domingo, 26 de febrero de 2012



DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
Síntesis de la Historia y origen de sus instituciones
Doctor Ramón Pacheco Sánchez
Profesor de Derecho Internacional Público
                                                                                            
Esclavismo:

China: Organizado en la edad antigua, bajo una autoridad imperial, muchas veces débil y teóricamente suprema.  Influyen en  la costumbres de los pueblos chinos: el Emperador Amarillo; Laot Tsé y Confusio,  investigan  la naturaleza,  las plantas y su uso, la biología de los seres y desarrollan el pensamiento filosófico  chino. La filosofía política fue basada en la idea de “la dominación universal “, “China – Imperio del Centro” – y sus emperador – Hijo del cielo”(1). El DIP es muy incipiente en sus relaciones con otras naciones. Hubo algunas costumbre cuasi internacionales. Confucio influye en el tema de la paz, condena la guerra como un mal, por excepción se aprobará la guerra justa contra un Estado que oprime a un pueblo, de los límites morales del poder del Estado, alaba  políticas que se alcancen por medios pacíficos. Los pueblos de cada uno de los señores en guerra no se consideraban enemigos entre si,  no hubo discriminación entre los súbditos y un príncipe enemigo. En tiempo de paz el intercambio entre los Príncipes y sus enviados estaba regulado por unos ceremoniales cuidadosamente graduados, según el rango de las personas. Se dice que  allí nació o tuvo su origen mas primitivo o remoto el ceremonial diplomático. La gran unión de Estados chinos concebida por Confucio (519-479 AC) ha sido comparada como la de de la Sociedad de Naciones.(1) (2)

India: El documento mas preciado es el Código de Manú compilación hecha 100 años ac. Se destacan algunas descripciones sobre las prácticas  de guerra, aun cuando parece referirse a las luchas tribales del pueblo Indu. Se considera la guerra justa  como algo inevitable.  “Un guerrero digno se supone que no ataca  al enemigo dormido, o que ha perdido su escudo o esta desarmado, o se ha dado a la huida.” (1). Se da el respetar las plantaciones o cultivos y a las moradas  y a los propios cultivadores de la tierra.(1)

Mesopotámia: Se desarrolla en lo que es hoy medio oriente una gran cultura del los pueblos árabes, Mesopotámia, Babilonia, Palestina y el imperio de los Hititas. Son los países de la cuenca del  Mediterráneo propicios para los intercambios de mercaderías de la región e intercambios jurídicos de ciertos códigos como el de Hammurabi (3)( escrito en 1675 ac y descubierto en 1902 en escritos cuneiformes )  Es una de las culturas mas antiguas, que dejo sus vestigios a través de manuscritos.  Ya cerca del 3100 ac  data el tratado mas antiguo de que tenga  cuenta la humanidad, se habla de un tratado de Eannatur, el victorioso señor de la ciudad-Estado de Lagash de Mosopotamia y los hombres de Humma, otra “ciudad-estado” de la misma región. Hay quienes afirman que dicho tratado traía una cláusula de  arbitraje. Habiéndose señalado los limites de Lagash y Humma por Misilin rey de la comunidad Kish.Los hititas buscaban la paz y no la guerra; con Babilonia realizaron una alianza y una política de neutralidad. Es de anotar que tales tratados alcanzaron fórmulas estables, protocolos y ceremonias definidas.(4) Truyol y Serra Historia del DIP,Edit Técnos,S.A. 1998,pag.19 ).

Para esta época encontramos los Estados vasallos quienes celebraron tratados por sometimiento, en el que juraban fidelidad y compromisos ante el Estado superior que los manejaba subordinadamente.




Egipto : Hubo relaciones entre los Hititas y los Egipcios,  en 1272ac  se firmó entre Ramses II y Khattuschill III  de los Hititas, un tratado redactado en el idioma arcadio babilónico, lenguaje diplomático de la época, las partes acuerdan un tratado de extradición a que quedaban sujetos los enemigos internos de cada país que buscaran refugio en el otro, muestra este tratado un sentido humanitario lo que hace contraste con las prácticas despiadadas de la época. Respaldaba la obligatoriedad del cumplimiento del tratado el juramento  religioso. (4)

Grecia: Atenas, Argos y Esparta formaron pequeños estados, el DIP helénico estuvo caracterizado por el de ”Liga de ciudades”. Se basaba en la coexistencia de numerosos “estados-ciudades” libre e independientes que se asociaban en ligas, el “estados-ciudad” (polis) abarcaba mucho mas que la comunidad política que era regulada por la vida religiosa en torno al “templo” de los dioses así como las anfictionías o reuniones de confraternización de las polis helénicas. Su cultura se basaba en el derecho del más fuerte en la época homérica ( V-IV ac) .Surge el derecho como concepción religiosa pero el sofisma trajo el racionalismo del derecho , predominando como encarnación de la voluntad del Estado, que en la democracia ateniense correspondía a la voluntad de la mayoría (5 Standmuller ).Los límites del Polis se definía por fronteras naturales. El poder del estado se ejercía indistintamente en cada una de las comunidades política como la aristocracia y la democracia. Para los griegos había una división muy clara entre los helenos y los bárbaros. Para los primeros regía del derecho internacional  entre estados griegos, para los segundos “el Comitas Gentium” esto es usos y costumbres  sujetos a los principios generales del derecho natural;  las relaciones se desarrollaban a través de enviados o legados, con  quienes negociaban.  Había enviados de las ciudades en virtud de que no existían la relaciones diplomáticas permanentes, para proteger los intereses de la “ciudades estados” se crearon  “los proxenos”, en cabeza de domiciliados (metecos que era el extranjero residente ); se instituyó el derecho de ciudadanía de los extranjeros, el derecho de la ciudad de origen , el principio e derecho de paso por tierras de los mares ribereños, la declaración de la forma justa de declarar la guerra, los tratados sobre prisioneros, la entrega de cadáveres de los enemigos para recibir honras fúnebres en su patria, el asilo en los templos, todo esto basados en antiguas prácticas jurídicas Praeter lege. El derecho de la guerra fue cruel, aun cuando muy poco se fue humanizando. Institucionalizaron el arbitraje pero como un medio para señalar las fronteras de los pueblos helénicos.

Judea: Instituciones como la guerra o la búsqueda de la paz, “la guerra santa”  consagrada en el cristianismos y el islamismo  de origen teocrático ( Deuteronomio), “Cuando hayas tomado una ciudad no rompas los árboles, ni los cortarás con hacha, porque puede servir para tu alimento” (XX-19) “Un mismo derecho tendréis: como extranjero, así será el natural ( principio de la igualdad de derecho de naturales y extranjeros)” la conversión de las espadas y las lanza en podadoras, no desenvainar la espada pueblo contra pueblo , no se adiestrarán mas en la guerra (Isaías 2:4) diríamos que son el origen del pacifismo moderno, basado en el Amor inspirado por Dios y Jesús.
Roma: El imperio Romano se caracterizó por aplicar el derecho del más fuerte y en las guerras eran despiadados ; consagraron una división entre el civitatis  y el gentile  o extrangieri, lo que origina el ius civilis y el ius gentium. Pero en sus relaciones con los otros pueblos, los tratados fueron  un simple medio de expansión  y sometimiento de su soberanía.( foedera non eaqua). Para los Romanos la guerra terminaba por el aniquilamiento militar del adversario, por la ocupación del país que se conquistaba con la rendición incondicional, o por un tratado con claro dominio de la voluntad del soberano de Roma(5 Stadummuler)  Hubo algunos tratados con pueblos a los cuales Roma no pudo dominar eran de alianzan paz, amistad y hospitalidad y se concedían a los súbditos el derecho de residir en territorio romano.( foedora eaqua)Tuvo origen la institución del “uti posidetis juris2 que sirvió de regla  para señalar las fronteras de los nuevos estados  latinoamericanos producto de la descolonización de España en las Américas.
Resumen: Instituciones que nacen  primigéniamente en ésta época histórica: <Tratados sobre fronteras, <de paz alianza y amistad;  <enviados y legados, <protección de los heraldos, <sanciones por incumplimiento entre tribus y clanes; < las ligas de los pueblos,< las anfictionías; < el derecho de la ciudad de origen; < el ordenamiento del bloqueo durante la guerra marítima;< el derecho de paso por tierra y por los mares ribereño;< la declaraciones de la forma justa de declarar la guerra.< Los tratados sobre prisioneros; <la entrega de cadáveres de los enemigos para recibir honras fúnebres en su patria. < Unas incipientes costumbres humanitarias sobre la guerra,< Ligas  de naciones. <El amor como fundamento del pacifismo modernos; <la extradición ; <asilo; <solución de diferencias entre pueblos por arbitraje, cláusula compromisoria.< Comercio como forma de acercamiento entre los pueblos.

Feudalismo:

En el feudalismo encontramos algunas instituciones y teorías que debemos resaltar: Las relaciones de producción  organizadas en el  feudalismo, con la monarquía a la cabeza, la aristocracia y los ciervos de la gleba.  La marcada influencia de la Iglesia Católica bajo la autoridad  del Papa, se divide,  el poder político y las fuentes del derecho internacional en dos concepciones: una ecuménica regentada por la Iglesia y la otra secular proveniente del gobernante: el príncipe monarca, o emperador. El poder del Papa origina una modalidad de supranacional más que internacional. Predomina la teoría teocrática del origen del poder  y por lo tanto el predominio del Papa, “quien es una autoridad investida por Dios con la misión de gobernar a los gobernantes y proteger el derecho en toda la tierra”, por lo que no eran necesarias las guerras ni el derecho internacional.

