TRABAJO
DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO
(OMC)
ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES DE
ADUANA Y COMERCIO (GATT)
INTEGRANTES:
LOLY LUZ BETTER FUENTES 041030002
SINTHIA CATHERINE DAZA MANJARES 041030103
LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ IRIARTE
041030093
CARMEN ALICIA FERNÁNDEZ NAVARRO 041030014
EDUARDO IGNACIO MOGOLLON
ROSALES 041030060
LIDA MORALES MARQUEZ 031031094
MARIA MARGARITA VARGAS ANILLO 041030234
PROFESOR:
RAMON PACHECO
2º C
FACULTAD DE DERECHO
UNIVERSIDAD LIBRE
BARRANQUILLA. ATLÁNTICO
11 DE MAYO
DE 2005
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
OBJETIVOS
1. Organización Mundial del Comercio
1.1. ¿Qué es la
OMC?
1.2. Nacimiento de la OMC
1.3. Objetivos y
Actividades de la OMC
1.4. Estructura de la OMC
1.4.1. La Conferencia Ministerial
1.4.2. El Consejo Central
1.4.3. La Secretaria
1.4.3.1.
La Secretaria de la OMC y el presupuesto
1.4.4. Órganos Subsidiarios
2. Adopción de Decisiones
2.1. Miembros
Originarios y Miembros Nuevos
2.2. No aplicación de los países miembros y
sanción
3. Condición
jurídica de la OMC y presupuesto
4. Aceptación
y entrada en vigor de los acuerdos de la OMC
4.1. El GATT y la OMC –Disposiciones y
establecimientos de un comité, preparatorio de la OMC
5. Los
principios del sistema de comercio
6. Argumentos
a favor de un comercio abierto
7. La
ventaja comparativa
8. Los
acuerdos
8.1. Normas y seguridad
8.2. Reglamentos técnicos y normas
8.3. Textiles:
vuelta al sistema central
8.4. Integración:
Aplicación gradual de las normas del GATT
8.5. Explicación sobre el AAGCS
8.6. Obligaciones y disciplinas generales
8.7. Anexos: No todos los servicios son lo
mismo
8.8. Propiedad Intelectual: protección y
observancia
9. Historia del GATT
9.1. Políticas comerciales
9.2. Aranceles
10. Concepto
10.1. Órganos del GATT
11. Las cuatro reglas
principales del GATT
12. Consecuencias para las
empresas
13. Excepciones a la regla de la
NMF
14. Análisis del acuerdo del
GATT sobre medidas sanitarias y
Financieras
15. GATT y las industrias
farmacéuticas
16. Reformas del GATT
17. El
GATT y la OMC
18. Procedimiento de adhesión previsto en el GATT
§ Procedimientos en el
articulo XXXIII
§ Procedimientos en el
articulo XXVI
19. Reuniones informales
20. Rondas comerciales del GATT
20.1. La Ronda Tokio
20.2. Rondas de negociaciones comerciales
20.3. La Ronda Uruguay: una perspectiva
Historica
20.4. La Ronda Uruguay
21. Director General de la OMC
ANEXOS
CONCLUSIÓN
BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN
En los años treinta, la gran
depresión que azotó al mundo, puso a tambalear al comercio a nivel mundial,
como consecuencia del aumento de las restricciones arancelarias y
depreciaciones competitivas de la moneda; esto con el fin de incentivar la
producción nacional en busca de una recuperación económica; éste fenómeno a
largo plazo conlleva al decrecimiento de la renta nacional por la disminución
del comercio.
Es por esto que fue creado el GATT
después de terminada la segunda guerra mundial con el objetivo de provocar una
paulatina liberalización comercial multilateral a través de la incorporación de
la reciprocidad que cada país efectúa y difundir cualquier concesión de los dos
países al resto de los firmantes del GATT (cláusula de la nación más
favorecida).
El principal logro de este acuerdo
fue la creación de un foro internacional dedicado al aumento del comercio
multilateral y a la resolución de los conflictos comerciales internacionales.
Este acuerdo sustituyó a una
propuesta de creación de una Organización Internacional de Comercio de las
Naciones Unidas que no se constituyó debido a las tensiones generadas por la
Guerra fría. El GATT entró en vigor en enero de 1948, y se fueron adhiriendo
paulatinamente más países.
En 1988, 96 países, que acaparaban la mayor
parte del comercio internacional, pertenecían al GATT, mientras que otros
tenían acuerdos particulares incluyendo adhesiones de facto al tratado.
Los miembros del GATT han llevado a
cabo, desde 1947, ocho conferencias arancelarias, denominadas 'rondas'.
La séptima ronda, conocida como
Ronda Tokio, finalizó en 1979. La octava conferencia arancelaria, denominada
Ronda Uruguay, se inició a finales de 1986 y se clausuró en 1994, con un acuerdo
que incluía la sustitución del GATT por la Organización Mundial del Comercio (OMC)
a partir del 1 de enero de 1995.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
§ Este trabajo tiene como
objetivo fundamental estudiar a fondo las características de ésta organización
(ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO) que fue la base para la creación de zonas
de libre comercio a nivel mundial, examinar sus políticas, y reformas.
§ Conocer
y analizar la importancia que tiene el GATT para la influencia en la economía
central de un país.
OBJETIVOS
ESPECIFICOS
§ Conocer
la protección que los países utilizan para sus productos internos.
- Analizar la reducción y consolidación de los aranceles.
1. ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO
La Organización Mundial del Comercio
(OMC) es la única organización internacional que se ocupa de las normas que
rigen el comercio entre los países. Los pilares sobre los que descansa son los
Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la gran mayoría de
los países que participan en el comercio mundial y ratificados por sus
respectivos parlamentos. El objetivo es ayudar a los productores de bienes y
servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus
actividades.
1.1. ¿QUÉ
ES LA OMC?
Hay múltiples formas de contemplar la OMC.
Es una Organización para liberalizar el comercio. Es un foro para que los
gobiernos negocien acuerdos comerciales. Es un lugar para que resuelvan sus
diferencias comerciales. Aplica un sistema de normas comerciales.
Sobre todo, es un foro de negociación…
La OMC es esencialmente un lugar al que acuden los gobiernos Miembros para
tratar de arreglar los problemas comerciales que tienen entre sí. El primer
paso es hablar. La OMC nació como consecuencia de unas negociaciones y todo lo
que hace es el resultado de negociaciones. La mayor parte de la labor actual de
la OMC proviene de las negociaciones celebradas en el período 1986-1994 — la
llamada Ronda Uruguay — y de anteriores negociaciones celebradas en el marco
del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). La OMC es
actualmente el foro de nuevas negociaciones en el marco del “Programa de Doha
para el Desarrollo”, iniciado en 2001.
Cuando
los países se han enfrentado con obstáculos al comercio y han querido reducirlos,
las negociaciones han contribuido a liberalizar el comercio. Pero la OMC no se
dedica solamente a la liberalización del comercio y en determinadas
circunstancias sus normas apoyan el mantenimiento de obstáculos al comercio:
por ejemplo, para proteger a los consumidores o impedir la propagación de
enfermedades.
Es un conjunto de normas… Su núcleo está constituido
por los Acuerdos de la OMC, negociados y firmados por la mayoría de los países
que participan en el comercio mundial. Estos documentos establecen las normas
jurídicas fundamentales del comercio internacional. Son esencialmente contratos
que obligan a los gobiernos a mantener sus políticas comerciales dentro de
límites convenidos. Aunque negociados y firmados por los gobiernos, su objetivo
es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los
importadores a llevar a cabo sus actividades, permitiendo al mismo tiempo a los
gobiernos lograr objetivos sociales y ambientales.
El
propósito primordial del sistema es ayudar a que las corrientes comerciales
circulen con la máxima libertad posible, siempre que no se produzcan efectos
secundarios desfavorables. Esto significa en parte la eliminación de
obstáculos. También significa asegurar que los particulares, las empresas y los
gobiernos conozcan cuáles son las normas que rigen el comercio en todo el
mundo, dándoles la seguridad de que las políticas no sufrirán cambios abruptos.
En otras palabras, las normas tienen que ser “transparentes” y previsibles.
Y ayuda a resolver las diferencias... Este
es un tercer aspecto importante de la labor de la OMC. Las relaciones
comerciales llevan a menudo aparejados intereses contrapuestos. Los acuerdos,
inclusive los negociados con esmero en el sistema de la OMC, necesitan muchas
veces ser interpretados. La manera más armoniosa de resolver estas diferencias
es mediante un procedimiento imparcial, basado en un fundamento jurídico
convenido. Este es el propósito que inspira el proceso de solución de
diferencias establecido en los Acuerdos de la OMC.
Dicho en términos simples: la
Organización Mundial del Comercio (OMC) se ocupa de las normas que rigen el
comercio entre los países, a nivel mundial o casi mundial. Pero hay mucho más
que eso.
1.2 NACIMIENTO DE LA OMC
La
OMC nació el 1º de enero de 1995, pero su sistema de comercio tiene casi medio
siglo de existencia. Desde 1948, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio (GATT) ha establecido las reglas del sistema. (La segunda reunión
ministerial de la OMC, celebrada en Ginebra en mayo de 1998, incluyó un acto de
celebración del 50º aniversario del sistema).
No
pasó mucho tiempo antes de que el Acuerdo General diera origen a una
organización internacional de facto, no oficial, conocida también
informalmente como el GATT. A lo largo de los años el GATT evolucionó como
consecuencia de varias rondas de negociaciones.
La
última y más importante ronda del GATT fue la Ronda Uruguay, que se desarrolló
entre 1986 y 1994 y dio lugar a la creación de la OMC. Mientras que el GATT se
había ocupado principalmente del comercio de mercancías, la OMC y sus Acuerdos
abarcan actualmente el comercio de servicios, y las invenciones, creaciones y
dibujos y modelos que son objeto de transacciones comerciales (propiedad
intelectual).
1.3 OBJETIVOS Y ACTIVIDADES DE LA OMC
el acuerdo por el cual se establece la organización
mundial del comercio hace suyo, en el preámbulo, los objetivos del GATT –
elevar los niveles de vida y de renta, lograr el pleno empleo, acrecentar la
producción y el comercio y utilizar de forma óptima los recursos mundiales -- ,
extendiéndolos al sector de los servicios y precisándolos:
Ø
Se
introduce la idea de desarrollo sostenible con respecto a la utilización óptima
de los recursos mundiales y la necesidad de proteger y preservar el medio ambiente
de manera compatible con los distintos niveles de desarrollo económico de los
países.
Ø
Se
reconoce que es necesario realizar esfuerzos positivos para que los países en
desarrollo, y especialmente los menos adelantados participen más en el
incremento del comercio mundial.
La OMC facilitara la puesta en practica y aplicación
de todos los acuerdos e instrumentos jurídicos negociados en la ronda de
Uruguay, incluidos los acuerdos comerciales plurilaterales (comercio de
aeronaves civiles, contratación pública, productos lácteos, carne de bovino);
servirá de foro a todas las negociaciones; administrará el entendimiento sobre solución
de diferencias y el mecanismo de examen de las políticas comerciales (MEPC); y
cooperará con el fondo monetario internacional y el banco internacional de
reconstrucción y fomento para lograr una mayor coherencia en la elaboración de políticas
económicas de escala mundial.
1.4.
ESTRUCTURA DE LA OMC
Rinden
informe al Consejo General (o a un órgano subsidiario)
Rinden
informe al Órgano de Solución de Diferencias
Los
Comités de los Acuerdos plurilaterales rinden informe de sus actividades al
Consejo General o al Consejo del Comercio de Mercancías, aunque no todos los
Miembros de la OMC han firmado estos acuerdos
El
Comité de Negociaciones Comerciales rinde informe al Consejo General
El
Consejo General se reúne también en su calidad de Órgano de Examen de las
Políticas Comerciales y Órgano de Solución de Diferencias.
Las
negociaciones prescritas en la Declaración de Doha tienen lugar en el Comité de
Negociaciones Comerciales y sus órganos subsidiarios, y entre ellas figuran
ahora las negociaciones sobre la agricultura y los servicios iniciadas a principios
de 2000. El CNC actúa bajo la autoridad del Consejo General.
La
estructura orgánica de la OMC reproduce en buena medida la estructura de la que
se había dotado el GATT a lo largo de los años. Para una mayor claridad
expositiva, se examinarán de manera separada los órganos principales y los
órganos subsidiarios.
1.4.1.
La Conferencia Ministerial
Es
el órgano deliberante de carácter plenario de la organización. Está formada por
representantes de todos los miembros y se reunirá por lo menos una vez cada dos
años. Tiene competencia general para adoptar decisiones sobre todos los asuntos
comprendidos en el ámbito de los acuerdos cubiertos por la OMC (Art. IV.1), así
como para decidir sobre la adhesión de nuevos miembros (Art. XII.2), eximir a
un miembro de una obligación impuesta por el Acuerdo de la OMC o por cualquiera
de los Acuerdos Comerciales Multilaterales (Art. IX.3), adoptar
interpretaciones del Acuerdo de la OMC y de los Acuerdos Comerciales
Multilaterales (Art. IX.2) y acordar las líneas fundamentales de la actuación
de la Organización y de los demás órganos.
1.4.2.
El Consejo General
En contra de lo que su nombre
pudiera dar a entender, el Consejo General no es propiamente un órgano
ejecutivo, sino simplemente un alter ego de la Conferencia Ministerial que
desempeñará las funciones de aquélla en los intervalos entre sus reuniones. Al
igual que la Conferencia Ministerial, estará compuesto por representantes de
todos los Miembros (Art. IV.2).
Además
de las funciones propias de la Conferencia Ministerial, el Consejo General
cumplirá también las funciones específicas que se le atribuyan en los diversos
acuerdos. A modo de ejemplo, le corresponden las siguientes funciones: a)
establecer sus normas de procedimiento y las de los órganos subsidiarios; b)
reunirse según proceda para desempeñar las funciones del Órgano de Solución de
Diferencias establecido en el Entendimiento sobre Solución de Diferencias; c)
reunirse según proceda para desempeñar las funciones del Órgano de Examen de
las Políticas Comerciales establecido en el MEPC y d) aprobar el proyecto de
presupuesto anual, a propuesta del Director General y tras oír al Comité de
Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos (Art. VII.1 y 3).
Obsérvese que cuando el Consejo se reúna para desempeñar las funciones
previstas en los apartados b) y c) se producirá un desdoblamiento funcional a
nivel orgánico, de modo que actuará como si de un órgano diferente se tratara.
De hecho, está previsto que el Órgano de Solución de Diferencias y el Órgano de
Examen de las Políticas Comerciales puedan tener sus propios presidentes y
establecer las normas de procedimiento que consideren necesarias para el
ejercicio de sus funciones (Art. IV.3 y 4).
1.4.3.
La Secretaría
Es el órgano administrativo
de la OMC, encargado de las funciones burocráticas por medio de los
funcionarios de la Organización, las cuales serán determinadas por la
Conferencia Ministerial. Estará dirigida por un director general, cuyo mandato,
facultades, deberes y condiciones de servicio dependerán de lo que establezca
el reglamento que apruebe la Conferencia Ministerial (Arts. VI.1 y 2). El
director general nombrará al personal de la Secretaría y determinará sus
deberes y condiciones de servicio de conformidad con los reglamentos que adopte
la Conferencia Ministerial (Art. VI.3).
Al
margen de la función general de dirigir la Secretaría, corresponde al director
general presentar el proyecto de presupuesto y el estado financiero anuales de
la OMC (Art. VII.1), así como importantes funciones en el marco del
procedimiento de solución de diferencias de la Organización, como por ejemplo,
ofrecer sus buenos oficios, la conciliación y la mediación [11], establecer la
composición de los grupos especiales en caso de desacuerdo entre las partes en
una diferencia [12] y el nombramiento de árbitros en determinados supuestos
[13].
Al
igual que en todas las organizaciones internacionales, las funciones del
director general y del personal de la Secretaría serán de carácter
exclusivamente internacional, por lo que deberán actuar con total independencia
(Art. VI.4).
Una
muestra más de la continuidad entre el GATT como Organización Internacional y
la OMC puede encontrarse en el artículo XVI.2 del Acuerdo de la OMC, el cual
establece que "en la medida en que sea factible, la Secretaría del GATT de
1947 pasará a ser la Secretaría de la OMC y el director general de las Partes
Contratantes del GATT de 1947 actuará como director general de la OMC hasta que
la Conferencia Ministerial nombre un director general de conformidad con lo
previsto en el párrafo 2 del artículo VI del presente Acuerdo".
De
hecho, el último director general del GATT, Peter Sutherland, se convirtió en
el primer director general de la OMC, al serle prorrogado su mandato hasta el
día 15 de marzo de 1995 (aunque siguió en el cargo algunos días más) debido a
las dificultades para elegir al nuevo director general [14]. Finalmente, el día
24 de marzo de 1995 fue elegido director general de la OMC Renato Ruggieri
[15].
1.4.3.1.
LA SECRETARÍA DE LA OMC Y EL PRESUPUESTO
La
Secretaría de la OMC, situada en Ginebra, tiene una plantilla de unos 550
funcionarios, a cuyo frente se halla su Director General. Entre sus funciones
figuran las siguientes:
¨Prestación
de asistencia administrativa y técnica a los órganos delegados de la OMC
(consejos, comités, grupos de trabajo o grupos de negociación) con respecto a
las negociaciones y la aplicación de los Acuerdos.
¨Prestación
de asistencia técnica a los países en desarrollo, especialmente a los menos
adelantados.
¨Realización
por sus economistas y estadísticos de análisis de los resultados del comercio y
de las políticas comerciales.
¨Prestación
de asistencia por parte de sus servicios jurídicos en la solución de
diferencias comerciales que entrañen la interpretación de normas y precedentes
de la OMC.
¨Organización
de las negociaciones de adhesión de nuevos miembros y prestación de
asesoramiento a los gobiernos que consideren la posibilidad de adherirse.
Algunas
de las divisiones
de la OMC están encargadas de prestar apoyo a determinados comités: por
ejemplo, la División de Agricultura presta asistencia al Comité de Agricultura
y al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Otras divisiones prestan un
apoyo más general a las actividades de la OMC: por ejemplo, cooperación
técnica, análisis económicos e información.
El
presupuesto de la OMC supera los 150 millones de francos suizos; las
contribuciones de los distintos países se calculan sobre la base de su
participación en el comercio total realizado por los Miembros de la OMC. Parte
del presupuesto de la OMC se destina también al Centro de Comercio Internacional.
1.4.4.
ÓRGANOS SUBSIDIARIOS
ÓRGANOS
SUBSIDIARIOS PREVISTOS EN EL ACUERDO DE LA OMC
El
Acuerdo prevé el establecimiento de un Consejo del Comercio de Mercancías, el
cual tiene 11 comités que se ocupan de temas específicos (agricultura, acceso a
los mercados, subvenciones, medidas antidumping, etc.). También en este caso
están integrados por todos los países Miembros. Rinden también informe al
Consejo del Comercio de Mercancías el Órgano de Supervisión de los Textiles,
que consta de un presidente y 10 miembros que actúan a título personal, y los
grupos que se ocupan de las notificaciones (los gobiernos informan a la OMC de
las políticas o medidas que aplican o se proponen aplicar) y de las empresas
comerciales del Estado; un Consejo del Comercio de Servicios, aquí sus órganos
subsidiarios se ocupan de los servicios financieros, las reglamentaciones
nacionales, y las normas del AGCS y los compromisos específicos contraídos en
su marco; y un Consejo de los Aspectos
de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, Como sus
nombres indican, esos tres consejos son responsables del funcionamiento de los
Acuerdos de la OMC que tratan de sus esferas de comercio respectivas. También
en este caso están integrados por todos los Miembros de la OMC. Los cuales
"funcionarán bajo la orientación general del Consejo General" (Art.
IV.5). Sus funciones consistirán, respectivamente, en supervisar el
funcionamiento de los Acuerdos Comerciales Multilaterales del Anexo 1.A, del
GATS y del Acuerdo sobre los Aspectos de los derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio. Desempeñarán las funciones concretas que les
atribuyan los mencionados acuerdos y las que les asigne el Consejo General.
Establecerán sus respectivas normas de procedimiento, a reserva de aprobación
por el Consejo General.
Estos
Consejos se reunirán según sea necesario para el desempeño de sus funciones,
pudiendo formar parte de los mismos representantes de todos los miembros (Art.
IV.5). Los presidentes de los Consejos fueron elegidos en la primera reunión
celebrada por el Consejo General el día 31 de enero de 1995 [16].
La
calificación de estos tres Consejos como "órganos subsidiarios"
podría discutirse en base al hecho de que están previstos en el instrumento
constitutivo de la Organización. No obstante, atendiendo a su importancia
dentro del ordenamiento jurídico de la OMC, a sus funciones, y a su relativa
dependencia respecto del Consejo General, parece claro que han de considerarse
"órganos subsidiarios".
¿Todos
estos órganos son lo mismo?
No,
no exactamente.
Formalmente,
todos esos consejos y comités están integrados por la totalidad de los Miembros
de la OMC. Pero eso no quiere decir que sean lo mismo ni que las distinciones
sean meramente burocráticas.
En
la práctica, las personas que participan en los diversos consejos y comités son
diferentes, ya que se requieren distintos niveles de autoridad y distintas
esferas de conocimientos.
Por
lo general, son los jefes de las misiones en Ginebra (habitualmente
embajadores) los que representan a sus países en el Consejo General. Por otro
lado, algunos de los comités pueden tener un alto grado de especialización, por
lo que a veces los gobiernos envían de las capitales funcionarios expertos para
que participen en esas reuniones.
Incluso
cuando se trata de los Consejos del Comercio de Mercancías, del Comercio de
Servicios y de los ADPIC, muchas delegaciones designan diferentes funcionarios
para asistir a las distintas reuniones
OTROS
ÓRGANOS SUBSIDIARIOS
Uno
de los aspectos que ha caracterizado históricamente al GATT es la gran
profusión con que se han creado órganos subsidiarios de todo tipo, como por
ejemplo, Comités permanentes (de Comercio y Desarrollo, de Restricciones a la
Importación, etc.), Comités especiales (de Agricultura, de Productos Lácteos, etc.)
o Grupos de trabajo.
La
OMC parece dispuesta a seguir en la misma línea, ya que su instrumento
constitutivo prevé que tanto la Conferencia Ministerial como los Consejos
puedan establecer los órganos subsidiarios que sean necesarios (Art. IV.6). En
concreto, el Acuerdo de la OMC prevé que la Conferencia Ministerial establezca
un Comité de Comercio y Desarrollo, un Comité de Restricciones por Balanza de
Pagos y un Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos,
los cuales "desempeñarán las funciones a ellos atribuidas en el presente
Acuerdo y en los Acuerdos Comerciales Multilaterales, así como las funciones
adicionales que les atribuya el Consejo General...". Podrán formar parte
de estos Comités representantes de todos los miembros (Art. IV.7).
Respecto
del Comité de Comercio y Desarrollo, el Acuerdo de la OMC adelanta algunas de
sus funciones, al establecer que "examinará periódicamente, como parte de
sus funciones, las disposiciones especiales en favor de los países miembros
menos adelantados, contenidas en los Acuerdos Comerciales Multilaterales y
presentará informe al Consejo General para la adopción de disposiciones
apropiadas" (Art. IV.7).
El
Acuerdo incluye también una amplia cláusula habilitando a la Conferencia
Ministerial para que pueda establecer Comités adicionales con las funciones que
estime apropiadas [17]. A pesar de que no se diga expresamente, una
interpretación contextual del Acuerdo de la OMC obliga a entender que podrán
formar parte de estos Comités adicionales representantes de todos los miembros.
Por último, el Acuerdo de la OMC prevé que "los órganos establecidos
en virtud de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales desempeñarán las funciones
a ellos atribuidas en virtud de dichos Acuerdos y funcionarán dentro del marco
institucional de la OMC. Dichos órganos informarán regularmente al Consejo
General sobre sus respectivas actividades" (Art. IV.8). Obsérvese que
estos órganos parecen tener una mayor autonomía que los órganos subsidiarios
previstos en el Acuerdo de la OMC, ya que mientras que estos últimos
"funcionarán bajo la orientación general del Consejo General" (Art.
IV.5), aquellos tienen un simple deber de informar regularmente al Consejo
General sobre sus respectivas actividades.
2. ADOPCIÓN DE
DECISIONES
En lo que respecta a la adopción de decisiones, la
OMC mantendrá la práctica del GATT: el consenso. Se considera que existe consenso cuando ningún
miembro se opone formalmente a una decisión.
Sin embargo, mientras que antes era excepcional el recurso a una votación
cuando no se lograba el consenso, ahora se institucionaliza este recurso. Se mantiene la decisión por mayoría simple de
los votos emitidos, sobre la base de “un país, un voto”.
No obstante, el acuerdo establece condiciones más
rigurosas en dos casos: cuando se trata de interpretar las disposiciones de los
acuerdos y cuando se trata de conceder una exención de las obligaciones que
corresponden a una parte. En esos casos, se exige una mayoría de ¾ de los miembros, mientras que en el GATT se
reduce a 2/3 de los votos emitidos, siempre que representara al menos la mitad
de los miembros.
La concesión de exenciones estará además sometida a
condiciones más estrictas (justificación, plazos, posibilidad de recurrir al
mecanismo de solución de diferencia).
Todo miembro de la OMC podrá proponer a la
conferencia ministerial y al consejo general enmiendas a los Acuerdos. Por lo
que respecta al quórum necesario para la aprobación de las enmiendas se
establece una jerarquía:
Ø Las que se refieren a principios generales, tales
como el trato de nación más favorecida, deberá ser aprobadas por todos los
miembros.
Ø En los demás casos se precisa solamente una mayoría
de 2/3.
