domingo, 26 de febrero de 2012




EL ARREGLO PACIFICO DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES

Dr. RAMON PACHECO SANCHEZ
Profesor de Derecho Internacional Público DH y DIH

1. NOCION Y MODALIDADES DE CONTROVERSIAS

Noción de Controversia Internacional : “Un desacuerdo o situación  sobre puntos de hecho o de derecho; una contradicción o una divergencia de intereses entre dos estados  (Sentencia de TPJI 30 ago 1924 asunto Mavrommatis pag 11 – citado por  P.P. Camargo T. II  Tratado DIP pag. 6 )

Noción: “Desacuerdo sobre situación de hecho o de derecho, presenta  violación o desconocimiento de un situación o un derecho “

1.  Jurídico     : Originado de la interpretación y la aplicación (errada o no  errada) de una norma

 2. Político o diplomático: Una modificación del derecho existente,  no teniendo las pretensiones un asidero legal, se transforma en una situación de hecho.

Modos de solucionar los conflictos internacionales en el derecho clásico: mediante la guerra.

2. ANTECEDENTES SOBRE LOS MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Antecedentes: Sobre el manejo de los conflictos. La guerra como mecanismo de solución. La historia nos muestra  como se manejaba la solución de las controversias o disputas habidas entre las naciones a través de la guerra. La solución se fundaba en la guerra, se imponía la ley del más fuerte, la del  vencedor.  Aun persiste el que los Estados fuertes, no quieren renunciar a la fuerza para resolver  sus disputas internacionales.
                   
La solución pacifica. Como practica consuetudinaria  de los Estados se aviene progresivamente  en la medida que la guerra  como sanción  del derecho internacional clásico, ha sido prohibida.

Paz de La  Haya  de 1899.  El arreglo pacífico de las controversias internacionales tiene su arraigo en la 1ª. Conferencia de la Paz de la Haya de 1899, auspiciada por el Zar Alejandro II,  asistieron 29 Estados. Las conferencia de la Hay de 1907 fue mas que todo reglas de la guerra.

Se reglamentan los buenos oficios, mediación, investigación y arbitraje y se establece el Tribunal Permanente de Arbitraje. Se acuerda no recurrir a la guerra antes de que haya  transcurrido un plazo de 3 meses después del laudo  de los Árbitros, o de la decisión judicial o del dictamen del Consejo.

En 1928 hecho en París  se firma el Acta General para el arreglo pacífico de las diferencias  o Acta General de Arbitraje de Ginebra.  Se establecen los procedimientos de Conciliación, arbitraje y arreglo judicial. Se renuncia a la guerra  y se acuerda que el arreglo o solución de toda diferencia o conflicto, cualquiera que fuere su naturaleza u origen, que se suscitaren entre ellos, jamás procuraran buscarlo por otro medio que no sean los pacíficos” 

Carta de la ONU 1945 Se firma en San Francisco en 1945, “preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la humanidad sufrimiento indecibles”  y       “ a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos”  

Extracto normativo:

“Los miembros de la organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a las amenazas o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier forma incompatible con los propósito de las naciones Unidas.
 ( Art. 2-4 Carta UN).

Art. 33 de la Carta “las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscar solución, ante todo mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos que ellos mismo elijan. Al procurar llegar a un arreglo las partes convendrán en valerse de los medios pacíficos que resulten adecuados a las circunstancia y a la naturaleza de la controversia.”

A Nivel interamericano : Pacto de Bogota de 1948 .

3. MECANISMOS  DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS:

  1. Políticos o diplomáticos :
  2. Jurídico,   judicial o jurisdiccional 
  3. En el marco de los organismos Internacionales

3. 1. En el Marco Político o Diplomático

Características: Acordados por las partes y con  su participación, excepto en la negociación actúan o  participan terceros (Uno o mas, o un grupo de  estados o uno o mas personajes internacionales ) . Tienen  por objeto buscar la solución por intermedio de un tercero (excepto en la negociación)  para buscar  arreglar la controversia mediante el acuerdo de las partes o mediante otro de los mecanismos de solución de divergencias.  

Son ellos: 1. Negociación, 2.  Buenos oficios, 3. Mediación, 4. Conciliación, 5. Investigación .