El papa era el representante supremo de la unidad de mando de la civilización occidental, en los pueblos el poder político estaba fraccionado entre los señores feudales: eclesiásticos y seculares: duques, condes, obispos, etc. Estos eran amos o dueños,  tenia una serie de poderes como el de confiscar la propiedad dejada en sus territorio por los extranjeros al fallecer, quitarle un caballo a un ciervo de la gleba, a despojarlo o encarcelarlo a su arbitrio, o imponerle tributos desmedidos y abusivos, era un régimen absolutista el que imperaba.

Carta Magna de 1215 : Producto de la resistencia que la aristocracia y los Ministros de la  Iglesia le hacen al Rey Juan Sin tierra, este pacta a través de la “Carta Magna” con estos señores una serie de concesiones que diríamos son el fundamento del nacimiento de una “monarquía parlamentaria”, se crea un Concilium o parlamento, el cual sin su permiso, el rey no puede crear tributos, se crea la institución de el “abeas corpus” y se determina que la aristócratas solo puede ser juzgada por su pares, se le reconocen algunos derecho a los extranjeros de manejar y el de  heredar  sus hijos ; se crea franquicia para  las asociaciones de mercaderes. Muchas de estas instituciones fueron tomadas por  otros países como modelo, posteriormente la aristocracia eleva  el “Petition of Right”  lo que origina los conocidos    “Bill of Right” , en 1688.  el  régimen pasa a ser de una “monarquía absolutista” a una monarquía parlamentaria , muchos afirman que en Inglaterra es donde se da la primera revolución  industrial  y el primer movimiento político serio hacia un nuevo orden participativo  , por cuanto se amplían y se conceden nuevos derechos  a la aristocracia y a la burguesía naciente;  se organiza el parlamento en “Cámara de los Loores” y posteriormente de “los  Comunes” ;  se hace un repartimiento del poder sentándolo en el  Concilum. Lo que nos demuestra que los derechos se adquieren mediante la lucha. El pensamiento de personajes como  Hobbes , este último fundado de liberalismo político Jhon Locke:  Para Locke el poder no proviene de la naturaleza como decía Aristóteles, ni de Dios a través de Dios o a través del rey, en Locke el contrato lo hacen hombre libres racionales para fundar un poder limitado; el origen del poder somos nosotros mismos. “Tu tienes tanto poder cuanto yo te he dado” (Locke  Dos tratados sobre el régimen Civil 1789). Locke humaniza la idea del poder; se hace secular y moderno. Fundamenta la transición de la Monarquía absoluta y la monarquía constitucional. Fundamenta una revolución. Es la base ideológica del concepto de libertad para justificar la presencia  del régimen capitalista, cuando la definía como el derecho a que nadie me impida cumplir la ley (5)Los pensadores de la Libertad de John Locke a Robert Nozick Mario Grondona Editorial Sudamericana pag-24)

El llamado “mundo civilizado” de la edad media estaba radicado  en Europa y parte de  América, el medio oriente por culturas que  practicaban el  cristianismo y el Islamistas , había una prefiguración de la coexistencia pacífica, rotas por las cruzadas o las incursiones de los piratas y los bárbaros, se daban intercambios comerciales entre el oriente , el oriente medio y Europa, La autarquía fue una situación propia de China y Europa aislada, esta última vino a desarrollarse con el aporte  en ciencia y cultura de oriente .

La declinación  del feudalismo, articulando la sociedad europea occidental en un orden gradual de relaciones de lealtad personal hacia el príncipe,  esquema que se rompe cuando se da la conquista de la unidad de poder y la de la independencia del Estado  hacia un nuevo modelo de Estado , arrastrado por los excesos de la centralización del poder y del absolutismo,  propicio para que la burguesía  creciente abra los mejores espacios para  que se le de paso al sistema de las libertades ,  generándose una nueva forma de  Estado, cuando se rompe el absolutismo inicialmente en Inglaterra después con la revolución americana de 1776  y la revolución francesa de 1789, la que se va generalizando en todos los pueblos . Todo esto marca el surgimiento de nuevas forma de desarrollar las relaciones  internacionales.

Sirven de fundamento a un nuevo sistema internacional :  El  “liberalismo  con su   ideología de “Dejar hacer , dejar pasar”, las teorías contractualitas , la ruptura con las teorías teocráticas sobre el origen y la separación de los poderes ,el positivismos  , el proceso de separación de la religión y el Estado,  los fundamentos de la revolución americana de 1776 con su nuevo modelo de Estado,  las ideas que originan la  revolución francesa, libertad igualdad y fraternidad, ,  la no colonización de nuevos territorios, marca el norte de las relaciones internas de las naciones y a su turno hacia una nueva forma de socialización de las relaciones internacionales.

Hay tres personajes que debemos  resaltar :

Francisco De Victoria: (1486-1546) Dominico salamantino, obispo de Tucumán.  Catedrático de teología. Consagrado como “el fundador del derecho de gentes”, arremete contra los españoles, al decir que con que derecho se despoja a los aborígenes  de América de sus tierras y de su cultura. Los españoles solo tiene derecho de exigir a los indios la libertad de comercio y la libertad de predicar el evangelio. el paganismo ni  la condición de infieles son en modo alguno causa justas para legitimar la intervención armada sobe los pueblos aborígenes. Guerra (Vitoria citado por Luis Fernando Álvarez Londoño DIP, Publicación Universidad Pontifica Bolivariana pag 78) “El derecho de gentes no solo tiene fuerza por el pacto y el convenio de los hombres sino que tiene verdadera fuerza de ley. El orbe todo, que en cierta manera forma una república, tiene poder de dar leyes justas y a todos convenientes, como las del derecho de gentes…Y ninguna nación puede crearse menos obligada al derecho de gentes porque está dado por la autoridad de todo el orbe”.(Truyol, de Esp. 53) significa que la teoría de la primacía de Derecho Internacional ya existía en la edad media.
En su obra “Relectiones De jure belli  dice: “Si es licito los cristianos hacer la guerra ?: Cuando sea una causa justa para repeler una injuria grave”.
“En quién radica la facultad de declara y hacer la guerra? En la república y por quien la represente.”
“Causas para que la guerra sea justa? La única causa de guerra justa es la injuria recibida, peor no cualquier injuria, sino aquella que sea proporcionalmente grave.”

Qué cosas son licita contra los enemigos en caso de guerra justa?. Todo es lícito  cuanto sea necesario para la defensa del bien público, para recuperar lo perdido y compensar el daño y perjuicios sufridos. Se puede castigar al enemigo en la medida que lo exija la injuria recibida y para prevenir otras nuevas” ( VICTORIA  citado por Luis Fernando Álvarez pag 77)

Francisco Suárez: ( 1548 – 1617) El valor de la obra de Suárez radica en  la descripción de las características esenciales del derecho de gentes, su fundamento sociológico y metafísico : el género humano decía “ la razón esencial de esta parte del derecho consiste en que el género humano , aunque dividido en reinos y naciones diferentes, tiene sin embargo, cierta unidad  no solo específica, sino también cuasipolítica y moral, que resulta del precepto natural del amor y de la caridad mutua que debe extenderse a todos, aún a los extranjeros…”…..Así como una ciudad o en una provincia  la costumbre introduce el derecho , así las costumbres han podido introducir el derecho de gentes en la universalidad del género humano”

Hugo Grosio: (1583-1645 ) Nació en Delf Holanda polígrafo y estadista estudio en la Universidad de Lyden, llamado el padre de las ciencias de derecho internacional, se le condenó a cadena perpetua y escapó a Francia donde escribió  “Apología”, perseguido por defender las teorías liberales y  del libre albedrío, se trasladó de allí a Suecia donde la reina Cristina le nombra su embajador en París. Su verdadero nombre era Hugo Van Groot, comúnmente llamado GROCIO. Defiende ahincadamente en un debate jurídico la tesis de Mare liberum,  sostenían  la tesis del dominio de los mares  Portugueses, españoles e ingleses, los primeros fundados en el tratado de Tordesillas. Sale para ese momento la sorprendente tesis de el océano es libre para todos. Fuera del alcance de los cañones en la costa, para él , los mares eran o debían de ser  vía libre para todas las naves , sin distinción de nacionalidad.. era la tesis del Mare liberum o mar abierto, el ingles Juan Selden  escribió un tratado sobre Mare Causum o cerrado, fundado en que el soberano tenia el derecho natural de considerar como dominio suyo la porción del mar que rodea sus tierras. Elabora todo un sistema de derecho de gentes natural. Escribe sobre de iuri belli ac pacis. Propone que debe haber un derecho para la paz y un derecho para la guerra,  para demostrarle a la humanidad que  no obstante el conflicto y las hostilidades, entre estados, estos no se encuentran libres del dominio del derecho  en su coexistencia y en sus determinaciones. Para Grocio “el derecho internacional es un punto intermedio entre el derecho natural y el derecho interno de lo estados. Su universalidad se fundamenta en la participación del derecho por medio de los tratados  y por el uso y su carácter individual y regional, por su constitución a partir de la voluntad particular de lo estados. El derecho natural  es el imperio de la razón universal que se manifiesta en la razón humana. El ius volumtarium es, por el contrario, el imperio de la voluntad, es decir, son mandatos y prohibiciones de una voluntad –humana o divina- a otras voluntades. ( Grocio citado por  L.F. Álvarez  hist. Dip pa 85)

La paz de Wetfalia  de 1648.  Marca un  hito histórico como que por primera vez se da el inicio de la práctica de lo Estados de deliberar en asambleas multilaterales para resolver los problemas por medio de tratados internacionales. Es el acuerdo de paz con que termina la famosa guerra de los 30 años. Los acuerdos se dan en los congresos de Münster y Osnabrück. Consagran el cisma religioso católicos y protestantes, como vertientes del cristianismo, mantienen la independencia de los Estados alemanes, Suiza y los países bajos, Francia recibe Alsacia. Se aplica el principio del equilibrio político como factor de poder. Significa que la  voluntar que engendra el poder de un Estado no prevalece sobre los otros, es la fuente del principio de la autodeterminación y de la igualdad jurídica de los Estados. Se abre paso a las “legaciones diplomáticas permanentes”,  Venecia en el Siglo XV Francia para la época de Luis XIII , Inglaterra a fines del siglo XVI, después en el Siglo XVI y XVII en Rusia , Persia , Siam USA  envía su primer embajador a Francia a fines del siglo XVIII;  la organización de los Ministerios de relaciones exteriores. Esto generó el conflicto de precedencia que consistía en las pretensiones de los príncipes o sus legaciones por la preeminencia y privilegios a favor de los soberanos que representaban, en especial  en los ceremoniales, conflicto que fue solucionado en el Congreso de Viena de 1815, mediante un reglamento para el rango diplomático. Esas prerrogativas  o privilegios dieron nacimiento a la inmunidad de jurisdicción e inviolabilidad de la persona del Meesangers. Los Cónsules perdieron su carácter diplomático y se relegaron a tener una representación de tipo comercial. La soberanía radicaba en el  monarca como príncipe absoluto. El estado es el rey, las diferencias internacionales se resolvían mediante la guerra.  Muy lentamente se toman algunos modelos  como el de    Inglaterra.