2.1. MIEMBROS
ORIGINARIOS Y MIEMBROS NUEVOS
Los países miembros del GATT en al fecha de entrada
en vigor del acuerdo sobre la OMC se convertirán en miembros originarios de la
OMC. No obstante, los países menos
adelantados y reconocidos como tales por las naciones unidas no estarán
obligados a asumir compromisos y hacer concesiones con su grado de desarrollo.
Se mantienen los
mismos procedimientos de adhesión que en el GATT y la necesidad de una
mayoría de 2/3 de los miembros para aprobar la adhesión de un nuevo miembro.
2.2. NO APLICACIÓN
DE LOS PAISES MIEMBROS Y DENUNCIA
Se mantienen las mismas normas que en el GATT de
1947, pero con una precisión complementaria: la no aplicación entre miembros
originarios de la OMC solo será posible en la medida en que los miembros en
cuestión hubieran recurrido anteriormente al artículo XXXV del Acuerdo general.
3. CONDICION
JURIDICA DE LA OMC Y PRESUPUESTO
La OMC tendrá personalidad jurídica y estará dotada
de privilegios e inmunidades diplomáticas, análogos a los de los organismos de
las naciones unidas.
El GATT tenia una condición jurídica relativamente
ambigua debido a que en 1947 no se había llegado a crear la prevista
organización de comercio. Formalmente, el GATT es un tratado multilateral
administrado por una comisión interina.
El acuerdo por el que se establece la OMC refuerza
la condición jurídica y la imagen de la principal institución responsable del
comercio internacional, poniéndola en pie de igualdad con el FMI y el banco
mundial.
La conferencia ministerial nombrara al director
general de la OMC y establecerá igualmente el mandato al que se ajustara en sus
funciones. Las disposiciones financieras relativas a la escala de
contribuciones y al presupuesto se basaran en las normas y prácticas del GATT.
4. ACEPTACION Y
ENTRADA EN VIGOR DE LOS ACUERDOS DE LA OMC
El acuerdo sobre la OMC se abrirá a la aceptación
mediante firma en Marrakech y entrará en vigor el 1 de enero de 1995, o lo
antes posible después de esa fecha; la fecha exacta será fijada en una reunión
ministerial, cuando la mayoría de los países estén en condiciones de fijar la
fecha de su ratificación.
Sin embargo, los miembros que acepten el acuerdo con
posterioridad a su entrada en vigor deberán hacer las concesiones y asumir las
obligaciones que estén sujetas a escalonamiento como si hubieran aceptado el
Acuerdo en la fecha de su entrada en vigor.
4.1. EL GATT Y LA
OMC — DISPOCISIONES TRANSITORIAS Y ESTABLECIMIENTO DE UN COMITÉ PREPARATORIO DE
LA OMC
El GATT de 1994 con las modificaciones que
incorpora, es jurídicamente distinto del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1947.
Sin embargo, la organización mundial del comercio no
sucederá en el sentido jurídico.
5. LOS PRINCIPIOS
DEL SISTEMA DE COMERCIO
Los Acuerdos de la OMC son
extensos y complejos porque se trata de textos jurídicos que abarcan una gran
variedad de actividades. Tratan de las siguientes cuestiones: agricultura,
textiles y vestido, servicios bancarios, telecomunicaciones, contratación
pública, normas industriales y seguridad de los productos, reglamentos sobre
sanidad de los alimentos, propiedad intelectual y muchos temas más. Ahora bien,
todos estos documentos están inspirados en varios principios simples y
fundamentales que constituyen la base del sistema multilateral de comercio.
Comercio
sin discriminaciones.
1. Nación más favorecida (NMF):
igual trato para todos los demás
En virtud de los Acuerdos de la OMC, los países no pueden normalmente establecer discriminaciones entre sus diversos interlocutores comerciales. Si se concede a un país una ventaja especial (por ejemplo, la reducción del tipo arancelario aplicable a uno de sus productos), se tiene que hacer lo mismo con todos los demás Miembros de la OMC.
En virtud de los Acuerdos de la OMC, los países no pueden normalmente establecer discriminaciones entre sus diversos interlocutores comerciales. Si se concede a un país una ventaja especial (por ejemplo, la reducción del tipo arancelario aplicable a uno de sus productos), se tiene que hacer lo mismo con todos los demás Miembros de la OMC.
Este
principio se conoce como el trato de la nación más favorecida (NMF). Tiene
tanta importancia que es el primer artículo del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio (GATT), que regula el comercio de mercancías. El principio
NMF es también prioritario en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios
(AGCS) (artículo 2) y en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) (artículo 4), aunque
en cada Acuerdo este principio se aborda de manera ligeramente diferente. En
conjunto, esos tres Acuerdos abarcan las tres esferas principales del comercio
de las que se ocupa la OMC.
Se
permiten ciertas excepciones. Por ejemplo, los países pueden establecer un
acuerdo de libre comercio que se aplique únicamente a los productos objeto de
comercio dentro del grupo y hacer discriminaciones con respecto a los productos
de terceros países. O pueden otorgar acceso especial a sus mercados a los
países en desarrollo. O bien un país puede poner obstáculos a los productos que
se consideren objeto de un comercio desleal procedentes de países específicos.
Y, en el caso de los servicios, se permite que los países, en ciertas
circunstancias restringidas, apliquen discriminaciones. Sin embargo, los
acuerdos sólo permiten estas excepciones con arreglo a condiciones estrictas.
En general, el trato NMF significa que cada vez que un país reduce un obstáculo
al comercio o abre un mercado, tiene que hacer lo mismo para los mismos
productos o servicios de todos sus interlocutores comerciales, sean ricos o
pobres, débiles o fuertes.
2. Trato
nacional: igual trato para nacionales y extranjeros Las
mercancías importadas y las producidas en el país deben recibir el mismo trato,
al menos después de que las mercancías extranjeras hayan entrado en el mercado.
Lo mismo debe ocurrir en el caso de los servicios extranjeros y los nacionales,
y en el de las marcas de fábrica o de comercio, los derechos de autor y las
patentes extranjeras y nacionales. Este principio de “trato nacional” (dar a
los demás el mismo trato que a los nacionales) figura también en los tres
principales Acuerdos de la OMC (artículo 3 del GATT, artículo 17 del AGCS y artículo
3 del Acuerdo sobre los ADPIC, aunque también en este caso se aborda en cada
uno de ellos el principio de manera ligeramente diferente.
El
trato nacional sólo se aplica una vez que el producto, el servicio o la obra de
propiedad intelectual han entrado en el mercado. Por lo tanto, la aplicación de
derechos de aduana a las importaciones no constituye una trasgresión del trato
nacional, aunque a los productos fabricados en el país no se les aplique un
impuesto equivalente.
La
reducción de los obstáculos al comercio es uno de los medios más evidentes de
alentar el comercio. Esos obstáculos incluyen los derechos de aduana (o
aranceles) y medidas tales como las prohibiciones de las importaciones o los
contingentes que restringen selectivamente las cantidades importadas.
Ocasionalmente se han debatido también otras cuestiones, como el papeleo
administrativo y las políticas cambiarias.
Desde
la creación del GATT, en 1947-48, se han realizado ocho rondas de negociaciones
comerciales. Actualmente está en curso una novena ronda, en el marco del
Programa de Doha para el Desarrollo. Al principio, estas negociaciones se
centraban en la reducción de los aranceles (derechos aduaneros) aplicables a
las mercancías importadas. Como consecuencia de las negociaciones, a mediados
del decenio de 1990 los aranceles aplicados por los países industrializados a
los productos industriales habían ido bajando de forma ininterrumpida, hasta
situarse en menos del 4 por ciento.
Por
otra parte, en el decenio de 1980 las negociaciones se habían ampliado para
incluir los obstáculos no arancelarios aplicados a las mercancías y esferas
nuevas como las de los servicios y la propiedad intelectual.
La
apertura de los mercados puede ser beneficiosa, pero también exige una
adaptación. Los Acuerdos de la OMC permiten que los países introduzcan cambios
gradualmente, mediante una “liberalización progresiva”. Por lo general, los
países en desarrollo disponen de plazos más largos para cumplir sus
obligaciones.
A
veces, la promesa de no aumentar un obstáculo al comercio puede ser tan
importante como reducir otro, ya que la promesa permite que las empresas tengan
una visión más clara de sus oportunidades futuras. Mediante la estabilidad y la
previsibilidad se fomentan las inversiones, se crean puestos de trabajo y los
consumidores pueden aprovechar plenamente los beneficios de la competencia: la
posibilidad de elegir precios más bajos. El sistema multilateral de comercio
constituye un intento de los gobiernos de dar estabilidad y previsibilidad al
entorno comercial.
En
la OMC, cuando los países convienen en abrir sus mercados de mercancías y
servicios, “consolidan” sus compromisos. Con respecto a las mercancías, estas
consolidaciones equivalen a límites máximos de los tipos arancelarios. En
algunos casos, los derechos de importación aplicados son inferiores a los tipos
consolidados. Esto suele ocurrir en los países en desarrollo. En los países
desarrollados los tipos efectivamente aplicados y los consolidados tienden a
ser iguales.
Un
país puede modificar sus consolidaciones, pero sólo después de negociarlo con
sus interlocutores comerciales, lo que puede significar que tenga que
compensarlos por la pérdida de comercio. Uno de los logros de las negociaciones
comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay consistió en incrementar la
proporción del comercio sujeto a compromisos vinculantes. En la agricultura, el
100 por ciento de los productos tienen actualmente aranceles consolidados. El
resultado de todo ello es un grado considerablemente mayor de seguridad de los
mercados para los comerciantes y los inversores.
El
sistema trata también de mejorar la previsibilidad y la estabilidad por otros
medios. Uno de ellos consiste en desalentar la utilización de contingentes y
otras medidas empleadas para fijar límites a las cantidades que se pueden
importar (la administración de los contingentes puede dar lugar a un aumento
del papeleo administrativo y a acusaciones de conducta desleal). Otro medio es
hacer que las normas comerciales de los países sean tan claras y públicas
(“transparentes”) como sea posible. En muchos de los Acuerdos de la OMC se
exige que los gobiernos divulguen públicamente sus políticas y prácticas en el
país o mediante notificación a la OMC. La supervisión periódica de las
políticas comerciales nacionales por medio del Mecanismo de Examen de las
Políticas Comerciales constituye otro medio de alentar la transparencia tanto a
nivel nacional como multilateral.
Algunas
veces se describe a la OMC como una institución de “libre comercio”, lo que no
es completamente exacto. El sistema permite la aplicación de aranceles y, en
circunstancias restringidas, otras formas de protección. Es más exacto decir
que es un sistema de normas consagrado al logro de una competencia libre, leal
y sin distorsiones.
Las
normas sobre no discriminación — NMF y trato nacional — tienen por objeto
lograr condiciones equitativas de comercio. Es también el objeto de las normas
relativas al dumping (exportación a precios inferiores al costo para adquirir
cuotas de mercado) y las subvenciones. Las cuestiones son complejas y las
normas tratan de establecer lo que es leal o desleal y cómo pueden responder
los gobiernos, en particular mediante la aplicación de derechos de importación
adicionales calculados para compensar el daño ocasionado por el comercio
desleal.
Muchos
de los demás Acuerdos de la OMC están destinados a apoyar la competencia leal,
por ejemplo, en la agricultura, la propiedad intelectual y los servicios. El
Acuerdo sobre Contratación Pública (que es un acuerdo “plurilateral” porque
sólo ha sido firmado por algunos de los Miembros de la OMC) hace extensivas las
normas en materia de competencia a las compras realizadas por miles de
entidades públicas de muchos países. Y así sucesivamente.
Promoción del desarrollo y
la reforma económica.
El
sistema de la OMC contribuye al desarrollo. Por otra parte, los países en
desarrollo necesitan flexibilidad en cuanto al tiempo preciso para aplicar los
Acuerdos del sistema. Y a su vez los Acuerdos incorporan las disposiciones
anteriores del GATT que prevén asistencia y concesiones comerciales especiales
para los países en desarrollo.
Más
de las tres cuartas partes de los Miembros de la OMC son países en desarrollo y
países en transición a economías de mercado. Durante los siete años y medio que
duró la Ronda Uruguay, más de 60 de esos países aplicaron autónomamente
programas de liberalización del comercio. Al mismo tiempo, los países en
desarrollo y las economías en transición fueron mucho más activos e influyentes
en las negociaciones de la Ronda Uruguay que en ninguna ronda anterior, y aún
lo son más en el actual Programa de Doha para el Desarrollo.
Al finalizar la Ronda Uruguay, los
países en desarrollo estaban dispuestos a asumir la mayoría de las obligaciones
que se imponen a los países desarrollados. No obstante, los Acuerdos les
concedían períodos de transición para adaptarse a las disposiciones — menos
conocidas y quizás más difíciles — de la OMC, especialmente en el caso de los
más pobres, los países “menos adelantados”. En una Decisión Ministerial
adoptada al final de la Ronda se dice que los países más ricos deben acelerar
la aplicación de los compromisos en materia de acceso a los mercados que
afecten a las mercancías exportadas por los países menos adelantados, y se pide
que se les preste una mayor asistencia técnica. Más recientemente, los países
desarrollados han empezado a permitir la importación libre de aranceles y de
contingentes de casi todos los productos procedentes de los países menos adelantados.
En todo ello la OMC y sus Miembros atraviesan aún un proceso de aprendizaje. El
actual Programa de Doha para el Desarrollo incluye las preocupaciones de los
países en desarrollo por las dificultades con que tropiezan para aplicar los
acuerdos de la Ronda Uruguay.
6. ARGUMENTOS A
FAVOR DE UN COMERCIO ABIERTO
Los argumentos de carácter económico
a favor de un sistema de comercio abierto basado en normas multilateralmente
convenidas son bastante sencillos y se fundan en gran medida en el sentido
común comercial, pero también están apoyados por pruebas: la experiencia
adquirida en materia de comercio mundial y crecimiento económico desde la
segunda guerra mundial. Los aranceles aplicables a los productos industriales
han bajado considerablemente y, en promedio, son actualmente inferiores al 5
por ciento en los países industrializados. Durante los primeros 25 años
posteriores a la guerra, el crecimiento económico mundial fue en promedio de
aproximadamente el 5 por ciento anual, tasa elevada que se debió en parte a la
reducción de los obstáculos al comercio. El comercio mundial creció a un ritmo
aún más rápido, con una media de alrededor del 8 por ciento en el mismo
período.
Los
datos demuestran que existe una relación estadística indudable entre un
comercio más libre y el crecimiento económico. La teoría económica señala
contundentes razones para esa relación. Todos los países, incluidos los más
pobres, tienen activos — humanos, industriales, naturales y financieros — que
pueden emplear para producir bienes y servicios para sus mercados internos o
para competir en el exterior. La economía nos enseña que podemos beneficiarnos
cuando esas mercancías y servicios se comercializan. Dicho simplemente, el
principio de la “ventaja comparativa” significa que los países prosperan, en
primer lugar, aprovechando sus activos para concentrarse en lo que pueden
producir mejor y, después, intercambiando esos productos por los que otros
países producen mejor.
En
otras palabras, las políticas comerciales liberales — que permiten la
circulación sin restricciones de bienes y servicios — intensifican la
competencia, fomentan la innovación y producen éxito. Multiplican los
beneficios que reporta el producir los mejores productos con el mejor diseño y
al mejor precio.
Sin
embargo, el éxito comercial no es estático. La capacidad de competir bien en
determinados productos puede desplazarse de una empresa a otra cuando cambia el
mercado o cuando la aparición de nuevas tecnologías hace posible la fabricación
de productos mejores y más baratos. Los productores tienen estímulos para
adaptarse gradualmente y sin demasiados sacrificios. Pueden centrarse en nuevos
productos, encontrar un nuevo “hueco” en su actual esfera de actividades o
abarcar esferas nuevas.
La
experiencia demuestra que la competitividad puede también desplazarse de unos
países a otros. Un país que quizá haya gozado de una ventaja porque el coste de
la mano de obra era más barato o porque tenía un buen suministro de ciertos
recursos naturales, puede también perder su competitividad en algunos bienes o
servicios a medida que evoluciona su economía. Sin embargo, con el estímulo de
una economía abierta, el país puede pasar a ser competitivo en otros bienes o
servicios. Se trata normalmente de un proceso gradual.
No
obstante, la tentación de alejar el problema de las importaciones competitivas
está siempre presente. Y es más probable que sucumban a la seducción del
proteccionismo los gobiernos más ricos, para obtener un beneficio político a
corto plazo, mediante subvenciones, procedimientos administrativos complicados
y la utilización de objetivos de política legítimos — como la preservación del
medio ambiente o la protección de los consumidores — como pretexto para
proteger a los productores.
La
protección conduce en definitiva a la creación de empresas de producciones
desmesuradas e ineficientes que suministran a los consumidores productos
anticuados y carentes de atractivo. Finalmente, la protección y las
subvenciones no evitan que se cierren fábricas y se pierdan puestos de trabajo.
Si otros gobiernos aplican esas políticas en todo el mundo, los mercados se
contraen y la actividad económica mundial se reduce. Uno de los objetivos que
persiguen los gobiernos en las negociaciones de la OMC es impedir esa
trayectoria, contraproducente y destructiva, hacia el proteccionismo.
7.
LA VENTAJA COMPARATIVA
Es
probablemente el concepto más pujante en economía. Supóngase que el país A es mejor que el país
B para fabricar automóviles, y que el país B es mejor que el país A para
fabricar pan. Es evidente (un erudito diría que es “banal”) que ambos se
beneficiarían si A se especializara en los automóviles, B se especializara en
el pan y ambos intercambiaran sus productos. Este es un caso de ventaja absoluta.
¿Pero
qué sucede si un país es deficiente para fabricar cualquier producto? ¿Obligará
el comercio a todos los productores a cerrar? Según Ricardo, la respuesta es
negativa. La razón de ello es el principio de la ventaja comparativa.
Según
ese principio, los países A y B se beneficiarán de comerciar entre sí aunque A
sea mejor que B para fabricar cualquier producto. Si A es muy superior
fabricando automóviles y sólo ligeramente superior fabricando pan, A deberá
invertir recursos en lo que hace mejor — la fabricación de automóviles — y
exportar ese producto a B. B deberá invertir en lo que hace mejor — la
fabricación de pan — y exportar ese producto a A, aunque no sea tan eficiente
como A. Así, ambos se beneficiarán del comercio. No es necesario que un país
sea el mejor en algo para beneficiarse del comercio. Esto es la ventaja
comparativa.
Esta
teoría, que se remonta al economista de la escuela clásica David Ricardo, es
una de las más ampliamente aceptadas entre los economistas. Es también una de
las peor comprendidas entre los que no son economistas porque se la confunde
con la ventaja absoluta.
Por
ejemplo, a menudo se alega que algunos países no tienen ninguna ventaja
comparativa en ningún terreno. Esto es prácticamente imposible.
La producción y el
comercio mundiales se han acelerado.
Tanto
el comercio como el PIB descendieron a finales del decenio de 1920, antes de
llegar a su nivel mínimo en 1932. Después de la segunda guerra mundial, ambos
registraron un crecimiento exponencial, que, por lo general, fue más rápido en
el caso del comercio que en el del PIB.
(1950
= 100. Comercio y PIB: escala logarítmica)
8. LOS ACUERDOS
8.1. NORMAS Y SEGURIDAD
El artículo 20 del Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) permite a los gobiernos adoptar
medidas que afecten al comercio con el fin de proteger la salud y la vida de
las personas y de los animales o preservar los vegetales, a condición de que no
sean discriminatorias ni se utilicen como un proteccionismo encubierto. Hay además dos acuerdos específicos de la OMC
que tratan de la inocuidad de los alimentos, la sanidad de los animales y la
preservación de los vegetales, y de las normas sobre los productos.
Productos
alimenticios y productos animales y vegetales: ¿hasta dónde es segura la
seguridad? Problema: ¿Cómo se puede asegurar que los consumidores de un país
reciben alimentos cuyo consumo es inocuo — “inocuo” según las normas que cada
país considera adecuadas? Y al mismo tiempo, ¿cómo se puede asegurar que los
reglamentos estrictos en materia de salud y seguridad no se utilizan como
excusa para proteger a los productores nacionales?
En
un acuerdo destinado especialmente a las normas sobre inocuidad de los
alimentos, sanidad de los animales y preservación de los vegetales el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias se establecen las normas
fundamentales.
El
Acuerdo autoriza a los países a establecer sus propias normas. Sin embargo,
también se estipula que las reglamentaciones se deben basar en principios
científicos. Sólo se deben aplicar en la medida necesaria para proteger la
salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales.
Además, no deben discriminar de manera arbitraria o injustificable entre países
en que prevalezcan condiciones idénticas o similares.
Se
alienta a los países Miembros a que utilicen las normas, directrices y
recomendaciones internacionales, cuando existan. No obstante, los Miembros
pueden aplicar normas más rigurosas si existe una justificación científica.
También pueden establecer normas más rigurosas que se basen en una evaluación
apropiada de los riesgos, siempre que el criterio sea coherente y no arbitrario.
Y pueden aplicar en cierta medida el “principio de precaución”, un enfoque en
el que se da la máxima prioridad a la seguridad frente a la incertidumbre
científica. En el párrafo 7 del artículo 5 del Acuerdo MSF se autoriza la
adopción temporal de medidas “precautorias”.
El
Acuerdo autoriza asimismo a los países a utilizar normas y métodos diferentes
para la inspección de los productos. Siendo así, ¿cómo puede un país exportador
estar seguro de que las prácticas que aplica a sus productos son aceptables en
un país importador? Si un país exportador puede demostrar que las medidas que
aplica a sus exportaciones logran el mismo nivel de protección sanitaria que
las del país importador, se espera que el país importador acepte las normas y
métodos del país exportador.
El
Acuerdo contiene disposiciones en materia de procedimientos de control,
inspección y aprobación. Los gobiernos deben publicar avisos previos de los
reglamentos sanitarios y fitosanitarios nuevos o de las modificaciones de los
ya existentes, y establecer un servicio encargado de facilitar información. El
Acuerdo complementa el relativo a los obstáculos técnicos al comercio.
Los
reglamentos técnicos y las normas industriales son importantes, pero varían de
un país a otro. Tener demasiadas normas diferentes hace la vida difícil a los
productores y los exportadores. Si las normas se establecen arbitrariamente,
pueden utilizarse como pretexto para el proteccionismo. Las normas pueden
convertirse en obstáculos al comercio.
El
Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos
al Comercio (OTC) trata de lograr que los
reglamentos, las normas y los procedimientos de prueba y certificación no creen
obstáculos innecesarios.
En
el Acuerdo se reconoce el derecho de los países a adoptar las normas que
consideren apropiadas; por ejemplo, para la protección de la salud y la vida de
las personas y de los animales o la preservación de los vegetales, para la
protección del medio ambiente o en defensa de otros intereses de los consumidores.
Por otra parte, no se impide a los Miembros adoptar las medidas necesarias para
hacer cumplir sus normas. Con el fin de evitar una diversidad excesiva, en el
Acuerdo se anima a los países a que utilicen normas internacionales cuando sean
apropiadas, sin exigirles que cambien sus niveles de protección como resultado.
En
el Acuerdo se establece un código de buena conducta para la elaboración,
adopción y aplicación de normas por las instituciones del gobierno central.
Contiene también disposiciones en las que se indica cómo deben aplicar sus
propios reglamentos las instituciones públicas locales o las instituciones no
gubernamentales; normalmente deberán regirse por los mismos principios
aplicables a las instituciones del gobierno central.
Se
dispone en el acuerdo que los procedimientos utilizados para decidir si un
producto está en conformidad con las normas nacionales tienen que ser justos y
equitativos. Se desaconseja la utilización de métodos que den a los bienes de
producción nacional una ventaja injusta. El Acuerdo fomenta también el
reconocimiento mutuo de los procedimientos de prueba entre los países. De esa
manera puede evaluarse un producto para ver si cumple las normas del país
importador mediante pruebas realizadas en el país en que fue fabricado.
Los
fabricantes y los exportadores necesitan saber cuáles son las últimas normas en
sus posibles mercados. Para contribuir a que esa información se facilite de
manera conveniente, se exige a todos los gobiernos Miembros de la OMC que
establezcan servicios nacionales de información.
8.3. TEXTILES: VUELTA
AL SISTEMA CENTRAL
Al igual que la agricultura, la
cuestión de los textiles es una de las más tenazmente controvertidas en la OMC,
como lo fue también en el anterior sistema del GATT. Actualmente está experimentando un cambio
fundamental, con arreglo a un calendario convenido en la Ronda Uruguay que se
extiende a lo largo de 10 años. Se está
eliminando gradualmente el sistema de contingentes de importación que ha prevalecido
en el comercio desde principios del decenio de 1960.
Desde
1974 hasta el final de la Ronda Uruguay el comercio de textiles se rigió por el
Acuerdo Multifibras (AMF), que sirvió de marco a acuerdos bilaterales o medidas
unilaterales de establecimiento de contingentes por los que se limitaban las
importaciones de países en los que el rápido aumento de esas importaciones
representaba un grave perjuicio para las ramas de producción nacionales.
La
característica más destacada eran los contingentes, que estaban en conflicto
con la preferencia general del GATT por los aranceles aduaneros en vez de las
restricciones cuantitativas. Había también excepciones del principio del GATT
de igualdad de trato para todos los interlocutores comerciales, ya que se
especificaban las cantidades que el país importador aceptaría de los distintos
países exportadores.
