domingo, 26 de febrero de 2012


 
TRABAJO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO



ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC)
ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES DE ADUANA Y COMERCIO (GATT)




INTEGRANTES:
LOLY LUZ BETTER FUENTES    041030002
SINTHIA CATHERINE DAZA MANJARES    041030103
LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ  IRIARTE    041030093
CARMEN ALICIA FERNÁNDEZ NAVARRO   041030014
EDUARDO IGNACIO MOGOLLON ROSALES   041030060
LIDA MORALES MARQUEZ        031031094
MARIA MARGARITA VARGAS ANILLO   041030234



PROFESOR:
RAMON PACHECO


2º C
FACULTAD DE DERECHO


UNIVERSIDAD LIBRE




BARRANQUILLA. ATLÁNTICO
                                     11 DE MAYO DE 2005 
                             

TABLA DE CONTENIDO

 

 

INTRODUCCIÓN 


OBJETIVOS

1.      Organización Mundial del Comercio
     1.1.      ¿Qué es la OMC?

     1.2.       Nacimiento de la OMC

1.3.       Objetivos y Actividades de la OMC
   
     1.4.     Estructura de la OMC
    
     1.4.1.     La Conferencia Ministerial
    
     1.4.2.    El Consejo Central
    
     1.4.3.    La Secretaria
    
     1.4.3.1. La Secretaria de la OMC y el presupuesto
    
     1.4.4.    Órganos Subsidiarios
      

2.      Adopción de Decisiones
     2.1.      Miembros Originarios y Miembros Nuevos
    
     2.2.     No aplicación de los países miembros y sanción
    

3.     Condición jurídica de la OMC y presupuesto
4.     Aceptación y entrada en vigor de los acuerdos de la OMC

4.1.       El GATT y la OMC –Disposiciones y establecimientos de un comité, preparatorio de la OMC             


5.     Los principios del sistema de comercio


6.     Argumentos a favor de un comercio abierto


7.     La ventaja comparativa


8.     Los acuerdos

     8.1.     Normas y seguridad

     8.2.     Reglamentos técnicos y normas

     8.3.     Textiles: vuelta al sistema central

     8.4.     Integración: Aplicación gradual de las normas del GATT        

     8.5.     Explicación sobre el AAGCS
      
     8.6.      Obligaciones y disciplinas generales

     8.7.      Anexos: No todos los servicios son lo mismo

     8.8.      Propiedad Intelectual: protección y observancia

    
9.      Historia del GATT

     9.1.      Políticas comerciales

     9.2.      Aranceles


10.    Concepto

     10.1.    Órganos del GATT


11.    Las cuatro reglas principales del GATT


12.    Consecuencias para las empresas


13.    Excepciones a la regla de la NMF


14.    Análisis del acuerdo del GATT sobre medidas sanitarias y
Financieras
                          
        
15.   GATT y las industrias farmacéuticas

16.     Reformas del GATT

17.   El GATT y la OMC

18.   Procedimiento de adhesión previsto en el GATT
§  Procedimientos en el articulo XXXIII
§  Procedimientos en el articulo XXVI

19.    Reuniones informales


20.    Rondas comerciales del GATT

     20.1.    La Ronda Tokio

     20.2.    Rondas de negociaciones comerciales

     20.3.    La Ronda Uruguay: una perspectiva Historica

     20.4.    La Ronda Uruguay


21.    Director General de la OMC


ANEXOS

CONCLUSIÓN

BIBLIOGRAFÍA












INTRODUCCIÓN


En los años treinta, la gran depresión que azotó al mundo, puso a tambalear al comercio a nivel mundial, como consecuencia del aumento de las restricciones arancelarias y depreciaciones competitivas de la moneda; esto con el fin de incentivar la producción nacional en busca de una recuperación económica; éste fenómeno a largo plazo conlleva al decrecimiento de la renta nacional por la disminución del comercio.

Es por esto que fue creado el GATT después de terminada la segunda guerra mundial con el objetivo de provocar una paulatina liberalización comercial multilateral a través de la incorporación de la reciprocidad que cada país efectúa y difundir cualquier concesión de los dos países al resto de los firmantes del GATT (cláusula de la nación más favorecida).

El principal logro de este acuerdo fue la creación de un foro internacional dedicado al aumento del comercio multilateral y a la resolución de los conflictos comerciales internacionales.