Capitalismo:
Revolución americana de 1776. La situación de los colonos ingleses en América sirve de fundamento para elevar peticiones a la Corona por parte de los habitantes anglicanos, puritanos y cuáqueros, todos cristianos protestantes de las 13 colonias inglesas en América.

La Carta Magna de 1215, la “Petiton of Right” de 1628 y el “Bill of Right” de 1689,  tenían igual validez   a un lado y al otro del océano; un Petition of Right de los Colonos a la Corona origina nuevas  imposiciones de esta a los colonos .Había cierto equilibrio en el régimen sistema  de libertades, institucionalizado en el triángulo de: unas cartas reales, una asamblea y un gobernador nombrado por la Corona, era la síntesis de la forma de gobierno.

 Debido  a los continuos abusos de la corona y al final la imposición de que debía adquirir el te de calidad inferior y mas caro,  origina que unos colonos disfrazados de indios  en el puerto de Boston  la noche del 15 de diciembre de 1773   arrojan al mar el cargamento de te  , lo que origina serias represalias por parte de la Corona; en mayo de 1775 se inicia  la guerra de independencia , en 1778  se internacionaliza la guerra con la participación de Francia, España y Holanda, pero fue en 1776 que se expide la famosa Declaración de Derechos fundamentales , la que hoy conocemos como la Declaración de Derechos del buen pueblo de Virginia .

El aporte de la revolución americana es significativo para la política , los gobiernos y el mundo contemporáneo, sirve de soporte al proceso de la revolución  Francesa , para la organización de su sistema  pos revolucionarios; el modelo presidencialista  es adoptado por la mayoría de los Estados del Mundo, se inicia el concepto del Estado moderno   la organización de las ramas del poder publico concebidas por Locke y Montesquiu, el estado federal, la organización de los Estados Federales , para este momento tienen la mas antigua constitución del orbe desde 1787.

Se le hace un gran aporte político a la humanidad y al DIP.  La Declaración de Derechos del buen pueblo de Virginia del 12 de junio de 1776  que consagra : el derecho a la vida, la libertad , buscar la felicidad la igualdad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión ,el poder inherente al pueblo y proceder de él, ser los Magistrados servidores del pueblo, el deber del gobierno de dar protección y seguridad al pueblo, contra el peligro del mal  gobierno , la matota de la comunidad  tiene el derecho indiscutible, inalienable, e irrevocable de reformarlo , alterarlo o abolirlo, la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, , las elecciones de su gobernantes y representantes del pueblo, los deberes de los procesados penalmente deben  ser juzgado por un jurado que represente al pueblo,  el habeas corpus, la libertad de prensa, y la tolerancia religiosa. Por primera vez vemos el nacimiento de un gobierno democrático moderno, régimen presidencialista,  el federalismo de Estado, un Departamento de Estado que es un Ministerio de Relaciones exteriores.  Todo lo anterior sirve de marco a la organización política de los pueblos del continente  Americano  en especial. El primer embajador enviado por USA A Francia fue Benjamín Franklin ante el Rey Luis XVI.

La revolución francesa  1789. Se institucionalizó en la revolución francesa los principio de Libertad, Igualdad y Fraternidad, salidos de  la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 (26 de agosto) que sirven de marco a la institucionalización de los Derecho del Hombre que cobija a toda la humanidad para éste momento. VOLNEY  en su proyecto presentado a la Asamblea Francesa de 1790 en un proyecto de Declaración decía: “La universalidad del género humano constituye una sola sociedad, cuyos fines son la paz y la felicidad de todos. Los pueblos y los Estados son como los individuos y gozan de los mismos derechos. La invasión de un Estado por otro amenaza la libertad y la seguridad de todos, La asamblea Nacional decreta como precepto constitucional que la nación Francesa no emprenderá guerra tendientes a ampliar su  territorio actual.”
El abate GREGORY  en 1792  llevo un proyecto de declaración a la Asamblea Nacional  que decía “El interés particular de un pueblo se haya subordinado al interés general de la familia humana. Los pueblos son independientes y soberanos. Cada pueblo es libre de darse una organización y cambiar de gobierno.,  Ningún estado puede intervenir en asuntos internos de otro.”
El pensamiento de estos personajes sirvieron de fundamento, al lado de la tesis de  DE VICTORIA, SUÁREZ Y GROCIO a ser la tesis modernas que  sirven al concepto de la coexistencia pacífica, al principio de la no intervención, el principio de la igualdad jurídica de los Estados,  la personalidad jurídica de los Estados fundada en la soberanía, la libertad y la independencia y la autodeterminación de los pueblos. Decreto del 22 de mayo de 1790 de la Asamblea Constituyente : “la nación francesa renuncia, y no emprenderá ninguna  guerra con  miras de hacer conquista y no empleará jamás su fuerza contra la libertad de ningún pueblo”
El aporte a la histórico se sintetiza en: Libertad igualdad y fraternidad,  la soberanía popular, la separación de poderes, los derechos del hombre las constituciones escritas.

El congreso de Viena de 1815. Es el congreso de Viena de 1815 que promulga la Santa alianza nace el 4 de junio de 1815, inspirada por la baronesa Bárbara Juliana Krunder, esposa del barón Von Krundener en que participan Rusia, Austria y Prusia, y la adhesión de Inglaterra , corresponde a la idea del Zar ALEJANDRO, de conseguir en tiempo de paz  la cooperación que había alcanzado a derribar a NAPOLEON .Se instituye como un idearios de una organización supranacional. Logró mantener el “statu quo” en lo territorial y en el campo político interno de los Estados gracias a las fuerzas estatales y a la intervención militar , en Austria , Nápoles, Piamonte, Francia, España(1823) .Se invita a todos los Estados a participar en ella.  La paz internacional depende de la paz interna, por lo que se debía  respaldar la intervención de la Santa Alianza en aquellos Estados que mantuvieran “revoluciones generales.  Nace para contrarrestar el avance de las ideas salidas  la revolución francesa, coincide con la caída de Napoleón, pretender restaurar las dinastías depuestas producto de la revolución en la América hispánica.

Busca restaurar en su trono a los monarcas depuestos,  originado de las guerras de revolución e independencia, declara la libre navegación de los ríos internacionales, la abolición del tráfico de esclavos, la expedición de un reglamento sobre agentes diplomáticos (con el cual termina el conflicto de precedencia y la neutralidad perpetua de Suiza.


Congreso anfictiónico de Panamá: Es respuesta valerosa de Bolívar a las aspiraciones de la Santa Alianza y de España de recuperar las colonias emancipas y erigidas como Estado. Bolívar dijo  La ambición de las Naciones Europeas lleva el yugo y la esclavitud a las demás partes del mundo, y todas estas partes del mundo debieran tratar de establecer el equilibrio entre ellas y Europa para destruir la preponderancia de la última. Yo llamo a esto el equilibrio del nivel.”(Citado por enrique Gaviria Liévano DIP pag.  28). La otra respuesta fue la del presidente MONROE de USA , cuando señala que “América para los americanos”, era la expresión de una declaración unilateral abrogándose el derecho de proteger a los países del hemisferio, el pensamiento Bolivariano era la defensa del sistema republicano y liberal en América.

Congreso de Paris de 1856. Finaliza la guerra turca admitida en el concierto europeo; se neutraliza el Mar negro, cerro la navegación al Bósforo y los Dardanelos al paso de los buques de guerra, la libre navegación de Danubio, se crean los principados de Moldavia, Valaquia y Serbia. Las declaraciones sobre el Derecho marítimo internacional  de la abolición del corzo; el pabellón neutral cubre las mercancías, salvo el contrabando de guerra, el bloqueo debe ser efectivo para ser respetado. Condenó mediante una declaración el tráfico de negros

Convención de Ginebra de 1864, Congresos posteriores, Convenios y Declaraciones: Entre  1856 y  1899 hubo un gran número de congreso y  conferencias que originaron lel desarrollo del acercamiento de los pueblos, la internacionalización de las relaciones,  del fomento de los derechos humanos y del  Derecho Internacional Humanitario. Salen una  serie de declaraciones y  convenciones  como la de Ginebra  de 1864 para mejorar la suerte de los heridos en campaña, neutralizó las ambulancias y hospitales y se ocupó de la Cruz roja. Los convenios de 1868 de San Petersburgo  que prohíbe el uso de proyectiles explosivos, Conferencia de Bruselas de 1874 sobre leyes, usos y  costumbre de la guerra. Tratados de Berlín neutralidad y libre navegación del Danubio. Congreso sobre África de Berlín de 1885 y la conferencia antiesclavista de Bruselas de 1890 que también se ocupó de los asuntos africanos pero mas que todo con un criterio científico.