3.1.1. Negociación: Es un procedimiento legal y administrativo, en que los gobiernos en uso de su facultades soberanas conducen, discuten  y acuerdan, por la vía diplomática como resolver sus controversias. Depende del interés o el ánimo en que se conduzcan la gestión y los intereses nacionales en pugna.
Ejemplos de negociación USA-México el Chamizal 1963. Colombia-Venezuela 1970 escogieron a través de un  Modus operandi – acordaron la negociación para solucionar sus controversias conflicto delimitación del golfo de Venezuela o Coquibacoa.

3.1.2. Buenos oficios. Es la gestión de un tercero ( Estado o personaje internacional. Un ciudadano eminente de cualquier estado americano XI pacto de Bogotá 1948)  , busca aproximar a las partes , proporcionándoles la posibilidad de que encuentren directamente una solución adecuada. Es una mediación espontánea ”bona voluntatis”  que puede ser aceptado o no por las partes. La gestión del  tercero concluye con el acercamiento de los actores y la reanudación de las negociaciones directas si estas se han roto. Es una práctica generalizada para aproximar a las partes envueltas en unas disputas, de tipo político o diplomático.

Ejemplos de buenos oficios. : Juan XXIII entre Argentina y Chile para la solución del conflicto del Canal de Beagle.  España ofrecida en 1933 para restablecer  las relaciones diplomáticas entre México y Perú. La de  México para buscar acercamiento entre USA Y Cuba  1982.

3.1.3. La mediación. Es una intervención de un tercero  Estado (s) o  personaje(s) internacional al que los Estados en desacuerdo aceptan someterle sus diferencias, iniciativa que nace de una de las partes en conflicto la cual es aceptada por el otro en que busca que “los asista” para llegar a un acuerdo de solución amistosa, aun cuando las propuestas no tengan fuerza obligatoria precisando que la función del mediador es confidencial. Su participación debe ser lo mas prudente, sencilla y discreta procurando hallar una solución aceptable a las partes, sin dar informe que revelen los procedimientos. Rousseau dice que la mediación tiene el carácter de “consejo”, no puede ser considerada como un acto inamistoso, aun en el caso de que el ofrecimiento de mediar haya sido rechazado.

3.1. 4. La conciliación. Consiste en someter la controversia a una Comisión de Conciliación con el fin no solo de esclarecer los hechos,  sino también de ofrecer a las partes en conflicto una solución amistosa. Tiene sus orígenes en los tratados Bryan de 1914  y refrendados por el acuerdo de Locarna.  Prevista en varios tratados entre ellos la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969 y el Anexo V de la Convención sobre el derecho del Mar. El protocolo facultativo sobre solución obligatoria de controversias de 1969.

Este procedimiento se inicia con el nombramiento por las Partes  de los miembros de la Comisión de Conciliación;   salvo que las Partes decidan otra cosa, la Comisión  fijará  el  procedimiento, escuchadas las pretensiones y objeciones de las Parte,  les formularan las propuestas para que lleguen a un acuerdo. La Comisión termina cuando se ha llegado a una solución aceptada por las altas partes o se hayan rechazado las recomendaciones del informe   el cual no es obligatorio para las Partes. 

El artículo 3º del Protocolo  facultativo sobre la jurisdicción obligatoria para la solución de controversias de Viena 1963 prevé que dentro de un plazo de dos meses las partes podrán convenir el adoptar un procedimiento  de conciliación antes de recurrir a la CIJ.

3.1. 5. Investigación ( o determinación de los hechos ) Consiste en someter la controversia a una Comisión de investigación, constituida con arreglo a un tratado , que busca esclarecer o “determinar los hechos” sin pronunciarse en manera alguna sobre el fondo del debate.

Este procedimiento fue creado por iniciativa de Rusia, en la 1ª  Conferencia de la Paz de La Haya de 1899, en que se restableció  la 1ª  Comisión de investigación, fue ratificada en la 2ª. Conferencia de la paz de La Haya de 1907. Esclareciendo por medio de un examen imparcial y concienzudo las cuestiones de hecho,según el  Artículo 9º., La Comisión se nombra por convenio especial entre las partes  en controversia . El procedimiento es facultativo.