Este acuerdo sustituyó a una propuesta de creación de una Organización Internacional de Comercio de las Naciones Unidas que no se constituyó debido a las tensiones generadas por la Guerra fría. El GATT entró en vigor en enero de 1948, y se fueron adhiriendo paulatinamente más países.
 En 1988, 96 países, que acaparaban la mayor parte del comercio internacional, pertenecían al GATT, mientras que otros tenían acuerdos particulares incluyendo adhesiones de facto al tratado.

Los miembros del GATT han llevado a cabo, desde 1947, ocho conferencias arancelarias, denominadas 'rondas'.

La séptima ronda, conocida como Ronda Tokio, finalizó en 1979. La octava conferencia arancelaria, denominada Ronda Uruguay, se inició a finales de 1986 y se clausuró en 1994, con un acuerdo que incluía la sustitución del GATT por la Organización Mundial del Comercio (OMC) a partir del 1 de enero de 1995.

 


         
 
 
 
 
 
 
 
 
 

OBJETIVOS

 

 

OBJETIVO GENERAL



§  Este trabajo tiene como objetivo fundamental estudiar a fondo las características de ésta organización (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO) que fue la base para la creación de zonas de libre comercio a nivel mundial, examinar sus políticas, y reformas.

§  Conocer y analizar la importancia que tiene el GATT para la influencia en la economía central de un país.



OBJETIVOS ESPECIFICOS



§  Conocer la protección  que los países  utilizan para sus  productos internos.

  • Analizar  la reducción  y consolidación  de los aranceles.



1.  ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO

La Organización Mundial del Comercio (OMC) es la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Los pilares sobre los que descansa son los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la gran mayoría de los países que participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos parlamentos. El objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades.


 1.1.  ¿QUÉ ES LA OMC?
Hay múltiples formas de contemplar la OMC. Es una Organización para liberalizar el comercio. Es un foro para que los gobiernos negocien acuerdos comerciales. Es un lugar para que resuelvan sus diferencias comerciales. Aplica un sistema de normas comerciales.
Sobre todo, es un foro de negociación… La OMC es esencialmente un lugar al que acuden los gobiernos Miembros para tratar de arreglar los problemas comerciales que tienen entre sí. El primer paso es hablar. La OMC nació como consecuencia de unas negociaciones y todo lo que hace es el resultado de negociaciones. La mayor parte de la labor actual de la OMC proviene de las negociaciones celebradas en el período 1986-1994 — la llamada Ronda Uruguay — y de anteriores negociaciones celebradas en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). La OMC es actualmente el foro de nuevas negociaciones en el marco del “Programa de Doha para el Desarrollo”, iniciado en 2001.
Cuando los países se han enfrentado con obstáculos al comercio y han querido reducirlos, las negociaciones han contribuido a liberalizar el comercio. Pero la OMC no se dedica solamente a la liberalización del comercio y en determinadas circunstancias sus normas apoyan el mantenimiento de obstáculos al comercio: por ejemplo, para proteger a los consumidores o impedir la propagación de enfermedades.
Es un conjunto de normas… Su núcleo está constituido por los Acuerdos de la OMC, negociados y firmados por la mayoría de los países que participan en el comercio mundial. Estos documentos establecen las normas jurídicas fundamentales del comercio internacional. Son esencialmente contratos que obligan a los gobiernos a mantener sus políticas comerciales dentro de límites convenidos. Aunque negociados y firmados por los gobiernos, su objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar a cabo sus actividades, permitiendo al mismo tiempo a los gobiernos lograr objetivos sociales y ambientales.
El propósito primordial del sistema es ayudar a que las corrientes comerciales circulen con la máxima libertad posible, siempre que no se produzcan efectos secundarios desfavorables. Esto significa en parte la eliminación de obstáculos. También significa asegurar que los particulares, las empresas y los gobiernos conozcan cuáles son las normas que rigen el comercio en todo el mundo, dándoles la seguridad de que las políticas no sufrirán cambios abruptos. En otras palabras, las normas tienen que ser “transparentes” y previsibles.
Y ayuda a resolver las diferencias... Este es un tercer aspecto importante de la labor de la OMC. Las relaciones comerciales llevan a menudo aparejados intereses contrapuestos. Los acuerdos, inclusive los negociados con esmero en el sistema de la OMC, necesitan muchas veces ser interpretados. La manera más armoniosa de resolver estas diferencias es mediante un procedimiento imparcial, basado en un fundamento jurídico convenido. Este es el propósito que inspira el proceso de solución de diferencias establecido en los Acuerdos de la OMC.
Dicho en términos simples: la Organización Mundial del Comercio (OMC) se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países, a nivel mundial o casi mundial. Pero hay mucho más que eso.


