EL
ARREGLO PACIFICO DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES
Dr. RAMON PACHECO SANCHEZ
Profesor de Derecho
Internacional Público DH y DIH
1. NOCION Y MODALIDADES DE
CONTROVERSIAS
Noción de Controversia Internacional : “Un desacuerdo o situación sobre
puntos de hecho o de derecho; una contradicción o una divergencia de intereses
entre dos estados” (Sentencia de TPJI 30 ago 1924 asunto
Mavrommatis pag 11 – citado por P.P.
Camargo T. II Tratado DIP pag. 6 )
Noción: “Desacuerdo sobre situación de hecho o de derecho, presenta violación o desconocimiento de un situación o
un derecho “
1. Jurídico
: Originado de la interpretación y la aplicación (errada o
no errada) de una norma
2. Político o diplomático: Una modificación
del derecho existente, no teniendo las pretensiones
un asidero legal, se transforma en una situación de hecho.
Modos de solucionar los conflictos internacionales en
el derecho clásico: mediante la guerra.
2. ANTECEDENTES SOBRE LOS
MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Antecedentes: Sobre el manejo de los conflictos. La guerra como mecanismo de solución. La historia nos muestra como se manejaba la solución de las
controversias o disputas habidas entre las naciones a través de la guerra. La
solución se fundaba en la guerra, se imponía
la ley del más fuerte, la del vencedor. Aun persiste el que los Estados fuertes, no
quieren renunciar a la fuerza para resolver
sus disputas internacionales.
La solución pacifica. Como
practica consuetudinaria de los Estados
se aviene progresivamente en la medida
que la guerra como sanción del derecho internacional clásico, ha sido
prohibida.
Paz de La Haya de 1899. El arreglo pacífico de las controversias
internacionales tiene su arraigo en la 1ª. Conferencia de la Paz de la Haya de 1899, auspiciada por
el Zar Alejandro II, asistieron 29
Estados. Las conferencia de la Hay
de 1907 fue mas que todo reglas de la guerra.
Se reglamentan los
buenos oficios, mediación, investigación y arbitraje y se establece el Tribunal
Permanente de Arbitraje. Se acuerda no
recurrir a la guerra antes de que haya
transcurrido un plazo de 3 meses después del laudo de los Árbitros, o de la decisión judicial o
del dictamen del Consejo.
En 1928 hecho en París se firma el Acta General para el
arreglo pacífico de las diferencias o
Acta General de Arbitraje de Ginebra. Se
establecen los procedimientos de Conciliación,
arbitraje y arreglo judicial. Se renuncia a la guerra y se acuerda que el arreglo o solución de toda diferencia o conflicto, cualquiera que
fuere su naturaleza u origen, que se suscitaren entre ellos, jamás procuraran
buscarlo por otro medio que no sean los pacíficos”
Carta de la
ONU 1945 Se firma en San Francisco en 1945, “preservar a las generaciones venideras del
flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la
humanidad sufrimiento indecibles”
y “ a
practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos”
Extracto normativo:
“Los miembros de la organización, en sus relaciones internacionales, se
abstendrán de recurrir a las amenazas o al uso de la fuerza contra la
integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en
cualquier forma incompatible con los propósito de las naciones Unidas.
( Art. 2-4 Carta UN).
Art. 33 de la Carta “las partes en una controversia cuya continuación
sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales tratarán de buscar solución, ante todo mediante la negociación,
la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo
judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios
pacíficos que ellos mismo elijan. Al procurar llegar a un arreglo las partes
convendrán en valerse de los medios pacíficos que resulten adecuados a las
circunstancia y a la naturaleza de la controversia.”
A Nivel interamericano : Pacto de Bogota de 1948 .
3. MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS:
- Políticos
o diplomáticos :
- Jurídico, judicial o jurisdiccional
- En
el marco de los organismos Internacionales
3. 1. En el Marco Político o Diplomático
Características: Acordados por las partes y con su participación, excepto en la negociación
actúan o participan terceros (Uno o mas,
o un grupo de estados o uno o mas
personajes internacionales ) . Tienen
por objeto buscar la solución por intermedio de un tercero (excepto en
la negociación) para buscar arreglar la controversia mediante el acuerdo
de las partes o mediante otro de los mecanismos de solución de divergencias.