A
partir de 1995, el Acuerdo Multifibras ha quedado sustituido por el Acuerdo
sobre los Textiles y el Vestido (ATV), de la OMC. Para el 1º de enero de
2005 el sector habrá de estar plenamente integrado en las disposiciones
normales del GATT. En particular, se habrá puesto término a los contingentes y
los países importadores no podrán ya discriminar entre los exportadores. El
propio Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido dejará de existir: es el único Acuerdo
de la OMC en el que se prevé su propia destrucción.
Los
productos textiles y las prendas de vestir quedarán de nuevo sujetos a las
normas del GATT en un plazo de 10 años. Este proceso tiene lugar gradualmente,
en cuatro etapas, con el fin de dar tiempo tanto a los importadores como a los
exportadores para ajustarse a la nueva situación. Algunos de esos productos
estaban anteriormente sujetos a contingentes. Los contingentes en vigor el 31
de diciembre de 1994 se transfirieron al nuevo Acuerdo. En el caso de los
productos que estaban sujetos a contingentes, el resultado de la integración en
el GATT será la eliminación de esos contingentes.
En el Acuerdo se establece el porcentaje
de productos que han de quedar sujetos a las normas del GATT en cada etapa. Si
alguno de ellos estaba sujeto a contingentes, deben suprimirse al mismo tiempo.
Los porcentajes se aplican con respecto a los niveles de comercio de textiles y
vestido del país importador en 1990. En el Acuerdo se dispone también que las
cantidades cuya importación se permite en el marco de contingentes deban crecer
anualmente y que el coeficiente de crecimiento deba aumentar en cada etapa. El
ritmo de expansión se establece con arreglo a una fórmula basada en el
coeficiente de crecimiento que existía en el marco del antiguo Acuerdo
Multifibras.
Cuatro
etapas a lo largo de 10 años
Calendario para la liberalización
de los productos textiles y prendas de vestir de los contingentes de
importación (y su vuelta a las normas del GATT) y ritmo de crecimiento de los
contingentes subsistentes.
El ejemplo se basa en el
coeficiente de crecimiento anual del 6 por ciento comúnmente utilizado en el
marco del antiguo Acuerdo Multifibras. En la práctica, los coeficientes
utilizados variaban de un producto a otro.
|
||
Etapa
|
Porcentaje de liberalización productos que han de
integrarse en el GATT (con inclusión, en su caso, de la eliminación de
contingentes)
|
Ritmo de de los contingentes subsistentes si el
coeficiente de 1994 fuera del
6% |
Etapa 1: 1º de enero de 1995
(hasta el 31 de diciembre de 1997) |
16%
mínimo, tomando como base las importaciones de 1990) |
6,96%
anual |
Etapa 2:
1º de enero de 1998 (hasta el 31 de diciembre de 2001) |
17%
|
8,7%
anual |
Etapa 3:
1º de enero de 2002 (hasta el 31 de diciembre de 2004) |
18%
|
11,05%
anual |
Etapa 4:
1º de enero de 2005 Plena integración en el GATT (y eliminación definitiva de los contingentes). Queda sin efecto el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido |
49%
(máximo) |
No quedan contingentes
|
La fórmula real de incremento de
las importaciones sujetas a contingentes es la siguiente: en la primera
etapa, 0,16 por coeficiente de crecimiento anterior a 1995; en la segunda
etapa, 0,25 por coeficiente de crecimiento en la primera etapa; y en la
tercera etapa, 0,27 por coeficiente de crecimiento en la segunda etapa.
|
Los
productos sometidos a las normas del GATT en cada una de las tres primeras
etapas deben abarcar productos de cada uno de los cuatro principales tipos de textiles
y prendas de vestir: “tops” e hilados; tejidos; artículos textiles
confeccionados; y prendas de vestir. Cualesquiera otras restricciones distintas
de las amparadas por el Acuerdo Multifibras que no estuvieran en conformidad
con los Acuerdos de la OMC debían ponerse en conformidad con dichos Acuerdos
para 1996 o suprimirse gradualmente para el año 2005.
Si
surgieran nuevos casos de perjuicio a la rama de producción nacional durante el
período de transición, el Acuerdo autoriza la imposición temporal de
restricciones adicionales en condiciones estrictas. Estas “salvaguardias de
transición” no son iguales a las medidas de salvaguardia normalmente
autorizadas en el marco del GATT, ya que pueden aplicarse a las importaciones
procedentes de países exportadores específicos. Ahora bien, el país importador
ha de demostrar que su rama de producción nacional está sufriendo un perjuicio
grave o está bajo la amenaza de un perjuicio grave. Debe demostrar asimismo que
el perjuicio tiene dos causas: el aumento de las importaciones del producto de
que se trate de todas las procedencias y un incremento brusco y sustancial de
las importaciones procedentes del país exportador específico en cuestión. La
restricción de salvaguardia puede aplicarse por mutuo acuerdo, tras la
celebración de consultas, o de manera unilateral. Está sujeta a examen por
parte del Órgano de Supervisión de los Textiles.
En
todo sistema en el que se establezcan contingentes para los distintos países
exportadores, los exportadores podrían tratar de eludir los contingentes
enviando los productos a través de terceros países o haciendo declaraciones
falsas sobre el país de origen de los productos. El Acuerdo contiene
disposiciones para hacer frente a estos casos.
En
el Acuerdo se prevé la concesión de un trato especial a determinadas categorías
de países: por ejemplo, los nuevos exportadores, los pequeños abastecedores y
los países menos adelantados.
Supervisa la aplicación del Acuerdo
el Órgano de Supervisión de los
Textiles (OST),
que consta de un presidente y 10 miembros que desempeñan sus funciones a título
personal. El OST vigila las medidas adoptadas al amparo del Acuerdo para
comprobar su conformidad y rinde informe al Consejo del Comercio de Mercancías,
que examina el funcionamiento del Acuerdo antes de cada nueva etapa del proceso
de integración. El OST se ocupa también de las diferencias que surjan en el
marco del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido. Si no quedan resueltas,
pueden someterse al Órgano de Solución de Diferencias de la OMC.
Servicios: normas
encaminadas al crecimiento y la inversión
El Acuerdo General sobre el Comercio
de Servicios (AGCS) es el primer y único conjunto de normas multilaterales que
regulan el comercio internacional de servicios. Negociado en la Ronda Uruguay,
se elaboró en respuesta al enorme crecimiento de la economía de servicios
durante los 30 últimos años y al mayor potencial de comercialización de
los servicios como consecuencia de la revolución de las comunicaciones.
El
sector de los servicios es el sector de más rápido crecimiento de la economía
mundial y representa el 60 por ciento de la producción mundial, el 30 por
ciento del empleo mundial y cerca del 20 por ciento del comercio mundial.
Cuando
en la primera mitad del decenio de 1980 se lanzó la idea de incorporar normas
sobre los servicios en el sistema multilateral de comercio, una serie de países
se mostraron escépticos e incluso opuestos. Creían que un acuerdo de ese tipo
podría reducir la capacidad de los gobiernos para tratar de lograr objetivos de
la política nacional, y restringir sus facultades de reglamentación. Sin
embargo, el Acuerdo que se elaboró permite un alto grado de flexibilidad, tanto
en el marco de las normas como también en lo que se refiere a los compromisos
de acceso a los mercados.
El
Acuerdo General sobre el Comercio
de Servicios consta de tres elementos: el texto
principal, que contiene obligaciones y disciplinas generales; los Anexos, que
tratan de normas aplicables a determinados sectores; y los compromisos
específicos contraídos por los distintos países de otorgar acceso a sus
mercados, en los que se incluye la oportuna indicación cuando los países no
aplican temporalmente el principio de la “nación más favorecida” (no
discriminación).
Ámbito de aplicación El
Acuerdo abarca todos los servicios objeto de comercio internacional: por
ejemplo, los servicios bancarios, las telecomunicaciones, el turismo, los
servicios profesionales, etc. En él se definen cuatro medios (o “modos”) de
suministro de servicios:
Ø servicios
suministrados de un país a otro (por ejemplo, conferencias telefónicas
internacionales), modo denominado oficialmente “suministro transfronterizo”
(en la jerga de la OMC, el “modo 1”)
Ø consumidores o empresas que hacen uso de un
servicio en otro país (por ejemplo, turismo), oficialmente “consumo en el extranjero”
(“modo 2”)
Ø empresas
extranjeras que establecen filiales o sucursales para suministrar servicios en
otro país (por ejemplo, bancos extranjeros que se establecen en un país para
realizar operaciones en él), oficialmente “presencia comercial” (“modo 3”)
Ø particulares
que se desplacen de su país para suministrar servicios en otro país (por
ejemplo, modelos o consultores), oficialmente “presencia de personas físicas”(“modo
4”)
Trato de la nación más favorecida (NMF) Si
se favorece a uno, se favorece a todos. El trato NMF significa dispensar igual
trato a todos los interlocutores comerciales, sobre la base del principio de no
discriminación. En virtud del AGCS, si un país permite la competencia
extranjera en un sector deberán darse iguales oportunidades en ese sector a los
proveedores de servicios de todos los demás Miembros de la OMC. (Esto es
aplicable aun cuando ese país no haya contraído compromiso específico alguno de
otorgar a las empresas extranjeras acceso a sus mercados en el marco de la
OMC.)
El
principio NMF es aplicable a todos los servicios, pero se han permitido algunas
excepciones temporales especiales Cuando entró en vigor el AGCS había una serie
de países que habían firmado ya con sus interlocutores comerciales acuerdos
preferenciales en la esfera de los servicios, bilateralmente o en pequeños
grupos. Los Miembros de la OMC estimaron que era necesario mantener
temporalmente esas preferencias. Se otorgaron asimismo el derecho a seguir
dispensando un trato más favorable a determinados países en determinadas
actividades de servicios mediante la enumeración de “exenciones del trato NMF”
junto con sus compromisos iniciales. Con el fin de proteger el principio NMF
general, las exenciones únicamente podían hacerse una vez; no puede añadirse
nada a las listas. Actualmente esas exenciones están en curso de examen, según
lo prescrito, y su duración no será normalmente superior a 10 años.
Compromisos
en materia de acceso a los mercados y trato nacional
Los compromisos de los distintos países de abrir sus mercados en sectores
específicos — y el grado en que se abrirán — son resultado de negociaciones.
Los compromisos se consignan en “listas”, en las que se enumeran los sectores
objeto de apertura y se indica el grado de acceso a los mercados que se otorga
en esos sectores (por ejemplo, si existen restricciones a la propiedad
extranjera) y las limitaciones que puedan ponerse al trato nacional (si no se otorgan
a las empresas extranjeras derechos de los que gozan las empresas nacionales).
Por ejemplo, si un gobierno se compromete a permitir que los bancos extranjeros
realicen operaciones en su mercado interno, contrae un compromiso de acceso a los mercados.
Si limita el número de licencias que otorgará, pone una limitación al acceso a los mercados.
Y si dice también que los bancos extranjeros sólo podrán abrir una sucursal, en
tanto que los bancos nacionales están autorizados a tener numerosas sucursales,
ello constituye una excepción
al principio de trato nacional.
Esos
compromisos claramente definidos están “consolidados”: al igual que los
aranceles consolidados en el caso del comercio de mercancías, únicamente pueden
modificarse tras celebrar negociaciones con los países afectados. Como la
“desconsolidación” es difícil, para los exportadores e importadores extranjeros
de servicios y para los inversores extranjeros en el sector los compromisos
constituyen condiciones prácticamente garantizadas para realizar sus
actividades.
Los
servicios gubernamentales están excluidos explícitamente del Acuerdo y no hay
nada en él que obligue a un gobierno a privatizar las industrias de servicios.
De hecho, la palabra “privatizar” no aparece siquiera en el AGCS. Tampoco proscribe
los monopolios estatales ni los privados.
Esa
exclusión constituye un compromiso explícito de los gobiernos de la OMC de
permitir servicios financiados con fondos públicos en esferas fundamentales
bajo su responsabilidad. Los servicios gubernamentales se definen en el Acuerdo
como servicios no suministrados en condiciones comerciales ni en competencia
con otros proveedores. Esos servicios no están sujetos a las disciplinas del
AGCS, no quedan abarcados por las negociaciones, ni se les aplican los compromisos
en materia de acceso a los mercados y trato nacional (igual trato para las
empresas extranjeras y nacionales).
El
enfoque del establecimiento de compromisos adoptado en el AGCS significa que
los Miembros no están obligados a contraer compromisos en todo el universo de
los sectores de servicios. Puede ocurrir que un gobierno quiera contraer un
compromiso sobre el nivel de competencia extranjera en un determinado sector
por considerar que ese sector representa una función gubernamental fundamental
o por cualquier otro motivo. En este caso las obligaciones de ese gobierno son
mínimas, por ejemplo transparencia en la reglamentación del sector y no
discriminación entre los proveedores extranjeros.
Transparencia En
el AGCS se dispone que los gobiernos deban publicar todas las leyes y
reglamentos pertinentes, y establecer servicios de información, que las
empresas y los gobiernos extranjeros podrán utilizar después para obtener
información sobre la reglamentación de cualquier sector de servicios. Deben
asimismo notificar a la OMC las modificaciones que puedan introducir en las
reglamentaciones aplicables a los servicios objeto de compromisos específicos.
Reglamentaciones: objetivas y razonables Como
las reglamentaciones nacionales son el principal medio de ejercer influencia o
control sobre el comercio de servicios, en el Acuerdo se dispone que los
gobiernos deban reglamentar los servicios de manera razonable, objetiva e
imparcial. Cuando un gobierno adopte una decisión administrativa que afecte a
un servicio, deberá también prever un instrumento imparcial de revisión de esa
decisión (por ejemplo, un tribunal).
El
AGCS no exige la desreglamentación de ningún servicio. Los compromisos de
liberalización no afectan al derecho de los gobiernos de establecer niveles de
calidad, seguridad o precio, o de promulgar reglamentaciones encaminadas al
logro de cualquier otro objetivo de política que consideren oportuno. Por
ejemplo, un compromiso de trato nacional sólo significa que se aplicarán a los
proveedores extranjeros las mismas reglamentaciones que se apliquen a los
nacionales. Los gobiernos conservan, naturalmente, su derecho de establecer
prescripciones en materia de títulos de aptitud con respecto a los médicos o
los abogados y de prescribir normas encaminadas a la protección de la salud y
la seguridad de los consumidores.
Reconocimiento Cuando
dos (o más) gobiernos tengan acuerdos de reconocimiento mutuo de los títulos de
aptitud (por ejemplo, certificación de los proveedores de servicios o concesión
de licencias a dichos proveedores), el AGCS dispone que debe darse también a
los demás Miembros la oportunidad de negociar convenios comparables. El
reconocimiento de los títulos de aptitud de otros países no debe ser
discriminatorio ni debe constituir un proteccionismo encubierto. Esos acuerdos
de reconocimiento han de notificarse a la OMC. Pagos y transferencias
internacionales Una vez que un gobierno
haya contraído un compromiso de abrir un sector de servicios a la competencia
extranjera, no debe normalmente restringir las transferencias monetarias a otro
país en concepto de pago por servicios suministrados (“transacciones
corrientes”) en ese sector. La única excepción es cuando existan dificultades
de balanza de pagos, e incluso en ese caso las restricciones deben ser
temporales y estar sujetas a ciertos límites y condiciones.
Liberalización progresiva
La Ronda Uruguay no fue sino el principio. En el AGCS se dispone la celebración
de nuevas negociaciones, que se iniciaron a principios de 2000 y forman
actualmente parte del Programa de Doha para el Desarrollo. El objetivo es hacer
avanzar el proceso de liberalización aumentando el nivel de los compromisos
consignados en las listas.
El
comercio internacional de mercancías es una idea relativamente fácil de captar:
un producto se transporta de un país a otro. El comercio de servicios presenta
una diversidad mucho mayor. Las compañías telefónicas, los bancos, las
compañías aéreas y las empresas de contabilidad prestan sus servicios de manera
completamente diferentes. En los anexos del AGCS se refleja en parte esa
diversidad.
Movimiento de personas físicas
Este Anexo trata de la celebración de negociaciones sobre los derechos de las
personas físicas de permanecer temporalmente en un país con el fin de
suministrar un servicio. Se especifica que el Acuerdo no es aplicable a las
personas que traten de obtener un empleo permanente ni a las condiciones de
obtención de la nacionalidad o de residencia o empleo con carácter permanente.
Servicios financieros
La inestabilidad del sistema bancario afecta a toda la economía. El Anexo sobre
servicios financieros da a los gobiernos una gran libertad para adoptar medidas
cautelares, por ejemplo para la protección de los inversores, depositantes o
tenedores de pólizas de seguros, y para garantizar la integridad y estabilidad
del sistema financiero. El Anexo excluye asimismo del ámbito del acuerdo los
servicios suministrados en el ejercicio de facultades gubernamentales en el
sector financiero, por ejemplo los servicios de los bancos centrales.
Telecomunicaciones
El sector de las telecomunicaciones tiene una doble función: es un sector
independiente de actividad económica; y es un medio fundamental de realización
de otras actividades económicas (por ejemplo, las transferencias monetarias
electrónicas). En el Anexo se dispone que los gobiernos deben velar por que los
proveedores extranjeros de servicios tengan acceso a las redes de
telecomunicaciones públicas, sin discriminaciones.
Servicios de transporte aéreo
En virtud de este Anexo, se excluyen del ámbito de aplicación del AGCS los
derechos de tráfico y las actividades directamente relacionadas con ellos, que
son objeto de acuerdos bilaterales. No obstante, en el Anexo se establece que
el AGCS será aplicable a los servicios de reparación y mantenimiento de
aeronaves, a la comercialización de los servicios de transporte aéreo y a los
servicios de sistemas de reserva informatizados. Los Miembros están examinando
actualmente el Anexo.
8.8. PROPIEDAD
INTELECTUAL: PROTECCIÓN Y OBSERVANCIA
El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio (ADPIC) de la OMC, negociado en la Ronda Uruguay (1986-94),
incorporó por primera vez normas sobre la propiedad intelectual en el sistema
multilateral de comercio Orígenes: el sistema de comercio basado en
normas
Las
ideas y los conocimientos constituyen una parte cada vez más importante del
comercio. La mayor parte del valor de los medicamentos y otros productos nuevos
de alta tecnología reside en la cantidad de invención, innovación,
investigación, diseño y pruebas que requieren. Las películas, las grabaciones
musicales, los libros, los programas de ordenador y los servicios en línea se
compran y venden por la información y la creatividad que contienen, no por los
materiales de plástico, metal o papel utilizados en su elaboración. Muchos
productos que solían ser objeto de comercio como productos de baja tecnología
contienen actualmente una mayor proporción de invención y diseño en su valor:
por ejemplo, las prendas de vestir de marca o las obtenciones vegetales.
Se
puede otorgar a los creadores el derecho de impedir que otros utilicen sus
invenciones, diseños o demás creaciones y de valerse de ese derecho para negociar
la percepción de un pago por permitir esa utilización. Son los “derechos de
propiedad intelectual”. Revisten una serie de formas: por ejemplo, los libros,
las pinturas y las películas quedan protegidos por el derecho de autor; las
invenciones pueden patentarse; los nombres comerciales y los logotipos de
productos pueden registrarse como marcas de fábrica o de comercio; y así
sucesivamente. Los gobiernos y los parlamentos han conferido a los creadores
esos derechos como incentivo para generar ideas que beneficien a la sociedad en
su conjunto.
El
grado de protección y observancia de esos derechos variaba considerablemente en
los distintos países del mundo y, a medida que la propiedad intelectual fue
adquiriendo mayor importancia en el comercio, esas diferencias se convirtieron
en una fuente de tensiones en las relaciones económicas internacionales. Así
pues, se consideró que la manera de que hubiera más orden y previsibilidad y se
pudieran resolver más sistemáticamente las diferencias era establecer nuevas normas
comerciales internacionalmente convenidas en la esfera de los derechos de
propiedad intelectual.
La
Ronda Uruguay lo consiguió. El Acuerdo de la OMC sobre los ADPIC constituye un
intento de reducir las diferencias en la manera de proteger esos derechos en
los distintos países del mundo y de someterlos a normas internacionales
comunes. En él se establecen niveles mínimos de protección que cada gobierno ha
de otorgar a la propiedad intelectual de los demás Miembros de la OMC. Al
hacerlo, establece un equilibrio entre los beneficios a largo plazo y los
posibles costos a corto plazo resultantes para la sociedad. Los beneficios a
largo plazo para la sociedad se producen cuando la protección de la propiedad
intelectual fomenta la creación y la invención, especialmente cuando expira el
período de protección y las creaciones e invenciones pasan a ser del dominio
público. Los gobiernos están autorizados a reducir los costos a corto plazo que
puedan producirse mediante diversas excepciones, por ejemplo hacer frente a los
problemas relativos a la salud pública. Y actualmente, cuando surgen
diferencias comerciales con respecto a derechos de propiedad intelectual, puede
recurrirse al sistema de solución de diferencias de la OMC.
El
Acuerdo abarca cinco amplias cuestiones:
Ø cómo
deben aplicarse los principios
básicos del sistema de comercio y otros acuerdos internacionales sobre
propiedad intelectual
Ø cómo
prestar protección
adecuada a los derechos de propiedad intelectual
Ø cómo
deben los países hacer
respetar adecuadamente esos derechos en sus
territorios
Ø cómo
resolver las diferencias
en materia de propiedad intelectual entre Miembros de la OMC
Ø disposiciones transitorias especiales
durante el período de establecimiento del nuevo sistema.
Al
igual que en el GATT y en el AGCS, el punto de partida del Acuerdo sobre la
propiedad intelectual son los principios básicos y, al igual también que en los
otros dos Acuerdos, reviste especial importancia el principio de no
discriminación: trato nacional (igualdad de trato para nacionales y
extranjeros) y trato de la nación más favorecida (igualdad de trato para los
nacionales de todos los interlocutores comerciales en el marco de la OMC). El
otorgamiento de trato nacional es también un principio fundamental en otros
acuerdos sobre propiedad intelectual ajenos a la OMC.
En el Acuerdo sobre los ADPIC se enuncia un
importante principio adicional: la protección de la propiedad intelectual debe
contribuir a la innovación técnica y a la transferencia de tecnología. Deben
beneficiarse — se dice — tanto los productores como los usuarios y debe
acrecentarse el bienestar económico y social. Cómo proteger la propiedad
intelectual: normas de interés común
En
la segunda parte del Acuerdo sobre los ADPIC se examinan diferentes tipos de
derechos de propiedad intelectual y la manera de protegerlos. El objetivo
perseguido es velar por que existan normas adecuadas de protección en todos los
países Miembros. A tal efecto, se parte de las obligaciones dimanantes de los
principales acuerdos internacionales de la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI) ya existentes antes de que se creara la OMC:
Ø el
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (patentes,
dibujos y modelos industriales, etc.)
Ø el
Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas
(derecho de autor)
Esos
convenios no abarcan algunas esferas. Por otra parte, en algunos casos se
consideró que las normas de protección prescritas eran insuficientes. Así pues,
el Acuerdo sobre los ADPIC añade un número importante de normas nuevas o más
rigurosas.
En
el Acuerdo sobre los ADPIC se establece que los programas de ordenador serán
protegidos como obras literarias en virtud del Convenio de Berna y se dispone
cómo deberán protegerse las bases de datos.
El
Acuerdo amplía también las normas internacionales en materia de derecho de
autor para abarcar los derechos de arrendamiento. Los autores de programas de
ordenador y los productores de grabaciones de sonido deben gozar del derecho de
prohibir el arrendamiento comercial al público de sus obras. Se aplica un
derecho exclusivo similar a las películas cinematográficas: el arrendamiento
comercial ha dado lugar a una realización muy extendida de copias de esas
obras, lo que afecta a los ingresos que los titulares del derecho de autor
podrían obtener de sus películas.
En
el Acuerdo se establece que también los artistas intérpretes o ejecutantes
deben tener derecho a impedir por plazo no inferior a 50 años la grabación,
reproducción o radiodifusión sin su consentimiento de sus interpretaciones o
ejecuciones (grabaciones ilícitas). Los productores de grabaciones de sonido
deben tener el derecho de prohibir la reproducción de sus grabaciones sin su
consentimiento por un plazo de 50 años.
MARCAS DE
FÁBRICA O DE COMERCIO
En
el Acuerdo se establece qué tipos de signos deben merecer protección como
marcas de fábrica o de comercio y cuáles deben ser los derechos mínimos
conferidos a sus titulares. Las marcas de servicios deben protegerse de la
misma manera que las marcas de fábrica o de comercio utilizadas para los
productos. Las marcas que hayan alcanzado notoriedad en un determinado país
gozan de protección adicional.
INDICACIONES
GEOGRÁFICAS
A
veces se utilizan nombres de lugares para identificar un producto. Esa
“indicación geográfica” no sólo denota dónde se elaboró el producto sino que,
lo que es más importante, identifica también las características especiales del
producto resultantes de sus orígenes.
Son
ejemplos notorios “champagne”, “Scotch”, “tequila” y queso “Roquefort”. A los
fabricantes de vinos y bebidas espirituosas les preocupa especialmente la
utilización de nombres de lugares para identificar los productos, por lo que el
Acuerdo sobre los ADPIC contiene disposiciones especiales con respecto a esos
productos. Ahora bien, la cuestión es también importante en lo que se refiere a
otros tipos de artículos.
La
utilización del nombre de un lugar cuando el producto se haya fabricado en otro
lugar o cuando no posea las características habituales puede inducir a error a
los consumidores y puede dar lugar a una competencia desleal. En el Acuerdo
sobre los ADPIC se establece que los países han de impedir esa mala utilización
de los nombres geográficos.
En
lo que se refiere a los vinos y bebidas espirituosas, en el Acuerdo se prevén
mayores niveles de protección, es decir, aunque no exista peligro de que se
induzca a error al público.