1.2 NACIMIENTO DE LA OMC
La OMC nació el 1º de enero de 1995, pero su sistema de comercio tiene casi medio siglo de existencia. Desde 1948, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) ha establecido las reglas del sistema. (La segunda reunión ministerial de la OMC, celebrada en Ginebra en mayo de 1998, incluyó un acto de celebración del 50º aniversario del sistema).
No pasó mucho tiempo antes de que el Acuerdo General diera origen a una organización internacional de facto, no oficial, conocida también informalmente como el GATT. A lo largo de los años el GATT evolucionó como consecuencia de varias rondas de negociaciones.
La última y más importante ronda del GATT fue la Ronda Uruguay, que se desarrolló entre 1986 y 1994 y dio lugar a la creación de la OMC. Mientras que el GATT se había ocupado principalmente del comercio de mercancías, la OMC y sus Acuerdos abarcan actualmente el comercio de servicios, y las invenciones, creaciones y dibujos y modelos que son objeto de transacciones comerciales (propiedad intelectual).
1.3  OBJETIVOS Y ACTIVIDADES DE LA OMC
el acuerdo por el cual se establece la organización mundial del comercio hace suyo, en el preámbulo, los objetivos del GATT – elevar los niveles de vida y de renta, lograr el pleno empleo, acrecentar la producción y el comercio y utilizar de forma óptima los recursos mundiales -- , extendiéndolos al sector de los servicios y precisándolos:
Ø  Se introduce la idea de desarrollo sostenible con respecto a la utilización óptima de los recursos mundiales y la necesidad de proteger y preservar el medio ambiente de manera compatible con los distintos niveles de desarrollo económico de los países.
Ø  Se reconoce que es necesario realizar esfuerzos positivos para que los países en desarrollo, y especialmente los menos adelantados participen más en el incremento del comercio mundial.
La OMC facilitara la puesta en practica y aplicación de todos los acuerdos e instrumentos jurídicos negociados en la ronda de Uruguay, incluidos los acuerdos comerciales plurilaterales (comercio de aeronaves civiles, contratación pública, productos lácteos, carne de bovino); servirá de foro a todas las negociaciones; administrará el entendimiento sobre solución de diferencias y el mecanismo de examen de las políticas comerciales (MEPC); y cooperará con el fondo monetario internacional y el banco internacional de reconstrucción y fomento para lograr una mayor coherencia en la elaboración de políticas económicas de escala mundial.










1.4. ESTRUCTURA DE LA OMC





Organigrama




 Rinden informe al Consejo General (o a un órgano subsidiario)
 Rinden informe al Órgano de Solución de Diferencias
 Los Comités de los Acuerdos plurilaterales rinden informe de sus actividades al Consejo General o al Consejo del Comercio de Mercancías, aunque no todos los Miembros de la OMC han firmado estos acuerdos
 El Comité de Negociaciones Comerciales rinde informe al Consejo General
El Consejo General se reúne también en su calidad de Órgano de Examen de las Políticas Comerciales y Órgano de Solución de Diferencias.
Las negociaciones prescritas en la Declaración de Doha tienen lugar en el Comité de Negociaciones Comerciales y sus órganos subsidiarios, y entre ellas figuran ahora las negociaciones sobre la agricultura y los servicios iniciadas a principios de 2000. El CNC actúa bajo la autoridad del Consejo General.
La estructura orgánica de la OMC reproduce en buena medida la estructura de la que se había dotado el GATT a lo largo de los años. Para una mayor claridad expositiva, se examinarán de manera separada los órganos principales y los órganos subsidiarios.

1.4.1. La Conferencia Ministerial

Es el órgano deliberante de carácter plenario de la organización. Está formada por representantes de todos los miembros y se reunirá por lo menos una vez cada dos años. Tiene competencia general para adoptar decisiones sobre todos los asuntos comprendidos en el ámbito de los acuerdos cubiertos por la OMC (Art. IV.1), así como para decidir sobre la adhesión de nuevos miembros (Art. XII.2), eximir a un miembro de una obligación impuesta por el Acuerdo de la OMC o por cualquiera de los Acuerdos Comerciales Multilaterales (Art. IX.3), adoptar interpretaciones del Acuerdo de la OMC y de los Acuerdos Comerciales Multilaterales (Art. IX.2) y acordar las líneas fundamentales de la actuación de la Organización y de los demás órganos.