Se aplicó por primera vez en 1904 en el caso de los pesqueros de Hull, originada por  el ataque de una escuadra rusa contra barcos de pesca británicos  a los que confundió con torpedos nipones. Por iniciativa de Francia  se reunió por primera vez una Comisión de investigación.  El 15 de marzo de 1947 la Asamblea General de las Naciones Unidas  integró una Comisión para examinar el problema de Palestina . ( Pag. 10 T II PP .Camargo Tratado de DIP )


3.2.  En el Marco Jurídico, Judicial o  Jurisdiccional

Se concibe el buscar la solución de disputas internacionales en el marco jurídico,  jurisdiccional o judicial se inicia en el derecho internacional clásico  cuando se adopta el arbitraje  antiguo, el antecedente menos cercano esta en el Tratado Jay de 1792 suscrito entre Gran Bretaña y Estados Unidos  de América en que se acordó  la creación de una comisión mixta para la solución de las controversias surgidas entre ellos, esto es ocasionalmente.

En el Tribunal de arbitraje o arbitramento  se integra por lo general,  cuando surge el conflicto y las partes acuerdan someterlo a su consideración, ya por  acuerdo previo o por compromiso  para el caso, en cambio en el arreglo judicial  el Órgano judicial ha sido pre establecido e integrado como la   CPIJ y CIJ   .

Fuera del tribunal de arbitraje  se concibió el método Judicial o jurisdiccional se asigna a un Órgano  jurisdiccional establecido de antemano como lo es la Corte Internacional de Justicia , habiéndose  establecido a partir de 1920  el Tribunal Permanente de Justicia  reemplazado en 1945 por la CIJ de La Haya creado por la Carta de las Naciones Unidas.

3.2.1.  El arbitraje o arbitramiento. Es un procedimiento de arreglo pacífico de las controversias entre los Estados en conflicto, en que acuerdan someter sus diferencias a un tribunal integrado por árbitros escogidos  por ellos  a fin de que se les resuélvale conflicto,  conforme los  procedimientos jurídicos  aceptados por ellos,  en el entendimiento  de que el laudo será aceptado  irrevocablemente como arreglo definitivo por las partes

Este procedimiento tiene una evolución histórica de vieja data  consagrado por las Ligas anfictiónicas en Grecia, se conoció en Asia menor, en Roma y en Egipto. En la edad media fue empleado por reyes y príncipes. De vieja data el compromiso de su obligatoriedad,  de fijar la competencia de los árbitros y la escogencia de ellos por las partes, “la cláusula compromisoria”, las reglas sustanciales y procesales, el laudo que pone fin al litigio, obliga a las partes.

Se establece por primera vez el Tribunal de Arbitraje en la 1ª. Conferencia de la paz de La Haya de 1899  se adoptó  el arbitraje como institución convencional de derecho internacional al crear  El Tribunal Permanente  de Arbitraje de La  Haya para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales,   confirmado por  2ª.  Conferencia de La Haya de 1907.

El Convenio I de la Haya de  1907 sobre arreglo pacífico de controversias internacionales dispone en el articulo 37 “el arbitraje internacional  tiene por objeto  arreglar litigios entre Estados por medio de jueces de su elección, sobre la base del respeto del derecho. El convenio de arbitraje implica “el compromiso de someterse de buena fe al laudo arbitral”.

El procedimiento arbitral  puede ser obligatorio o facultativo, se viene aplicando preferentemente, según se desprende de los tratados multilaterales, el procedimiento facultativo.

El TPA tiene la siguiente organización: 1.  La lista de nombre  designadas de antemano para ejercer funciones arbítrales 2.  El Consejo Administrativo integrado por el Minrelaciones exteriores de Holanda y los Estados signatarios del Convenio de la Haya 1899 y 1907 3. La oficina Internacional a cargo de un secretario.

El tratado americano de soluciones pacíficas o pacto de Bogotá de 1948 establece el arbitraje facultativo  sean o no controversias de tipo jurídico.

 La Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas en 1958 la Asamblea General  estableció el alcance de la estipulación de recurrir al arbitraje, el compromiso, la constitución del tribunal, las facultades de este y el procedimiento, las deliberaciones del tribunal y el laudo, incluida su interpretación su nulidad y revisión.