Se
permiten algunas excepciones; por ejemplo, si el nombre está ya protegido como
marca de fábrica o de comercio o si se ha convertido en un término genérico. Es
el caso del término “cheddar”, que actualmente se refiere a un determinado tipo
de queso no necesariamente fabricado en Cheddar, Reino Unido. Ahora bien, todo
país que desee hacer una excepción por esos motivos debe estar dispuesto a
entablar negociaciones con el país que desee proteger la indicación geográfica
en cuestión.
En
el Acuerdo se prevé la celebración de nuevas negociaciones en el marco de la
OMC para establecer un sistema multilateral de notificación y registro de las
indicaciones geográficas de vinos. Esas negociaciones forman actualmente parte
del Programa de Doha para el Desarrollo y abarcan las bebidas espirituosas.
También se debate en la OMC la cuestión de negociar o no la aplicación de ese
mayor nivel de protección a otros productos además de los vinos y las bebidas
espirituosas.
DIBUJOS Y
MODELOS INDUSTRIALES
En
virtud del Acuerdo sobre los ADPIC, los dibujos y modelos industriales deben
gozar de protección por un plazo mínimo de 10 años. Los titulares de dibujos o
modelos protegidos deben poder impedir la fabricación, venta o importación de
artículos que ostenten o incorporen un dibujo o modelo que sea una copia del
dibujo o modelo protegido.
Patentes
Se
establece en el Acuerdo que la protección de las invenciones mediante patentes
debe durar como mínimo 20 años. Debe poder obtenerse protección por este medio
tanto para productos como para procedimientos, en prácticamente todos los
campos de la tecnología. Los gobiernos pueden negarse a otorgar una patente con
respecto a una invención cuando esté prohibida su explotación comercial por
razones de orden público o moralidad. Pueden excluir asimismo los métodos de
diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos, las plantas y los animales (excepto
los microorganismos), y los procedimientos biológicos para la producción de
plantas o animales (que no sean procedimientos microbiológicos).
Sin
embargo, las obtenciones vegetales deben ser objeto de protección mediante
patentes o mediante un sistema especial (por ejemplo, los derechos de
seleccionador previstos en los convenios de la Unión Internacional para la
Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV).
En
el Acuerdo se establecen los derechos mínimos de que debe gozar el titular de
una patente. Pero se permiten también algunas excepciones. El titular de una
patente podría abusar de sus derechos: por ejemplo, no suministrando el
producto en el mercado. Para prevenir esa posibilidad, en el Acuerdo se dispone
que los gobiernos puedan expedir “licencias obligatorias” por las que se
autorice a un competidor a fabricar el producto o utilizar el procedimiento
objeto de licencia. No obstante, sólo puede hacerse en determinadas condiciones
encaminadas a salvaguardar los intereses legítimos del titular de la patente.
Cuando
la patente se otorgue para un procedimiento de producción, los derechos deberán
hacerse extensivos al producto directamente obtenido por ese procedimiento. En
determinadas condiciones, un tribunal podrá ordenar a presuntos infractores que
demuestren que no han utilizado el procedimiento patentado.
Una
cuestión que se ha planteado recientemente es cómo garantizar que la protección
de los productos farmacéuticos por medio de patentes no impida a personas de
países pobres tener acceso a los medicamentos, manteniendo al mismo tiempo la
función del sistema de patentes de dar incentivos para la realización de
actividades de investigación y desarrollo encaminadas a crear medicamentos nuevos.
En el Acuerdo sobre los ADPIC se prevén ciertas flexibilidades, como la
expedición de licencias obligatorias, pero algunos gobiernos no estaban seguros
de cómo se interpretarían esas flexibilidades y hasta qué punto se respetaría
su derecho a valerse de ellas.
La
cuestión se resolvió en gran parte cuando los Ministros de los países Miembros
de la OMC publicaron una declaración especial en la Conferencia Ministerial de
Doha, en noviembre de 2001. Convinieron en que el Acuerdo sobre los ADPIC no
impide ni deberá impedir que los Miembros adopten medidas para proteger la
salud pública. Subrayaron la capacidad de los países para valerse de las
flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC y convinieron en
prorrogar las exenciones relativas a la protección de los productos
farmacéuticos por medio de patentes hasta 2016 en el caso de los países
menos adelantados. Con respecto a una cuestión subsistente, encomendaron al
Consejo de los ADPIC una tarea: determinar cómo otorgar flexibilidad adicional
para que los países que no tengan capacidad de fabricación en el sector
farmacéutico puedan importar productos farmacéuticos patentados fabricados al
amparo de licencias obligatorias. El 30 de agosto de 2003 se acordó una
exención por la que se otorgaba esta flexibilidad.
ESQUEMAS DE
TRAZADO DE LOS CIRCUITOS INTEGRADOS
La
base de la protección prevista en el Acuerdo sobre los ADPIC para los esquemas
de trazado (“topografías”) de los circuitos integrados es el Tratado de
Washington sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados,
concluido en el marco de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
Se adoptó en 1989, pero aún no ha entrado en vigor. En el Acuerdo sobre los
ADPIC se añaden una serie de disposiciones: por ejemplo, la protección debe
otorgarse por un plazo mínimo de 10 años.
INFORMACIÓN NO DIVULGADA Y
SECRETOS COMERCIALES
Los
secretos comerciales y otros tipos de “información no divulgada” que tengan
valor comercial deben estar protegidos contra abusos de confianza y otros actos
contrarios a los usos comerciales honestos. Ahora bien, deben haberse adoptado
medidas razonables para mantener secreta la información. También deben estar
protegidos contra todo uso comercial desleal los datos de pruebas facilitados a
los gobiernos con el fin de obtener autorización para la comercialización de
productos farmacéuticos o productos químicos agrícolas nuevos.
CONTROL DE
LAS PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS EN LAS LICENCIAS CONTRACTUALES
El
titular de un derecho de autor, una patente u otra forma de derecho de
propiedad intelectual puede otorgar una licencia para que otra persona produzca
o copie la marca de fábrica o de comercio, la obra, la invención, el dibujo o
modelo, etc. protegidos. En el Acuerdo se reconoce que las condiciones de las
licencias contractuales podrían restringir la competencia o impedir la
transferencia de tecnología. Por consiguiente, se dispone que, en determinadas
condiciones, los gobiernos tengan derecho a adoptar medidas para impedir
prácticas anticompetitivas en materia de licencias que constituyan un abuso de
los derechos de propiedad intelectual. Se dispone asimismo que los gobiernos deban
estar dispuestos a celebrar consultas entre sí sobre el control de las
prácticas anticompetitivas en materia de licencias.
9. HISTORIA DEL GATT
Tratado firmado en la Conferencia
Arancelaria de Ginebra en 1947 por los representantes de 23 países no
comunistas. El principal logro de este acuerdo fue la creación de un foro
internacional dedicado al aumento del comercio multilateral y a la resolución
de los conflictos comerciales internacionales. Este acuerdo sustituyó a una
propuesta de creación de una Organización Internacional de Comercio de las
Naciones Unidas que no se constituyó debido a las tensiones generadas por la
Guerra fría. El GATT entró en vigor en enero de 1948, y se fueron adhiriendo
paulatinamente más países. En 1988, 96 países, que acaparaban la mayor parte
del comercio internacional, pertenecían al GATT, mientras que otros tenían
acuerdos particulares incluyendo adhesiones de facto al tratado. Los miembros
del GATT han llevado a cabo, desde 1947, ocho conferencias arancelarias,
denominadas ‘rondas’. La séptima ronda, conocida como Ronda Tokyo, finalizó en
1979. La octava conferencia arancelaria, denominada Ronda Uruguay, se inició el
15 de septiembre de 1986 y se clausuró el 15 de diciembre de 1993, con un
acuerdo que incluía la sustitución del GATT por la Organización Mundial del
Comercio (OMC) a partir del 1 de enero de 1995.
9.1.
POLÍTICAS COMERCIALES
Los
miembros del GATT estudiaron y propusieron medidas que minimizaran las barreras
comerciales, tanto las nuevas como las ya existentes, incluyendo la reducción
de los aranceles a la importación, así como los contingentes de importación,
aboliendo los acuerdos comerciales preferentes entre los países miembros. Las
concesiones arancelarias se negociaban bajo el principio de reciprocidad. Una
concesión arancelaria respecto a un determinado producto se aplicaba a todas
las partes contratantes, aunque se podía pedir una cláusula de salvaguarda para
retirar una concesión inicial en caso de que la reducción arancelaria provocara
graves problemas a la industria nacional. Una de las características
fundamentales del GATT es el principio de no discriminación comercial entre los
países miembros. Todos los países adheridos al GATT acordaron una política de
nación más favorecida entre todos los miembros. Las naciones integrantes
acordaron tratar a todos los demás miembros de la misma manera. Todos los aranceles,
reducidos o no, se incluían en esta política. Los miembros del GATT persiguen,
en teoría, la abolición de todas las barreras proteccionistas no arancelarias.
El primer intento de supresión de estas barreras se llevó a cabo durante las
conversaciones de la Ronda Kennedy (1964-1967). Durante las rondas Tokyo y
Uruguay se volvió a insistir en la necesidad de reducir estas barreras.
9.2.
ARANCELES
Aranceles,
lista o catálogo de impuestos aduaneros aplicados generalmente por el Gobierno
sobre las importaciones y, a veces, sobre las exportaciones. Al principio,
estos impuestos pretendían únicamente aumentar los ingresos del Estado. Tras el
crecimiento de la industria y la formación de economías nacionales empezaron a
imponerse, fundamentalmente, como instrumentos de la política económica. Los
aranceles se establecían para proteger la industria nacional de la competencia
externa y para lograr el superávit de la balanza comercial. Estas prácticas
llevaron a que un Gobierno impusiera impuestos elevados y discriminatorios para
mostrar su hostilidad hacia otro Gobierno; los gobiernos afines entre sí suelen
establecer acuerdos arancelarios preferentes. Los tratados de paz negociados
entre las principales potencias europeas durante los siglos XVII y XVIII solían
incluir cláusulas para la reducción de los impuestos sobre las importaciones;
después de 1700, casi todos los tratados comerciales recogieron una cláusula de
nación más favorecida entre los países firmantes para extender entre ellos
cualquier otra reducción arancelaria concedida a otro país.
Durante el siglo XIX, los aranceles
mantuvieron la tendencia alcista que habían tenido durante los siglos
anteriores. Una excepción fue la política de librecambio seguida por Gran
Bretaña. Esta tendencia alcista de los aranceles continuó a principios del
siglo XX, intensificándose al iniciarse la Gran Depresión de la década 1930.
Sin embargo, durante esta depresión económica algunos países sumaron sus
esfuerzos para reducir las barreras arancelarias. A partir de 1934 Estados
Unidos negoció acuerdos comerciales bilaterales para reducir algunos impuestos
arancelarios y promover la cláusula de nación más favorecida.
Tras la II Guerra
Mundial la tendencia a la reducción arancelaria a escala internacional
prosiguió con la creación del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio (GATT) y de uniones aduaneras regionales como la del Benelux, la
Comunidad Europea (actualmente Unión Europea), el Pacto Andino (integrado por
Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú), el Mercado Común Centroamericano y
la Asociación Latinoamericana de Integración. Más tarde se creó el MERCOSUR,
que complementa el Pacto Andino con la participación de los países del Cono
Sur: Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay, modernizado en nuestros días a través
del Tratado de Cartagena. Estos grupos de países reducían los aranceles entre
ellos, manteniendo una tarifa externa común para los países de fuera de la
unión. Tras la Ronda Uruguay (1994), los países miembros del GATT continúan
fomentando la reducción de tarifas arancelarias y otras limitaciones al
crecimiento del comercio mundial a través de la Organización Mundial del
Comercio (OMC), agencia que sustituyó al GATT en 1995.
NEGOCIACIONES INTERNACIONALES SOBRE COMERCIO
Durante
la década de 1930 se intentó por primera vez coordinar la política comercial a
escala internacional. Al principio, los países negociaban tratados bilaterales.
A partir de la II Guerra Mundial, se crearon organizaciones internacionales
para fomentar el comercio entre países, eliminando las barreras al mismo, ya
fuesen arancelarias o no arancelarias. El Acuerdo General sobre Aranceles y
Comercio, más conocido como GATT, firmado por 23 países no comunistas en 1947,
fue el primer acuerdo multinacional que intentaba reducir las restricciones al
comercio; con el tiempo llegaría a englobar a más de 100 países y afectar al
80% del comercio mundial. A partir de 1947, el GATT organizó una serie de
conferencias internacionales o “rondas” de negociación multilateral, siendo la
última la denominada Ronda Uruguay, que finalizó en 1993, y en la que se acordó
reemplazar el GATT por la Organización Mundial del Comercio (OMC). Las
previsiones de ésta para el siglo XXI suponían un incremento del 25% del
comercio internacional, lo que equivaldría a un incremento de 500.000 millones
de dólares en el conjunto de la renta mundial.
10. CONCEPTO
La sigla GATT
refleja el nombre en inglés del "Acuerdo General sobre Aranceles de Aduana
y Comercio" (General Agreement on Tarife and Trade). Los antecedentes de
este acuerdo, así como su existencia, hay que buscarlos en las distintas
políticas comerciales llevadas a cabo por los diferentes países.
Antes de entrar en
materia es conveniente entender que la integración es un proceso y a través de
él dos o más mercados nacionales, previamente separados y de dimensiones
unitarias estimadas poco adecuadas, se unen para formar un mercado común de una
dimensión más idónea; y que dicha integración se puede realizar de 6 formas
así:
- Pactos
comerciales: Son contratos o acuerdos sectoriales entre países para
facilitar el comercio.
- Pactos
bilaterales: Son convenios entre naciones, para dinamizar el intercambio
binacional.
- Preferencias
aduaneras: El sistema de preferencias aduaneras es una forma de integración
muy peculiar, basada en el hecho de que un conjunto de territorios
aduaneros se concedan entre sí una serie de ventajas aduaneras, no
extensibles a terceros, debido a la suspensión internacionalmente aceptada
de la cláusula de nación más favorecida.
- Zonas
de libre comercio: Las zonas de libre comercio pueden considerarse como un
término medio entre las preferencias y la unión aduanera. Una zona de
libre comercio es un área formada por dos o más países que de forma
inmediata o paulatina suprimen las trabas aduaneras y comerciales entre
sí, pero manteniendo cada uno frente a terceros su propio arancel de
aduanas y su peculiar régimen de comercio.
- Uniones
aduaneras: Son la máxima expresión de integración de dos o más economías
nacionales previamente separadas. Una unión aduanera supone en primer
lugar la supresión inmediata o gradual de las barreras arancelarias y
comerciales a la circulación de mercancías entre los estados que
constituyen la unión. La unión aduanera significa, además, la construcción
de un arancel aduanero común frente a terceros países (tarifa exterior
común) y es lo que marca la diferencia entre las uniones aduaneras y las
zonas de libre comercio.
6. Las uniones
económicas: Suponen la completa integración
Económica, misma
moneda, misma autoridad monetaria, etc.; es el caso de la UE.
Ahora si entremos a explicar que fue lo que permitió la creación del GATT: La política librecambista -intercambios comerciales sin trabas- fue alentada por Inglaterra desde el primer tercio del siglo pasado, permitiendo a la industria de ese país alcanzar una posición destacada. La cúspide del librecambio se produce en las décadas de 1860 y 70, pero ya a partir de esta última, países europeos como Francia y Alemania adoptan medidas proteccionistas (aplicación de aranceles), con el fin de proteger su industria. La polémica entre librecambio y proteccionismo continuó durante un período prolongado, y de la evolución de las relaciones económicas internacionales emergió, en el período comprendido entre las guerras mundiales el bilateralismo como política predominante.
Como consecuencia
se produjo un entorpecimiento del comercio internacional debido a la rigidez
que confirió tal sistema a los intercambios económicos; estos se rigieron por
acuerdos entre naciones que fijaban las cantidades de producto comercializable
(contingentes) y los aranceles aplicados fueron más elevados. Paralelamente a
esta evolución, gestada básicamente en Europa, Estados Unidos abogaba ya desde
el fin de la primera guerra mundial por la supresión de las barreras económicas
y el establecimiento de condiciones iguales para todas las naciones. La defensa
de este tipo de política se fue acentuando con el tiempo; portando argumentos a
favor el hecho que según la interpretación de ese país, la segunda guerra
mundial fue provocada en parte por las medidas proteccionistas adoptadas por
los países europeos. Con el ánimo de dar un giro a la política comercial,
acabado el conflicto bélico, Estados Unidos convoca una reunión internacional:
La "Conferencia Internacional de Comercio y Empleo" que se desarrolla
durante varios meses en Cuba y finaliza en marzo de 1948. Aunque los acuerdos
finalmente propuestos, recogidos en la Carta de la Habana no llegaron a ser
rubricados por los países participantes, el trabajo realizado en el marco de
esta conferencia fue la base que contribuyó a concretar, aun antes que acabara,
el Acuerdo General de Aranceles y Aduanas y comercio (GATT).
Ante el fracaso de la Carta de la
Habana, este acuerdo, firmado en octubre de 1947 por 23 países encabezados por
Estados Unidos, continuó su andadura regulando las relaciones comerciales entre
las partes contratantes cuyo número se encuentra ahora en 128 así:
· Alemania
· Angola
· Antigua y Barbuda
· Argentina
· Australia
· Bangla Desh
· Barbados
· Bahrein
· Bélgica
· Belice
· Benin
· Bolivia
· Botswana
· Brasil
· Brunei Darussalam
· Burkina Faso
· Burundi
· Camerún
· Canadá
· Chad
· Chile
· Colombia
· Congo
· Corea (Rep. De)
· Costa Rica
· Côte d´Ivoire
· Cuba
· Dinamarca
· Djibouti
· Dominica
· Egipto
· El Salvador
· Emiratos Árabes Unidos
· Eslovenia
· España
· Estados Unidos
· Fiji
· Filipinas
· Finlandia
· Francia
· Gabón
· Gambia
· Ghana
· Granada
· Grecia
· Guatemala
· Guinea
· Guinea Bissau
· Guyana
· Haití
· Honduras
· Hong Kong
· Hungría
· India
· Indonesia
· Irlanda
· Islas Salomón
· Israel
· Italia
· Jamaica
· Japón
· Kenya
· Kuwait
· Lesotho
· Liechtenstein
· Luxemburgo
· Macao
· Madagascar
· Malawi
· Malasia
· Maldivas
· Malí
· Malta
· Marruecos
· Mauritania
· Mauricio
· México
· Mozambique
· Myanmar, Unión de
· Namibia
· Nicaragua
· Níger
· Noruega
· Nueva Zelanda
· Países Bajos
· Pakistán
· Papua Nueva Guinea
· Paraguay
· Perú
· Polonia
· Portugal
· Qatar
· Reino Unido
· República Centroafricana
· República Checa
· República Dominicana
· República Eslovaca
· Rumania
· Rwanda
· San Cristóbal y Nievas
· San Vicente y las Granadinas
· Santa Lucía
· Senegal
· Sierra Leone
· Singapur
· Sri Lanka
· Sudáfrica
· Suecia
· Suiza
· Surinam
· Swazilandia, Reino de
· Tanzania
· Tailandia
· Togo
· Trinidad y Tobago
· Túnez
· Turquía
· Uganda
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· Venezuela
· Yugoeslvaia
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· Gambia
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· Mozambique
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· Noruega
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· Pakistán
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· Swazilandia, Reino de
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· Túnez
· Turquía
· Uganda
· Uruguay
· Venezuela
· Yugoeslvaia
· Zaire
· Zambia
· Zimbabwe
11. LAS CUATRO REGLAS PRINCIPALES DEL
GATT
Todo el edificio del sistema de
comercio multilateral abierto y liberal del GATT descansa en cuatro reglas
sencillas:
1. Protección de las ramas de
producción nacionales únicamente mediante aranceles: Esta primera regla, al
tiempo que reconoce la importancia de que los países miembros apliquen una
política comercial abierta y liberal, les permite proteger la producción
nacional frente a la competencia del extranjero siempre que tal protección se
brinde únicamente mediante los aranceles y se mantenga en niveles bajos. A tal
efecto se prohíbe que los países apliquen restricciones cuantitativas, salvo en
casos especificados. El ordenamiento jurídico creado por el GATT para lograr el
objetivo que acaba de enunciarse es complejo, pero descansa en unas pocas
reglas básicas sencillas. Aunque defendía el comercio liberal, el GATT
reconocía que es natural que los países deseen proteger sus ramas de producción
frente a la competencia extranjera. El principio de la protección arancelaria
queda afianzado por disposiciones que prohíben aplicar restricciones
cuantitativas a las importaciones; sin embargo esta regla tiene una excepción
importante y que permite a los países que se encuentran con dificultades en la
balanza de pagos (PB) restringir las importaciones para salvaguardar su
posición financiera exterior.
2. Reducción y consolidación de los
aranceles: Esta regla apunta a la reducción y eliminación en el marco de
negociaciones multilaterales, de los obstáculos arancelarios y de otra índole
al comercio. Los derechos así reducidos se incluyen en la lista de concesiones
de cada país. Se dice que los tipos arancelarios que figuran en estas listas
son tipos consolidados. Los países tienen la obligación de no aumentar los
aranceles por encima de los tipos consolidados que figuran en sus listas. El
principio básico que regula tales concesiones es el llamado de la reciprocidad
y la ventaja mutua. El país que solicita un mejor acceso a los mercados de
otros países mediante supresiones arancelarias o la supresión de otras barreras
debe estar dispuesto a hacer concesiones que los demás países consideren
ventajosas y de igual valor a las que ellos hacen. Los países que han alcanzado
etapas más avanzadas de desarrollo están obligados a hacer contribuciones y
concesiones en forma de reducciones y consolidaciones arancelarias mayores que
los que se encuentran a niveles más bajos de crecimiento económico.
3. El comercio al amparo de la
cláusula de la nación mas favorecida: Cada país debe llevar su comercio sin
discriminar entre los países de lso que importa bienes o a los que exporta
productos. Esta norma se consagra en el principio de la nación más favorecida
(NMF. Se admite una excepción en el caso de los acuerdos regionales
preferenciales. En palabras más sencillas, significa que un país miembro si
otorga a otro una ventaja arancelaria o de otra índole respecto de un producto
debe de manera inmediata e incondicional extenderla al producto similar de
otros países. La obligación de otorgar el trato NMF se aplica no solo a las
importaciones sino también a las exportaciones de un producto a un destino,
debe percibirlo con arreglo a la misma tasa sobre las exportaciones de ese
producto a todos los destinos. Además la obligación del trato NMF no se limita
a los derechos de aduana; también se aplica: A las cargas de cualquier clase
impuestas a las importaciones y a las exportaciones; a los métodos de exacción
de los derechos de aduana y de esas cargas; a los reglamentos y formalidades
relativos a las importaciones y exportaciones; a los impuestos y gravámenes
internos sobre los productos importados, y a las leyes, reglamentos o prescripciones
que afecten su venta; a la administración de las restricciones cuantitativas en
los casos en que tales restricciones estén autorizadas en virtud de las
disposiciones relativas a las excepciones.
4.
El trato nacional: Obliga a cada país a no gravar un producto importado, una
vez que ha entrado en el mercado nacional después de satisfacer los derechos de
aduana en la frontera con impuestos internos más elevados que los que gravan el
producto nacional similar.
12. CONSECUENCIAS PARA LAS
EMPRESAS
El nuevo marco normativo elaborado
en la Ronda de Uruguay para los
productos agrícolas y textiles contribuirá a que todos los países observen las
reglas básicas del GATT que prohíben las restricciones cuantitativas y dispone
que la producción nacional se proteja únicamente con medidas arancelarias. Las
empresas exportadoras prefieren los aranceles a las restricciones cuantitativas
por muchas razones. Los aranceles son trasparentes y su repercusión en los
precios es predecible. En cambio las restricciones cuantitativas introducen
incertidumbre en el comercio, pues las autoridades que las administran pueden
modificar a su arbitrio el volumen de los contingentes. Finalmente, como el
funcionamiento de las restricciones contingentarias requiere la expedición de
licencias, las empresas solo pueden exportar si sus compradores extranjeros
consiguen una licencia de importación.
La Ronda Uruguay también permitió
progresar considerablemente en la consolidación de los aranceles de todos los
países. La seguridad de que gracias a la consolidación, los tipos arancelarios
más bajos acordados en las negociaciones no serán incrementados por los países
alienta a las empresas a invertir en fábricas, equipo y redes de distribución y
a adoptar otras medidas para desarrollar el comercio con los países hacia los
que exportan sus productos. Por otra parte, las consolidaciones dan a las
empresas la garantía de que los aranceles de las materias primas y los insumos
que deben importar para la producción destinada a la exportación no serán
aumentadas por sus propios gobiernos.
Por último la regla del trato
nacional garantiza a las empresas exportadoras que una vez que sus productos
han entrado en el mercado del país importador después de satisfacer los
derechos de aduana y otros gravámenes pagaderos en la frontera, no tendrán que
abonar impuestos internos con arreglo a tasas más elevadas que las de los
productos de procedencia nacional. La regla del trato nacional se aplica no
solo a la exacción de impuestos internos, sino también al cumplimiento de las
normas obligatorias respecto de los productos y a la venta y distribución de
estos. Como los gobiernos vienen imponiendo cada vez más gravámenes y esas
reglamentaciones deben aplicarse sin discriminación a los productos nacionales
y a los importados reviste una importancia vital para las empresas
exportadoras.