1.4.2. El Consejo General

En contra de lo que su nombre pudiera dar a entender, el Consejo General no es propiamente un órgano ejecutivo, sino simplemente un alter ego de la Conferencia Ministerial que desempeñará las funciones de aquélla en los intervalos entre sus reuniones. Al igual que la Conferencia Ministerial, estará compuesto por representantes de todos los Miembros (Art. IV.2).
Además de las funciones propias de la Conferencia Ministerial, el Consejo General cumplirá también las funciones específicas que se le atribuyan en los diversos acuerdos. A modo de ejemplo, le corresponden las siguientes funciones: a) establecer sus normas de procedimiento y las de los órganos subsidiarios; b) reunirse según proceda para desempeñar las funciones del Órgano de Solución de Diferencias establecido en el Entendimiento sobre Solución de Diferencias; c) reunirse según proceda para desempeñar las funciones del Órgano de Examen de las Políticas Comerciales establecido en el MEPC y d) aprobar el proyecto de presupuesto anual, a propuesta del Director General y tras oír al Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos (Art. VII.1 y 3).
Obsérvese que cuando el Consejo se reúna para desempeñar las funciones previstas en los apartados b) y c) se producirá un desdoblamiento funcional a nivel orgánico, de modo que actuará como si de un órgano diferente se tratara. De hecho, está previsto que el Órgano de Solución de Diferencias y el Órgano de Examen de las Políticas Comerciales puedan tener sus propios presidentes y establecer las normas de procedimiento que consideren necesarias para el ejercicio de sus funciones (Art. IV.3 y 4).

1.4.3. La Secretaría

Es el órgano administrativo de la OMC, encargado de las funciones burocráticas por medio de los funcionarios de la Organización, las cuales serán determinadas por la Conferencia Ministerial. Estará dirigida por un director general, cuyo mandato, facultades, deberes y condiciones de servicio dependerán de lo que establezca el reglamento que apruebe la Conferencia Ministerial (Arts. VI.1 y 2). El director general nombrará al personal de la Secretaría y determinará sus deberes y condiciones de servicio de conformidad con los reglamentos que adopte la Conferencia Ministerial (Art. VI.3).
Al margen de la función general de dirigir la Secretaría, corresponde al director general presentar el proyecto de presupuesto y el estado financiero anuales de la OMC (Art. VII.1), así como importantes funciones en el marco del procedimiento de solución de diferencias de la Organización, como por ejemplo, ofrecer sus buenos oficios, la conciliación y la mediación [11], establecer la composición de los grupos especiales en caso de desacuerdo entre las partes en una diferencia [12] y el nombramiento de árbitros en determinados supuestos [13].
Al igual que en todas las organizaciones internacionales, las funciones del director general y del personal de la Secretaría serán de carácter exclusivamente internacional, por lo que deberán actuar con total independencia (Art. VI.4).
Una muestra más de la continuidad entre el GATT como Organización Internacional y la OMC puede encontrarse en el artículo XVI.2 del Acuerdo de la OMC, el cual establece que "en la medida en que sea factible, la Secretaría del GATT de 1947 pasará a ser la Secretaría de la OMC y el director general de las Partes Contratantes del GATT de 1947 actuará como director general de la OMC hasta que la Conferencia Ministerial nombre un director general de conformidad con lo previsto en el párrafo 2 del artículo VI del presente Acuerdo".
De hecho, el último director general del GATT, Peter Sutherland, se convirtió en el primer director general de la OMC, al serle prorrogado su mandato hasta el día 15 de marzo de 1995 (aunque siguió en el cargo algunos días más) debido a las dificultades para elegir al nuevo director general [14]. Finalmente, el día 24 de marzo de 1995 fue elegido director general de la OMC Renato Ruggieri [15].

1.4.3.1. LA SECRETARÍA DE LA OMC Y EL PRESUPUESTO

La Secretaría de la OMC, situada en Ginebra, tiene una plantilla de unos 550 funcionarios, a cuyo frente se halla su Director General. Entre sus funciones figuran las siguientes:

¨Prestación de asistencia administrativa y técnica a los órganos delegados de la OMC (consejos, comités, grupos de trabajo o grupos de negociación) con respecto a las negociaciones y la aplicación de los Acuerdos.
¨Prestación de asistencia técnica a los países en desarrollo, especialmente a los menos adelantados.
¨Realización por sus economistas y estadísticos de análisis de los resultados del comercio y de las políticas comerciales.
¨Prestación de asistencia por parte de sus servicios jurídicos en la solución de diferencias comerciales que entrañen la interpretación de normas y precedentes de la OMC.
¨Organización de las negociaciones de adhesión de nuevos miembros y prestación de asesoramiento a los gobiernos que consideren la posibilidad de adherirse.