El zar de Rusia  impulsa  iniciativas de gran importancia  como lo fue la reacción abierta contra la paz armada.





















SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
Dr. Ramón Pacheco Sánchez
Profesor Derecho Internacional Público

TIPICO :   El Estado                                                                                                                                                                                  
Noción de estado :”
 La Nación jurídicamente organizada en un territorio que ejerce un poder que se llama soberanía. ( Rapsa)

Elementos del Estado  :
·          Población:  Deutsch(6)   “Es una comunidad de significados  compartidos” “ un grupo de personas que comparten hábitos complementarios de comunicación , sus miembros  tienen una inteligencia común , sus seres y relaciones son comprendidos  Es multitud de individuos vinculados coerciblemente, es el orden  en que caben nacionales y extranjeros , sobre el cual ejerce dominación la autoridad, gobernación  y cuyos intereses administra, delimitado y definido por la comunidad espacial sobre la cual se ejerce jurisdicción.(6) 
·          Nación: Hecho sociológico e histórico de la Edad moderna, es uno de los supuestos o condiciones del Estado, en su concepción funcional, gobernación de un grupo humano. El Estado no nace espontáneamente, es hijo de la voluntad de organización de una nación.  Es una decisión de unidad política, bajo un orden jurídico, adoptada por la nación Forma evolucionada de la comunidad, desarrollo de modos pre nacionales: como organizaciones tribales (clanes) ” ,” la comunidad urbana” (polis) la comunidades feudal basada en el dominio territorial.(7)
·          ( Constitucionalismo colombiano pag. 142 Luis Carlos Sáchica . Teoría francesa: de tipo formalista.  Funda el asentimiento popular y la unanimidad de un grupo humano en torno a la unidad jurídica, a un cierto tipo de asociación política. Se basa en el pensamiento de Rousseau sobre la “voluntad general expresada por medio del contrato social.(Contrato  Social J.J.  Rousseau)  
·          Patria: Considerado como un sentimiento, como el afecto a ese concepto de nacionalidad , producto del arraigo y el  afecto que se siente por la patria y  la patria chica, si es preciso sacrificar la vida por ella ,así se hará por ese sentimiento patrio,  del cual somos oriundos,  de la que tenemos una entrañable relación afectiva , de la que somos parte entrañable,, por nuestra formación ,nuestras  costumbres, el idioma,  la religión y la tradición a la que está  unido a nuestro pensamiento, nuestra familia y  de nuestros ancestros.   
·         País: Se ha usado en muchos momentos como sinónimo de estado, nación o patria. El Estado, en muchas geografías están formados por varios  países o identidades  culturales,  como el país de Gales, el país Vasco;   con sus propias costumbres idiomas e identidad,  hay países que son de una solo estructura cultural, como hay varios países o estructuras culturales que se integran en u Estado.
Teoría  Objetiva: El criterio para distinguir la nación es de orden material: raza, lengua, costumbres, religión, etc.
Teoría Subjetiva :está mas bien en los fundamentos  psicológicos, sentimentales, culturales.

·         Territorio:
                Noción : “Parte del planeta tierra sobre el cual se erige el Estado  y  ejerce su soberanía ”
·         Formas de adquirir el territorio :
  • Originarios :
  • Conquista 
  • Descubrimiento
  • Ocupación  y la  teoría de la contigüidad, Régimen jurídico de las zonas polares ( ocupación efectiva es la habitabilidad)
            Uti possidetis jure, uti possidetis de facto
  • Derivados: la accesión, el aluvión, la avulsión ,la cesión , la adjudicación, la prescripción, la sucesión de Estados  .

  • Elementos que se integran al concepto del territorio:
·         Suelo
·         Subsuelo
·         Espacio aéreo - aire
·          Orbita geoestacionaria o geocincrónica.( convención de la Luna y demás Cuerpos Celestes de 1969)
·         Derecho del Mar ( Convención del Mar Montigobay de 1984)
·         Mar territorial
·         Zona contigua
·         Zona económica exclusiva
·         Plataforma continental
·         Aguas interiores 
·         Océanos profundos
·         Alta mar
·          Soberanía: Poder. ( teóricos iniciales:  Bodin y Hobbes en el siglo XVI y XVII) “aquel poder absoluto y perpetuo de una República, en donde se entiende que cada individuo se somete voluntariamente al Estado y a sus leyes; restringe su voluntad individual, con el fin de ver  protegidos y asegurados los derechos de la sociedad. Hobbes) Ligados a los  conceptos de independencia, autonomía,  autodeterminación, capacidad jurídica de decidir y  actuar, de negociar y ser sujeto de derecho y obligaciones internacionales,  esto es persona jurídica del DIP.
·          Krasner la clasifica: soberanía internacional: reconocimiento mutuo que se hacen entidades territoriales que poseen independencia jurídica formal.  Soberanía wesfaliana: reservada a la exclusión que hacen los actores externos en las decisiones de los estados. soberanía interna: referida esencialmente a la organización de la autoridad pública del Estado y al nivel de control efectivo ejercido por quienes detentan la autoridad. Soberanía interdependiente la relativa al control de las autoridades de los movimientos fronterizos.(Krasner Stphen D.  Soberanía, Hipocresía organizada. Barcelona2001 pag. 14)
·         Interior o  inmanente: Se funda en la  voluntad interna y  unilateral del Estado. Se ejerce dentro de los límites del territorio, sobre sus nacionales y sus riquezas naturales.
·         Internacional: Surge de la voluntad de los Estados  manifiesta  bilateral o  multilateralmente, a través de sus prácticas o sus acuerdos consagrados en los tratados a nivel regional o universal
·         Concibe  “El Estado como una persona o individuo cuya autonomía debe ser respetada por el resto de los Estados” (Isaiah Berlin)
·         “La soberanía en sentido jurídico confiere derechos y obligaciones a los Estados, quienes gozan de autonomía e independencia para la regulación de sus asuntos internos, y pueden aceptar libremente, sin imposiciones foráneas, en su condición de sujetos iguales de la comunidad internacional, obligaciones orientadas a la convivencia pacífica y al fortalecimiento de relaciones de cooperación y ayuda mutua. En ocasiones ello puede requerir la aceptación de la competencia de organismos internacionales sobre algunos asuntos de competencia nacional, o la cesión de algunas competencias nacionales a instancias supranacionales. De conformidad con la jurisprudencia de esta Corte, tal posibilidad es compatible con nuestro ordenamiento constitucional, siempre que tal limitación a la soberanía no suponga una cesión total de las competencias nacionales.” (Corte Constitucional SC-578-02 Dr Manuel José Cepeda E.)

      Clasificación de los Estados
·          Unitarios: Formado por un todo indivisible, la soberanía se ejerce en todo el territorio, la legislación  es para todo el territorio. Colombia es un Estado unitario ( Art.. 1º. Constitución de 1991)
  • Compuestos: El ejercicio de la soberanía  no se cumple uniformemente, aparece dividida o fraccionada por existir otros entes con capacidad normativa o de poder, se ve en la unión personal y real, en las federaciones y las confederaciones.
·          Unión personal o real: Personal. Dos o mas estados se unen bajo la autoridad de una sola persona, conservando su organización política y propia legislación. Es accidental o temporal Ejemp. Países Bajos y el Gran ducado de Luxemburgo (1825-1890) Real: Aquí se dan instituciones comunes,  como un parlamento o un  Gabinete común a los Estados( Austria y Hungría  1867 1918, suecia Noruega 1814-1905)
  • Confederaciones  : Varios estados para garantizar su mutua defensa interior y exterior se confederan, contratados de Unión, liga confederación como los que se sderon entre peru y Chile en 1822 y entre México y Centro América en 1825.
  • Federaciones: Se caracteriza por haber una completa subordinación de los Estados respecto a la Federación, la que domina a los Estados que la integran. Posee un poder político superior a cada Estado miembro. Los Estados que la integran no tiene personería  internacional independiente,  esta en cabeza del poder federal. USA , MEXICO, BRASIL .


  • Comunidades internacionales de Naciones :
            Commonwelth Británico ( UK) Canadá, Australia, Nueva Zelandia,  
            Unión Sudafricana, India, Pakistán, Ceilán, Jamaica.
  • Territorios sometidos al régimen de administración fiduciaria: ej: Islas
Marianas, Marshall y Carolinas (SA), Mueva Guinea ( Australia) 
  • Reconocimiento de Estados y gobiernos :
  •  Teorías Constitutiva
  • Teoría  Declarativa
  • De gobiernos.  Teorías : Tobar, Betancourt , Estrada , Europa
  • De beligerancias
  • Estamos semisoberanos :Vasallos, Dominios, Protectorados, Mandatos

ATIPICOS :

  • Las Organizaciones internacionales( 104 y 105 carta UN)
  • La Nación
  • Estados con subjetividad jurídica internacional parcial :Landers
  • Estados con subjetividad de obrar limitada: San Marino, Mónaco
  • La Santa Sede - ciudad del Vaticano tratado de Letrán de 1929
  • La soberana orden de Malta
  • Los beligerantes o insurrectos Los movimientos de liberación nacional
  • El individuo como sujeto excepcional del DIP








 



















FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
Dr. Ramón Pacheco Sánchez
Profesor Derecho Internacional Público
Consagrados por la doctrina y por el  Artículo 38  Estatutos de la Corte Internacional de Justicia

  • Convenios o tratados generales o especiales
  • Noción: Manifestación de voluntades de dos o mas sujetos internacionales en un documento principal o varios conexos que producen efectos jurídicos.
  • Elementos :
  • Pacta sunt servada : Cumplimiento de la obligación y de buena fe.
  •  excepciones :  imposibilidad, física, moral y la “rebuc sic stantibus”.
  • Res Inter Eliot acta: Liga únicamente a quienes suscribieron el tratado.
  • Clasificación de los Convenios o Tratados:
    generales o especiales
  • Abiertos y cerrados
  • Bilaterales,  unilaterales , bipartitos
  • Tratados ley Constitución
  • Tratados  marco constitución
  • Según su naturaleza: constitucionales, administrativos, políticos etc
  • Interacción entre el Convenio y la Costumbres -  Teorías:
  • Efecto Declarativo:  “Se refiere a la norma convencional  declara   expresa  una costumbre  o norma consuetudinaria ya existente como  costumbre que es declarada como costumbre  ya existente.” .
  • Cristalizador  : Cuando la disposición del tratado  representa la formulación por escrito  de una costumbre que todavía no ha alcanzado  su madurez plana , esta en estado de formación o   “status nascendi “.       Su incorporación a un texto    adoptado en una conferencia de codificación,  esa norma  en vía de formación  viene a cristalizar  como norma jurídica  de carácter consuetudinario.  Ejemplo:  Convencional.   Ginebra de 1958  sobre la plataforma continental submarina.  
  • Constitutivo o  generador :   No se trata de confirmar la existencia de una norma consuetudinaria ya en vigencia  o de hacer  cristalizar  una norma en via de formación , sino una propuesta de “ lege ferenda” formulada en una Conferencia diplomática de codificación que suponga un desarrollo progresivo del derecho internacional.