Son ellos: 1. Negociación, 2. Buenos oficios, 3. Mediación, 4. Conciliación,
5. Investigación .
3.1.1. Negociación: Es un procedimiento legal y administrativo, en que los gobiernos en uso
de su facultades soberanas conducen, discuten
y acuerdan, por la vía diplomática como resolver sus controversias.
Depende del interés o el ánimo en que se conduzcan la gestión y los intereses
nacionales en pugna.
Ejemplos de negociación USA-México el Chamizal 1963. Colombia-Venezuela
1970 escogieron a través de un Modus
operandi – acordaron la negociación para solucionar sus controversias conflicto
delimitación del golfo de Venezuela o Coquibacoa.
3.1.2. Buenos oficios. Es la gestión de un tercero ( Estado o personaje
internacional. Un ciudadano eminente de cualquier estado americano XI pacto de
Bogotá 1948) , busca aproximar a las
partes , proporcionándoles la posibilidad de que encuentren directamente una
solución adecuada. Es una mediación espontánea ”bona voluntatis” que puede ser aceptado o no por las partes.
La gestión del tercero
concluye con el acercamiento de los actores y la reanudación de las
negociaciones directas si estas se han roto. Es una práctica generalizada para
aproximar a las partes envueltas en unas disputas, de tipo político o
diplomático.
Ejemplos de buenos oficios. : Juan XXIII
entre Argentina y Chile para la solución del conflicto del Canal de
Beagle. España ofrecida en 1933 para
restablecer las relaciones diplomáticas
entre México y Perú. La de México para
buscar acercamiento entre USA Y Cuba 1982.
3.1.3. La mediación. Es una intervención de un tercero
Estado (s) o personaje(s)
internacional al que los Estados en desacuerdo aceptan someterle sus
diferencias, iniciativa que nace de una de las partes en conflicto la cual es
aceptada por el otro en que busca que “los asista” para llegar a un acuerdo de
solución amistosa, aun cuando las propuestas no tengan fuerza obligatoria
precisando que la función del mediador es confidencial. Su participación debe
ser lo mas prudente, sencilla y discreta procurando hallar una solución
aceptable a las partes, sin dar informe que revelen los procedimientos.
Rousseau dice que la mediación tiene el carácter de “consejo”, no puede ser
considerada como un acto inamistoso, aun en el caso de que el ofrecimiento de
mediar haya sido rechazado.
3.1. 4. La conciliación. Consiste en someter la controversia a una Comisión de
Conciliación con el fin no solo de esclarecer los hechos, sino también de ofrecer a las partes en
conflicto una solución amistosa. Tiene sus orígenes en los tratados Bryan de
1914 y refrendados por el acuerdo de
Locarna. Prevista en varios tratados
entre ellos la Convención
de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969 y el Anexo V de la Convención sobre el
derecho del Mar. El protocolo facultativo sobre solución obligatoria de
controversias de 1969.
Este procedimiento se inicia con el nombramiento por las Partes de los miembros de la Comisión de Conciliación;
salvo que las Partes decidan otra cosa, la Comisión fijará
el procedimiento, escuchadas las
pretensiones y objeciones de las Parte,
les formularan las propuestas para que lleguen a un acuerdo. La Comisión termina cuando
se ha llegado a una solución aceptada por las altas partes o se hayan rechazado
las recomendaciones del informe el cual no es obligatorio para las
Partes.
El artículo 3º del Protocolo
facultativo sobre la jurisdicción obligatoria para la solución de
controversias de Viena 1963 prevé que dentro de un plazo de dos meses las
partes podrán convenir el adoptar un procedimiento de conciliación antes de recurrir a la CIJ.
3.1. 5. Investigación ( o determinación de los hechos ) Consiste en someter
la controversia a una Comisión de investigación, constituida con arreglo a un
tratado , que busca esclarecer o “determinar los hechos” sin pronunciarse en
manera alguna sobre el fondo del debate.