Algunas de las divisiones de la OMC están encargadas de prestar apoyo a determinados comités: por ejemplo, la División de Agricultura presta asistencia al Comité de Agricultura y al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Otras divisiones prestan un apoyo más general a las actividades de la OMC: por ejemplo, cooperación técnica, análisis económicos e información.
El presupuesto de la OMC supera los 150 millones de francos suizos; las contribuciones de los distintos países se calculan sobre la base de su participación en el comercio total realizado por los Miembros de la OMC. Parte del presupuesto de la OMC se destina también al Centro de Comercio Internacional.

1.4.4. ÓRGANOS SUBSIDIARIOS

ÓRGANOS SUBSIDIARIOS PREVISTOS EN EL ACUERDO DE LA OMC

El Acuerdo prevé el establecimiento de un Consejo del Comercio de Mercancías, el cual tiene 11 comités que se ocupan de temas específicos (agricultura, acceso a los mercados, subvenciones, medidas antidumping, etc.). También en este caso están integrados por todos los países Miembros. Rinden también informe al Consejo del Comercio de Mercancías el Órgano de Supervisión de los Textiles, que consta de un presidente y 10 miembros que actúan a título personal, y los grupos que se ocupan de las notificaciones (los gobiernos informan a la OMC de las políticas o medidas que aplican o se proponen aplicar) y de las empresas comerciales del Estado; un Consejo del Comercio de Servicios, aquí sus órganos subsidiarios se ocupan de los servicios financieros, las reglamentaciones nacionales, y las normas del AGCS y los compromisos específicos contraídos en su marco;  y un Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, Como sus nombres indican, esos tres consejos son responsables del funcionamiento de los Acuerdos de la OMC que tratan de sus esferas de comercio respectivas. También en este caso están integrados por todos los Miembros de la OMC. Los cuales "funcionarán bajo la orientación general del Consejo General" (Art. IV.5). Sus funciones consistirán, respectivamente, en supervisar el funcionamiento de los Acuerdos Comerciales Multilaterales del Anexo 1.A, del GATS y del Acuerdo sobre los Aspectos de los derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. Desempeñarán las funciones concretas que les atribuyan los mencionados acuerdos y las que les asigne el Consejo General. Establecerán sus respectivas normas de procedimiento, a reserva de aprobación por el Consejo General.

Estos Consejos se reunirán según sea necesario para el desempeño de sus funciones, pudiendo formar parte de los mismos representantes de todos los miembros (Art. IV.5). Los presidentes de los Consejos fueron elegidos en la primera reunión celebrada por el Consejo General el día 31 de enero de 1995 [16].

La calificación de estos tres Consejos como "órganos subsidiarios" podría discutirse en base al hecho de que están previstos en el instrumento constitutivo de la Organización. No obstante, atendiendo a su importancia dentro del ordenamiento jurídico de la OMC, a sus funciones, y a su relativa dependencia respecto del Consejo General, parece claro que han de considerarse "órganos subsidiarios".

¿Todos estos órganos son lo mismo?

No, no exactamente.
Formalmente, todos esos consejos y comités están integrados por la totalidad de los Miembros de la OMC. Pero eso no quiere decir que sean lo mismo ni que las distinciones sean meramente burocráticas.
En la práctica, las personas que participan en los diversos consejos y comités son diferentes, ya que se requieren distintos niveles de autoridad y distintas esferas de conocimientos.
Por lo general, son los jefes de las misiones en Ginebra (habitualmente embajadores) los que representan a sus países en el Consejo General. Por otro lado, algunos de los comités pueden tener un alto grado de especialización, por lo que a veces los gobiernos envían de las capitales funcionarios expertos para que participen en esas reuniones.
Incluso cuando se trata de los Consejos del Comercio de Mercancías, del Comercio de Servicios y de los ADPIC, muchas delegaciones designan diferentes funcionarios para asistir a las distintas reuniones

