domingo, 26 de febrero de 2012


DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Apuntes: del Dr. Ramón Pacheco Sánchez
Síntesis:
CAUSAS QUE JUSTIFICAN LA EXISTENCIA DEL ORDEN INTERNACIONAL PRIVADO:

1. La calidad del hombre de ser habitante del planeta tierra.

2. El carácter de su internacionalidad  y en especial los medios económicos y el comercio internacional  entre nacionales de diversos estados que buscan integrarse en el ámbito regional y  mundial.

3. La existencia de la comunidad jurídica internacional, en que la interpretación de relaciones e intereses es cada vez real, as través de una interindependencia económica, extinguiendo las autarquía y aislamiento de antaño que vivan las naciones.

4. El desarrollo de los medios de comunicación, que han roto las fronteras jurídicas.

5. La diversidad de órdenes jurídicos privados y la frecuencia de las relaciones de súbditos nacionales con extranjeros por vinculaciones familiares, patrimoniales y contractuales.

OBJETO DEL DIP’

v  La determinación  del ordenamiento jurídico competente  para regir las relaciones internacionales constituye el objeto del derecho internacional privado.

v  La concepción clásica  le atribuye al DIP’, el  objeto  específico  consiste en resolver  los conflictos  jurídicos  derivados  la las relaciones jurídicas entre personas súbditas  de diversas soberanías  que se rigen por distintas leyes.

v  Esto es que tiene por objeto  determinar cual es la ley competente  para regir la relación  jurídica extranacional.

De resolver los conflictos de leyes en el espacio.

Concepciones:

v  Clásica: Tiene por objeto único o predominante, la solución de los conflictos de leyes, eligiendo el adecuado para ello entre los ordenamientos jurídicos concurrentes.   De ahí la estructura indirecta de la regla del conflicto, que no da la solución material sino que indica el derecho competente  para suministrar la solución de fondo. Las normas del derecho internacional privado así concebido  siempre señalan un orden jurídico nacional que rija la relación extranacional “(Carlos Vico)

v  El derecho internacional privado busca establecer las reglas para determinar  cual  es el derecho a aplicar    dentro del  derecho nacional , las relaciones extranacionales serán regidas por un derecho  material nacional, y es establecido por el DIP’ ejemplo :  en Colombia se celebra un contrato  que debe ser cumplido en Inglaterra y se trata de regir sus efectos . Que ley es competente para ello, la colombiana o la inglesa,  es problema para resolverlo el DIP’

v  Universalista : ( Carlos vico)  dice que atribuye  al DIP’ no solo la misión de resolver los conflictos, sino que también regula las relaciones jurídicas que pueden surgir ente individuos sometidos a diversas soberanías  legislativas. No se trata de hacer una elección entre leyes recurrentes, sino separándose de todas ellas, de enunciar reglas con aplicación directa y sustancial a las relaciones jurídicas de los individuos.

v  Habría que crear un derecho uniforme y universal  o crear un derecho supra nacional para resolver los conflictos de DIP’, además habría que crear un tribunal internacional que le diera solución al conflicto entre particulares.

v  La escuela anglosajona del DIP’ dice que el objeto reside en la solución de los conflictos de leyes y de jurisdicciones.

v  Ejemplo una persona domiciliada en Colombia  se ha comprometido en España a cumplir obligaciones contractuales en Francia .  No cumple las obligaciones, es necesario demandarla judicialmente para su cumplimiento. Son competentes los jueces de Colombia , España o Francia para conocer del proceso?

v  La escuela latina dice que el objeto del DIP’ es:  nacionalidad, condición de extranjeros y conflicto de leyes y conflicto de autoridades

Los fenómenos de interpretación  originan la vinculación efectiva de una relación de la vida de dos o mas ordenamientos jurídicos nacionales que reclaman simultáneamente su vigencia sobre ella.

Puede decirse que el DIP’ se bifurca :  1. un objeto material , que consiste en la resolución de conflicto creado por la intervención de un extranjero en una relación jurídica ; 2. el objeto formal que se encuentra en la creación de una ciencia que solucione el conflicto  interespacial y establezca cual de las relaciones en juego debe prevalecer. ( pag 7 Marco G. Money Cabra Tratado DIP’)

Goldscghmidt dice que el objeto del DIP’ es el caso iusprivatista con los elementos extranjeros” el elemento extranjero  puede ser personal, real o conductista.