Este procedimiento fue creado por iniciativa de Rusia, en la 1ª Conferencia de la Paz de La Haya de 1899, en que se
restableció la 1ª Comisión de investigación, fue ratificada en
la 2ª. Conferencia de la paz de La
Haya de 1907. Esclareciendo por medio de un examen imparcial
y concienzudo las cuestiones de hecho,según el Artículo 9º., La Comisión se nombra por
convenio especial entre las partes en
controversia . El procedimiento es facultativo.
Se aplicó por primera vez en 1904 en el caso de los
pesqueros de Hull, originada por el
ataque de una escuadra rusa contra barcos de pesca británicos a los que confundió con torpedos nipones. Por
iniciativa de Francia se reunió por
primera vez una Comisión de investigación.
El 15 de marzo de 1947 la Asamblea General de las Naciones Unidas integró una Comisión para examinar el
problema de Palestina . ( Pag. 10 T II PP
.Camargo Tratado de DIP )
3.2. En el
Marco Jurídico, Judicial o Jurisdiccional
Se concibe el buscar la solución de disputas
internacionales en el marco jurídico,
jurisdiccional o judicial se inicia en el derecho internacional
clásico cuando se adopta el
arbitraje antiguo, el antecedente menos
cercano esta en el Tratado Jay de 1792 suscrito entre Gran Bretaña y Estados
Unidos de América en que se acordó la creación de una comisión mixta para la
solución de las controversias surgidas entre ellos, esto es ocasionalmente.
En el Tribunal
de arbitraje o arbitramento se integra
por lo general, cuando surge el
conflicto y las partes acuerdan someterlo a su consideración, ya por acuerdo previo o por compromiso para el caso, en cambio en el arreglo
judicial el Órgano judicial ha sido pre
establecido e integrado como la CPIJ y CIJ .
Fuera del tribunal de arbitraje se concibió el método Judicial o
jurisdiccional se asigna a un Órgano
jurisdiccional establecido de antemano como lo es la Corte Internacional
de Justicia , habiéndose establecido a
partir de 1920 el Tribunal Permanente de
Justicia reemplazado en 1945 por la CIJ de La Haya creado por la Carta de
las Naciones Unidas.
3.2.1. El
arbitraje o arbitramiento. Es un procedimiento de arreglo pacífico de las
controversias entre los Estados en conflicto, en que acuerdan someter sus
diferencias a un tribunal integrado por árbitros escogidos por ellos a fin de que se les resuélvale conflicto, conforme los
procedimientos jurídicos aceptados
por ellos, en el entendimiento de que el laudo será aceptado irrevocablemente como arreglo definitivo por
las partes
Este procedimiento tiene una evolución histórica de vieja data consagrado por las Ligas anfictiónicas en
Grecia, se conoció en Asia menor, en Roma y en Egipto. En la edad media fue
empleado por reyes y príncipes. De vieja data el compromiso de su
obligatoriedad, de fijar la competencia
de los árbitros y la escogencia de ellos por las partes, “la cláusula
compromisoria”, las reglas sustanciales y procesales, el laudo que pone fin al
litigio, obliga a las partes.
Se establece por primera vez el Tribunal de Arbitraje
en la 1ª. Conferencia de la paz de La
Haya de 1899 se adoptó
el arbitraje como institución
convencional de derecho internacional al crear
El Tribunal Permanente de Arbitraje
de La Haya para el arreglo
pacífico de los conflictos internacionales, confirmado por 2ª.
Conferencia de La Haya
de 1907.
El Convenio I de la Haya de 1907 sobre arreglo pacífico de controversias
internacionales dispone en el articulo 37 “el
arbitraje internacional tiene por
objeto arreglar litigios entre Estados
por medio de jueces de su elección, sobre la base del respeto del derecho. El
convenio de arbitraje implica “el compromiso de someterse de buena fe al laudo
arbitral”.
El procedimiento arbitral puede ser obligatorio
o facultativo, se viene aplicando preferentemente, según se desprende de
los tratados multilaterales, el procedimiento facultativo.