Concepciones doctrinarias:

Concepción doctrinaria de estos efectos consagrada por la doctrina Internacional  y citada por la Corte Constitucional en sentencia SC-225-95  :”   LA EXPRESION CONVENCIONAL DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO: SU SIGNIFICADO Y ALCANCE.
               
                      Como es bien sabido, a la adopción de convenios generales en conferencias de codificación se les atribuye importantes efectos en
                    relación con la consolidación del derecho internacional consuetudinario.
                    La codificación que se cumple a través del derecho internacional convencional. puede dar lugar a la declaración, cristalización o   
                   generación de una norma de derecho internacional consuetudinario. Esto procesos han sido bien descritos por JIMENEZ DE
                   ARECHAGA:[1]

"1) Una primera posibilidad es que la norma convencional sea nada más que la declaración, la expresión formal y por escrito, de una norma de Derecho consuetudinario ya existente.  En este supuesto, la disposición del tratado es pura y simplemente la codificación o enunciación de una norma consuetudinaria en vigor.”

"2) Una segunda posibilidad es que la disposición del tratado constituya la primera formulación en un texto de una costumbre que no había alcanzado su madurez plena, pero que se hallaba, como ha  dicho la Corte, en vías de formación, una norma in statu nascendi.  Como consecuencia de su incorporación a un tratado adoptado en una conferencia  que tenga el carácter ya mencionado, dicha norma in statu nascendi,o dicha norma en vías de formación, cristaliza en una norma de carácter consuetudinario.”

"3) Una tercera posibilidad, es que la disposición de un tratado, en el momento de su adopción sea claramente una propuesta  de lege ferenda  y no una norma ya existente o incluso in statu nascendi; que suponga, no la codificación del Derecho existente, sino un desarrollo progresivo potencial de  ese derecho... Dicha disposición... puede constituir el punto de partida de una práctica posterior uniforme de los Estados conforme con dicha disposición en tal medida que la disposición en cuestión, siguiendo los  cauces adecuados, se transforma en una regla de Derecho consuetudinario.
Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales I y II de 1977 constituyen pura y simplemente,    la  expresión formal y por escrito, esto es, la codificación de los principios ya existentes en el derecho internacional consuetudinario.
                Por tanto, la ratificación produce la importante consecuencia de zanjar definitivamente toda controversia que pudiera existir, en torno a
                la obligatoriedad del derecho internacional humanitario.  “

  • Costumbre Internacional: Noción: Práctica, general,  uniforme y regular en el tiempo de necesario  cumplimiento o conciencia  jurídico ( Juris vel necessitatis) . Origen de muchas instituciones internacionales actuales. Las normas de derecho marítimo nacen de las compilaciones de los famosos Roles de Olerón del siglo XII y del Consulado del Mar. Del Siglo XIV. el Derecho consular y diplomático nace de la practica entre los pueblos .expresa la manera de ser o sentir u obrar de las gentes. GENNY los a define como “una serie  bastante de hechos repetidos mediante la cual se ha establecido una práctica constante respecto a una relación de la vida social”  La CIJ reconoce como normas consuetudinarias según el aparte b del artículo 38 de los Estatutos aquellas que hubieren sido aceptadas como derecho por la práctica entre estados, la cual no requiere un plazo indefinido para convertirse en costumbre internacional (.Sentencia sobre la plataforma del Mar del Norte de 1969 entre Dinamarca , Alemania y los Países  Bajos.)( Citada por E. Gaviria pag.  39 DIP Edit. Temis)

  • Elementos:  Practica, regular en el tiempo, general,  uniforme,  juris vel necessitatis
  • Conflictos entre la El tratado  y la Costumbre : Reglas: 1. Deben ser de la misma naturaleza, esto es universal o regional, 2. la Especial prima sobre la general, la posterior sobre la anterior, 3.  salvo que se trate de una norma que tenga el caracter de “jus cogens” que prima sobre todas las demás .

  • Principios Generales del Derecho:
  • Jurisprudencia:
  • Doctrina:
  • Resoluciones generales de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

  • Actos unilaterales de los Estados :Son aquellas manifestaciones de volunta de quien tiene potestad para representar el Estado, objetivo:  producir o impedir que se produzcan determinados efectos  jurídicos,  ellos son :
  • Notificación: Se pone en conocimiento a  otro u otros Estado , decisiones , actos u hechos  con el objeto de que produzcan ciertas consecuencias jurídicas . Si no hace la notificación puede  estar impedido de exigir a otros Estados que actúen conforme el propósito del notificante. De no hacerlo puede  receptar efectos contrarios a sus propósitos. La notificación ,puede ser voluntaria u obligatoria.  La notificación obligatoria  es aquella  prevista en convenios o tratados tales como: declaración de guerra ;  neutralidad o declaración de bloqueo .  En las voluntarias  se refiere a que si el Estado no las interpone  estaría inhibido o impedido  a recibir beneficios  positivos o   negativos.
 
  • Reconocimiento:     Se refiere a al reconocimiento de la decisión de un Estado . Admite determinados hecho o conductas de otro Estado  o hecho derivados de tal conducta. Tales como reconocimiento de fronteras, de Estados o de gobiernos.    Protesta: Acto  unilateral,   que declara la oposición a determinada situación jurídica. Su  consecuencia  es lograr  ciertos efectos jurídicos  o imponer ciertos pronunciamientos o lograr una situación jurídica que consolide ciertos derechos o impida  cierta situación. De no darse la protesta,  puede perder las prerrogativas o darse situaciones  no beneficiarias.

Renuncia: Es la dejación o  abandono de un derecho, en beneficio de otro u otros Estados.


Equidad  : “Ex eaquo et bono”: Función de la equidad en el DIP:

  • Infra legem
  • Preater legem
  • Contra legem

RELACION ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNO DE LOS ESTADOS

Dr. Ramón Pacheco Sánchez
Profesor Derecho Internacional Público

Las relaciones jerárquicas entre el derecho interno y el internacional en caso de conflicto, exponiendo a grandes rasgos la posiciones doctrinales  correspondientes..

  • Teoría dualista(Triepel, Anzilotti)
  • Teorías monista : Kelsen
  • Teoría Coordinadora: Miaja de la Muela, Truyol, Verdross
  • Práctica Colombiana :
  • Doctrina basada en el concepto de la Constitución ley de leyes (Art. 4 CN)
  •  Doctrina que acepta la prevalencia del DIP sobre el Derecho Int. C-574-92
  • Doctrina sobre el bloque de Constitucionalidad  C-225-95
  • Francia: Constitución: Art. 54 Si es contraria a la constitución, su aprobación o ratificación no se  dará sino después que la Constitución haya sido  revisada.  
  • Art. 55  los Tratados  tendrán un autoridad superior a las leyes
  •  España: Constitución: Art.95 la celebración de un tratado internacional  que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución  exigirá la previa revisión constitucional.
  • Federación Rusa: Constitución: Art.  15.4. “Los principios y normas del DIP generalmente reconocidos  y los tratados internacionales de la Federación Rusa, forman parte de su sistema jurídico. Si un tratado Internacional se establecen reglas distiendas a la prevista en una ley, se aplicarán las reglas del Trato internacional”


















LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE LOS ESTADOS Y DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES :
Dr. Ramón Pacheco Sánchez
Profesor Derecho Internacional Público

Fuentes de la responsabilidad de los Estados :
  • Usos y costumbres
  • Convenios o tratados internacionales
  • El derecho interno de los Estados
  • Proyecto de codificación deformas de la Comisión del DI de ONU:
  • Responsabilidad del Estado por hechos  internacionales ilícitos
  • Noción :
  •   La responsabilidad internacional:
  • 1. La existencia de un acto u omisión que viole una obligación prevista en una norma internacional vigente entre el estado responsable del acto u omisión y el Estado  perjudicado por tal acto u omisión.
  • 2. El acto  ilícito debe ser imputable al Estado como persona jurídica
  • 3. Debe haber producido un perjuicio o daño como consecuencia del acto ilícito.
  • Clases de daño :
Material o pecuniario
Daño Moral
           Daño sobre bienes  jurídicos
  • Efectos de la reparación:
Se condene a pagar como indemnización por los daños causados

  • Clases de reparación :
  • La restitución
  • La indemnización
  • Satisfacción

  • Clases de responsabilidad :
  • Directa:
      El comportamiento de cualquiera de los Órganos del Estado: Ejecutivo, 
           Legislativo , Judicial
  • Indirecta:
Cuando el Estado responde por daños causados con violación de las normas internacionales cometidos por otro Estado. Por otros personas por denegación de justicia.