13. EXCEPCIONES A LA REGLA
DE LA NMF
La normativa del GATT reconocía que
los países pueden reducir los obstáculos arancelarios y de otra índole al comercio
con carácter preferencial en virtud de acuerdos regionales. No hay obligación
de extender a otros países las tasas más bajas o a la entrada en franquicia
aplicable al comercio entre las partes en acuerdos regionales. Estos acuerdos
regionales preferenciales constituyen una excepción importante a la regla de la
NMF. Con objeto de proteger los intereses comerciales de los países que no
pertenecen a estos acuerdos, el GATT supedita a condiciones muy estrictas la
celebración de tales acuerdos. Esas condiciones prescriben que:
· Los países parte en un acuerdo
regional deben desmantelar los obstáculos arancelarios y de otra índole con
respecto a lo esencial de los intercambios comerciales entre ellos; y el
acuerdo no debe entrañar la imposición de nuevos obstáculos al comercio con
otros países.
Tales acuerdos pueden revestir la
forma de uniones aduaneras o zonas de libre comercio. En ambos casos el
comercio entre los Estados partes se efectúa en régimen de franquicia, mientras
que el comercio con otros países sigue sujeto a los tipos arancelarios del
trato NMF. En el caso de las uniones aduaneras los aranceles de los países
miembros están armonizados y se aplican de manera uniforme a las importaciones
procedentes de países no pertenecientes a la unión. En las zonas de libre
comercio los países miembros siguen aplicando, sin armonizarlos, los aranceles
consignados en sus listas nacionales.
14. ANALISIS DEL
ACUERDO DEL GATT SOBRE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS
El 15 de diciembre de 1993, 117 países pusieron fin a los 7 años de la Ronda Uruguay de negociaciones sobre las normas y condiciones más ventajosas para el comercio mundial, que se llevaron a cabo bajo los auspicios del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y comercio (GATT). El Acuerdo sobre la aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, que constituye uno de los aspectos de las negociaciones, recibió gran atención del público. El Acuerdo se ha servido de los trabajos de la Comisión de Códex Alimentarius y de la Convención internacional de protección fitosanitaria. En el presente documento se describe el acuerdo, la forma en que se ha desarrollado y sus efectos sobre los consumidores y los productores.
Todos los países mantienen medidas
sanitarias (salud humana y animal) y fitosanitarias (salud de las plantas) para
garantizar que, tanto los alimentos nacionales como los importados sean inocuos
para los consumidores y evitar que se propaguen las plagas o enfermedades entre
los animales y las plantas. Entre dichas medidas pueden citarse el requisito de
que los productos procedan de una zona libre de enfermedades, la inspección de
productos importados, el tratamiento específico o la elaboración de los
productos, el establecimiento de niveles máximos admisibles para los residuos
de plaguicidas o el hecho de permitir solo la utilización de ciertos aditivos
en los alimentos.
Los
gobiernos aceptan el hecho de que las medidas sanitarias y fitosanitarias
pueden acarrear restricciones al comercio. Sin embargo, algunas de estas
restricciones van más allá de la necesidad de protección de la salud y se
utilizan para proteger económicamente a los productores nacionales. Cuando se
reducen otras barreras comerciales, las restricciones sanitarias o
fitosanitarias pueden utilizarse como mecanismos proteccionistas, ya que su
complejidad técnica hace difícil su puesta en cuestión.
El
Acuerdo pretende mantener el derecho de los gobiernos a ejercer la protección
que consideren oportuna, pero tratando de garantizar que dichos derechos no se
usen abusivamente y den lugar a barreras innecesarias al comercio
internacional.
15. GATT Y LA INDUSTRIA
FARMACEUTICA
A pesar de los esfuerzos que hace la
industria farmacéutica para hacer aparecer como sin importancia los efectos del
GATT sobre los precios de los medicamentos, los expertos no dudan en expresar
sus preocupaciones al respecto. El patentamiento de los procesos y productos
innovadores puede producir un desmedido incremento de los precios de los
medicamentos. Aunque la conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y
el Desarrollo (CNUCED) afirma que la protección de la propiedad intelectual
producirá efectos favorables en los países en desarrollo no es claro como en
estos se incrementarán las innovaciones y como se asegura la transferencia de
tecnología. Las innovaciones en medicamentos, tal como se han experimentado en
las últimas décadas, se han concentrado mayormente en los mercados de mayor
consumo que tienen patologías diferentes a los de los países en vías de
desarrollo. Claro que los mecanismos de mercadeo han tratado -frecuentemente
con éxito- instalar el consumo de medicamentos que no son necesarios o muy
caros para las poblaciones de los países pobres. Tampoco se sabe como se
asegura la transferencia de tecnología que la ven como un efecto de la
ampliación de la protección de patentes. Lo que ocurrirá es que se
intensificará el proceso de concentración de la investigación y desarrollo en
los países desarrollados, dejando en otros, las ultimas fases de la producción
de medicamentos y otros solamente importarán productos terminados.
16. REFORMAS DEL GATT
Las primeras reformas importantes
del Tratado se ratificaron en 1955. Los países miembros acordaron tomar medidas
más severas respecto a los subsidios a la exportación y a la limitación de las
importaciones. Durante la década de 1960, el GATT fue reformado de nuevo con el
fin de reflejar el creciente interés que los países desarrollados tenían en lo
que respecta a los problemas comerciales de los países menos desarrollados.
Gracias a estas reformas, los países más desarrollados no estaban obligados por
el principio de reciprocidad a corresponder a las concesiones arancelarias
hechas por otros miembros. En la Ronda Uruguay se realizó la reforma más
importante: la sustitución del GATT por la OMC.
17. EL GATT Y LA OMC
Aunque se creó para reemplazar al
GATT, la OMC incorpora todas las medidas del tratado original y las posteriores
reformas, revisadas y mejoradas, denominándose GATT 1994. La OMC amplía el
mandato del GATT a nuevas áreas, como el comercio de servicios y de la
propiedad intelectual, y proporciona un marco legal en el ámbito internacional
para reforzar las medidas del GATT. Puesto que la OMC desarrolla el Acta Final
de la Ronda Uruguay, está, de hecho, perpetuando la organización y decisiones
del GATT bajo una nueva estructura reforzada. De hecho, el GATT en sí no era
más que un tratado provisional administrado por una secretaría improvisada,
pero ha sido transformado de manera efectiva en una organización internacional
con plenos poderes.
La constitución de una organización del comercio (OMC),
La constitución de una organización del comercio (OMC),
Encargada de la administración de
todos los acuerdos concluidos en el marco de la ronda de Uruguay, fue un
acontecimiento casi importante como la creación del GATT, hace 47 años.
El acuerdo por el que sé establece
la organización del comercio hace lo suyo, en el preámbulo, los objetivo del
GATT:
Elevar los niveles de vida y de
renta, lograr el pleno empleo, acrecentar la producción y el comercio y
utilizar de forma optima los recursos mundiales.
ORGANOS
DEL GATT
18.
PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN PREVISTOS EN EL GATT
Los
países que deseen pasar a ser miembros del GATT pueden solicitar su adhesión
por uno de los procedimientos siguientes: el previsto en el artículo XXXIII o
el estipulado en el artículo XXVI.
§ Procedimientos en el artículo XXXIII.
Este
procedimiento, el país solicitante adquiere la calidad de miembro mediante
negociaciones complejas y a veces
largas, con un grupo de trabajo de los miembros actuales de GATT sobre un
régimen de comercio exterior y político conexas. El tiempo que necesita un
grupo de trabajo para examinar el régimen de comercio del país, aunque raras
veces es inferior a un año, depende en gran medida del desarrollo económico del país, de su
medida de liberalización del comercio y de lo rápidamente que responde a la
múltiple peticiones de ampliación de información y/o aclaración que lo formule
el grupo de trabajo
- Procedimiento
en el articulo XXVI
Por este procedimiento,
un país que halla adquirido recientemente su independencia de un miembro actual del GATT puede pasar
a ser miembro por derecho propio
si después de un acceso a la independencia ha
seguido aplicando del ipso
acuerdo general a todos los miembros del
GATT. Así, en virtud, un estado residentemente independiente notifica al director general del GATT, de su
deseo de adherirse al acuerdo general.
19.
REUNIONES INFORMALES (DE JEFES DE DELEGACIÓN, SOBRE CUESTIONES CONCRETAS,
ETC.): SU NECESIDAD
Los
progresos importantes raras veces se hacen en las reuniones formales de esos
órganos y menos aún en las de los consejos de nivel superior. Al tomarse
habitualmente las decisiones por consenso y sin votación, las consultas
informales dentro de la OMC desempeñan una función de vital importancia en el
proceso necesario para que una gran diversidad de Miembros se pongan de
acuerdo.
Así
pues, aparte de las reuniones formales, se celebran otras informales en las que
participan igualmente todos los Miembros, por ejemplo las de los jefes de
delegación. Algunas cuestiones de especial dificultad han de debatirse en
grupos más pequeños. Una práctica normal adoptada recientemente es que el
presidente de un grupo de negociación trate de lograr que se llegue a una transacción
mediante la celebración de consultas con las distintas delegaciones, en grupos
de dos o tres, o en grupos de 20-30 de las delegaciones más interesadas.
Esas
reuniones más reducidas tienen que organizarse con gran cuidado. La clave es
que se mantenga informados a todos de lo que está ocurriendo (el proceso debe
ser “transparente”), aun cuando no asistan a una determinada reunión o sesión
de consultas, y que todos tengan oportunidad de participar o facilitar
información (debe ser “incluyente”).
Hay
una expresión que se ha convertido en motivo de controversia, aunque más entre
algunos observadores ajenos a la Organización que entre las delegaciones. La
“Sala Verde” es una expresión tomada del nombre informal de la sala de
conferencias del Director General. Se utiliza para referirse a reuniones de 20
a 40 delegaciones. Esas reuniones lo mismo puede convocarlas el presidente de
un comité que el Director General, y pueden tener lugar en otro lugar, por
ejemplo en Conferencias Ministeriales.
Antes,
las delegaciones tenían a veces la sensación de que las reuniones de “Sala
Verde” podían conducir a transacciones pactadas a sus espaldas. Así pues, se
hacen esfuerzos extraordinarios para lograr que el proceso se lleve a cabo
correctamente, con presentación de informes regulares a todos los Miembros. Al
final, las decisiones han de adoptarlas todos los Miembros, por consenso.
Nadie
ha podido hallar otro medio de lograr un consenso cuando se trata de cuestiones
difíciles, ya que es prácticamente imposible que los Miembros varíen
voluntariamente sus posiciones en reuniones de todos ellos.
Las
negociaciones sobre el acceso a los mercados requieren también grupos
reducidos, pero por una razón completamente diferente. El resultado final es un
conjunto multilateral de compromisos de los distintos países, pero esos
compromisos son el resultado de numerosas reuniones bilaterales de negociación
de carácter informal, que dependen de los intereses de los distintos países.
(Cabe citar como ejemplo las tradicionales negociaciones arancelarias y las
conversaciones sobre el acceso a los mercados en la esfera de los servicios.)
Así
pues, la celebración de consultas informales en diversas formas ha desempeñado
una función de vital importancia en el logro de consenso, aunque esas consultas
no aparezcan en los organigramas precisamente por ser informales.
Ahora
bien, no constituyen un elemento separado de las reuniones formales; son
necesarias para adoptar las decisiones formales en los consejos y comités.
Tampoco quiere decir que las reuniones formales carezcan de importancia;
constituyen el foro para intercambiar opiniones, dejar constancia de las
posiciones de los países y, en última instancia, confirmar las decisiones. El
arte de lograr un acuerdo entre todos los Miembros de la OMC consiste en
establecer un equilibrio apropiado, de manera que los progresos conseguidos
entre sólo unos cuantos países puedan ser aceptables para el resto de los
Miembros.
20.
RONDAS COMERCIALES DEL GATT
Año
|
Lugar/
denominación |
Temas
abarcados
|
Países
|
1947
|
Ginebra
|
Aranceles
|
23
|
1949
|
Annecy
|
Aranceles
|
13
|
1951
|
Torquay
|
Aranceles
|
38
|
1956
|
Ginebra
|
Aranceles
|
26
|
1960-
1961 |
Ginebra
(Ronda Dillon) |
Aranceles
|
26
|
1964-
1967 |
Ginebra
(Ronda Kennedy) |
Aranceles y medidas antidumping
|
62
|
1973-
1979 |
Ginebra
(Ronda de Tokio) |
Aranceles,
medidas no arancelarias y acuerdos relativos al marco
jurídico |
102
|
1986-
1994 |
Ginebra
(Ronda Uruguay) |
Aranceles,
medidas no arancelarias, normas, servicios, propiedad intelectual, solución
de diferencias, textiles, agricultura, creación de la OMC, etc.
|
123
|
20.1.
LA RONDA DE TOKIO:
PRIMER
INTENTO DE REFORMAR EL SISTEMA
La
Ronda de Tokio tuvo lugar entre 1973 y 1979, y en ella participaron 102 países.
Esta Ronda prosiguió los esfuerzos del GATT por reducir progresivamente los
aranceles. Entre sus resultados cabe señalar una reducción media de un tercio
de los derechos de aduana en los nueve principales mercados industriales del
mundo, con lo que el arancel medio aplicado a los productos industriales
descendió al 4,7 por ciento. Las reducciones arancelarias, escalonadas durante
un período de ocho años, conllevaban un elemento de “armonización”: cuanto más
elevado era el arancel, proporcionalmente mayor era la reducción.
En
los demás aspectos, la Ronda de Tokio tuvo éxitos y fracasos. No logró resolver
los problemas fundamentales que afectaban al comercio de productos
agropecuarios ni tampoco llegó a poner en pie un acuerdo modificado sobre
“salvaguardias” (medidas de urgencia contra las importaciones). En cambio, de
las negociaciones surgieron una serie de acuerdos sobre obstáculos no
arancelarios, que en algunos casos interpretaban normas del GATT ya existentes
y en otros abrían caminos enteramente nuevos. En la mayoría de los casos, sólo
un número relativamente reducido de los miembros del GATT (principalmente
países industrializados) se adhirieron a esos acuerdos. Como no fueron
aceptados por la totalidad de los miembros del GATT, a menudo se les daba
informalmente el nombre de “códigos”.
No
tenían carácter multilateral, pero representaban un comienzo. Varios de esos
códigos fueron finalmente modificados en la Ronda Uruguay y se convirtieron en
compromisos multilaterales aceptados por todos los Miembros de la OMC. Sólo
cuatro de ellos siguieron siendo acuerdos “plurilaterales”: los relativos a la
contratación pública, la carne de bovino, las aeronaves civiles y los productos
lácteos. En 1997 los Miembros de la OMC acordaron la terminación de los
acuerdos sobre la carne de bovino y los productos lácteos, con lo que sólo
quedaron dos.
20.2.
RONDAS DE NEGOCIACIONES COMERCIALES:
VÍA
GLOBAL HACIA EL PROGRESO
Aunque
a veces se prolongan demasiado — la Ronda Uruguay duró siete años y medio —,
las rondas de negociaciones comerciales pueden presentar una ventaja. Ofrecen un
enfoque global de las negociaciones comerciales que a veces puede ser más
fructífero que las negociaciones sobre una sola cuestión.
¨Las
dimensiones del enfoque global pueden representar más beneficios porque los
participantes pueden perseguir y lograr ventajas en una amplia gama de
cuestiones.
¨Puede
ser más fácil llegar a un acuerdo mediante compensaciones recíprocas; en alguna
parte del conjunto habrá algo para cada uno de los participantes.
Esto
tiene consecuencias políticas y también económicas. Tal vez un gobierno quiera
hacer una concesión — quizás en un sector — debido a los beneficios económicos,
pero podría resultarle difícil defenderla en el plano político. En el conjunto
habrá ventajas, atractivas tanto política como económicamente, en otros sectores
que podrían utilizarse como compensación.
Así
pues, la reforma de sectores políticamente sensibles del comercio mundial puede
ser más viable si forma parte de un conjunto global de resultados; buen ejemplo
de ello es el acuerdo al que se llegó en la Ronda Uruguay de realizar una
reforma del comercio de productos agropecuarios.
¨Los
países en desarrollo y otros participantes menos poderosos tienen más
posibilidades de influir en el sistema multilateral en una ronda de
negociaciones que en relaciones bilaterales con los principales países
comerciantes.
Ahora
bien, las dimensiones de una ronda de negociaciones comerciales puede ser un
factor tanto de fuerza como de debilidad. De vez en cuando se formula la
pregunta ¿no sería más sencillo que las negociaciones se centraran en un solo
sector? La historia reciente no ofrece una respuesta concluyente. En algunas
etapas, la Ronda Uruguay presentaba una situación tan complicada que parecía
imposible que todos los participantes pudieran llegar a un acuerdo sobre cada
una de las cuestiones. Finalmente, la Ronda terminó satisfactoriamente en
1993-94, a lo que siguió un período de dos años durante el cual fue imposible
alcanzar un acuerdo en las conversaciones que se llevaron a cabo sobre el solo
sector del transporte marítimo.
¿Significaba
eso que las rondas de negociaciones comerciales eran la única vía para alcanzar
el éxito? No. En 1997 se concluyeron con éxito negociaciones por sectores en
las esferas de las telecomunicaciones básicas, el equipo de tecnología de la
información, y los servicios financieros.
El
debate continúa. Sea cual fuere la respuesta, las razones no son claras. Quizá
el éxito dependa de utilizar el tipo de negociación adecuado a cada momento y
cada situación.
20.3.
LA RONDA URUGUAY:
UNA PERSPECTIVA HISTÓRICA
UNA PERSPECTIVA HISTÓRICA
Se
señala que el Acuerdo de Marrakech de 1994 -que creó la Organización Mundial de
Comercio (OMC)- junto con los acuerdos, compromisos y decisiones agregados,
entró en vigor el 1 de enero de 1995. Todos esos instrumentos abarcan los sectores
de comercio de mercancías, derechos de propiedad intelectual y servicios, y un
sistema de solución de diferencias, así como un mecanismo de examen de las
políticas para "examinar" periódicamente el alcance de las políticas
económicas de los países.
"Concluido
bajo el disfraz de negociaciones 'comerciales' internacionales para un acuerdo
tendiente a 'liberalizar' el comercio a través de las fronteras, la OMC entró
al mundo en desarrollo como un ladrón en la noche", dice Raghavan.
"Desde entonces, bajo el cartel, o más bien la consigna, de la
'globalización', la OMC se está convirtiendo lentamente en un poder 'de
ocupación' o 'imperial', que expande los derechos de las empresas extranjeras y
reduce los derechos de las empresas nacionales, todo bajo el disfraz del
multilateralismo".
El proceso de negociación
La
OMC es el resultado de un proceso de "negociación": la Ronda Uruguay
de negociaciones comerciales multilaterales que fue lanzada por los ministros
de los países miembros del GATT (el Acuerdo General sobre Aranceles y
Comercio), reunidos en septiembre de 1986 en Punta del Este, Uruguay, en
ocasión de una Sesión Especial de las Partes Contratantes de dicho organismo.
Las negociaciones y el proceso finalizaron en abril de 1994 con la firma del
Acta Final del Acuerdo de Marrakech, en esa ciudad de Marruecos.
Salvo
por las diversas Decisiones y Declaraciones Ministeriales y algunos temas
subsidiarios arreglados en Marrakech, las negociaciones sobre la vasta gama de
normas concluyeron en Ginebra en diciembre de 1993, en la reunión oficial del
Comité de Negociaciones Comerciales. Incluso los proyectos de los textos de las
Decisiones, Declaraciones, etc., fueron negociados y acordados en Ginebra entre
diciembre de 1993 y marzo de 1994, antes de que los ministros se reunieran en
Marrakech y los adoptaran, con la firma del Acta Final. Varios países que
participaron en Marrakech adosaron definitivamente sus firmas al Acuerdo, otros
lo hicieron sujeto a ratificación por las autoridades competentes de sus países
mientras que algunos (entre ellos India y Estados Unidos), firmaron solamente
el Acta Final.
"No
se trataba de que este último grupo mantuviera abierta la opción de ratificar o
no ratificar el Acuerdo; fue más bien una maniobra táctica para aplacar la oposición
interna".
Si
bien la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales fue lanzada
en septiembre de 1986, estuvo precedida por cuatro o cinco años de intensas
maniobras, discusiones y negociaciones previas dentro del GATT. Creado en 1947
como un acuerdo provisorio (hasta que pudo crearse la Carta de La Habana y su
Organización Internacional de Comercio), el GATT de 1947 continuó en esa
situación hasta fines de 1995, coexistiendo en ese año con la OMC y el GATT de
1994.
Se
decidió que la OMC y el GATT de 1994 deberían estar jurídicamente separados del
GATT de 1947, y no ser su continuación o un sistema sucesor. "Sin embargo,
en la práctica se hace aparecer a la dupla OMC/GATT de 1994 como una
continuación, para permitir a la OMC reclamar cierta cuota de la legitimidad de
las instituciones de posguerra, y para que el mundo industrializado aproveche
las ventajas del antiguo GATT y rechace las obligaciones para sí y los
privilegios para el mundo en desarrollo.
20.4.
LA RONDA URUGUAY
Duró
siete años y medio, casi el doble del plazo previsto. Hacia el final
participaban en ella 123 países. Abarcó la casi totalidad del comercio, desde
los cepillos de dientes hasta las embarcaciones de recreo, desde los servicios
bancarios hasta las telecomunicaciones, desde los genes del arroz silvestre
hasta los tratamientos contra el SIDA. Simplemente, fue la mayor negociación
comercial que haya existido jamás y, muy probablemente, la negociación de mayor
envergadura, de cualquier género en la historia de la humanidad.
En
algunos momentos pareció condenada al fracaso, pero finalmente la Ronda Uruguay
dio origen a la mayor reforma del sistema mundial de comercio desde la creación
del GATT al final de la segunda guerra mundial. A pesar de sus avances
dificultosos, la Ronda Uruguay produjo ya inicialmente algunos resultados. En
sólo dos años los participantes se pusieron de acuerdo sobre un conjunto de
reducciones de los derechos de importación aplicables a los productos
tropicales (que son exportados sobre todo por países en desarrollo). También
revisaron las normas para la solución de diferencias, y algunas medidas se
aplicaron de inmediato. Y establecieron además la presentación de informes
periódicos sobre las políticas comerciales de los miembros del GATT, medida que
se consideró importante para lograr que los regímenes comerciales fueran
transparentes en todo el mundo.
El programa de 1986
Los 15 temas iniciales de la Ronda Uruguay
Los 15 temas iniciales de la Ronda Uruguay
Aranceles Obstáculos no arancelarios
Productos obtenidos de la explotación de recursos naturales
Textiles y vestido
Agricultura
Productos tropicales
Artículos del GATT
Códigos de la Ronda de Tokio
Antidumping
Subvenciones
Propiedad intelectual
Medidas en materia de inversiones
Solución de diferencias
El sistema del GATT
Servicios
Productos obtenidos de la explotación de recursos naturales
Textiles y vestido
Agricultura
Productos tropicales
Artículos del GATT
Códigos de la Ronda de Tokio
Antidumping
Subvenciones
Propiedad intelectual
Medidas en materia de inversiones
Solución de diferencias
El sistema del GATT
Servicios
¿Una ronda para poner fin
a todas las rondas?
Las
semillas de la Ronda Uruguay se sembraron en noviembre de 1982 en una Reunión
Ministerial celebrada por los miembros del GATT en Ginebra. Aunque los
Ministros se proponían iniciar una nueva e importante serie de negociaciones,
la conferencia se atascó en la cuestión de la agricultura y fue considerada en
general un fracaso. En realidad, el programa de trabajo convenido por los
Ministros sirvió de base a lo que iba a convertirse en el programa de las
negociaciones de la Ronda Uruguay.
No
obstante, hicieron falta otros cuatro años de estudio y aclaración de las
distintas cuestiones, y de concienzudo desarrollo de un consenso antes de que
los Ministros convinieran en iniciar la nueva ronda. Así lo hicieron en
septiembre de 1986 en Punta del Este (Uruguay). Aceptaron finalmente un
programa de negociación que abarcaba prácticamente todas las cuestiones de
política comercial pendientes. Las negociaciones iban a hacer extensivo el
sistema de comercio a varias esferas nuevas, principalmente el comercio de
servicios y la propiedad intelectual, e iban a reformar el comercio en los
sectores sensibles de los productos agropecuarios y los textiles. Todos los
artículos del GATT original se someterían a revisión. Era el mandato de mayor
envergadura jamás acordado en materia de negociaciones comerciales y los
Ministros se dieron cuatro años para llevarlo a cabo.
Dos
años más tarde, en diciembre de 1988, los Ministros se reunieron nuevamente en
Montreal (Canadá) para llevar a cabo lo que debía ser una evaluación de los
progresos realizados al promediar la Ronda. El propósito era aclarar el
programa de los dos años restantes, pero las conversaciones se estancaron,
situación que no pudo ser resuelta hasta que los funcionarios se reunieron con
mayor tranquilidad en Ginebra en el mes de abril siguiente.
A
pesar de las dificultades, en la reunión de Montreal los Ministros convinieron
en un conjunto de resultados iniciales. Entre ellos figuraban algunas
concesiones en materia de acceso a los mercados para los productos tropicales —
encaminadas a ayudar a los países en desarrollo —, así como un sistema de
solución de diferencias modernizado y el mecanismo
de examen de las políticas comerciales, que preveía los primeros
exámenes amplios, sistemáticos y regulares de las políticas y prácticas
comerciales de los países miembros del GATT. Se suponía que la Ronda
finalizaría cuando los Ministros se reunieran una vez más en Bruselas, en
diciembre de 1990. Pero los Ministros no se pusieron de acuerdo sobre la manera
de reformar el comercio de productos agropecuarios y decidieron prorrogar las
negociaciones. La Ronda Uruguay entró en su período más sombrío.