OTROS ÓRGANOS SUBSIDIARIOS

Uno de los aspectos que ha caracterizado históricamente al GATT es la gran profusión con que se han creado órganos subsidiarios de todo tipo, como por ejemplo, Comités permanentes (de Comercio y Desarrollo, de Restricciones a la Importación, etc.), Comités especiales (de Agricultura, de Productos Lácteos, etc.) o Grupos de trabajo.
La OMC parece dispuesta a seguir en la misma línea, ya que su instrumento constitutivo prevé que tanto la Conferencia Ministerial como los Consejos puedan establecer los órganos subsidiarios que sean necesarios (Art. IV.6). En concreto, el Acuerdo de la OMC prevé que la Conferencia Ministerial establezca un Comité de Comercio y Desarrollo, un Comité de Restricciones por Balanza de Pagos y un Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos, los cuales "desempeñarán las funciones a ellos atribuidas en el presente Acuerdo y en los Acuerdos Comerciales Multilaterales, así como las funciones adicionales que les atribuya el Consejo General...". Podrán formar parte de estos Comités representantes de todos los miembros (Art. IV.7).
Respecto del Comité de Comercio y Desarrollo, el Acuerdo de la OMC adelanta algunas de sus funciones, al establecer que "examinará periódicamente, como parte de sus funciones, las disposiciones especiales en favor de los países miembros menos adelantados, contenidas en los Acuerdos Comerciales Multilaterales y presentará informe al Consejo General para la adopción de disposiciones apropiadas" (Art. IV.7).
El Acuerdo incluye también una amplia cláusula habilitando a la Conferencia Ministerial para que pueda establecer Comités adicionales con las funciones que estime apropiadas [17]. A pesar de que no se diga expresamente, una interpretación contextual del Acuerdo de la OMC obliga a entender que podrán formar parte de estos Comités adicionales representantes de todos los miembros.
Por último, el Acuerdo de la OMC prevé que "los órganos establecidos en virtud de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales desempeñarán las funciones a ellos atribuidas en virtud de dichos Acuerdos y funcionarán dentro del marco institucional de la OMC. Dichos órganos informarán regularmente al Consejo General sobre sus respectivas actividades" (Art. IV.8). Obsérvese que estos órganos parecen tener una mayor autonomía que los órganos subsidiarios previstos en el Acuerdo de la OMC, ya que mientras que estos últimos "funcionarán bajo la orientación general del Consejo General" (Art. IV.5), aquellos tienen un simple deber de informar regularmente al Consejo General sobre sus respectivas actividades.
2. ADOPCIÓN DE DECISIONES

En lo que respecta a la adopción de decisiones, la OMC mantendrá la práctica del GATT: el consenso.  Se considera que existe consenso cuando ningún miembro se opone formalmente a una decisión.  Sin embargo, mientras que antes era excepcional el recurso a una votación cuando no se lograba el consenso, ahora se institucionaliza este recurso.  Se mantiene la decisión por mayoría simple de los votos emitidos, sobre la base de “un país, un voto”.
No obstante, el acuerdo establece condiciones más rigurosas en dos casos: cuando se trata de interpretar las disposiciones de los acuerdos y cuando se trata de conceder una exención de las obligaciones que corresponden a una parte. En esos casos, se exige una mayoría de ¾  de los miembros, mientras que en el GATT se reduce a 2/3 de los votos emitidos, siempre que representara al menos la mitad de los miembros.
La concesión de exenciones estará además sometida a condiciones más estrictas (justificación, plazos, posibilidad de recurrir al mecanismo de solución de diferencia).
Todo miembro de la OMC podrá proponer a la conferencia ministerial y al consejo general enmiendas a los Acuerdos. Por lo que respecta al quórum necesario para la aprobación de las enmiendas se establece una jerarquía:
Ø  Las que se refieren a principios generales, tales como el trato de nación más favorecida, deberá ser aprobadas por todos los miembros.
Ø  En los demás casos se precisa solamente una mayoría de 2/3.

2.1. MIEMBROS ORIGINARIOS Y MIEMBROS NUEVOS
Los países miembros del GATT en al fecha de entrada en vigor del acuerdo sobre la OMC se convertirán en miembros originarios de la OMC.  No obstante, los países menos adelantados y reconocidos como tales por las naciones unidas no estarán obligados a asumir compromisos y hacer concesiones con su grado de desarrollo.
Se mantienen los  mismos procedimientos de adhesión que en el GATT y la necesidad de una mayoría de 2/3 de los miembros para aprobar la adhesión de un nuevo miembro.

2.2. NO APLICACIÓN DE LOS PAISES MIEMBROS Y DENUNCIA
Se mantienen las mismas normas que en el GATT de 1947, pero con una precisión complementaria: la no aplicación entre miembros originarios de la OMC solo será posible en la medida en que los miembros en cuestión hubieran recurrido anteriormente al artículo XXXV del Acuerdo general.

