DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Apuntes:
del Dr. Ramón Pacheco Sánchez
Síntesis:
CAUSAS
QUE JUSTIFICAN LA
EXISTENCIA DEL ORDEN INTERNACIONAL PRIVADO:
1. La calidad del hombre de ser
habitante del planeta tierra.
2. El carácter de su
internacionalidad y en especial los medios económicos y el comercio internacional entre nacionales de diversos estados que
buscan integrarse en el ámbito regional
y mundial.
3. La existencia de la comunidad jurídica internacional, en que la
interpretación de relaciones e intereses es cada vez real, as través de una
interindependencia económica, extinguiendo las autarquía y aislamiento de
antaño que vivan las naciones.
4. El desarrollo de los medios
de comunicación, que han roto las fronteras jurídicas.
5. La diversidad de órdenes
jurídicos privados y la frecuencia de las relaciones de súbditos nacionales con
extranjeros por vinculaciones familiares, patrimoniales y contractuales.
OBJETO
DEL DIP’
v La determinación del ordenamiento jurídico competente para regir las relaciones internacionales
constituye el objeto del derecho internacional privado.
v La concepción clásica le atribuye al DIP’, el objeto
específico consiste en
resolver los conflictos jurídicos
derivados la las relaciones
jurídicas entre personas súbditas de
diversas soberanías que se rigen por
distintas leyes.
v Esto es que tiene por objeto determinar cual es la ley competente para regir la relación jurídica extranacional.
De
resolver los conflictos de leyes en el espacio.
Concepciones:
v Clásica: Tiene por objeto único o
predominante, la solución de los conflictos de leyes, eligiendo el adecuado
para ello entre los ordenamientos jurídicos concurrentes. De ahí la estructura indirecta de la regla
del conflicto, que no da la solución material sino que indica el derecho
competente para suministrar la solución
de fondo. Las normas del derecho internacional privado así concebido siempre señalan un orden jurídico nacional
que rija la relación extranacional “(Carlos Vico)
v El derecho internacional privado busca
establecer las reglas para determinar
cual es el derecho a aplicar dentro
del derecho nacional , las relaciones
extranacionales serán regidas por un derecho
material nacional, y es establecido por el DIP’ ejemplo : en Colombia se celebra un contrato que debe ser cumplido en Inglaterra y se
trata de regir sus efectos . Que ley es competente para ello, la colombiana o
la inglesa, es problema para resolverlo
el DIP’
v Universalista
: ( Carlos
vico) dice que atribuye al DIP’ no solo la misión de resolver los
conflictos, sino que también regula las relaciones jurídicas que pueden surgir
ente individuos sometidos a diversas soberanías
legislativas. No se trata de hacer una elección entre leyes recurrentes,
sino separándose de todas ellas, de enunciar reglas con aplicación directa y
sustancial a las relaciones jurídicas de los individuos.
v Habría que crear un derecho uniforme y
universal o crear un derecho supra
nacional para resolver los conflictos de DIP’, además habría que crear un
tribunal internacional que le diera solución al conflicto entre particulares.
v La
escuela anglosajona del DIP’ dice que el
objeto reside en la solución de los conflictos de leyes y de jurisdicciones.
v Ejemplo
una persona domiciliada en Colombia se
ha comprometido en España a cumplir obligaciones contractuales en Francia . No
cumple las obligaciones, es necesario demandarla judicialmente para su
cumplimiento. Son competentes los jueces de Colombia , España o Francia para
conocer del proceso?
v La
escuela latina dice que el objeto del DIP’ es: nacionalidad, condición de
extranjeros y conflicto de leyes y conflicto de autoridades
Los
fenómenos de interpretación originan la
vinculación efectiva de una relación de la vida de dos o mas ordenamientos
jurídicos nacionales que reclaman simultáneamente su vigencia sobre ella.
Puede
decirse que el DIP’ se bifurca : 1. un
objeto material , que consiste en la resolución de conflicto creado por la
intervención de un extranjero en una relación jurídica ; 2. el objeto formal que
se encuentra en la creación de una ciencia que solucione el conflicto interespacial y establezca cual de las
relaciones en juego debe prevalecer. ( pag 7 Marco G. Money Cabra Tratado DIP’)
Goldscghmidt
dice
que el objeto del DIP’ es el caso iusprivatista
con los elementos extranjeros” el elemento extranjero puede ser personal, real o conductista.
Personal : uno de los
protagonistas del caso posee una nacionalidad, un domicilio o una residencia
extranjera.