A
pesar de que las perspectivas políticas eran desfavorables, se siguió
realizando una considerable cantidad de trabajo técnico, que dio lugar al
Primer
proyecto de un acuerdo jurídico final. Ese proyecto, el “Acta Final”, fue
compilado por el entonces Director General del GATT, Arthur Dunkel, quien
presidió las negociaciones a nivel de funcionarios. El proyecto se presentó en
Ginebra en diciembre de 1991. El texto respondía a todos los aspectos del
mandato de Punta del Este, con una excepción: no contenía las listas de
compromisos de los países participantes sobre reducción de los derechos de
importación y apertura de sus mercados de servicios. El proyecto se convirtió
en la base del acuerdo definitivo.
Durante
los dos años siguientes las negociaciones oscilaron continuamente entre la
amenaza de fracaso y las previsiones de éxito inminente. En varias ocasiones se
fijaron plazos que expiraron sin que se hubiera llegado a una solución.
Surgieron nuevas cuestiones muy conflictivas que vinieron a añadirse a la de la
agricultura: los servicios, el acceso a los mercados, las normas antidumping y
el proyecto de creación de una nueva institución. Las diferencias entre los
Estados Unidos y la Unión Europea adquirieron capital importancia para las
esperanzas de llegar finalmente a una conclusión satisfactoria.
En
noviembre de 1992 los Estados Unidos y la UE resolvieron la mayoría de sus
diferencias en materia de agricultura mediante un acuerdo denominado informalmente
el “Acuerdo de Blair House”. En julio de 1993 la “Cuadrilateral” (los Estados
Unidos, la UE, el Japón y el Canadá) anunciaron importantes progresos en las
negociaciones sobre aranceles y cuestiones conexas (“acceso a los mercados”).
Hubo que llegar al 15 de diciembre de 1993 para que quedaran finalmente
resueltas todas las cuestiones y concluidas las negociaciones sobre el acceso a
los mercados de bienes y servicios (aunque los toques finales se dieron en las
conversaciones sobre acceso a los mercados celebradas algunas semanas después).
El 15 de abril de 1994 los Ministros de la mayoría de los 123 gobiernos
participantes firmaron el Acuerdo en una reunión celebrada en Marrakech
(Marruecos).
La
demora tuvo algunas ventajas. Hizo posible que algunas negociaciones avanzaran
más de lo que hubiera sido posible en 1990: por ejemplo, algunos aspectos de
los servicios y la propiedad intelectual, y la propia creación de la OMC. Sin
embargo, la tarea había sido inmensa y los funcionarios encargados de las
cuestiones comerciales en todo el mundo sintieron el cansancio que siguió a las
negociaciones. La dificultad de lograr acuerdo sobre un conjunto global de
resultados que incluyera prácticamente toda la gama de cuestiones comerciales
que se planteaban hizo que algunos pensaran que nunca sería posible volver a
llevar a cabo unas negociaciones de esa envergadura. Ahora bien, los Acuerdos
de la Ronda Uruguay incluían calendarios para la celebración de nuevas
negociaciones sobre diversas cuestiones. Y en 1996 algunos países exhortaron
abiertamente a que se celebrara una nueva ronda a comienzos del próximo siglo.
Las
respuestas fueron variadas; sin embargo, el Acuerdo de Marrakech contenía ya
compromisos de volver a celebrar negociaciones sobre la agricultura y los
servicios al pasar al nuevo siglo. Esas negociaciones comenzaron a principios
de 2000 y fueron incorporadas al Programa de Doha para el Desarrollo a finales
de 2001.
El programa incorporado posterior a
la Ronda Uruguay
En
muchos de los acuerdos de la Ronda Uruguay se establecen calendarios para la
labor futura. Parte de ese “programa incorporado” se inició casi
inmediatamente. En algunas esferas incluía negociaciones nuevas o adicionales.
En otras incluía evaluaciones o exámenes de la situación en momentos
determinados. Algunas negociaciones se ultimaron rápidamente, especialmente las
relativas a las telecomunicaciones y los servicios financieros. (Los gobiernos
Miembros llegaron también rápidamente a un acuerdo sobre un comercio más libre
en la esfera de los productos de la tecnología de la información, cuestión
ajena al “programa incorporado”.)
En
el programa inicialmente incorporado en los acuerdos de la Ronda Uruguay se han
hecho adiciones y modificaciones. Hay una serie de cuestiones que forman actualmente
parte del Programa de Doha, algunas de ellas actualizadas.
El
programa incorporado inicial comprendía más de 30 temas. A continuación figuran
algunos de los principales:
1996
Servicios
marítimos: finalización de las negociaciones de acceso a los mercados (30 de
junio de 1996; se suspendieron en 2000 y forman actualmente parte del Programa
de Doha para el Desarrollo)
Servicios
y medio ambiente: fecha límite para el informe del grupo de trabajo
(Conferencia Ministerial, diciembre de 1996)
Contratación
pública de servicios: iniciación de las negociaciones
1997
Telecomunicaciones
básicas: finalización de las negociaciones (15 de febrero)
Servicios
financieros: finalización de las negociaciones (30 de diciembre)
Propiedad
intelectual, creación de un sistema multilateral de notificación y registro de
indicaciones geográficas con respecto a los vinos: iniciación de las
negociaciones; actualmente forma parte del Programa de Doha para el Desarrollo.
1998
Textiles
y vestido: iniciación de una nueva etapa el 1º de enero
Servicios
(medidas de salvaguardia urgentes): puesta en vigor de los resultados de las
negociaciones sobre las medidas de salvaguardia urgentes (para el 1º de enero
de 1998; plazo actual, marzo de 2004)
Normas
de origen: finalización del programa de trabajo en materia de armonización de
las normas de origen (20 de julio de 1998)
Contratación
pública: reanudación de las negociaciones, para mejorar las normas y
procedimientos (para finales de 1998)
Solución
de diferencias: examen completo de las normas y procedimientos (comienzo a
finales de 1998)
1999
Propiedad
intelectual: determinadas exclusiones de la patentabilidad y protección de las
obtenciones vegetales: iniciación de un examen
2000
Agricultura:
iniciación de las negociaciones; actualmente forman parte del Programa de Doha
para el Desarrollo
Servicios:
iniciación de una nueva serie de negociaciones; actualmente forma parte del
Programa de Doha para el Desarrollo
Consolidaciones
arancelarias: examen de la definición de “abastecedor principal” con derechos
de negociación en virtud del artículo 28 del GATT, relativo a la modificación
de las listas de concesiones
Propiedad
intelectual: primero de los exámenes bienales de la aplicación del Acuerdo
2002
Textiles
y vestido: iniciación de una nueva etapa el 1º de enero
2005
Textiles
y vestido: plena integración en el GATT y expiración del Acuerdo el 1º de enero
Ronda
Uruguay: fechas clave
|
||
Septiembre
de 1986
|
Punta
del Este:
|
iniciación
|
Diciembre
de 1988
|
Montreal:
|
balance
ministerial a mitad de período
|
Abril
de 1989
|
Ginebra:
|
conclusión
del balance a mitad de período
|
Diciembre
de 1990
|
Bruselas:
|
la
Reunión Ministerial de “clausura” termina en un estancamiento
|
Diciembre
de 1991
|
Ginebra:
|
se
termina el primer proyecto del Acta Final
|
Noviembre
de 1992
|
Washington:
|
los
Estados Unidos y las Comunidades Europeas logran el avance decisivo de “Blair
House”f en materia de agricultura
|
Julio
de 1993
|
Tokio:
|
la
Cuadrilateral logra un gran avance sobre acceso a los mercados en la Cumbre
del G7
|
Diciembre
de 1993
|
Ginebra:
|
finaliza
la mayor parte de las negociaciones (prosiguen algunas conversaciones sobre
acceso a los mercados)
|
Abril
de 1994
|
Marrakech:
|
Se
firman los Acuerdos
|
Enero
de 1995
|
Ginebra:
|
se
crea la OMC; entran en vigor los Acuerdos
|
21. DIRECTOR GENERAL DE LA OMC
Supachai Panitchpakdi
Dr. Supachai
Panitchpakdi es Director General de la Organización Mundial del Comercio.
Su nombramiento comenzó el 1° de septiembre de 2002 y su duración será de 3 años.
Su nombramiento comenzó el 1° de septiembre de 2002 y su duración será de 3 años.
BIOGRAFIA
Nació
en 1946 en Bangkok, donde cursó estudios de enseñanza primaria y secundaria en
el St. Gabriel's College y la Triam Udom School. De 1963 a 1973 cursó
estudios universitarios con una beca del Banco de Tailandia, y obtuvo los
títulos de Licenciado en Econometría y Planificación del Desarrollo y Doctor en
Planificación y Desarrollo Económico por la Netherlands School of Economics de
Rotterdam (en la actualidad conocida como Universidad Erasmus).
En
1973 el Dr. Supachai finalizó su tesis doctoral sobre planificación y desarrollo
de los recursos humanos bajo la supervisión del Profesor Jan Tinbergen, primer
Premio Nobel de Economía. Rotterdam Press publicó posteriormente su tesis, bajo
el título “Educational Planning and Growth in Developing Countries”, que es
ampliamente utilizada en las universidades europeas.
Ese
mismo año ocupó el puesto de profesor invitado en la Universidad de Cambridge y
llevó a cabo actividades de investigación sobre modelos de desarrollo.
El
Dr. Supachai inició su carrera profesional en 1974 en el Banco de Tailandia,
donde trabajó primero en el Departamento de Investigación y posteriormente en
otras divisiones, incluida la de Finanzas Internacionales, y el Departamento de
Supervisión de Instituciones Financieras.
Durante
los años en que trabajó en el Banco de Tailandia, que se extendieron hasta
1986, se reconocieron ampliamente sus conocimientos especializados en
cuestiones económicas y financieras. El Dr. Supachai fue portavoz del Banco
durante un breve período. A principios del decenio de los ochenta desempeñó una
labor fundamental en el diseño de medidas encaminadas a mejorar la situación de
las instituciones financieras en dificultades, y ayudó a que el Banco de
Tailandia controlara rigurosamente el endeudamiento externo del sector público
y a que se adoptaran medidas legislativas destinadas a eliminar del sistema a
las instituciones financieras no oficiales e ilegales.
En
1986 el Dr. Supachai renunció a su puesto de Director del Departamento de
Supervisión de Instituciones Financieras para presentar su candidatura al
Parlamento. Gracias a su notable trayectoria en el Banco de Tailandia y al
éxito de su campaña, fue nombrado Ministro Adjunto de Finanzas.
Durante
su primer mandato político introdujo el impuesto sobre el valor añadido, sentó
las bases para crear el Banco de Exportación e Importación del país y mejoró
los procedimientos de utilización de los fondos de las empresas del Estado por
el Gobierno. Contribuyó asimismo al diseño de unas disciplinas fiscales
rigurosas, que más tarde condujeron a una serie continua de superávit
presupuestarios, lo que permitió a Tailandia alcanzar una tasa elevada de
crecimiento económico durante muchos años.
Tras
la disolución del Parlamento en 1988, el Dr. Supachai fue nombrado director,
asesor, y posteriormente Presidente, de Thai Military Bank. En su calidad de
Presidente, promovió enérgicamente la expansión del banco en el extranjero. Su
participación en el sector empresarial se fortaleció con la presidencia de
varias empresas. Al mismo tiempo, mantuvo sus contactos con los círculos
académicos mediante contribuciones a varias universidades.
En
1992 fue nombrado Senador y dirigió el subcomité encargado de elaborar el
Séptimo Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de Tailandia
(1992-1996).
Desde
su regreso a la política en 1992, el Dr. Supachai se convirtió en Primer
Ministro Adjunto encargado de supervisar la formulación de políticas económicas
y comerciales del país. Supervisó despachos clave para la economía, con
inclusión de la Oficina de Presupuesto, la Junta Nacional de Desarrollo
Económico y Social, el Ministerio de Comercio, el Ministerio de Industria y el
Ministerio de Agricultura y Cooperativas. En el ámbito de sus funciones,
estableció directivas políticas para la gestión macroeconómica del país.
Ejerció el cargo de Primer Ministro Adjunto hasta 1995.
En
su calidad de Primer Ministro Adjunto intervino activamente en las políticas
comerciales internacionales. El Dr. Supachai, partidario incondicional del
comercio libre y justo, desempeñó un cometido primordial en el ámbito
internacional, sobre todo en el Foro de Cooperación Económica de Asia y el
Pacífico (APEC) y la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN).
Asimismo, promovió esfuerzos para liberalizar el comercio en la región, por medio
de lo que más tarde sería la Zona de Libre Comercio de la ASEAN (AFTA).
Su
participación activa en las actividades regionales de la ASEAN contribuyó a que
se forjaran relaciones más estrechas entre los países miembros de la
Asociación, y mejorara su posición como agrupación económica unificada con peso
en las negociaciones internacionales.
En
su calidad de presidente del Comité de políticas económicas internacionales de
Tailandia, el Dr. Supachai tuvo gran influencia en la formulación de las
políticas comerciales y económicas internacionales del país.
En
1993 convenció a los sectores público y privado de la necesidad de que
Tailandia aceptara el conjunto de resultados de la Ronda Uruguay y, por
consiguiente, contribuyó a que éstos se ratificaran por vía parlamentaria. El
Dr. Supachai representó a Tailandia en la ceremonia de firma del Acuerdo de la
Ronda Uruguay en Marrakech, y aseguró la aplicación plena y leal de las
obligaciones contraídas por su Gobierno en el marco de la Organización Mundial
del Comercio (OMC).
A
escala más amplia, regional e interregional, el Dr. Supachai ha aportado su
contribución, como iniciador y activo participante, a numerosos foros,
agrupaciones y proyectos de desarrollo destinados a facilitar el comercio y las
inversiones. Participó también en la conceptualización de la Fundación Asia
2000, patrocinada por el sector privado y el Gobierno de Nueva Zelandia, de la
que es asesor honorario. El Dr. Supachai ha realizado contribuciones
importantes al proyecto Asia Emergente, del Banco Asiático de Desarrollo (BAD),
con ocasión de la conmemoración del 30º aniversario de este Banco, y
ha sido designado miembro de la Junta de asesores del proyecto.
El
Dr. Supachai fue el primero en promover la creación de la Reunión Asia-Europa
(ASEM), que une a los Jefes de Estado de Asia y Europa con el fin de establecer
lazos más estrechos entre las naciones de ambos continentes. La primera vez que
propuso la formación de la ASEM fue en el Foro Económico de Asia Oriental, en
Singapur, en 1992.
El
Dr. Supachai ha sido uno de los principales promotores de la Subregión del Gran
Mekong, desde sus inicios, y ha promovido una integración económica más
estrecha entre las economías de Camboya, Laos, Myanmar, Tailandia, Viet Nam y
Yunnan (China).
Impulsó
asimismo la formación del grupo consultivo BIMST-EC, que vincula a los países
de Asia Meridional y Sudoriental, a saber, Bangladesh, India, Myanmar, Sri
Lanka y Tailandia. Sus contribuciones a esa agrupación han sido debidamente
reconocidas. Fue cofundador, junto con el ex Primer Ministro del Japón Ryotaro
Hashimoto, del grupo de trabajo ASEAN-Japón sobre Indochina y Myanmar.
Después
del cambio de Gobierno que tuvo lugar en noviembre de 1997, en los albores de
la crisis financiera de Tailandia, el Dr. Supachai fue nombrado Primer Ministro
Adjunto encargado de la formulación de las políticas económicas y Ministro de
Comercio.
En
su calidad de Ministro de Comercio, el Dr. Supachai suavizó las restricciones
impuestas por Tailandia a la participación y propiedad extranjeras, y revisó
completamente la Ley sobre Actividades Económicas de los Extranjeros. Para
aumentar y asegurar la transparencia del sistema económico, armonizó las normas
de contabilidad del país con la práctica internacional. En 2000 le fue
concedido el Premio Nikkei Asia (crecimiento regional).
En
2001 fue nombrado Profesor invitado del International Institute for Management
Development (IMD) de Lausanne.
Ha
publicado una serie de libros, entre los que se incluyen Globalization and Trade in the New
Millenium (2001) y China
and the WTO: Changing China Changing World Trade (2002, escrito en
colaboración con Mark Clifford).
El
Dr. Supachai es Presidente de la Junta Directiva del Yonok College de Lampang,
Tailandia, donde ejerce ese cargo desde hace 13 años.
En
septiembre de 1999 fue elegido Director General de la Organización Mundial del
Comercio (OMC); tomará posesión de su cargo el
1º de septiembre de 2002.
A
N E X O
Con este trabajo anexamos:
1º.) Artículo sobre Dumping y Antidumping
2º.) Artículo sobre el ocaso de la Cláusula del Abuelo.
3º.) 1 Disket que contiene Copia de este Proyecto.
4º.) 1 CD que
contiene copia de este proyecto.
DUMPING Y ANTIDUMPING.
El dumping es el término técnico usado en el comercio internacional, para calificar la venta de un producto en moneda extranjera, a precios más bajos que el mismo costo de producción, o por lo menos inferior a aquel a que es vendido dentro del mercado interno del país de origen. Esta práctica introducía un elemento de competencia desleal en los mercados internacionales, por lo que muchos países adoptaron leyes autorizando la imposición de gravámenes especiales "antidumping". De ahí que el "dumping" no sea empleado hoy en día con tanta amplitud como ocurría en el pasado, a no ser el dumping implícito que conlleva los fenómenos de subvaluación ficticia de la moneda nacional, porque los tipos de cambio no reflejan la cantidad real efectiva que la moneda debiera tener.
Las definiciones jurídicas son más precisas, pero, hablando en
términos generales, el Acuerdo de la OMC autoriza a los gobiernos a adoptar
medidas contra el dumping cuando se ocasione un daño genuino (“importante”) a
la rama de producción nacional competidora. Para poder adoptar esas medidas, el
gobierno tiene que poder demostrar que existe dumping, calcular su magnitud
(cuánto más bajo es el precio de exportación en comparación con el precio en el
mercado del país del exportador), y demostrar que el dumping está causando daño
o amenaza causarlo.
El GATT (artículo 6) autoriza a los países a adoptar medidas
contra el dumping. El Acuerdo Antidumping aclara y amplía el artículo 6, y
ambos funcionan conjuntamente. Permiten a los países actuar de un modo que
normalmente vulneraría los principios del GATT de consolidación de los aranceles
y no discriminación entre los interlocutores comerciales. Por regla general, la
medida antidumping consiste en aplicar un derecho de importación adicional a un
producto determinado de un país exportador determinado para lograr que el
precio de dicho producto se aproxime al “valor normal” o para suprimir el daño
causado a la rama de producción nacional en el país importador.
Existen muchas maneras diferentes de calcular si un determinado
producto es objeto de dumping en grado importante o sólo ligeramente. El
Acuerdo reduce la gama de posibles opciones. Ofrece tres métodos para calcular
el “valor normal” del producto. El principal de ellos se basa en el precio del
producto en el mercado del país del exportador. Cuando no puede utilizarse ese
método, existen dos alternativas: el precio aplicado por el exportador en otro
país o bien un cálculo basado en la combinación de los costos de producción del
exportador, otros gastos y márgenes de beneficio normales. El Acuerdo determina
asimismo cómo realizar una comparación equitativa entre el precio de
exportación y lo que sería un precio normal.
El cálculo de la magnitud del dumping de un producto no es
suficiente. Las medidas antidumping sólo se pueden aplicar si el dumping
perjudica a la rama de producción del país importador. Por lo tanto, ha de
realizarse en primer lugar una investigación minuciosa conforme a determinadas
reglas. En la investigación deben evaluarse todos los factores económicos que
guardan relación con la situación de la rama de producción en cuestión. Si la
investigación demuestra que existe dumping y que la rama de producción nacional
sufre un daño, la empresa exportadora puede comprometerse a elevar su precio a
un nivel convenido a fin de evitar la aplicación de un derecho de importación
antidumping.
Se establecen procedimientos detallados sobre cómo han de
iniciarse los casos antidumping y cómo deben llevarse a cabo las
investigaciones y sobre las condiciones para lograr que todas las partes
interesadas tengan oportunidad de presentar pruebas. Las medidas antidumping
deben expirar transcurridos cinco años a partir de la fecha de su imposición,
salvo que una investigación demuestre que la supresión de la medida ocasionaría
un daño.
Las investigaciones antidumping han de darse inmediatamente por
terminadas en los casos en que las autoridades determinen que el margen de
dumping es insignificante (lo que se define como inferior al 2 por ciento del
precio de exportación del producto). Se establecen asimismo otras condiciones.
Por ejemplo, las investigaciones tienen también que terminar si el volumen de
las importaciones objeto de dumping es insignificante (es decir, si el volumen
procedente de un país es inferior al 3 por ciento de las importaciones totales
de ese producto, aunque las investigaciones pueden continuar si varios países
que suministren en individualmente menos del 3 por ciento de las importaciones
representan en conjunto el 7 por ciento o más de las importaciones totales).
El Acuerdo establece que
los países Miembros deben informar al Comité de Prácticas Antidumping acerca de
todas las medidas antidumping preliminares o definitivas, pronta y
detalladamente. También deben informar semestralmente de todas las
investigaciones. Cuando surjan diferencias, se aconseja a los Miembros que celebren
consultas entre sí. También pueden recurrir al procedimiento de solución de
diferencias de la OMC.
El cálculo de la
magnitud del dumping de un producto no es suficiente. Las medidas antidumping
sólo se pueden aplicar si el dumping perjudica a la industria en el país
importador. Por lo tanto, en primer lugar se debe realizar una investigación
detallada conforme a determinadas reglas. La investigación debe evaluar todos
los factores económicos que guardan relación con la situación de la rama de
producción en cuestión. Si la investigación demuestra que se esta realizando
dumping y que la rama de producción nacional sufre un perjuicio, la empresa
exportadora puede comprometerse a aumentar su precio hasta llegar a un nivel
acordado a fin de evitar la aplicación de un derecho de importación
antidumping.
Las normas actuales son
una versión del código de la Ronda de Tokio (1973-79) sobre medidas antidumping
y constituyen el resultado de las negociaciones de la ronda Uruguay (1986-94).
El código de la Ronda de Tokio no fue firmado por todos los miembros del GATT;
la versión de la Ronda Uruguay forma parte del Acuerdo de la OMC y se aplica a
todos sus miembros.
El Acuerdo Antidumping
de la OMC introdujo las siguientes modificaciones:
- Normas
más detalladas para calcular la cuantía del dumping.
- Procedimientos
más detallados para iniciar y llevar a cabo las investigaciones
antidumping.
- Normas
sobre la aplicación y duración (normalmente cinco años) de las medidas
antidumping.
- Normas
especiales para los grupos especiales encargados de resolver diferencias
en cuestiones antidumping.
Se establece
procedimientos detallados sobre cómo han de iniciarse los casos antidumping y
cómo deben llevarse a cabo las investigaciones y sobre las condiciones para
lograr que todas las partes interesadas tengan oportunidad de presentar
pruebas. Las medidas antidumping deben expirar transcurridos cinco años a
partir de la fecha de su imposición, salvo que una investigación demuestre que
la supresión de la medida ocasionaría un daño.
El dumping y las
subvenciones junto con las medidas antidumping y los derechos compensatorios se
hallan vinculados. Los expertos hablan de "derechos
antidumping-compensatorios" a un mismo tiempo. Muchos países abordan las
dos cuestiones en una sola ley, aplican procedimientos análogos para
resolverlas y otorgan facultades a un solo organismo con respecto a las
investigaciones. A veces los dos comités de la OMC encargados de estas
cuestiones celebran reuniones conjuntas.
Existe una serie de
similitudes. La reacción ante el dumping y las subvenciones suele ser la
imposición especial que los contrarreste (derecho compensatorio cuando se trata
de una subvención). Al igual que los derechos antidumping, los derechos
compensatorio se aplican productos procedentes de países concretos, lo que
representa una infracción de los principios del GATT de consolidación de los
aranceles e igualdad de trato para los interlocutores comerciales (NMF). Ambos
Acuerdos contienen una cláusula de salvaguardia, pero disponen también que,
antes de imponer un derecho, el país importador debe realizar una investigación
detenida que demuestre debidamente que se ha causado un perjuicio a una rama de
producción nacional.
Ahora bien, existen también diferencias fundamentales que quedan reflejadas en los Acuerdos.
Ahora bien, existen también diferencias fundamentales que quedan reflejadas en los Acuerdos.
El dumping lo comete una
empresa. En el caso de las subvenciones es el gobierno o un organismo
gubernamental el que actúa, bien abonado directamente las subvenciones a
determinados clientes.
Pero la OMC es una organización de países y sus gobiernos. La OMC no trata con las empresas ni puede reglamentar sus actos, por ejemplo el dumping. Por consiguiente, el Acuerdo Antidumping únicamente afecta a las medidas que puedan adoptar los gobiernos contra el dumping. En el caso de las subvenciones, los gobiernos actúan desde ambos lados; otorgan subvenciones y adoptan medidas contra las subvenciones de los demás. Por consiguiente, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias somete a disciplina tanto las subvenciones como las reacciones que éstas provocan.
Pero la OMC es una organización de países y sus gobiernos. La OMC no trata con las empresas ni puede reglamentar sus actos, por ejemplo el dumping. Por consiguiente, el Acuerdo Antidumping únicamente afecta a las medidas que puedan adoptar los gobiernos contra el dumping. En el caso de las subvenciones, los gobiernos actúan desde ambos lados; otorgan subvenciones y adoptan medidas contra las subvenciones de los demás. Por consiguiente, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias somete a disciplina tanto las subvenciones como las reacciones que éstas provocan.