Personal : uno de los protagonistas del caso posee una nacionalidad, un domicilio o una residencia extranjera.

Real : el objeto litigioso tiene un tenía una situación en el extranjero.

Conductista: un suceso litigioso se ha llevado a cabo en el extranjero . ( ibidem)

En el DIP’ la escasez de normas positivas, la dispersión  legislativa, la imperfección de las soluciones y el lenguaje ambiguo utilizado obligan a la doctrina un esfuerzo mayor.

Relación jurídico  privada internacional  : Comprende la situación jurídica general , tales como : la capacidad de una persona, la forma de un testamento, la validez intrínseca de un contrato, los efectos personales y patrimoniales , el derecho de sucesión, la calidad de comerciante, son entre otras la situaciones que se pueden presentar.

Conciencia jurídica de los pueblos : Si no existe igual conciencia jurídica ni igual estado de civilización  en los pueblos, es lógico que se presentan conflictos entre personas de diversos países, conflictos que deben ser solucionados, lo que es la razón y la causa del DIP’.
El fenómeno de interpretación del derecho vigente entre los países es imprescindible.

El Estado no puede  evitar la aplicación en su territorio de las normas jurídicas extranjeras o que no quisiera, en ningún caso, la aplicación  en el extranjero de sus disposiciones  legales, se aislaría jurídicamente. Todos los Estados requieren del comercio internacional por diversas razones, al realizar el intercambio de satisfacciones entere naciones hay necesidad  de instaurar relaciones jurídicas entre sujetos de países distintos que provocarán problemas de elección entre normas jurídicas pertenecientes a Estados diferentes.

CPC Título XXXVI.  “Sentencias y laudos proferidos en el exterior y comisiones del jueces extranjeros    Efectos de las sentencias  extranjeras: Las sentencias y otras providencias que revistan tal carácter, pronunciadas en un país extranjero en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tendrán en Colombia fuerza que les concedan los tratos existentes con ese país, y en su defecto la que allí se reconozca a las proferidas en Colombia.”

“Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará a los laudos arbítrales proferidos en el exterior.”

(Concordancia 188, 259 CPC)

CC 115 inciso 2º. Adicionado ley 25/92 Tendrán plenos efebos jurídicos los matrimonios celebrados conforme a los cánones o reglas de cualquier confesión religiosa o iglesia que haya suscrito para ello concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho de derecho interno con  el Estado Colombiano.
CC  Art. 163 Divorcio de matrimonio civil extranjero. El divorcio del matrimonio civil celebrado en el extranjero  se regirá por la ley del domicilio conyugal.( concordancia articulo 13 Ley 1/76)

Para estos efectos, entiéndese por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges viven de consuno y, en su  defecto, se reputa como tal el de cónyuge demandado.

En los términos del articulo 177 del CPC le corresponde al solicitante del exequátur demostrar , previa formalidades legales pertinentes, la existencia del respectivo tratado o de la ley extranjera, para que la Corte pueda examinar ( autenticado por  autoridad competente , el Cónsul o Agente diplomático del país extranjero. Debe venir abonada por el Minrelaciones Exteriores.

CONCLUSIONES   Los conflictos que resuelve el DIP’  no se presentan en el tiempo ( estos se  resuelven en el derecho civil, acudiendo a la teoría de la irretroactividad de la ley y el respeto a los derechos adquiridos) sino en el espacio , ya sea por aplicación de la ley extranjera en el territorio nacional , o por aplicación de la ley nacional en el exterior.

Conflicto de leyes, conflicto de jurisdicción.

 La doctrina belga integra el DIP’ con los conflictos de leyes y de jurisdicciones, por cuanto para esta disciplina esta interconectados.
En la doctrina francesa la nacionalidad y la condición de extranjero así como el reconocimiento de Sentencia extranjera son los patrones que fundamental su estudio.

METODOS DEL DIP’

Esta ligado con el concepto de objeto y naturaleza del DIP’

 Método clásico acude  al método empírico, casuístico y analítico. No acepta que haya  conflictos de soberanía sino conflictos de relaciones de derecho privado, acuden a la norma de colisión que es indirecta.

La escuela universalista  que ve en el conflicto de derecho internacional privado un conflicto de soberanías, acuden al método lógico, deductivo y apriorístico.

Ha surgido el método ecléctico. Tildado como un método concreto, empírico, de análisis realista , pero sin desdeñar la elaboración de principios generales .