  • Fundamentos jurídicos de la responsabilidad del Estado

Responsabilidad objetiva: El Estado es  responsable por el solo hecho de haberse infligirse daño a la persona  o haberse violado la norma de derecho internacional.
Basta probar: 1.  Que se hay causado el daño, 2. Que existe un nexo de causalidad entre el daño y el agente 3. Que hay violado una norma de derecho internacional.




Responsabilidad Subjetiva: No se basa únicamente en el hecho de haberse producido el daño y que existe un nexo de causalidad entre éste y el agente , sino que debe establecerse si el daño se produjo como consecuencia de la acción gravemente culposa o dolosa de los Agentes u órganos del Estado  .

  • Circunstancias excluyentes de la ilicitud:

  1. Consentimiento
  2. Contramedida
  3. Fuerza mayor y caso fortuito
  4. Peligro extremo
  5. Estado de necesidad
  6. Legítima defensa

Protección diplomática:

Noción: El estado hace suyas las reclamaciones de sus nacionales cuando quiera que se haya inferido daños o lesiones su sus personas o a sus bienes. Es potestativa no  obligatoria.

  • Requisitos :
  • Que tenga la misma nacionalidad del Estado reclamante
  • Agotamiento de recursos internos.
  • Que el reclamante haya observado una conducta limpia

























DERECHO DE LOS TRATADOS
Desarrollo  de la Convención de Viena sobre los tratados

Dr. Ramón Pacheco Sánchez
Profesor Derecho Internacional Público


DERECHO DE LOS TRATADOS
Marco Jurídico

Fundamento de la teoría contractualitas,  creación del denominado contrato internacional,  susceptible de hacerse entre los Estados o entre éstos y las organizaciones internacionales o entre estas.  ( Viena I y Viena II )  Tradicionalmente  incorporado al derecho interno mediante acto de ratificación

Noción: “Manifestación  de voluntades entre dos o mas sujetos del DI, suscrito en un documento principal o varios conexos que producen efectos jurídicos, es decir  crear, modificar o suprimir relaciones de derecho.

Convención de Viena sobre los tratados :

 Viena  I  1969  - “ Convención  de Viena sobre Derecho de los Tratados  entre Estados  de 1969  – Viena I “.  Ley 32 de  1985.

Viena II 1986 - “Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales.” Viena II 1986.  Hecha en Viena el 21 de marzo de 1986. Ley 406  del 14 de octubre de  1997.

Clasificación de los tratados
( la clasificación aparece en el estudios de las fuentes del DIP
Capacidad para celebrar Tratados: Órganos del Estatales y competencia para la celebración de los tratados

Relaciones pacíficas e instrumentos internacionales :Son las que comúnmente sostienen  los estados  .  Se concretan  en : Congresos ( presencia de los Jefes de Estado ) Conferencias :  a través de la representación diplomática.
Proceso previo a la conferencia : Se canjean notas, comunicaciones cardadas, se acuerda el sitio , los temas  y el anteproyecto de negociación. Casi siempre hay un grupo de Estados que auspicia e impulsa el encuentro y su organización
Organización de la reunión: Credenciales ,  labores del organizador o el Estado sede o anfitrión de la conferencia,   organización de la mesa de la conferencia, recepción de delegaciones . Asistencia diplomática y técnica.  Presidente o Moderador de la conferencia, Secretaria , comunicaciones, Comisiones de trabajo , traducciones simultaneas. Actas , resumen de los textos aceptados.
Se concluye con el acta final. Puede haber protocolos adicionales.

Estipulaciones a favor de terceros Estados :  Un beneficio otorgado a tercer Estado que no sea parte  contratante, ejemplo causa belli . Tratados de libre navegación por Suez .

Instrumentos internacionales de los Estados:

1 Negociación: Es el acto en que lo Estados en uso de sus facultades constitucionales hacen propuestas y contrapuestas referente a un anteproyecto de tratado , cuyo  texto que se negocia , el que concluye con un texto unificado en que se adopta como tratado,  con  la culminación del proceso el que termina con :
2. La firma : o “ne varietur” ( no variare) Es el ultimo requisito de la negociación en que se firma por las altas partes contratantes  con los sellos que usen en estos casos. La solo firma no conlleva obligación alguna por cuanto los  representantes de los Estados deben llevarlo,  a fin de que se  de :

3 La ratificación: es un acto unilateral en el cual los organismos constitucionales siguen los procedimientos internos , tales como el órgano ejecutivo y el órgano legislativo. Para el caso colombiano existe una competencia “concurrente” por cuanto participan, por una parte el Orégano Ejecutivo representado por el gobierno que a través del Presidente de la República que como Jefe de Estado ( CN189-2 ) acuerda el texto del tratado y el órgano Legislativo  ( CN150-16) que se lo aprueba.  En los términos del artículo CN 241-10 la Corte Constitucional  ejerce el control de constitucionalidad  de la “Ley-Tratado” que aprueba el acto suscrito por el gobierno.
Perfeccionado el instrumento de ratificación se procede a :

4 Canje de los instrumentos ( en los tratados bilaterales) de ratificación  o el depósito de los instrumentos de ratificación ( en los tratados colectivos o multilaterales )

Se hace mediante  un acta en que se intercambian o canjean  los instrumentos de ratificación,  entre los plenipotenciarios de las altas partes contratantes, en el acto del deposito de instrumentos de ratificación ante quien se estipulo que se depositara. ( en Colombia la ley 7/44 prevé que una vez realizado el Canje de los instrumentos de ratificación   se dictará un decreta presidencial  que ordena su promulgación con todo el texto del tratado  mediante publicación en el diario oficial )


“”Ley 7/44 Artículo 1. Los tratados, convenios, convenciones , acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el congreso, de conformidad con los artículo 69 y 116 de  la constitución , no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación u otra formalidad equivalente; a menos que la ley aprobatoria expresamente determine que sean tenidas por ley nacional la disposición de dichos tratado, convenio , convención etc. En este último caso la caducidad del tratado como ley internacional para Colombia, no implicará la caducidad de sus disposiciones como ley nacional.

Lo anterior no obsta para que el órgano ejecutivo, cuando los juzgue necesario y antes de que se cumplan las formalidades para su perfeccionamiento, ordene el cumplimiento de las disposiciones de un determinado tratado, convenio etc., con el carácter de disposiciones ejecutivas.

Esta autorización solo se refiere a los tratados, convenios, convenciones o acuerdos, que obtengan con posterioridad a la vigencia de esta ley, aprobación legislativa.

Artículo 2.  Tan pronto como sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia por medio de un tratado, convenio, convención etc., el órgano ejecutivo  dictará un decreto  de promulgación, en el cual quedará insertado el texto del tratado, convenio  en referencia, y en su caso el texto de las reservas que el gobierno quiera formular o mantener en el momento del depósito de ratificaciones.

Artículo 3. A partir de la vigencia de la presente ley, fuera de su inscripción en el diario oficial, cada decreto de promulgación de tratados o convenios, será publicado en un folleto aparte, y numerado en serie indefinida, según el orden de fecha en que se perfecciona para Colombia el vinculo internacional.

Artículo 4. cuando un tratado convenio, convención .,etc., dejan de regir para Colombia, en virtud de denuncia, caducidad, o cualquier otra causa, el órgano ejecutivo dictará un decreto en que se declare esta circunstancia, con determinación de la fecha en que el tratado dejó de tener vigencia para el Estado Colombiano.

Estos decretos serán publicados como suplemento de la serie de tratados de que habla el artículo 3º.,  y en ellos se hará referencia el número de orden que les corresponda en dicha serie.
Artículo 5º. Esta ley regirá desde su sanción.

Dada  en Bogotá a 15 de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

Órgano ejecutivo Bogota 30 de noviembre de 1944
PUBLIQUESE Y EJECUTESE.
ALFONSO LOPEZ PÙMAREJO
Ministro de Relaciones Exteriores
DARIO ECHANDICA “

5 La adhesión  se produce cuando terceros Estados no ligados inicialmente en el acto de  creación del tratado ,  se adhieren  posteriormente  mediante “ la cláusula de adhesión” . Debe existir una oferta de los Estados contratantes originarios, o sea en lo que se llama “tratados abiertos” y se estipula que el Estado que así lo desee puede hacerlo adhiriéndose mediante el deposito de instrumento de adhesión “conforme lisa y llanamente”, sin restricciones, puede haber reservas o condiciones si el tratado así lo prevé , en tal caso quedará  sujetas al consentimiento de los otros Estados.

La convención de Viena sobre los tratados prevé sobre la adhesión que tendrá aplicación:

1. Cuando el tratado lo disponga. 2. Cuando conste que los Estados negociadores han convenido por otro medio distinto al del tratado, aceptar el procedimiento de la adhesión
3. Cuando las partes han  convenido ulteriormente que un Estado puede manifestar su consentimiento mediante la adhesión

6 La aceptación : Se aplicó con el surgimiento de la FAO , reemplaza el tramite de la firma, la ratificación o en su caso la adhesión , se presume que cuando el Estado deposita el instrumento de aceptación se han llenado las formalidades constitucionales para hacerlo efectivo

* Fuerza obligatoria de  los tratados
 Pacta sunt Servando
Res inter aliot  acta

Art. 26 “ Todo tratado en vigor  obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.

Art. 27 “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.”

¿En que momento se presta el consentimiento en obligarse por un tratado los Estados partes ¿

El artículo 16 de la Convención de Viena dispone que:

“Salvo que el tratado disponga otra cosa los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión harán constar el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado al efectuar :  1. Su canje; 2 el deposito en poder del depositario; 3 su notificación a los Estados contratantes o al depositario si así se ha convenido.”

