4. Solo puede ser modificada por una norma
ulterior de la mismo naturaleza”,su modificación solo compete a regla
posterior de derecho internacional
general. 5. De adoptarse una norma posterior general, dejará insubsistente
aquellos acuerdos suscritos en contrario (art. 64).
.
Estamos en presencia de un “Jus
Cogens”, o sea de una regla general de las
Naciones, imperativa y de
carácter “supra nacional”. Verdross
sostenía que “en el Derecho Internacional debían considerarse
ilícitos los tratados que atentaban contra la libertad, dignidad o intereses
vitales de los Estados.”
Los principios del Derecho Internacional que tiene el carácter de “Jus Cogens”, como: la coexistencia pacifica”,
el “uso ilegítimo de la fuerza”. Los acuerdos destinados a proteger
los derecho humanos o el derecho internacional humanitario”, “a prevenir el
restablecimiento de la esclavitud, la piratería o el genocidio”; “la
prohibición del restablecimiento del
colonialismo”,el atentar contra la soberanía de
los Estados”, entre otros, nunca deben ser violados. No podemos
desconocer la posición política de los Estado en el manejo de sus asuntos, es la expresión de sus conveniencias
y de su poderío, sobre todo el poder económico,
que ha buscado desconocer algunos de estos principios, como el de no intervención, buscando debilitar
el concepto de soberanía que tienen el
carácter de “Jus Cogens”.
Hay Estados fuertes que se han convertido en lideres de la defensa de
los derechos humanos, que consideramos un “Jus
Congens”, pero se niegan a suscribir
ciertos convenio sobre su protección, manifiestan que “no se negocia con su autonomía y sobre
asuntos internos que consideran vitales”.
Creemos que para que sean eficaces a
nivel universal los “Jus Congens” en materia de derechos humanos y de
derecho internacional humanitario, deben haber mejores mecanismos de
protección para lograr materializarlos más profundamente, en especial los
derechos en desarrollo, expansión o crecimiento o sean los de segunda
y tercera generación, los que deben tener una mayor protección, vigilancia y control por parte de la
Comunidad Internacional, en procura de fortalecer, crear y garantizar el
esfuerzo de los Estados en enriquecer los derechos de desarrollo legal y programático,
que satisfagan verdaderamente ese concepto de visión humanística. (Rapsa
Baq 010303 )
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