El TPA tiene la siguiente organización: 1. La lista de nombre designadas de antemano para ejercer funciones
arbítrales 2. El Consejo Administrativo integrado por el
Minrelaciones exteriores de Holanda y los Estados signatarios del Convenio de la Haya 1899 y 1907 3.
La oficina Internacional a cargo de un secretario.
El tratado americano de soluciones pacíficas o pacto
de Bogotá de 1948 establece el arbitraje facultativo sean o no controversias de tipo jurídico.
Modalidades de arbitraje o arbitramento. La
institución del arbitraje puede ser ocasional
o institucional ; es institucional cuando se acuerda en el Tratado
en que se adopta el procedimiento del arbitraje mediante la cláusula compromisoria, que consiste en obligarse a llevar al
arbitraje las controversias o conflicto que se les presente a los Estados
partes, ya sean jurídicas o no, a su turno puede ser general o ilimitado o especial o
limitado.
Es general o ilimitado cuando se acuerda que toda clase de
conflicto serán llevados al arbitraje.
Es especial o limitado cuando
únicamente se acuerda que solo
serán llevados a la institución del
arbitraje ciertos conflicto;
Será ocasional cuando
las partes en conflicto deciden acogerse al procedimiento del arbitraje en
virtud de una situación contenciosa surgida de naturaleza jurídica o política y las partes deciden
acogerse a este mecanismos sin que haya un convenio previo que así lo estipule,
esto es que no existe la cláusula compromisoria
previamente acordada.
3. 2.2. En el Marco
Judicial o Jurisdiccional
Corte Internacional de justicia
No existe norma
de carácter general de derecho internacional que obligue a los Estados a
someter sus diferencias a una instancia
jurisdiccional internacional. No existe ingrediente coercitivo que obligue a
los Estados a someter sus diferencias cuando no hayan podido ser resultas por
otros medios pacíficos, a contrario de lo que existe en el derecho interno de
los Estados donde existen Órganos
judiciales con jurisdicción compulsiva o contenciosa. Por lo que decimos la jurisdicción de la Corte es voluntaria mas no
compulsiva (art. 36 de los Estatutos)
En 1920 fue creado el Tribunal Permanente
internacional de Justicia TPIJ el que a
partir de 1945 es sustituido por el Tribunal o Corte Internacional de
Justicia con sede en La Haya ,
como órgano de las Naciones Unidas, al que
pueden acudir los Estados a resolver sus controversias o conflictos, pero solo
aplica en la media que se haya prestado el consentimiento por parte de los
Estados soberanos para acudir a su jurisdicción, por lo que no hay jurisdicción
obligatoria.
La Corte en su opinión consultiva ha dicho : “ el consentimiento de los Estados que son
parte en un litigio es el fundamento de la jurisdicción del tribunal en materia contenciosa.” (Opinión consultiva CIJ del 30 de marzo de 1950 citada por P.P.
Camargo, pag 21 Tratado DIP)
Al TPIJ se le asignaron las siguientes modalidades de jurisdicciones:
1.Jurisdicción voluntaria, 2. Jurisdicción obligatoria y 3. la cláusula facultativa u opcional de
jurisdicción obligatoria, además de poder para emitir opiniones consultivas (advisory opinions ).
Muchas de las reglas de funcionamiento del TPIJ se
tomaron para la TIJ
( CIJ) en el artículo 93.1 de la Carta de las Naciones Unidas se acordó : “ todos los miembros de las naciones unidas
son ipso facto partes en el Estatuto de la Corte Intencional
de Justicia”
Composición, periodo de los magistrados , sede de la CIJ. La Corte tiene sede en el Palacio de la Paz de La Haya en Holanda, esta integrada
por 15 jueces de distinta nacionalidad los que son elegidos por un período de
nueve años, la Corte elige su propio presidente y vicepresidente por un periodo de tres años y nombra al secretario y
demás funcionarios necesarios. Los magistrados pueden ser reelegidos, por
decisión unánime pueden ser separados del cargo.