3. CONDICION JURIDICA DE LA OMC Y PRESUPUESTO
La OMC tendrá personalidad jurídica y estará dotada de privilegios e inmunidades diplomáticas, análogos a los de los organismos de las naciones unidas.
El GATT tenia una condición jurídica relativamente ambigua debido a que en 1947 no se había llegado a crear la prevista organización de comercio. Formalmente, el GATT es un tratado multilateral administrado por una comisión interina.
El acuerdo por el que se establece la OMC refuerza la condición jurídica y la imagen de la principal institución responsable del comercio internacional, poniéndola en pie de igualdad con el FMI y el banco mundial.
La conferencia ministerial nombrara al director general de la OMC y establecerá igualmente el mandato al que se ajustara en sus funciones. Las disposiciones financieras relativas a la escala de contribuciones y al presupuesto se basaran en las normas y prácticas del GATT.




4. ACEPTACION Y ENTRADA EN VIGOR DE LOS ACUERDOS DE LA OMC
El acuerdo sobre la OMC se abrirá a la aceptación mediante firma en Marrakech y entrará en vigor el 1 de enero de 1995, o lo antes posible después de esa fecha; la fecha exacta será fijada en una reunión ministerial, cuando la mayoría de los países estén en condiciones de fijar la fecha de su ratificación.
Sin embargo, los miembros que acepten el acuerdo con posterioridad a su entrada en vigor deberán hacer las concesiones y asumir las obligaciones que estén sujetas a escalonamiento como si hubieran aceptado el Acuerdo en la fecha de su entrada en vigor.

4.1. EL GATT Y LA OMC — DISPOCISIONES TRANSITORIAS Y ESTABLECIMIENTO DE UN COMITÉ PREPARATORIO DE LA OMC
El GATT de 1994 con las modificaciones que incorpora, es jurídicamente distinto del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947.
Sin embargo, la organización mundial del comercio no sucederá en el sentido jurídico.