En Conjunto de reglas que buscan solución a los conflictos de las personas en el marco de distintas jurisdicciones nacionales  y diferentes ordenamientos jurídicos.( rapsa) Tiende a aplicar la ley nacional en el exterior o la ley extranjera en territorio nacional.


Denominaciones:  Jus Gentium,  Concurso de Estatutos o leyes, comentarios de los conflictos de leyes, Derecho Privado extranjero,    Derecho Internacional Privado.

Finalidad : La manifestación del respeto hacia el elemento extranjero y las personas y las comunidades interesadas en él.”

CONTENIDO DEL DIP’ :

Conflicto de leyes 1.  derecho procesal de extranjería en que la ley aplicable es siempre la lex fori 2. Derecho internacional procesal penal de extranjería 3. Grandes corrientes del pensamiento jurídico ( derecho comparado)

1.Derecho civil y comercial de extranjería 2. Derecho internacional  procesal penal de extranjerías

El DIP’ no busca uniformar la legislación de los diferentes Estados  Ello sería derecho indirecto. Donde empieza la uniformidad, acaba el DIP’ ya que la coincidencia de normas internas excluye la posibilidad de que surjan  aquellos problemas que este se propone resolver.

NATURALEZA DEL DIP’

Tendencia internacionalista: Pretenden que la ciencia de los conflictos de leyes tiene por objeto un derecho verdaderamente internacional.”

Si la competencia estuviera uniformemente regulada por todos los Estados del mundo, se podría decir que nuestra ciencia es verdaderamente internacional.

Las normas serán internacionales cuando existan tratados públicos que establezcan la ley aplicable para la solución del casos concretos  en que intervenga un elemento extranjero.
El Código de Bustamante, los tratados de Montevideo y las conferencias especializadas  interamericanas de Panamá y Montevideo  permiten afirmas que hoy se ha impuesto la tendencia internacional aunque desde luego las normas jurídicas internacionales no pueden resolver todos los conflictos de leyes y por tanto  seguirán rigiendo normas nacionales.

El DIP’   es público por cuanto  las normas se refieren a la eficacia de la ley de derecho privado sustancial en el espacio, lo cual implica que dichas normas rebasan  las fronteras nacionales y se proyectan en el exterior.

FUNDAMENTOS DEL DIP’ :

Teoría de la Cortesía Internacional  o de la ComityDe la escuela holandesa del siglo XVII dice que es necesaria la aplicación del derecho extranjero, porque su no aplicación  constituiría una desatención  para las soberanías extranjeras, es decir una falta de cortesía internacional.”

Teoría de la reciprocidad:  Aquí el Estado admite  la aplicación de la ley   extranjera en su  territorio , porque su ley es reconocida y aplicada en territorio extranjero.”

Teoría de la armonía de leyes.  La razón para aplicar la ley extranjera, es el deseo de establecer la armonía de leyes para la armonía de soluciones de los conflictos, Se busca la unificación de normas indirectas para lograr el caso iusprivartista internacional  reciba la misma solución en cualquier parte del mundo donde se presente

Teoría de la protección de los derechos adquiridos . Se funda como hemos dicho en la solución de conflictos a través del reconocimiento del principio de los derechos adquiridos, fundado en el principio de justicia en que los derechos adquirido en un país deben ser reconocidos en otro.

Teoría de la Justicia : Cualquier de las ramas del derecho  civil o mercantil  fundan su idea en la justicia

FUENTES DEL DIP’
Tratados : Montevideo 1889 y 1940 Tratado del DIP’ entre Colombia y Ecuador  de 1903 Panamá 1975, Montevideo 1979, La paz 1974 , Montevideo 1989 y México 1994

La costumbre Internacional.   Nace en  los tiempos medioevales a la luz de la escuela de Bolonia, se desarrollo en nuestro continente  por las exigencias del comercio jurídico entre súbditos de diferentes soberanías.
 “Locus regit actum”  los contratos se rigen conforme a la ley del lugar de celebración es válido en todas partes

La ley Es el fundamento del DIP’ porque permite establecer el alcance de dichas reglas; pero como esta limitada por el territorio y las personas, es un obstáculo  para la uniformidad de las soluciones ( ejmp. Art 18 a 22, 1012, 1053, 1054, 1084 y 1086 del CC  art. 96, 98 100 Constitución política;   art,. 58, 693 a 697 del CPC;  art., 7,8,8, del Co de Co.

JURISPRUDENCIA DE LOS ESTADOS

DOCTRINA





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