La Corte tiene tres tipos de jurisdicción: 1. Jurisdicción
voluntaria: todo litigio sometido a la jurisdicción de la Corte por la voluntad y acuerdo de las partes. 2. Jurisdicción obligatoria
, esto es para tratar todos los asuntos
especialmente previstos en los tratados y convenios vigentes (Ar.t 36.1)
3. La cláusula facultativa u
opcional de jurisdicción obligatoria , significa que en cualquier momento los
Estados partes pueden declarar que reconocen como obligatoria ipso
facto y sin convenio especial , respecto de cualquier otro Estado que
acepte la misma obligación –vis-d-vis- la jurisdicción de la Corte en todas las
controversias de orden jurídico que versen sobre: a) la interpretación de un
tratado; b) cualquier cuestión de derecho internacional ; c) la existencia de
todo hecho que, si fuere establecido, constituiría violación de una obligación
internacional; d) la naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse
por el quebrantamiento de una obligación internacional .
Salas de la Corte .Existe una Sala contenciosa y una Sala de opinión
consultiva y una sala general.
Función: Opinión
consultiva. emite
también opiniones consultivas o “avis
consultatifs” o “advisory opinions”,
a solicitud de cualquier organismo autorizado por la Carta de las Naciones
Unidas o de acuerdo con los Estatutos (art. 65) , esto es, la Asamblea General
y el Consejo de Seguridad (art. 85 de la
Carta) y los demás Órganos y Organismos especializados que sean autorizados en
cualquier momento por la
Asamblea General , están autorizados la OIT , FAO, UNESCO, OMS, BIRF,
OACI, FMI, AID, FMI, UIT, OMM OIEA y otros mas.
Función contenciosa. El procedimiento contencioso esta previsto en el
capítulo III de los Estatutos y
el Reglamento de la CIJ ,
consta de dos fases una escrita: la
comunicación a la Corte o demanda y contra demanda , las memorias y
cotramemorias o replicas y
contrarréplicas así como toda evidencia
o documento de sustento ante la
Corte.
El procedimiento
es oral, se realiza en audiencias
públicas. El fallo o sentencia que pone fin al litigio es motivado e incluye
los nombres de los magistrados que han
tomado parte en la decisión, puede haber opinión disidente de los magistrados,
el fallo o sentencia ( parte motiva y
parte resolutiva o fallo) es motivado, no tiene el valor de jurisprudencia
obligatoria( criterio auxiliar) y solo compete a las partes enfrentadas en el litigio y sobre
el caso que se ha decidido ( art.59), es
definitivo e inapelable, pero podrán las partes pedir aclaración del sentido y
el alcance de fallo (art.60).
Podría caber la revisión del fallo si hubo de un hecho
de tal naturaleza que pueda ser factor decisivo y que al momento de
pronunciarse el fallo , hubiera sido desconocido por la Corte y de la parte que
pide la revisión, siempre que su desconocimiento no se deba a negligencia de la
parte que lo alega (art. 61) .
3.3. En el marco de las organizaciones internacionales
Los Estados a
través de grupo de trabajo o por intermedio de las organizaciones
internacionales han impulsado a nivel universal y a nivel regional su
intervención en busca de la solución de conflictos entre los Estados para
mantener la paz y la seguridad tanto universal como regional .
Debemos
destacar el papel de la ONU en su mediación en
conflictos de significativa importancia, desde el momento de su creación en 1945.
A nivel
regional americano la OEA ha desarrollado las acciones tendientes a
conservar la paz en la región, en busca de la solución de los conflictos que
se han presentado entre los de los Estados del hemisferio .
Se destaca en el sistema o métodos dentro del marco de
las instituciones internacionales el sistema interamericano de solución pacífica
de controversias: el Pacto Gronda, las Comisiones de Washington y de
Montevideo de investigación. , la Convención General
de Conciliación de Washington de 1929. El
tratado americano de soluciones pacíficas
o Pacto de Bogotá 1948, que consagra los negociación, mediación,
conciliación, investigación y arbitraje. El Tratado interamericano de arbitraje
y el Pacto Saavedra Lamas.
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Tratado de la Haya 1899, La Haya 1907
Tratado
Americano de soluciones pacíficas, Bogotá 1948
Rapsa/290605
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