3. Revisión de asuntos en materia de antidumping y cuotas compensatorias
En el Tratado se
establece un mecanismo para que tribunales arbitrales independientes, de
integración binacional, revisen las resoluciones definitivas en materia de
antidumping y cuotas compensatorias que hayan dictado las autoridades
competentes de los países signatarios del TLC. Cada país parte llevará a cabo
las reformas legales necesarias para asegurar la revisión efectiva por parte de
estos tribunales arbitrales. En esta sección se disponen procedimientos para la
revisión por tribunales arbitrales de futuras reformas a la legislación en
materia de antidumping y cuotas compensatorias de cada país. También se
establece un procedimiento de impugnación extraordinaria que resolverá sobre
las afirmaciones de que algunas acciones pudieron haber afectado las decisiones
de un tribunal arbitral y el proceso de revisión llevado a cabo por el mismo.
Finalmente, se crea un mecanismo de salvaguarda, diseñado para solucionar aquellas
situaciones en que la aplicación de la legislación interna menoscaba el
funcionamiento del proceso arbitral.
Subvenciones y
medidas compensatorias:
Este Acuerdo tiene una doble función: somete a disciplina la
utilización de subvenciones y reglamenta las medidas que los países puedan
adoptar para contrarrestar los efectos de las subvenciones. En él se dispone
que un país puede utilizar el procedimiento de solución de diferencias de la
OMC para tratar de lograr la supresión de la subvención o la eliminación de sus
efectos desfavorables, o que el país puede iniciar su propia investigación y
aplicar finalmente derechos adicionales (llamados “derechos compensatorios”) a
las importaciones subvencionadas que se concluya causan un perjuicio a los
productores nacionales.
El Acuerdo contiene una definición de subvención. Establece
también el concepto de subvención “específica”, es decir, una subvención
exclusivamente destinada a una empresa o rama de producción o a un grupo de
empresas o ramas de producción del país (o Estado, etc.) que la otorga. Sólo
las subvenciones específicas están sujetas a las disciplinas establecidas en el
Acuerdo. Pueden ser subvenciones internas o subvenciones a la exportación.
El Acuerdo establece dos categorías de subvenciones: subvenciones
prohibidas y subvenciones recurribles. Inicialmente contenía una tercera
categoría: subvenciones no recurribles. Esta categoría existió durante cinco
años, hasta el 31 de diciembre de 1999, y no se mantuvo después. El Acuerdo es
aplicable a los productos agropecuarios y a los productos industriales, excepto
cuando las subvenciones estén exentas en virtud de la “cláusula de paz” del Acuerdo
sobre la Agricultura, que expirará al final de 2003.
El acuerdo se basa en el
Código de Subvenciones negociado en la Ronda de Tokio. A diferencia de su
predecesor, el actual Acuerdo contiene una definición de subvención. Establece
también el concepto de subvención "específica", es decir, una
subvención exclusivamente destinada a una empresa o rama de producción o aun
grupo de empresas o ramas de producción del país (o Estado, etc.) que la
otorga. Sólo las subvenciones específicas están sujetas a las disciplinas
establecidas en el Acuerdo. Pueden ser subvenciones internas o subvenciones a
la exportación.
Al igual que el Acuerdo
Antidumping, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorios forma parte
del conjunto de Acuerdos de la OMC firmados por todos los miembros; el código
de la Ronda de Tokio únicamente lo firmaron algunos miembros del GATT.
Subvenciones
prohibidas:
Son aquellas cuya concesión está supeditada al logro de
determinados objetivos de exportación o a la utilización de productos
nacionales en vez de productos importados. Están prohibidas porque están
destinadas específicamente a distorsionar el comercio internacional y, por
consiguiente, es probable que perjudiquen al comercio de los demás países.
Pueden impugnarse mediante el procedimiento de solución de diferencias de la
OMC, que prevé para ellas un calendario acelerado. Si en el procedimiento de
solución de diferencias se confirma que la subvención figura entre las
prohibidas, debe suprimirse inmediatamente. De lo contrario, la parte
reclamante puede adoptar contramedidas. Si las importaciones de productos
subvencionados perjudican a los productores nacionales, puede imponerse un
derecho compensatorio.
Subvenciones
recurribles:
Cuando se trata de una subvención comprendida en esta categoría el
país reclamante tiene que demostrar que la subvención tiene efectos
desfavorables para sus intereses. De no ser así, se permite la subvención. En
el Acuerdo se definen tres tipos de perjuicio que las subvenciones pueden
causar: pueden ocasionar un daño a una rama de producción de un país
importador; pueden perjudicar a los exportadores rivales de otro país cuando
unos y otros compitan en terceros mercados; y las subvenciones internas de un
país pueden perjudicar a los exportadores que traten de competir en el mercado
interno de dicho país. Si el Órgano de Solución de Diferencias dictamina que la
subvención tiene efectos desfavorables, se debe suprimir la subvención o
eliminar sus efectos desfavorables. También en este caso puede imponerse un
derecho compensatorio si las importaciones de productos subvencionados
perjudican a los productores nacionales.
Algunas de las disciplinas establecidas son similares a las del
Acuerdo Antidumping. Para poder imponer derechos compensatorios (el equivalente
de los derechos antidumping) el país importador tiene que haber realizado antes
una detenida investigación similar a la exigida para adoptar medidas
antidumping. Existen normas detalladas para decidir si un producto está
subvencionado (lo que no siempre resulta un cálculo fácil), criterios para
determinar si las importaciones de productos subvencionados perjudican (“causan
daño”) a una rama de producción nacional, procedimientos para la iniciación y
realización de investigaciones, y normas sobre la aplicación y duración
(normalmente cinco años) de las medidas compensatorias. El exportador
subvencionado puede también convenir en elevar sus precios de exportación como
alternativa a la aplicación de derechos compensatorios a sus exportaciones.
Subvenciones
no recurribles:
Pueden ser subvenciones
no específicas o subvenciones específicas para actividades de investigaciones
industrial y actividades de desarrollo precompetitivas, asistencia para
regiones desfavorecidas o ciertos tipos de asistencia para adaptar
instalaciones existentes a nuevas leyes o reglamentos sobre el medio ambiente.
las subvenciones no recurribles no pueden ser impugnadas en el marco del
procedimiento de solución de diferencias de la OMC ni pueden imponerse derechos
compensatorios a las importaciones subvencionadas. No obstante imponerse
derechos compensatorios a las importaciones subvencionadas. No obstante, esta subvención
tiene que cumplir condiciones estrictas.
Algunas de las
disciplinas establecidas son similares a las del Acuerdo Antidumping. Para
poder imponer derechos compensatorios (el equivalente de los derechos de
Antidumping), el país importador tiene que haber realizado antes una
determinada investigación similar a la exigida para adoptar medidas
antidumping. Existen normas detalladas para decidir si un producto está
subvencionado lo que no siempre resulta un cálculo fácil), criterios para determinar
si las importaciones de productos subvencionados perjudican ("causan
daño") a una rama de producción nacional, procedimientos para la
iniciación y realización de investigaciones y normas sobre a aplicación y
duración (normalmente cinco años) de las medidas compensatorias. El exportador
subvencionado puede también convenir elevar sus precios de exportación como
alternativa a la aplicación de derechos compensatorios a sus exportaciones.
Salvaguardias:
protección frente a las importaciones en casos de urgencia.
Un Miembro de la OMC puede restringir temporalmente las
importaciones de un producto (adoptar medidas de “salvaguardia”) si las
importaciones de ese producto han aumentado en tal cantidad que causan o
amenazan causar daño a una rama de producción nacional. El daño causado ha de
ser grave. Siempre se pudo recurrir a estas medidas en el marco del GATT
(artículo 19). No obstante, no se utilizaron con frecuencia, al preferir
algunos gobiernos proteger a las ramas de producción nacionales mediante medidas
de “zona gris”; es decir, valiéndose de negociaciones bilaterales celebradas al
margen del GATT, convencían a los países exportadores para que limitaran
“voluntariamente” las exportaciones o aceptaran otras fórmulas de reparto de
los mercados. Se llegó a acuerdos de este tipo con respecto a una amplia gama
de productos: por ejemplo, automóviles, acero y semiconductores.
El Acuerdo sobre la OMC aportó innovaciones. En él se prohíben las
medidas de “zona gris” y se establecen plazos para todas las medidas de
salvaguardia (“cláusula de extinción”). En el Acuerdo se estipula que los
Miembros no tratarán de adoptar, adoptarán ni mantendrán limitaciones
voluntarias de las exportaciones, acuerdos de comercialización ordenada u otras
medidas similares por el lado de las exportaciones ni por el de las
importaciones. Las medidas bilaterales que no se habían modificado para
ponerlas en conformidad con el Acuerdo se eliminaron gradualmente hasta finales
de 1998. Cada país podía mantener una de esas medidas un año más (hasta finales
de 1999), pero únicamente la Unión Europea — con respecto a sus restricciones a
las importaciones de automóviles procedentes del Japón — hizo uso de esa
disposición.
Un incremento de las importaciones que justifique la adopción de
medidas de salvaguardia puede ser un aumento real de las importaciones (un aumento
absoluto); o puede ser también un incremento de la proporción de las
importaciones de un mercado en proceso de contracción, aun cuando el volumen de
las importaciones no sea mayor (aumento relativo).
Las ramas de producción o las empresas pueden solicitar la
adopción de medidas de salvaguardia por sus gobiernos. El Acuerdo de la OMC
establece prescripciones sobre las investigaciones en materia de medidas de
salvaguardia por parte de las autoridades nacionales. Se hace hincapié en que
haya transparencia y en que se sigan las normas y prácticas establecidas,
evitando la utilización de métodos arbitrarios. Las autoridades que realizan
las investigaciones tienen que anunciar públicamente la fecha en que tendrán
lugar las audiencias y prever otros medios apropiados para que las partes
interesadas presenten pruebas, que deben incluir argumentos sobre si la medida
es de interés público.
En el Acuerdo se establecen
criterios para evaluar la existencia o amenaza de “daño grave” y se indican los
factores que deben tenerse en cuenta al determinar los efectos de las
importaciones en la rama de producción nacional. Cuando se impone una medida de
salvaguardia, únicamente debe aplicarse en la medida necesaria para prevenir o
reparar el daño grave y facilitar el reajuste por parte de la rama de
producción afectada. En los casos en que se impongan restricciones
cuantitativas (contingentes), no deberán normalmente reducir el volumen de las
importaciones por debajo del promedio anual de los tres últimos años
representativos sobre los cuales se disponga de estadísticas, a menos que se dé
una justificación clara de la necesidad de fijar un nivel diferente para
prevenir o reparar el daño grave.
En principio, las medidas de salvaguardia no pueden ir dirigidas
contra las importaciones de un determinado país. No obstante, en el Acuerdo se
establece la forma en que pueden distribuirse los contingentes entre los países
proveedores, incluso en circunstancias excepcionales en que las importaciones
de ciertos países hayan aumentado con una rapidez desproporcionada. La duración
de las medidas de salvaguardia no debe exceder de cuatro años, aunque este
plazo puede prorrogarse hasta ocho años a condición de que las autoridades
nacionales competentes determinen que la medida es necesaria y que hay pruebas
de que la rama de producción afectada está en proceso de reajuste. Las medidas
impuestas por plazos superiores a un año deben ser objeto de liberalización
progresiva.
Cuando un país restringe las importaciones para proteger a los
productores nacionales debe, en principio, dar algo a cambio. En el Acuerdo se
dispone que el país exportador o los países exportadores pueden tratar de
lograr una compensación mediante la celebración de consultas. Si no se llega a
un acuerdo, el país exportador puede adoptar medidas de retorsión de efectos
equivalentes: por ejemplo, puede aumentar los aranceles aplicados a las
exportaciones del país que haya adoptado la medida de salvaguardia. En algunas
circunstancias, el país exportador ha de esperar tres años, contados a partir
de la fecha de establecimiento de la medida de salvaguardia, para poder adoptar
medidas de retorsión; por ejemplo, si la medida está en conformidad con las
disposiciones del Acuerdo y si se ha adoptado como consecuencia de un aumento
de las importaciones procedentes del país exportador.
Las exportaciones de los países en desarrollo están protegidas en
cierto grado de las medidas de salvaguardia. Un país importador únicamente
puede aplicar una medida de salvaguardia a un producto procedente de un país en
desarrollo si éste suministra más del 3 por ciento de las importaciones de ese
producto o si las importaciones procedentes de los países en desarrollo
Miembros con una participación en las importaciones inferior al 3 por ciento
representan en conjunto más del 9 por ciento de las importaciones totales del
producto en cuestión.
El Comité de
Salvaguardias de la OMC supervisa la aplicación del Acuerdo y es responsable de
la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones por parte de los Miembros.
Los gobiernos han de informar de cada etapa de las investigaciones en materia
de medidas de salvaguardia y de la correspondiente adopción de decisiones, y el
Comité ha de examinar esos informes.
El artículo VI del Acuerdo General otorga a
las partes contratantes el derecho a aplicar medidas antidumping, es decir,
medidas en contra de las importaciones de un producto cuyo precio de
exportación es inferior a su "valor normal" (generalmente, el precio
del producto en el mercado interno del país exportador), cuando las
importaciones objeto de dumping causen daño a una producción nacional del
territorio de la parte contratante importadora. En un Acuerdo Antidumping
concertado al final de la Ronda de Tokio se estipulan actualmente normas más
detalladas que rigen la aplicación de dichas medidas. Las negociaciones de la
Ronda Uruguay han dado lugar a una revisión de este Acuerdo que trata numerosos
aspectos en los que el Acuerdo actual es impreciso y poco detallado.
En concreto, el Acuerdo revisado prevé
normas más claras y pormenorizadas en lo que se refiere al método para
determinar que un producto es objeto de dumping, a los criterios que han de
tomarse en consideración para emitir una determinación de que las importaciones
objeto de dumping causan daño a una producción nacional, a los procedimientos
que han de seguirse para iniciar y realizar las investigaciones, y a la aplicación
y duración de las medidas antidumping. Además el nuevo Acuerdo aclara la
función que corresponde a los grupos especiales de solución de diferencias en
los litigios sobre medidas antidumping adoptadas por las autoridades
nacionales.
Acerca de los métodos para determinar que
un producto se exporta a un precio de dumping, el nuevo Acuerdo añade
disposiciones relativamente concretas sobre aspectos tales como los criterios
de asignación de los costos cuando el precio de exportación se compara con un
valor normal "reconstruido", y normas para que pueda hacerse una
comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal del
producto de manera que no se creen ni se exageren de manera arbitraria los
márgenes de dumping.
El Acuerdo hace más estricta la obligación
de que el país importador establezca una relación causal clara entre las
importaciones objeto de dumping y el daño causado a la producción nacional. Del
examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping sobre la
producción nacional de que se trate debe formar parte una evaluación de todos
los factores económicos pertinentes que influyen en el estado de esa
producción. El Acuerdo reitera la actual interpretación de la expresión
"producción nacional". Con algunas excepciones, la expresión
"producción nacional" se refiere al conjunto de los productores
nacionales de los productos similares o aquéllos de entre ellos cuya producción
conjunta constituya una parte principal de la producción nacional total de
dichos productos.
Se establecen procedimientos bien definidos
para iniciar los casos antidumping y realizar las consiguientes
investigaciones. Se establecen también los requisitos para garantizar que se dé
a todas las partes interesadas oportunidad para presentar pruebas, y se hacen más
rigurosas las disposiciones relativas a la aplicación de medidas provisionales,
al recurso a compromisos relativos a los precios en los casos antidumping, y a
la duración de las medidas antidumping. Así, una importante mejora del Acuerdo
actual es la adición de una nueva disposición en virtud de la cual las medidas
antidumping expirarán después de transcurridos cinco años desde la fecha de su
imposición, a menos que se decida que, si las medidas se derogan, es probable
que el dumping o el daño continúen o reaparezcan.
Una disposición nueva exige que se ponga
fin inmediatamente a una investigación antidumping en los casos en que las
autoridades establezcan que el margen de dumping es de minimis (término que se
cuantifica en un porcentaje inferior al 2 por ciento del precio de exportación
del producto), o que el volumen de las importaciones objeto de dumping es
insignificante (generalmente, cuando el volumen de esas importaciones
procedentes de un país determinado representa menos del 3 por ciento de las importaciones
del producto de que se trate realizadas por el país importador).
El Acuerdo exige que todas las medidas
antidumping preliminares o definitivas se notifiquen de manera pronta y
pormenorizada a un Comité de Prácticas Antidumping. El Acuerdo brindará a las
partes la oportunidad de consultar sobre cualquier cuestión relativa al
funcionamiento del mismo o a la consecución de sus objetivos, y de pedir que se
establezcan grupos especiales para examinar las diferencias.
El Acuerdo relativo a la
Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”) rige la aplicación de medidas
antidumping por los Miembros de la OMC. Las medidas antidumping son las
acciones unilaterales que puede aplicar un Miembro después de haber realizado
una investigación y formulado una determinación, con arreglo a las
disposiciones del Acuerdo Antidumping, en el sentido de que el producto
importado es “objeto de dumping”, y que las importaciones objeto de dumping
están causando un daño importante a la rama de producción nacional que produce
el producto similar.
El Acuerdo Antidumping contiene
determinadas prescripciones sustantivas para imponer una medida antidumping y
requisitos detallados de procedimiento relativos a la realización de
investigaciones antidumping, y la imposición y mantenimiento de medidas
antidumping. El incumplimiento de los requisitos sustantivos o de procedimiento
puede someterse a un proceso de solución de diferencias y puede justificar la
anulación de la medida. A diferencia del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias, el Acuerdo Antidumping no establece disciplinas sobre el
dumping propiamente dicho, principalmente porque el dumping consiste en una
práctica de fijación de precios que aplican las empresas comerciales y, en
consecuencia, no corresponde directamente al ámbito de las disciplinas
multilaterales.
Normas sustantivas
Normas sustantivas
El artículo 1 del Acuerdo Antidumping
establece el principio básico de que un Miembro no puede imponer una medida
antidumping a menos que determine, como consecuencia de una investigación
realizada de conformidad con las disposiciones del Acuerdo, que ciertas
importaciones son objeto de dumping, y que existe un daño importante a una rama
de producción nacional y una relación causal entre las importaciones objeto
de dumping y el daño.
Determinación de la existencia de dumping:
El artículo 2 contiene normas
sustantivas aplicables a la determinación de la existencia de dumping.
El dumping se calcula sobre la base de una “comparación equitativa”
entre el valor normal (el precio del producto importado en las
“operaciones comerciales normales” en el país de origen o de exportación) y el precio
de exportación (el precio del producto en el país de importación). El
artículo 2 contiene disposiciones detalladas para el cálculo del valor
normal y del precio de exportación, así como algunos elementos de la
comparación equitativa que debe efectuarse.
Determinación de la existencia de daño
El artículo 3 del Acuerdo Antidumping
contiene normas aplicables a la determinación de la existencia de daño
importante, a causa de importaciones objeto de dumping. La definición de
daño importante es el daño importante propiamente dicho, la amenaza de daño
importante o el retraso importante en la creación de una rama de producción
nacional. El requisito básico para la determinación de la existencia de
daño es que se efectúe un examen objetivo, basado en pruebas positivas del volumen
de las importaciones objeto de dumping y del efecto de éstas en los precios,
y la consiguiente repercusión de esas importaciones sobre la rama de
producción nacional. El artículo 3 contiene normas específicas con
respecto a los factores que han de considerarse para determinar la existencia
de daño importante, y especifica al mismo tiempo que no deberán considerarse
decisivos ninguno de esos factores por sí solo ni varios de ellos. El
artículo 3.5 exige, al establecer la relación causal entre las
importaciones objeto de dumping y el daño importante, que se examinen los
factores de que se tenga conocimiento, distintos de las importaciones objeto de
dumping, que puedan estar causando daño y que los daños causados por esos
factores no se habrán de atribuir a las importaciones objeto de dumping.
Una nueva y significativa disposición, el
artículo 3.3, establece las condiciones en que se puede realizar una evaluación
acumulativa de los efectos de las importaciones objeto de dumping
procedentes de más de un país. En virtud de las normas, las autoridades deben
determinar que el margen de dumping establecido en relación con las
importaciones de cada país no es de minimis, que el volumen de las
importaciones procedentes de cada país no es insignificante, y que, a la luz de
las condiciones de competencia entre las importaciones y entre las
importaciones y el producto nacional similar, es procedente realizar una
evaluación acumulativa.
Definición de rama de producción
El artículo 4 del Acuerdo Antidumping
contiene una definición de rama de producción nacional que ha de tenerse
en cuenta a efectos de determinar la existencia de daño y de relación causal.
La rama de producción nacional está definida como el conjunto de los
productores de un “producto similar”, expresión definida a su vez en el
artículo 2.6 como un producto que sea idéntico al producto objeto de
dumping considerado, o cuando no exista ese producto, otro producto que tenga
características muy parecidas a las del producto considerado. El
artículo 4 contiene normas especiales para definir una rama de producción
“regional” en circunstancias excepcionales en las que la producción y el
consumo del país importador estén aislados geográficamente, así como para la
evaluación del daño y la determinación de los derechos en esos casos. El
artículo 4 también establece que podrán quedar excluidos, no
considerándose como parte de la rama de producción nacional, los productores
nacionales que estén “vinculados” (se define la vinculación como una
situación de control jurídico u operativo) a los exportadores o a los
importadores del producto objeto de dumping.
Requisitos de
procedimiento
Observaciones generales
El principal objetivo de los requisitos
procesales del Acuerdo Antidumping es asegurar la transparencia del
procedimiento, dar a las partes la plena oportunidad de defender sus intereses
y prever explicaciones adecuadas de las determinaciones por parte de las
autoridades investigadoras. Los extensos y detallados requisitos procesales
relativos a las investigaciones se centran en la idoneidad de las
solicitudes (mediante las exigencias de información mínima y “legitimación”),
para asegurar que no se inicien investigaciones infundadas, en el
establecimiento de plazos para la terminación de las investigaciones y en el
acceso a la información para todas las partes interesadas, a quienes se
proporcionan también oportunidades razonables para exponer sus opiniones y
argumentos.
Otros requisitos procesales se relacionan
con el ofrecimiento, aceptación y administración de compromisos relativos a
los precios por parte de los exportadores, en lugar de la imposición de
medidas antidumping.
El Acuerdo Antidumping requiere que las
autoridades investigadoras den un aviso público de sus determinaciones y
una explicación pormenorizada de las mismas en las diversas fases del
proceso de investigación. También establece normas con respecto al momento de
la imposición de derechos antidumping y la duración de esos derechos y
obliga a los Miembros a examinar periódicamente la necesidad de mantener
los derechos antidumping y los compromisos relativos a los precios.
Hay disposiciones detalladas que orientan
el establecimiento y la percepción de derechos en el marco de diversos
sistemas de determinación de los derechos, con miras a asegurar que no se
perciban derechos antidumping por encima del margen de dumping, y que no se
apliquen a los exportadores individualmente derechos antidumping que superen el
margen de dumping que les corresponda.
El artículo 13 del Acuerdo Antidumping
exige a los Miembros que prevean la revisión judicial de las
determinaciones definitivas a las que se haya llegado en las investigaciones
antidumping y los exámenes. Otras disposiciones establecen que los Miembros
podrán, a su criterio, adoptar medidas antidumping a favor de un tercer país y
a solicitud de éste, y reconocen que los países desarrollados Miembros deberán
tener “particularmente en cuenta” la situación de los países en desarrollo
Miembros cuando contemplen la aplicación de medidas antidumping.
Disposiciones
específicas
Iniciación y realización de investigaciones
El artículo 5 establece los requisitos
necesarios para la iniciación de las investigaciones. El Acuerdo
Antidumping especifica que las investigaciones, en general, deben iniciarse
previa solicitud escrita hecha “por la rama de producción nacional o en nombre
de ella”. Este requisito de “legitimación” se basa en límites numéricos que
sirven para determinar la existencia de un apoyo suficiente por parte de
los productores nacionales y llegar, por lo tanto, a la conclusión de que la
solicitud ha sido hecha por la rama de producción nacional o en nombre de ella
y, en consecuencia, de que se justifica la iniciación.
El Acuerdo Antidumping establece la
información con respecto a la prueba de la existencia de dumping, el daño y la
relación causal, así como con respecto al producto, la rama de producción, los
importadores, los exportadores y otros asuntos, que deben contener las
solicitudes escritas que se presenten para la adopción de una medida
antidumping, y especifica que, en circunstancias especiales, si las autoridades
inician una investigación sin previa solicitud escrita de la rama de producción
nacional, solamente la llevarán adelante cuando tengan pruebas suficientes del
dumping, el daño y la relación causal. A fin de asegurar que no se prosigan
investigaciones infundadas, que puedan perturbar el comercio legítimo, el
artículo 5.8 prevé la terminación inmediata de las investigaciones en caso
de que el volumen de las importaciones sea insignificante o el margen de
dumping sea de minimis, y establece umbrales numéricos para estas
determinaciones. Con el objetivo de reducir al mínimo el efecto perturbador del
comercio que puedan tener las investigaciones, el artículo 5.10 especifica
que éstas deberán haber concluido dentro de un año, y en todo caso en un plazo
de 18 meses, contados a partir de su iniciación.
El artículo 6 establece normas
detalladas sobre el proceso de investigación, incluida la reunión de
pruebas y la utilización de técnicas de muestreo. Requiere que las autoridades
salvaguarden el carácter confidencial de la información delicada y verifiquen
la información en la que basen sus determinaciones. Además, para asegurar la
transparencia del procedimiento, dispone que las autoridades deban indicar a
las partes interesadas la información sobre la cual han basado sus
determinaciones y darles una oportunidad adecuada para la presentación de sus
argumentos. Este artículo también establece los derechos de las partes de
participar en la investigación, incluido el derecho de reunirse con las partes
que tengan intereses contrarios, por ejemplo en una audiencia pública.