7 Registro :  Ser produce mediante la remisión de los instrumentos canjeados o depositados a la oficina de la Secretaria de naciones Unidas a fin de que se proceda a registrar y a  darlos a conocer mediante

8  Publicación que realiza la Secretaria General de las Naciones Unidas

Efectos del registro y publicación de los tratados ante la Secretaria de las Naciones Unidas.

El articulo 102 de la Carta de las UN dispone que todo acuerdo internacional concertados  después de entrar en vigor será registrados en la Secretaria y publicados por esta. Ninguna parte  de un tratado podrá invocarlo e  ante órgano alguno  de las UN  mientras no haya sido registrado.

9  La reserva y sus efectos jurídicos . Acto unilateral de un Estado, declaraciones por las cuales un Estado al suscribir, ratificar un tratado y adherirse a el, rechaza tal o cual estipulación o agrega una condición a todo el tratado o a parte o a una cláusula. Limita o interpreta , restringe o limita el alcance de determina disposición.

Modalidades de tratado con relación a la reserva:  
1. Tratados que prohíben las reservas
2. Tratados que admiten cualquier  reserva
3. Tratados que admiten ciertas reservas con ciertas condiciones
4. Tratados que aceptan reservas mediante consulta

Reglas sobre la reserva :

  1. Referente al vinculo jurídico  : solo concierne al proponente y al aceptante
  2. Reglas sobre la integridad del Tratado : ejemplo original con reservas
  3. Reglas referente a la reciprocidad de la reserva .

Requisitos de las reservas :

  1. Que sea compatible con el objeto y fin del tratado. No seria viable una reserva que las contradiga
  2. Que sean aceptadas en forma expresa , esto es por escrito
  3. Las  objeciones a una reserva suprimen la aplicación de ellas entre el que la hace y el que la objeta .

Sistemas existentes sobre las reservas

  1. De la ONU  prevé que los tratados sean suscritos unánimemente , esto  es una  reservas introducida al tratado debe ser aceptada  por unanimidad  por los Estados partes ,  de no ser aceptada la reserva es nula , sin ningún valor .

  1. Interamericano : Solo afecta a la aplicación de la cláusula respetiva en las relaciones de los demás Estados contratantes con el Estado que hace la reserva ( art. 6 y 3º. Convención de la Habana 1928 ) Estgo es tratados que ratifican el tratado sin reservas,  De los que han formulado y aceptado correlativamente la reserva  y la que existe entre los que proponen y los que rechazan la reserva.

  1.  La Convención de Viena sobre los Tratados de 1969 adopta los dos sistemas anteriores ( art. 21)




10 Nulidad de los tratados.

Es similar al sistema del derecho privados, 1. a estos contratos se les aplica la nulidad absoluta y nulidad relativa 2.  “Si después de haber  tenido conocimiento de  los hechos ese Estado ha convenido expresamente en que el tratado es válido, permanece en vigor y continúa en aplicación o ha dado su aquiescencia a  la validez del tratado o a su continuación ( art. 15 Convención  de Viena 1969 ).

3. La nulidad puede ser total o parcial. 4. La parte interesada es la que debe  intentar la impugnación, primero por la vía diplomática, si no es viable se (5) regulara por los medios  de solución de conflictos internacionales. ( pagina  254 Enrique Gaviria Liévano Derecho internacional público)
6. Se aplicaran  los Vicios del consentimiento: error, fuerza y  dolo y  violación de una norma de  derecho interno.

Error : De derecho y de hecho . Entendemos el error como el conocimiento equivocado o desconocimiento que se tiene sobre algún acto hecho o situación,  la doctrina nos enseña que hay error de derecho y error de derecho.

El  error de hecho absoluto  vicia el consentimiento, el error relativo puede subsanarse. Ejemplo equivocaciones en una traducción puede subsanarse  es relativo . El  error absoluto,  ejemplo:  aportar un  mapa falso en un tratado ,  cabe una nulidad absoluta que vicia el tratado .(art. 79 Conv. de Viena(69 sobre los tratados)

El error de Derecho. Es el originado por el desconocimiento del derecho internacional dado que se presume que todos los Estados deben conocer el Derecho internacional. Un Estado no puede  alegar el desconocimiento de la norma internacional para dejar sin efectos las disposiciones de un tratado .

Fuerza o amenaza. Se debe distinguir entre fuerza y amenaza que se ejerza sobre una persona que tenga capacidad para suscribir un tratado o contra un bien jurídico tutelado por el Estado como  la soberanía la integridad territorial, la independencia  política.( art. 2º. ·4 Convención de las UN)

Los artículo 51 y 52 de la Convención de Viene prevé que la fuerza o la amenaza son causales de nulidad de un tratado.  Coacción sobre representase de un Estado y coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza.

Dolo  Se refiera a una conducta fraudulenta (operan las esferas volitiva y cognoscitiva)  para lograr de otro un determinado beneficio o un fin u objetivo, susceptible de anular el acuerdo en los términos del artículo 49º. Viena I al referirse a la conducta fraudulenta de otro Estado  negociador, creemos que la corrupción del represente de un estado encaja dentro del dolo, por cuanto acá se trata de haberse logrado el consentimiento  en forma fraudulenta  mediante la corrupción  de su representante. (art. 50 Conv. de Viena  I )


La nulidad originada de la inobservancia de las normas internas. Tienen cierta connotación en virtud de los criterios existentes en su interpretación.

Esta es originada cuando un Estado ha violado una norma de carácter interno en la celebración o para la  puesta en vigor de un tratado y se alegue su anulación por vicios del consentimiento provenientes de Estado.

Se predica que  es   “conditio sine qua non”  la aplicación de derecho interno para que un tratado tenga validez, Esto es que el DIP deja en manos del cada Estado la rigurosa observancia,  por una parte en lo que se refiere a la competencia  de  quienes  pueden comprometer ( Colombia:  competencia concurrente:  del Jefe de Estado y del Congreso 150-15 y 189-2 y control de constitucionalidad del la Corte Constitucional 241-19  CPC ) a su Estado y por la otra a los procedimientos . Los constitucionalistas  afirman que un tratado  en que se haya violado el derecho interno al momento de prestar el consentimiento del Estado es susceptible de anulación.

La posición de la doctrina  internacionalista es que cuando se ha ratificado un tratado hay violación del derecho interno, el jefe de estado o sus agentes deben responder internamente, y que ese hecho no es relevante en el plano internacional por lo tanto  el tratado no podrá invalidarse cuando se compruebe que hay violación de una norma del derecho interno, Esto es que es válido.

Convención de Viena sobre los tratados. “Artículo 46. 1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifiesto con violación de una disposición  del derecho interno, concerniente a la competencia para celebrar tratados, no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio del consentimiento a menor que esa violación de su derecho sea manifiesta .”  2. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe .  “

Fijémonos que esta norma se refiere  a la competencia para celebrar tratados , mas no  inobservancia de otras normas de derecho interno. Por lo que debemos afirmar que es exclusivamente referente a las normas relacionadas con la competencia para celebrar tratados , que sea de importancia fundamental  y que tales violaciones sean manifiestas

La Corte Constitucional al dejar  insubsistente varias normas del Concordato de 1973 aprobado por ley 20/74 basado en la inconstitucionalidad sobreviniente ( artículo 9º. Ley 153/1887) que regla que la Constitución es norma derogatoria y reformatoria de la ley , la fundamenta en afirmar que existían cláusulas en esta “ley tratado” que   desconocieron  normas sobre Derechos Humanos y  postulados fundamentales que estructuran la organización  jurídico política  e ideológica  del Estado Colombiano pertenecientes al “jus cogens”  (sentencia C-027-93  Dr. Simón Rodríguez Rodríguez)  ,advirtiendo que nuestra Constitución no reconoce la supremacía  de los Tratados sobre la Constitución Política.

Aquí la Corte prácticamente aplica el artículo 53 de la Convención de Viena sobre los tratados, llevada al derecho interno  y reafirma que la Constitución es norma de normas (artículo 4º. CN ) y que los tratados deben armonizarse con la Constitución o esta reformarse cuando sea necesario.

 Finalmente existe la nulidad proveniente del jus cogens , esto es cuando un tratado contraría una norma imperativa de derecho internacional general  , que es aquella  aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario  y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de DI general que tenga el mismo carácter.

11. Terminación de los Tratados :

  1. Por  común acuerdo entre las partes 
  2. por expiración del plazo convenido 
  3. cuando ser realice íntegramente el objeto del tratado
  4. en caso de que el tratado se haga física  o moralmente imposible
  5. Por motivos de guerra entre las partes : Salvo que convengan solo suspender el tratado mientras subsista el conflicto .  El articulo  63 de la Convención   de Viena I  nos ilustra de que la ruptura de relaciones diplomáticas o consulares  entre las partes  no alterarán las relaciones jurídicas  establecidas entre ellas por el tratado salvo en la medida en que la existencia de relaciones diplomáticas o consulares sean indispensable para la aplicación del tratado
  6. Por fusión  de dos o mas estados en uno solo. 
  7. Por la desmembración de una confederación . la Nueva Granada se desmembró en Colombia y Venezuela,  inicialmente  otros estados aceptan la vigencia de algunos tratados pre existentes, tales como Usa y Gran Bretaña
  8. Por denuncia 

12. La denuncia :

Consiste en una declaración unilateral realizada por un Estado en el sentido de que da por terminado un tratado, es necesario que exista una cláusula  expresa sobre la posibilidad de la denuncia.

Solo cabe la posibilidad de la denuncia sin estar pactada previamente, en la aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus “ cuando se dan cambios fundamentales en las circunstancias ocurridas con respecto a las existentes en el momento de la celebración de un tratado y que no fueren previstas por las partes .

 Reglas sobre la denuncia:

1. Que conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de la denuncia o retiro  y 2. que el derecho a la denuncia o retiro pueda inferirse  de la naturaleza misma del tratado

3.En todo caso  la notificación sobre la denuncia deberá hacerse con una antelación no inferior a 12 meses.