Real : el objeto
litigioso tiene un tenía una situación en el extranjero.
Conductista: un suceso
litigioso se ha llevado a cabo en el extranjero . ( ibidem)
En
el DIP’ la escasez de normas positivas, la dispersión legislativa, la imperfección de las
soluciones y el lenguaje ambiguo utilizado obligan a la doctrina un esfuerzo
mayor.
Relación jurídico privada internacional
: Comprende la situación jurídica general , tales como : la capacidad de
una persona, la forma de un testamento, la validez intrínseca de un contrato,
los efectos personales y patrimoniales , el derecho de sucesión, la calidad de
comerciante, son entre otras la situaciones que se pueden presentar.
Conciencia
jurídica de los pueblos : Si no existe igual conciencia jurídica ni igual
estado de civilización en los pueblos,
es lógico que se presentan conflictos entre personas de diversos países,
conflictos que deben ser solucionados, lo que es la razón y la causa del DIP’.
El
fenómeno de interpretación del derecho vigente entre los países es
imprescindible.
El
Estado no puede evitar la aplicación en
su territorio de las normas jurídicas extranjeras o que no quisiera, en ningún
caso, la aplicación en el extranjero de
sus disposiciones legales, se aislaría
jurídicamente. Todos los Estados requieren del comercio internacional por
diversas razones, al realizar el intercambio de satisfacciones entere naciones
hay necesidad de instaurar relaciones
jurídicas entre sujetos de países distintos que provocarán problemas de
elección entre normas jurídicas pertenecientes a Estados diferentes.
CPC
Título XXXVI. “Sentencias y laudos
proferidos en el exterior y comisiones del jueces extranjeros Efectos de las sentencias extranjeras: Las
sentencias y otras providencias que revistan tal carácter, pronunciadas en un
país extranjero en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tendrán
en Colombia fuerza que les concedan los tratos existentes con ese país, y en su
defecto la que allí se reconozca a las proferidas en Colombia.”
“Lo dispuesto en el inciso
anterior se aplicará a los laudos arbítrales proferidos en el exterior.”
(Concordancia 188, 259 CPC)
CC
115 inciso 2º. Adicionado ley 25/92 Tendrán plenos efebos jurídicos los
matrimonios celebrados conforme a los cánones o reglas de cualquier confesión
religiosa o iglesia que haya suscrito para ello concordato o tratado de derecho
internacional o convenio de derecho de derecho interno con el Estado Colombiano.
CC Art. 163 Divorcio de matrimonio civil
extranjero. El divorcio del matrimonio civil celebrado en el extranjero se regirá por la ley del domicilio conyugal.(
concordancia articulo 13 Ley 1/76)
Para
estos efectos, entiéndese por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges
viven de consuno y, en su defecto, se
reputa como tal el de cónyuge demandado.
En los términos del articulo 177
del CPC le corresponde al solicitante del exequátur demostrar , previa
formalidades legales pertinentes, la existencia del respectivo tratado o de la
ley extranjera, para que la
Corte pueda examinar ( autenticado por autoridad competente , el Cónsul o Agente
diplomático del país extranjero. Debe venir abonada por el Minrelaciones
Exteriores.
CONCLUSIONES Los conflictos que resuelve el DIP’ no se presentan en el tiempo ( estos se
resuelven en el derecho civil, acudiendo a la teoría de la irretroactividad
de la ley y el respeto a los derechos adquiridos) sino en el espacio , ya sea por aplicación de la ley extranjera en el
territorio nacional , o por aplicación de la ley nacional en el exterior.
Conflicto
de leyes, conflicto de jurisdicción.
La doctrina belga integra el DIP’ con los
conflictos de leyes y de jurisdicciones, por cuanto para esta disciplina esta
interconectados.
En
la doctrina francesa la nacionalidad y la condición de extranjero así como el
reconocimiento de Sentencia extranjera son los patrones que fundamental su
estudio.
METODOS DEL DIP’
Esta ligado con el concepto de objeto y naturaleza del DIP’
Método clásico acude al método empírico,
casuístico y analítico. No acepta que haya conflictos de soberanía sino conflictos de
relaciones de derecho privado, acuden a la norma de colisión que es indirecta.
La escuela universalista que ve en el conflicto de derecho internacional
privado un conflicto de soberanías, acuden al método lógico, deductivo y
apriorístico.
Ha surgido el método ecléctico. Tildado como un método concreto,
empírico, de análisis realista , pero sin desdeñar la elaboración de principios
generales .