Imposición de medidas provisionales
El artículo 7 se refiere a la
imposición de medidas provisionales y contiene el requisito de que las
autoridades efectúen una determinación preliminar positiva de la existencia de
dumping, daño y la relación causal antes de aplicar medidas provisionales, y el
requisito de que no se apliquen medidas provisionales antes de transcurridos
60 días desde la fecha de iniciación de la investigación.
Compromisos relativos a los precios
El artículo 8 establece el principio
de que, para poner fin a una investigación, podrán asumirse compromisos de
revisar los precios o de poner fin a las exportaciones a precios de dumping,
pero solamente después de que se haya hecho una determinación preliminar
positiva de la existencia de dumping, de daño, y de relación causal. También
establece el carácter voluntario de los compromisos, tanto por parte de los
exportadores como de las autoridades investigadoras. Además, el exportador
puede solicitar que prosiga la investigación aunque se haya aceptado un
compromiso, y en caso de que se formule una determinación negativa definitiva
de la existencia de dumping, de daño o de relación causal, el compromiso
quedará automáticamente extinguido.
Establecimiento y percepción de derechos
El artículo 9 estipula el principio
general de que el establecimiento de los derechos antidumping es facultativo,
incluso en los casos en que se hayan cumplido todos los requisitos, e indica
también la conveniencia de aplicar la norma del “derecho inferior”. En
virtud de esta norma, las autoridades establecen derechos a un nivel que es
inferior al margen de dumping pero suficiente para eliminar el daño. El
artículo 9.3 dispone que los derechos antidumping no excederán del margen
de dumping calculado durante la investigación. A fin de asegurar que no se
perciban derechos antidumping excesivos con respecto al margen de dumping, el
artículo 9.3 prevé procedimientos para la determinación de la cuantía
efectiva del derecho adeudado, o la devolución del derecho pagado en exceso,
según el sistema aplicado por el Miembro para la determinación de los derechos,
normalmente en un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha en que
se haya formulado una petición, y en ningún caso en un plazo de más de
18 meses. El artículo 9.4 contiene normas para calcular la cuantía de
los derechos que han de imponerse a los exportadores que no hayan sido
examinados individualmente durante la investigación. El artículo 9.5 prevé
la realización con prontitud de un examen para determinar los márgenes
individuales de dumping que puedan corresponder a los exportadores o
productores que hayan ingresado recientemente al mercado del Miembro
importador.
El artículo 10 contiene el principio
general de que tanto los derechos antidumping provisionales como los
definitivos sólo podrán establecerse a partir de la fecha de la determinación
de la existencia de dumping, daño y relación causal. No obstante, reconociendo
que el daño pudo haberse producido durante el período de la investigación, o
que los exportadores pudieron haber adoptado medidas para evitar el
establecimiento de un derecho antidumping, el artículo 10 contiene normas
que prevén el establecimiento retroactivo de derechos antidumping en
circunstancias determinadas. Si la imposición de los derechos antidumping se
basa en una determinación de la existencia de daño importante, y no de una
amenaza de daño importante o de un retraso importante en la creación de una
rama de producción nacional, los derechos antidumping podrán percibirse a
partir de la fecha en que se hayan establecido las medidas provisionales. En
caso de que se hayan percibido derechos provisionales cuya cuantía sea superior
a la cuantía del derecho definitivo, o si la imposición de los derechos se ha
basado en la determinación de una amenaza de daño importante o de un retraso
importante, se exige la devolución de los derechos provisionales. El
artículo 10.6 prevé la aplicación retroactiva de los derechos definitivos,
durante 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas
provisionales, en determinadas circunstancias excepcionales, a saber, cuando
haya antecedentes de dumping e importaciones masivas de un producto objeto de
dumping que sea probable que socaven el efecto reparador del derecho
definitivo.
Duración, terminación y examen de las medidas
antidumping
El artículo 11 contiene normas sobre
la duración de los derechos antidumping y prescribe un examen periódico de la
necesidad de mantener, en su caso, los derechos antidumping o los compromisos
relativos a los precios. Estas exigencias responden a la inquietud que despertó
la práctica de algunos países que dejaban en vigor los derechos antidumping
indefinidamente. La “cláusula de extinción” establece que los derechos
antidumping serán suprimidos, a más tardar, en un plazo de cinco años contados
desde la fecha de su imposición, salvo que en un examen iniciado antes de esa
fecha se haya determinado que la supresión del derecho daría lugar a la
continuación o la repetición del dumping y del daño. Esta “cláusula de
extinción”, de un plazo de cinco años, se aplica también a los compromisos en
materia de precios. En virtud del Acuerdo Antidumping, las autoridades
examinarán la necesidad de mantener el derecho a petición de cualquier parte
interesada.
Aviso público
El artículo 12 estipula requisitos
pormenorizados con respecto al aviso público que darán las autoridades
investigadoras para notificar la iniciación de una investigación, las
determinaciones preliminares y definitivas y los compromisos.
En el aviso público figurará información no
confidencial con respecto a las partes, el producto, los márgenes de dumping,
los hechos de los que se haya tenido conocimiento durante la investigación, las
razones en que se basen las determinaciones de las autoridades, así como los
motivos de la aceptación o rechazo de los argumentos o alegaciones de los
exportadores o importadores.
Estos requisitos con respecto al aviso
público tienen por finalidad aumentar la transparencia de las determinaciones
con la esperanza de que de esa manera las determinaciones se basarán en mayor
medida en los hechos y en razonamientos sólidos.
El artículo 16 establece el Comité de
Prácticas Antidumping y exige a los Miembros que notifiquen sin demora todas
las medidas preliminares y definitivas que adopten en las investigaciones
antidumping, y que le presenten informes semestrales sobre todas las medidas
que hayan tomado durante el período correspondiente.
El artículo 17 dispone que el
Entendimiento sobre Solución de Diferencias será aplicable a las diferencias en
el marco del Acuerdo Antidumping. No obstante, el artículo 17.6 establece
una norma especial para el examen, que ha de ser aplicada por los grupos
especiales cuando examinen las diferencias en los casos antidumping, que
contempla tanto los elementos de hecho como las cuestiones de interpretación
del Acuerdo. En virtud de esta norma se da cierto grado de preferencia a las
decisiones basadas en los hechos y a las interpretaciones jurídicas de las
autoridades nacionales, con miras a evitar que los grupos especiales encargados
de la solución de diferencias adopten decisiones exclusivamente sobre la base
de sus propias consideraciones. Una Decisión Ministerial, que no forma parte
del Acuerdo Antidumping, relativa a esta disposición establece que la
aplicación de esta última se examinará una vez que haya transcurrido un período
de tres años, con el fin de considerar si es susceptible de aplicación general.
Disposiciones
finales.
El artículo 18.3 establece la fecha de
entrada en vigor del Acuerdo Antidumping, y dispone que será aplicable a las
investigaciones y a los exámenes de las medidas existentes iniciados como
consecuencia de solicitudes que se hayan presentado en la fecha de entrada en
vigor del Acuerdo Antidumping o con posterioridad a esa fecha. El
artículo 18.4 exige que los Miembros pongan sus leyes en conformidad con
el Acuerdo Antidumping a más tardar en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo
Antidumping, y el artículo 18.5 establece la obligación de los Miembros de
notificar al Comité sus leyes y reglamentos antidumping.
El Anexo I del Acuerdo Antidumping
establece procedimientos para la realización de investigaciones “in situ”,
que en general se realizan en el territorio del Miembro exportador para
verificar la información proporcionada por los productores extranjeros o los
exportadores. El Anexo II del Acuerdo Antidumping contiene disposiciones
sobre la utilización de la “mejor información disponible” en las
investigaciones, y especifica las condiciones en las que las autoridades
investigadoras podrán basarse en información procedente de otras fuentes y no
de la persona interesada.
La Decisión Ministerial
sobre las medidas contra la elusión, que no forma parte del Acuerdo
Antidumping, toma nota de que los negociadores no han podido llegar a un
acuerdo sobre un texto concreto en relación con el problema de la elusión,
reconoce la conveniencia de que puedan aplicarse normas uniformes en esta esfera
lo más pronto posible, y remite la cuestión, para su resolución, al Comité. El
Comité ha creado un Grupo Informal sobre las Medidas contra la Elusión,
abierto a la participación de todos los Miembros, para desempeñar la tarea
asignada por los Ministros.
El Acuerdo Antidumping
exige a los Miembros de la OMC presentar varios tipos de notificaciones al
Comité de Prácticas Antidumping. Excepto en los casos en que un Miembro
notificante solicite específicamente lo contrario, todas las notificaciones se
publican con carácter no reservado y el público tiene plenamente acceso a
ellas. Puede accederse a esas notificaciones a través del sitio en la Web de la
OMC marcando en el icono titulado “documentos en línea”. A fin de prestar
asistencia al público en la identificación y recuperación de esos documentos,
se describen a continuación los tipos de notificaciones presentadas al Comité
Antidumping y las series de documentos en las que éstas figuran.
Notificaciones de
legislación y/o reglamentos antidumping
El párrafo 5 del artículo 18 del
Acuerdo Antidumping exige a los Miembros que notifiquen sus leyes y reglamentos
relativos a las medidas antidumping al Comité Antidumping. Los Miembros que no
tengan leyes ni reglamentos antidumping deberán notificarlo. Esas
notificaciones adoptan la forma de textos completos de las leyes y reglamentos
pertinentes, y están disponibles en cada uno de los tres idiomas de la OMC
(inglés, francés y español). Las notificaciones figuran en la serie de
documentos G/ADP/N/1…, indicándose el Miembro que notifica al final de
la signatura mediante su código de países de la ISO, compuesto por tres letras,
seguido de un número. Puesto que pueden existir correcciones, revisiones y/o
adiciones a una notificación determinada, la notificación completa de un
Miembro puede incluir varios documentos con el mismo número, seguido de letras
adicionales que indican el tipo de documento adicional en cuestión. Así, por
ejemplo, la notificación original sobre la legislación del Japón se designaría
con la signatura siguiente: G/ADP/N/1/JPN/1. Si se introduce una
corrección en ese documento se denominaría G/ADP/N/1/JPN/1/Corr.1. Una
notificación adicional, por ejemplo, de disposiciones reglamentarias o
administrativas adicionales, se designaría G/ADP/N/1/JPN/1/Suppl.1. Si
se presentase una nueva legislación o reglamento, que sustituya a la
notificación original, en la signatura figurará el siguiente número
consecutivo, lo que indica que la notificación sustituye a todas las
notificaciones anteriores presentadas por ese Miembro. Así pues, si el Japón
presentase una notificación sobre una nueva legislación, ésta se designaría G/ADP/N/1/JPN/1/2.
Las correcciones, revisiones y adiciones a la nueva notificación se numerarán
como se ha descrito anteriormente. Por consiguiente, el documento con el número
más alto y toda corrección, adición o revisión a ese documento contendrán la
última notificación íntegra del texto de la legislación y/o reglamentos
antidumping de cada Miembro.
Las notificaciones de legislación
efectuadas por los Miembros están sujetas a examen en el Comité Antidumping.
Ese examen se refleja en preguntas y respuestas por escrito, que figuran en la
serie de documentos G/ADP/Q1//…, de nuevo seguidas del código de países
de la ISO de tres letras y un número que indica el orden de sucesión en el que
se han editado los documentos. Inicialmente, esos documentos se editan con
carácter reservado, carácter que se suprime seis meses después de su
distribución, al facilitarse totalmente al público, a menos que un Miembro
solicite específicamente lo contrario. Así, por ejemplo, las preguntas y
respuestas concernientes a la notificación de legislación del Japón se
designarán G/ADP/Q1/JPN/1, G/ADP/Q1/JPN/2, y así sucesivamente.
Notificaciones de
medidas antidumping
El párrafo 4 del artículo 16
exige a los Miembros que presenten un informe de todas las medidas antidumping
que hayan tomado así como una lista de todas las medidas antidumping en vigor,
semestralmente. Esos informes se presentan normalmente en febrero, y abarcan el
período comprendido entre el 1º de julio hasta el 31 de diciembre del
año civil anterior, y en agosto, abarcando desde el 1º de enero hasta
el 30 de junio del año civil en curso. El documento G/ADP/1
contiene un formato de esos informes, con explicaciones. Los Miembros que no
hayan tomado medidas, deberán no obstante, efectuar una notificación, pero esas
notificaciones de inexistencia de medidas adoptan con frecuencia la forma de
una carta en lugar de respetar el formato. Esas notificaciones de inexistencia
de medidas no se distribuyen generalmente como documentos, pero se exponen en
el resumen.
Los informes semestrales correspondientes a
cada período de seis meses tienen su propio número de documento, designándose
el informe de cada Miembro con su código de países de la ISO de tres letras.
Por ejemplo, los informes semestrales correspondientes a la primera mitad
de 1998 figuran en la serie de documentos G/ADP/N/41…. Así pues, el
informe semestral del Canadá correspondiente a ese período se designaría con la
signatura G/ADP/N/41/CAN. En el documento G/ADP/N/41/Add.1 se
hace un resumen del estado de los informes semestrales correspondientes a ese
período, indicando los Miembros que notificaron medidas tomadas, los Miembros
que notificaron que no habían tomado medidas, y los Miembros que no habían
presentado aún un informe semestral. Las actualizaciones del resumen, indicadas
mediante números más altos por orden consecutivo, se publican generalmente dos
veces al año, en abril y en octubre. Por consiguiente, el addendum con el
número más alto contendrá la información más reciente concerniente al estado de
esas notificaciones.
Notificaciones de medidas preliminares y definitivas
Notificaciones de medidas preliminares y definitivas
El párrafo 4 del artículo 16
exige a los Miembros que informen sin demora acerca de todas las medidas
antidumping que adopten, ya sean preliminares o definitivas. No existe ningún
formato específico para esas notificaciones. Con frecuencia éstas se formulan
presentando el texto íntegro del aviso público de un Miembro concerniente a la
medida tomada, pero en todo caso deberá contener la información descrita en las
directrices adoptadas por el Comité Antidumping, que figuran en el documento G/ADP/2.
Una lista de esas notificaciones presentadas al Comité Antidumping se
distribuye aproximadamente con carácter mensual como un documento perteneciente
a la serie G/ADP/N/…. Las notificaciones concretas con frecuencia son
extensas y por consiguiente no se distribuyen en su totalidad, si bien están
disponibles en la Secretaría de la OMC para su consulta por las delegaciones
interesadas.
Notificaciones de las autoridades competentes
Notificaciones de las autoridades competentes
El párrafo 5 del artículo 16
exige que cada Miembro notifique al Comité Antidumping cuál es en él la
autoridad competente para iniciar y llevar a cabo las investigaciones
antidumping. La lista de esas notificaciones incluye las direcciones y los
números de contacto. Su actualización se hace periódicamente y figura en el
documento G/ADP/N/14/Add…. El addendum con el número más alto contendrá
la información más reciente.
Es importante que aclaremos que la sola
existencia de dumping no da lugar a la aplicación de derechos
antidumping. Para que dichas medidas sean aplicadas es necesario que exista el
resultado definido de daño a la producción nacional.
Importación
de mercancías extranjeras
El dumping es considerado como un conducta internacional. El exportador es en la
mayoría de los casos, productor en su país de origen. Los productos pueden ser
originarios de cualquier país, sea éste o no parte de la OMC. Cabe resaltar que
para septiembre del año pasado, la OMC contaba con 134 miembros, dentro de los
cuales el único país del hemisferio que no era miembro era Bahamas.
Ciertos países aplican legislaciones menos
severas, a aquellas empresas que radican en países que no son miembros de la
OMC, lo que facilita la imposición de medidas antidumping. En términos de la
OMC se utiliza la palabra producto y no mercancía.
Precio
inferior al valor normal
Para que se dé una situación dumping, es
necesario que los productos extranjeros (importados) se vendan en el mercado
doméstico a un precio inferior a su valor normal.
Ø Precio de
Importación > Valor Normal No hay dumping
Ø Precio de
Importación < Valor Normal Hay dumping
Casos
en que una mercancía se vende a un precio inferior.
Para establecer que el precio de
importación es inferior, se toman en cuenta tres criterios, basándonos en el
artículo 75 de la Ley 29 de 1996. En el primero, se compara el precio de
importación de Panamá, con el precio de venta para el consumo en el mercado
donde se encuentra el exportador. Para que esta comparación sea efectiva se
debe realizar entre productos similares o idénticos. El segundo criterio,
establece que de no comprobarse que el precio sea inferior en el mercado
interno del país exportador, entonces se procederá a determinar el margen de
dumping a través de la comparación con un precio comparable del producto
similar o idéntico, en caso de que éste se exporte a un tercer país. Para el
tercer caso se considera el precio inferior, de no existir exportaciones a terceros
países, cuando el precio de importación es menor que lo que cuesta producir el
producto en el país de origen, adicionando un suplemento justo para cubrir los
gastos de venta y utilidad o beneficio.
Según Estif Aparicio, en su artículo
Prácticas de comercio desleal contra la producción nacional. Reflexiones en torno
al dumping, publicado en la Revista Lex, "el precio al que se introducen
las mercancías extranjeras, a veces puede no ser fiable por la asociación entre
el exportador extranjero y el importador local que podría tener interés en
sobre valorar el producto para ocultar toda posibilidad de dumping. En estos
casos el exportador compensaría al importador por los mayores impuestos que pagaría, lo que le permitiría
vender con posterioridad su producto a un precio más bajo que el precio de
importarlo"
El
daño
Definimos daño como cualquier lesión o
menoscabo patrimonial importante, o la privación de cualquier ganancia lícita y
normal importante, que sufra o pueda sufrir la industria o producción nacional,
como consecuencia de alguna de las prácticas de comercio desleal. También puede
definirse como una amenaza de perjuicio o daño importante.
Algunos aspectos a tomar en cuenta para determinar
la amenaza de daño importante son:
Ø La capacidad
exportadora del país exportador o del exportador en cuestión.
Ø La probabilidad
de baja en los precios internos como consecuencia de esas importaciones.
Cabe destacar que en las normas de la OMC
acerca del dumping permiten a los países indagar, en el contexto de un proceso
de solución de controversias en la OMC, las determinaciones realizadas por las
autoridades internas en torno a la existencia o no de un daño importante a la
producción nacional.
Tipos de Dumping
Esporádico
Se define como aquel tipo de dumping en el
cual el productor (exportador) tiene un exceso de mercancías y se ve en la
necesidad de colocarlas en el mercado exterior.
Esta situación se puede dar por una
exageración de capacidad, por cambios no adelantados en las condiciones del
mercado, o por un inadecuado cálculo en la producción.
En caso de que un productor se encuentre en
esta situación tiene tres alternativas, entre las cuales tenemos:
Ø Mantener el
exceso de mercancía hasta que la demanda se incremente.
Ø Disminuir los
precios en el mercado local.
Ø Colocar este
exceso de mercancía en un mercado lejano o de escasa importancia.
Predatorio
Es clasificado como práctica desleal de
competencia y como la forma más dañina de dumping. Consiste en la venta por
parte del exportador de la producción en el mercado externo, logrando una
pérdida, pero ganando acceso al mismo y excluyendo así la competencia. Posteriormente
aumenta el nuevo precio para obtener ganancias monopólicas. Es decir, el dumper
logra una pérdida inicialmente, ya que espera alcanzar una ganancia a largo
plazo.
Persistente
Está basado en políticas maximizadoras de
ganancias por un monopolista que se percata de que el mercado doméstico y
extranjero están desconectados debido a costos de transporte, barreras,
aranceles entre otros.
EL OCASO DE LA CLÁUSULA
DEL ABUELO
Casi escondida en las últimas líneas del texto del
Acuerdo de la OMC, en medio del último artículo, titulado "Disposiciones
varias" (artículo XVI), que viene a ser una especie de cajón de sastre que
recoge seis apartados un tanto inconexos, se encuentra la llamada regla de
conformidad de la legislación nacional. Esta regla es "quizás una de las
disposiciones más importantes de todo el cúmulo de obligaciones que comporta
ser miembro de la OMC" [22].
Hay que tener en cuenta que el GATT de 1947 empezó a
aplicarse entre los 23 Estados parte mediante un Protocolo de Aplicación Provisional
[23]. Este Protocolo, así como los Protocolos de Accesión de los países que
accedieron al GATT posteriormente, contenían una grandfather clause
("cláusula del abuelo"), en virtud de la cual los Estados parte se
comprometían a aplicar la Parte II del GATT (nada menos que los Artículos III a
XXIII) "en todo lo que sea compatible con su legislación en vigor" en
la fecha del protocolo respectivo [24]. A sensu contrario, no tenían la
obligación de aplicarla en todo aquello que no fuera compatible con su
legislación anterior.
La llamada "cláusula del abuelo" benefició de
manera muy especial a países con una legislación en materia de comercio
internacional relativamente moderna en el momento de la entrada en vigor del
GATT de 1947, como los Estados Unidos, ya que dicha cláusula dejaba a salvo
numerosas disposiciones de las leyes comerciales estadounidenses que de otro
modo hubieran sido incompatibles con el GATT. Por el contrario, la Comunidad
Europea no pudo beneficiarse de la "cláusula del abuelo", ya que
nunca accedió formalmente al GATT de 1947 y, por tanto, no existe para la
Comunidad ningún protocolo de accesión que recoja dicha cláusula [25]. Ello
explica que durante la Ronda Uruguay la Comunidad fuera el principal valedor -
y los Estados Unidos, el principal oponente- de la eliminación de la
"cláusula del abuelo" y de la introducción de la llamada
"cláusula de conformidad de la legislación nacional". Se ha dicho que
la aceptación de esta cláusula por parte de los Estados Unidos es la mayor
concesión realizada por la Administración norteamericana durante la Ronda
Uruguay [26].
Por lo demás, la efectividad de esta cláusula se verá
favorecida por las numerosas obligaciones de notificación incluidas en los
textos de los diversos acuerdos y por el establecimiento del Mecanismo de
Examen de las Políticas Comerciales. Todo ello debería asegurar una mayor
transparencia y, por tanto, una supervisión más eficaz.
CONCLUSIONES
· Las zonas de libre comercio pueden
considerarse como un término medio entre las preferencias y la unión aduanera.
Una zona de libre comercio es un área formada por dos o más países que de forma
inmediata o paulatinamente suprimen las trabas aduaneras y comerciales entre
sí, pero manteniendo cada uno frente a terceros su propio arancel de aduanas y
su peculiar régimen de comercio.
· Su constitución está regulada en
el artículo XXIV del GATT, donde se establecen las condiciones básicas para
ellas: que se liberen las trabas para lo sustancial del comercio entre los
países miembros (para diferenciarlas claramente de las áreas preferenciales) y
que esa liberación, conforme a un plan, se haga en un plazo de tiempo
razonable, es decir, no demasiado largo.
· Los miembros del GATT estudiaron y
propusieron medidas que minimizaran las barreras comerciales, tanto las nuevas
como las ya existentes, incluyendo la reducción de los aranceles a la
importación, así como los contingentes de importación, aboliendo los acuerdos
comerciales preferentes entre los países miembros. Las concesiones arancelarias
se negociaban bajo el principio de reciprocidad. Una concesión arancelaria
respecto a un determinado producto se aplicaba a todas las partes contratantes,
aunque se podía pedir una cláusula de salvaguarda para retirar una concesión
inicial en caso de que la reducción arancelaria provocara graves problemas a la
industria nacional. Una de las características fundamentales del GATT es el
principio de no discriminación comercial entre los países miembros. Todos los
países adheridos al GATT acordaron una política de nación más favorecida entre
todos los miembros. Las naciones integrantes acordaron tratar a todos los demás
miembros de la misma manera.
· A principios de la década de los
ochenta, el papel del GATT como elemento dinamizador del comercio entra en
declive. Este declive es, en gran medida, consecuencia de la pérdida de la
hegemonía mundial de EEUU y, en especial, de la inadecuada política
macroeconómica de la Administración Reagan en su primer mandato (198O- 1984).
Esta etapa se caracteriza por la combinación de una política monetaria
contractiva y una política fiscal expansiva que, unida a la decisión de la
Administración Reagan de no intervenir en los mercados de divisas (excepto en
circunstancias extraordinarias), genera la sobre valoración del dólar, un
importante déficit público y un considerable desequilibrio en la balanza por
cuenta corriente.
· Este escenario macroeconómico
implica una pérdida de competitividad vía tipo de cambio de las empresas de
EEUU respecto a sus competidoras y provoca la masiva entrada en el mercado de
EEUU de productos extranjeros, principalmente japoneses. Esta situación produce
un incremento de las demandas de protección por parte de los productores de
Estados Unidos para, vía aumento de las barreras comerciales, ganar (por lo
menos) la competitividad perdida como consecuencia de la sobre valoración del
dólar.
Estas fuentes proporcionan información adicional sobre Comercio internacional.
Estas fuentes proporcionan información adicional sobre Comercio internacional.
Durante el siglo XX el comercio
creció hasta el punto de convertirse en el aspecto más importante de la
economía mundial. Se cree que la creciente interdependencia entre países
continuará en el futuro, aunque debido a la tendencia a crear bloques
económicos regionales, ciertos países serán más dependientes que otros.
BIBLIOGRAFIA
1.
www.eresmas.com
2. www.google.com
3. www.monografias.com
4. www.omc.com
5. CRONOLOGÍA DE LAS RELACIONES
ENTRE EUROPA OCCIDENTAL Y AMERICA LATINA. ED. Irela; 1987 ob. Cita. PG.21
6. MARTINEZ, Jaime. ECUADOR, EL
GATT ACGROPECUARIO Y LA OMC. 2000
INTRODUCCION…
(GATT)
7.
LA
ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (Republica de Colombia Ministerio de Comercio
Exterior)
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