Modalidades de arbitraje o arbitramento. La institución del arbitraje puede ser ocasional o institucional ;  es institucional cuando se acuerda en el Tratado en que se adopta el procedimiento del arbitraje mediante la cláusula compromisoria, que consiste en obligarse a llevar al arbitraje las controversias o conflicto que se les presente a los Estados partes, ya sean jurídicas o no, a su turno puede ser general o ilimitado  o especial o limitado.  

Es general o ilimitado cuando se acuerda que toda clase de conflicto serán llevados al arbitraje. 

Es especial o limitado cuando únicamente se acuerda que  solo serán  llevados a la institución del arbitraje ciertos  conflicto;

Será ocasional cuando las partes en conflicto deciden acogerse al procedimiento del arbitraje en virtud de una situación contenciosa surgida de naturaleza  jurídica o política y las partes deciden acogerse a este mecanismos sin que haya un convenio previo que así lo estipule, esto es que no existe la cláusula compromisoria  previamente acordada.

3. 2.2. En el Marco  Judicial o  Jurisdiccional
Corte Internacional de justicia

 No existe norma de carácter general de derecho internacional que obligue a los Estados a someter sus diferencias  a una instancia jurisdiccional internacional. No existe ingrediente coercitivo que obligue a los Estados a someter sus diferencias cuando no hayan podido ser resultas por otros medios pacíficos, a contrario de lo que existe en el derecho interno de los Estados donde  existen Órganos judiciales con jurisdicción compulsiva o contenciosa. Por lo que decimos  la  jurisdicción de la Corte es voluntaria mas no compulsiva  (art. 36 de los Estatutos)

En 1920 fue creado el Tribunal Permanente internacional de Justicia TPIJ  el que a partir de 1945  es sustituido  por el Tribunal o Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya,   como órgano de las Naciones Unidas, al que pueden acudir los Estados a resolver sus controversias o conflictos, pero solo aplica en la media que se haya prestado el consentimiento por parte de los Estados soberanos para acudir a su jurisdicción, por lo que no hay jurisdicción obligatoria.

La Corte en su opinión consultiva ha dicho : “ el consentimiento de los Estados que son parte en un litigio es el fundamento de la jurisdicción  del tribunal en materia contenciosa.(Opinión consultiva CIJ del 30 de marzo de 1950 citada por P.P. Camargo,  pag 21 Tratado DIP)

Al  TPIJ  se le asignaron  las siguientes modalidades de jurisdicciones: 1.Jurisdicción voluntaria, 2. Jurisdicción obligatoria  y 3. la cláusula facultativa u opcional de jurisdicción obligatoria, además de  poder para emitir opiniones consultivas (advisory opinions ).

Muchas de las reglas de funcionamiento del TPIJ se tomaron para la TIJ ( CIJ) en el artículo 93.1 de la Carta de las Naciones Unidas se acordó : “ todos los miembros de las naciones unidas son ipso facto  partes en el Estatuto de la Corte Intencional de Justicia”

Composición, periodo de los magistrados , sede de la CIJ. La Corte tiene  sede en el Palacio de la Paz de La Haya en Holanda, esta integrada por 15 jueces de distinta nacionalidad los que son elegidos por un período de nueve años, la Corte elige su propio presidente y vicepresidente por un  periodo de tres años y nombra al secretario y demás funcionarios necesarios. Los magistrados pueden ser reelegidos, por decisión unánime pueden ser separados del cargo.

La Corte tiene tres tipos de jurisdicción: 1. Jurisdicción voluntaria: todo litigio sometido a la jurisdicción de la Corte  por la voluntad y  acuerdo de las partes. 2. Jurisdicción obligatoria , esto es para tratar todos los asuntos  especialmente previstos en los tratados y convenios vigentes (Ar.t 36.1) 3. La cláusula facultativa u opcional de jurisdicción obligatoria , significa que en cualquier momento los Estados partes pueden declarar que reconocen como obligatoria  ipso facto y sin convenio especial , respecto de cualquier otro Estado que acepte la misma obligación –vis-d-vis- la jurisdicción de la Corte en todas las controversias de orden jurídico que versen sobre: a) la interpretación de un tratado; b) cualquier cuestión de derecho internacional ; c) la existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría violación de una obligación internacional; d) la naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional .

Salas de la Corte .Existe una Sala contenciosa y una Sala de opinión consultiva y una sala general.

Función:  Opinión consultiva. emite también opiniones consultivas o “avis consultatifs” o “advisory opinions”, a solicitud de cualquier organismo autorizado por la Carta de las Naciones Unidas o de acuerdo con los Estatutos (art. 65) , esto es, la Asamblea General y el Consejo de Seguridad  (art. 85 de la Carta) y los demás Órganos y Organismos especializados que sean autorizados en cualquier momento por la Asamblea General , están autorizados la OIT , FAO, UNESCO, OMS, BIRF, OACI, FMI, AID, FMI, UIT, OMM OIEA y otros mas.

Función contenciosa. El procedimiento contencioso esta previsto en el  capítulo III  de los Estatutos y el Reglamento de la CIJ, consta de dos fases una escrita: la comunicación a la Corte o demanda y contra demanda , las memorias y cotramemorias  o replicas y contrarréplicas  así como toda evidencia o documento de sustento ante la Corte.

El  procedimiento es oral,  se realiza en audiencias públicas. El fallo o sentencia que pone fin al litigio es motivado e incluye los nombres de los magistrados  que han tomado parte en la decisión, puede haber opinión disidente de los magistrados, el fallo o sentencia ( parte motiva y parte resolutiva o fallo)  es motivado,  no tiene el valor de jurisprudencia obligatoria( criterio auxiliar) y solo compete  a las partes enfrentadas en el litigio y sobre el caso que se ha decidido ( art.59),  es definitivo e inapelable, pero podrán las partes pedir aclaración del sentido y el alcance de fallo (art.60).

Podría caber la revisión del fallo si hubo de un hecho de tal naturaleza que pueda ser factor decisivo y que al momento de pronunciarse el fallo , hubiera sido desconocido por la Corte y de la parte que pide la revisión, siempre que su desconocimiento no se deba a negligencia de la parte que lo alega (art. 61) .





3.3. En el marco de las organizaciones internacionales

Los Estados  a través de grupo de trabajo o por intermedio de las organizaciones internacionales han impulsado a nivel universal y a nivel regional su intervención en busca de la solución de conflictos entre los Estados para mantener la paz y la seguridad tanto universal como regional .

 Debemos destacar el papel de  la ONU en su mediación en conflictos de significativa importancia,  desde el momento de su creación en 1945.

 A nivel regional americano la OEA  ha desarrollado las acciones tendientes a conservar la paz  en la región,  en busca de la solución de los conflictos que se han presentado entre los de los Estados del hemisferio .

Se destaca en el sistema o métodos dentro del marco de las instituciones internacionales el sistema interamericano de solución pacífica de controversias: el Pacto Gronda, las Comisiones de Washington y de Montevideo  de investigación. , la Convención General de Conciliación de  Washington de 1929. El tratado americano de soluciones pacíficas  o Pacto de Bogotá 1948, que consagra los negociación, mediación, conciliación, investigación y arbitraje. El Tratado interamericano de arbitraje y el Pacto Saavedra Lamas.

Bibliografía

CAMARGO, Pedro Pablo.  Tratado de Derecho Internacional Público, Temis 1987
GAVIRIA LIEVANO, Enrique, Derecho Internacional Público, Temis, 1983
 MONROROY CABRA, Marco Gerardo, Derecho Internacional Público, 1986
CAICEDO PERDOMO José Joaquín, GARZÓN DIAZ, Jorge D. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
Texto y documentos de Derecho Intencional General 
BROTONS, Antonio Remiro, RIQUELME CORTADO, Rosa M,  DIEZ-HOCHLEITNER, Javier, y otros,  Derecho Internacional Público,  Mc Graw Hill, Madrid 1997.
Tratado de las Naciones Unidas 1945
Pacto Corte Internacional de Justicia de la Haya
Tratado de la Haya 1899, La Haya  1907
Tratado Americano de soluciones pacíficas, Bogotá 1948



                                                                                                                 Rapsa/290605

No hay comentarios:

Publicar un comentario