Procedimiento para que se haga efectiva una nulidad, terminación o suspensión de un tratado (art. 65 Conv de Viena I)

Quien se propone alegar el vicio  de su consentimiento en obligarse por un tratado  o causa para impugnar la validez del mismo  o darlo por terminado o retirarse de el o suspender su aplicación debe notificar a las demás partes su pretensión. En la notificación que será por escrito debe indicar las medidas que se proponga adoptar  y las razones en que ésta se funda.

Si transcurrido tres meses  contados desde el envío de la notificación  las partes no han formulado objeciones, la parte que ha realizado la notificación  podrá adoptar las medidas que propuso en la notificación, las que deben darse  dentro del marco de la solución pacífica de los conflictos (art. 66 y 67)
Resumen sobre los pasos a seguir  para la creación  de los tratados:

Celebración :   Negociación –  adopción del texto Firma ( ne varietur ) – Creación del acto de ratificación : Acto de ratificación :   Manifestación del consentimiento en obligarse ( Art.  12, 13, 14,15 CV )  .  El Canje de instrumentos  de ratificación ( Tratados bilaterales) . El deposito  del instrumento de ratificación ( Tratados multilaterales) .  Modos de adherirse a los tratados:   la adhesión la aceptación ( en tratados multilaterales)    Registro y  Publicación de los Tratados  

Reservas Sección 2ª. C.V./69  ( Art., 19,21,22,23 )

Los tratados y terceros Estados  ( Art. 2 y 34, 35  CV

Observancia y Cumplimiento : Pacta  sunt servanda – res Inter eliot acta

 Enmienda y modificación de los Tratados ( Art.  39 y 49)

Interpretación ( Art. 31 CV)

La nulidad de los tratados

Régimen de nulidades ( Art. 42, 45,46,47,49,50,51,52,53, C:V.)
De nulidad relativa
De nulidad absoluta

Régimen de terminación  54,56,60
Suspensión  de los tratados : Art. 57 CV,58,60

 Denuncia  CV  Arts. 54,56,60

Procedimiento y Consecuencias Jurídicas  CV 65 ss

Régimen Colombiano – Normas que gobiernan el DIP  en  Colombia  ( CN : art.  9 ,  93, 94, 150-16 , 189- 2 ,  224 a 227 ,  241-10





























GLOBALISMO  Y GLOBALIZACION
Dr. Ramón Pacheco Sánchez
Profesor de Derecho Internacional Público

Que es la globalización ? (1988)  de Ulrich Beck (sociólogo alemán), desarrolla una distinción entre globalidad , globalización y globalismo
La globalización la define como “el conjunto de procesos en virtud de los cuales los estados Nacionales soberanos se entremezclan  imbrican mediante actores transnacionales y sus respectivas probabilidades de poder, orientaciones, identidades y entramados varios” (pag.29

El profesor  Rodrigo Borja  nos dice que la globalización “es un hecho socioeconómico en tanto que el globalismo es una ideología”* ( Rodrigo Borja ).

Anthony Giddnes dice quela Globalización  se define como la intensificación de relaciones sociales mundiales que vinculan realidades distantes  de tal manera que los acontecimientos locales están moldeados por hecho que tienen lugar a muchos kilómetros de distancia” ( A. Giddnes The consequences of modernity, Politiy press, Cambridge, 1990 pag 64) .

El profesor Miguel  Osset en su obra “Mas allá de los DD HH”,  pag. 178 trae la anterior definición así como la que F. Chesnais en su obra “La mondialisation du capital” ,  referente a la Globalización neoliberal :
La Libertad para que ( un grupo empresarial) pueda implantarse donde quiera, para producir lo que quiera, aprovisionándose y vendiendo donde quiera, y teniendo que soportar la menor cantidad de limitaciones posibles en cuanto a derecho del trabajo y convenciones sociales.”

 Nos dice  que en el  Consenso liberal de Washington simplifica las reglas fundamentales  así:

*Liberalizar el comercio y las finanzas
*Dejar que los mercado creen los precios
*Acabar con la inflación
*Privatizar
*Desregulación de los mercados

El Neoliberalismo lo define  en la obra ibidem  R.W. McChesney wenb su obra “El beneficio es lo que cuenta”:
“El paradigma económico de nuestros tiempos : se trata de las políticas y lo procedimientos mediante los que se permite que un número relativamente pequeño de intereses privados controle todo lo posible la vida social  con el objeto de maximizar sus beneficios particulares Asociado en un principio con Reagan Tatcher, el neoliberalismo ha sido durante los dos últimas décadas la orientación  global  predominante , económica y política, que han adoptado los partidos de centro y buena parte de la izquierda tradicional así como la derecha.” ( R.W. Chesney el beneficio es lo que cuenta. Ed. Critica Barcelona, 2000 p. 8)


La globalización es un fenómeno esencialmente, político, económico, social,  cultural,    la hegemonía de los intereses del capital trasnacional y su expresión en el plano del orden político mundial., emerge de la intersección entre las estrategias de la operaciones transnacionales de capital en sus modalidades de producción circulación y consumo, desarrolladas mediante

acuerdos que hacen posible y facilitan tales estrategias, acuerdos de libre comercio, la banca
internacional y otras organizaciones multilaterales son ejemplo de la generación de dichos procesos; la creación de redes globales, en espacios sociales integrados orientada por un  poder hegemónico liberal que posibilita y favorece su permanente  ampliación ; articula procesos de orden micro y macroeconómicos , definidos por los planes de las corporaciones.  Las políticas económicas nacionales y los acuerdos multilaterales, la formación de bloques geoeconómicos regionales cuya configuración  juega papeles relevantes  de orden económico político y diplomático.

El profesor Borja dice que es un fenómeno dispar , el 94% del comercio internacional se  realiza ente los países desarrollados, las compras de los países  pobres alcanzan porcentajes muy pequeños, en su mayor parte corresponde al  sudeste asiático, su principal rubro son vienes  primarios y manufacturas fabricados en ellos por sucursales de las propias casas matrices situadas en el primer mundo, por lo que contienen poco valor agregado.

El profesor Krugman señalaba en 1997 que los productos manufacturados procedentes de los países subdesarrollados apenas representaban el 1,2% del producto nacional de los países industrializados, en cambio las exportaciones con que éstos invaden los mercados de los subdesarrollados, quiebran sus empresas, destruyen sus puestos de trabajo y comprimen los salarios , están compuestas por bienes de un gran valor agregado., La inversión productiva de los países desarrollados en el mundo sub desarrollado ha sido muy reducida.  Bajo la enseña de la globalización, el abrumador porcentaje del capital productivo ha ido a parar a los propios países desarrollados. El 70% del conjunto mundial de las inversiones directas se concentran en Europa occidental.

El globalismo estamos concientes que es una ideología, un conjunto de ellas, una construcción ideológica, una elaboración conceptual que exalta las excelencias , defiende los logros, impulsa las estrategias y difunde las virtudes de la globalización. Como mucha de las ideas obedece a intereses dominantes, provenientes de los países desarrollados, tiene sus ideólogos y su aparato de resonancia y sus dispositivos propagandísticos, defiende la estrategia de dominación de los países industriales, enaltece el fundamentalismo de mercado, exalta la libertad de comercio, impulsa el flujo libre de los factores de producción, excepción de la mano de obra a la que somete a muchas restricciones incluso racistas, propugna por el desmantelamiento del estado, implanta la monarquía de capital, promueve el uso de nuevas tecnologías , favorece la homologación de las costumbres y las limitaciones de las pautas de consumo y fortalece la sociedad consumista. Sus ideólogos en su eficiencia han logrado convencer de las bondades de la globalización en especial a sus victimas vendiendo la idea de que lo que conviene a los países industrializados le conviene a todos. ( Rodrigo Borja conferencias )

La globalidad es la totalidad de las relaciones sociales que   no están integradas  políticamente en un Estado nacional, ni están determinadas a través de ella, pero viven integradas en una aldea global, por tanto estamos en un mundo unido y fragmentando a la vez. ( Benck)

Hay tres fenómenos importantes que debemos señalar, la transnacionalidad , la internacionalidad y la supranacionalidad, vivamente  interactúantes en estos procesos.

La transnacionalidad actúan  mas que todo en el campo  socioeconómico, sin dejar de conectarse con los cultural, políticos,  jurídico  de los pueblos. Los métodos de mercado son llevados a todas las latitudes para generar políticas de los Estados desarrollado o impuestas a través de organismos internacionales tales como el Banco Mundial , el Bando Interamericano de

Desarrollo ,los programas  del NUD de las Naciones Unidas, el GATT ,  la CIC , los Acuerdos económicos regionales o subregionales . Las transnacionales económicas, como los Trucks petroleros, de generación de energía o de tecnología,  las de telecomunicaciones en general, etc. , imponen condiciones, según sus intereses, y como  regularse o desregularse.

En ese proceso es donde se golpea a la economía de los países pobres, sitiando a sus pequeños productores y llevándolos a la quiebra por la incapacidad de ser competitivos, por los precios y la tecnología de los grandes productores.

En lo cultural vemos como también se va reduciendo la cultura de los pueblos y la globalización va  abriéndose campo a traes del globalismo de mercado, se palpa en el vestir, en las comidas, en las bebidas, en el sistema de telecomunicaciones, en la religión, en las costumbres ancestrales, en la lengua, en la música, en las costumbres de la familia, en las reglas jurídicas,  en la estructura política de los Estados, en las unidades de medida,  en todo esto se va cambiando y se va innovando debido a la influencia de los procesos de la transnacionalidad,


























[1]  JIMENEZ DE ARECHAGA,  Eduardo.   "El Derecho Internacional Contemporáneo" Editorial Tecnos, Madrid, 1980, p. 20.

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