En
Conjunto de reglas que buscan solución a los conflictos de las personas en el
marco de distintas jurisdicciones nacionales
y diferentes ordenamientos jurídicos.( rapsa) Tiende a aplicar la ley
nacional en el exterior o la ley extranjera en territorio nacional.
Denominaciones:
Jus Gentium, Concurso de
Estatutos o leyes, comentarios de los conflictos de leyes, Derecho Privado
extranjero, Derecho Internacional
Privado.
Finalidad : La manifestación del respeto hacia
el elemento extranjero y las personas y las comunidades interesadas en él.”
CONTENIDO DEL DIP’ :
Conflicto
de leyes 1. derecho procesal de extranjería en que la ley
aplicable es siempre la lex fori 2.
Derecho internacional procesal penal de extranjería 3. Grandes corrientes del pensamiento jurídico ( derecho comparado)
1.Derecho
civil y comercial de extranjería 2. Derecho internacional procesal penal de extranjerías
El
DIP’ no
busca uniformar la legislación de los diferentes Estados Ello sería derecho indirecto. Donde empieza
la uniformidad, acaba el DIP’ ya que la coincidencia de normas internas excluye
la posibilidad de que surjan aquellos
problemas que este se propone resolver.
NATURALEZA
DEL DIP’
Tendencia internacionalista: Pretenden
que la ciencia de los conflictos de leyes tiene por objeto un derecho
verdaderamente internacional.”
Si la competencia estuviera
uniformemente regulada por todos los Estados del mundo, se podría decir que
nuestra ciencia es verdaderamente internacional.
Las normas serán internacionales
cuando existan tratados públicos que establezcan la ley aplicable para la
solución del casos concretos en que intervenga
un elemento extranjero.
El Código de Bustamante, los
tratados de Montevideo y las conferencias especializadas interamericanas de Panamá y Montevideo permiten afirmas que hoy se ha impuesto la
tendencia internacional aunque desde luego las normas jurídicas internacionales
no pueden resolver todos los conflictos de leyes y por tanto seguirán rigiendo normas nacionales.
El DIP’ es público por cuanto las normas se refieren a la eficacia de la
ley de derecho privado sustancial en el espacio, lo cual implica que dichas
normas rebasan las fronteras nacionales
y se proyectan en el exterior.
FUNDAMENTOS
DEL DIP’ :
Teoría de la Cortesía Internacional o de la Comity
. De
la escuela holandesa del siglo XVII dice que es necesaria la aplicación del derecho
extranjero, porque su no aplicación
constituiría una desatención para
las soberanías extranjeras, es decir una falta de cortesía internacional.”
Teoría de la reciprocidad:
Aquí el Estado admite la
aplicación de la ley extranjera en
su territorio , porque su ley es
reconocida y aplicada en territorio extranjero.”
Teoría de la armonía de leyes.
La razón para aplicar la ley extranjera, es el deseo de establecer la
armonía de leyes para la armonía de soluciones de los conflictos, Se busca la unificación
de normas indirectas para lograr el caso iusprivartista internacional reciba la misma solución en cualquier parte
del mundo donde se presente
Teoría de la protección de los
derechos adquiridos . Se
funda como hemos dicho en la solución de conflictos a través del reconocimiento
del principio de los derechos adquiridos, fundado en el principio de justicia
en que los derechos adquirido en un país deben ser reconocidos en otro.
Teoría
de la Justicia
: Cualquier de las ramas del derecho
civil o mercantil fundan su idea
en la justicia
FUENTES DEL DIP’
Tratados : Montevideo 1889 y 1940 Tratado del
DIP’ entre Colombia y Ecuador de 1903
Panamá 1975, Montevideo 1979, La paz 1974 , Montevideo 1989 y México 1994
La costumbre Internacional. Nace en los tiempos medioevales a la luz de la escuela
de Bolonia, se desarrollo en nuestro continente
por las exigencias del comercio jurídico entre súbditos de diferentes
soberanías.
“Locus regit actum” los contratos se rigen conforme a la ley del
lugar de celebración es válido en todas partes
La
ley Es el fundamento del DIP’ porque permite establecer el alcance de dichas
reglas; pero como esta limitada por el territorio y las personas, es un
obstáculo para la uniformidad de las
soluciones ( ejmp. Art 18 a
22, 1012, 1053, 1054, 1084 y 1086 del CC
art. 96, 98 100 Constitución política;
art,. 58, 693 a
697 del CPC; art., 7,8,8, del Co de Co.
JURISPRUDENCIA
DE LOS ESTADOS
DOCTRINA
No hay comentarios:
Publicar un comentario