5. LOS PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE COMERCIO
Los Acuerdos de la OMC son extensos y complejos porque se trata de textos jurídicos que abarcan una gran variedad de actividades. Tratan de las siguientes cuestiones: agricultura, textiles y vestido, servicios bancarios, telecomunicaciones, contratación pública, normas industriales y seguridad de los productos, reglamentos sobre sanidad de los alimentos, propiedad intelectual y muchos temas más. Ahora bien, todos estos documentos están inspirados en varios principios simples y fundamentales que constituyen la base del sistema multilateral de comercio.
Comercio sin discriminaciones.
1. Nación más favorecida (NMF): igual trato para todos los demás
En virtud de los Acuerdos de la OMC, los países no pueden normalmente establecer discriminaciones entre sus diversos interlocutores comerciales. Si se concede a un país una ventaja especial (por ejemplo, la reducción del tipo arancelario aplicable a uno de sus productos), se tiene que hacer lo mismo con todos los demás Miembros de la OMC.
Este principio se conoce como el trato de la nación más favorecida (NMF). Tiene tanta importancia que es el primer artículo del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), que regula el comercio de mercancías. El principio NMF es también prioritario en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) (artículo 2) y en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) (artículo 4), aunque en cada Acuerdo este principio se aborda de manera ligeramente diferente. En conjunto, esos tres Acuerdos abarcan las tres esferas principales del comercio de las que se ocupa la OMC.
Se permiten ciertas excepciones. Por ejemplo, los países pueden establecer un acuerdo de libre comercio que se aplique únicamente a los productos objeto de comercio dentro del grupo y hacer discriminaciones con respecto a los productos de terceros países. O pueden otorgar acceso especial a sus mercados a los países en desarrollo. O bien un país puede poner obstáculos a los productos que se consideren objeto de un comercio desleal procedentes de países específicos. Y, en el caso de los servicios, se permite que los países, en ciertas circunstancias restringidas, apliquen discriminaciones. Sin embargo, los acuerdos sólo permiten estas excepciones con arreglo a condiciones estrictas. En general, el trato NMF significa que cada vez que un país reduce un obstáculo al comercio o abre un mercado, tiene que hacer lo mismo para los mismos productos o servicios de todos sus interlocutores comerciales, sean ricos o pobres, débiles o fuertes.
2. Trato nacional: igual trato para nacionales y extranjeros Las mercancías importadas y las producidas en el país deben recibir el mismo trato, al menos después de que las mercancías extranjeras hayan entrado en el mercado. Lo mismo debe ocurrir en el caso de los servicios extranjeros y los nacionales, y en el de las marcas de fábrica o de comercio, los derechos de autor y las patentes extranjeras y nacionales. Este principio de “trato nacional” (dar a los demás el mismo trato que a los nacionales) figura también en los tres principales Acuerdos de la OMC (artículo 3 del GATT, artículo 17 del AGCS y artículo 3 del Acuerdo sobre los ADPIC, aunque también en este caso se aborda en cada uno de ellos el principio de manera ligeramente diferente.
El trato nacional sólo se aplica una vez que el producto, el servicio o la obra de propiedad intelectual han entrado en el mercado. Por lo tanto, la aplicación de derechos de aduana a las importaciones no constituye una trasgresión del trato nacional, aunque a los productos fabricados en el país no se les aplique un impuesto equivalente. 
Comercio más libre: de manera gradual, mediante negociaciones
La reducción de los obstáculos al comercio es uno de los medios más evidentes de alentar el comercio. Esos obstáculos incluyen los derechos de aduana (o aranceles) y medidas tales como las prohibiciones de las importaciones o los contingentes que restringen selectivamente las cantidades importadas. Ocasionalmente se han debatido también otras cuestiones, como el papeleo administrativo y las políticas cambiarias.
Desde la creación del GATT, en 1947-48, se han realizado ocho rondas de negociaciones comerciales. Actualmente está en curso una novena ronda, en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo. Al principio, estas negociaciones se centraban en la reducción de los aranceles (derechos aduaneros) aplicables a las mercancías importadas. Como consecuencia de las negociaciones, a mediados del decenio de 1990 los aranceles aplicados por los países industrializados a los productos industriales habían ido bajando de forma ininterrumpida, hasta situarse en menos del 4 por ciento.
Por otra parte, en el decenio de 1980 las negociaciones se habían ampliado para incluir los obstáculos no arancelarios aplicados a las mercancías y esferas nuevas como las de los servicios y la propiedad intelectual.
La apertura de los mercados puede ser beneficiosa, pero también exige una adaptación. Los Acuerdos de la OMC permiten que los países introduzcan cambios gradualmente, mediante una “liberalización progresiva”. Por lo general, los países en desarrollo disponen de plazos más largos para cumplir sus obligaciones.
Previsibilidad: mediante consolidación y transparencia.
A veces, la promesa de no aumentar un obstáculo al comercio puede ser tan importante como reducir otro, ya que la promesa permite que las empresas tengan una visión más clara de sus oportunidades futuras. Mediante la estabilidad y la previsibilidad se fomentan las inversiones, se crean puestos de trabajo y los consumidores pueden aprovechar plenamente los beneficios de la competencia: la posibilidad de elegir precios más bajos. El sistema multilateral de comercio constituye un intento de los gobiernos de dar estabilidad y previsibilidad al entorno comercial.
Aumento de las consolidaciones en la Ronda Uruguay y Porcentajes de aranceles consolidados antes y después de las negociaciones de 1986-94

Antes
Después
Países desarrollados
78
99
Países en desarrollo
21
73
Economías en transición
73
98
(Se trata de líneas arancelarias, de modo que los porcentajes no están ponderados en función del volumen o el valor del comercio).
En la OMC, cuando los países convienen en abrir sus mercados de mercancías y servicios, “consolidan” sus compromisos. Con respecto a las mercancías, estas consolidaciones equivalen a límites máximos de los tipos arancelarios. En algunos casos, los derechos de importación aplicados son inferiores a los tipos consolidados. Esto suele ocurrir en los países en desarrollo. En los países desarrollados los tipos efectivamente aplicados y los consolidados tienden a ser iguales.
Un país puede modificar sus consolidaciones, pero sólo después de negociarlo con sus interlocutores comerciales, lo que puede significar que tenga que compensarlos por la pérdida de comercio. Uno de los logros de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay consistió en incrementar la proporción del comercio sujeto a compromisos vinculantes. En la agricultura, el 100 por ciento de los productos tienen actualmente aranceles consolidados. El resultado de todo ello es un grado considerablemente mayor de seguridad de los mercados para los comerciantes y los inversores.
El sistema trata también de mejorar la previsibilidad y la estabilidad por otros medios. Uno de ellos consiste en desalentar la utilización de contingentes y otras medidas empleadas para fijar límites a las cantidades que se pueden importar (la administración de los contingentes puede dar lugar a un aumento del papeleo administrativo y a acusaciones de conducta desleal). Otro medio es hacer que las normas comerciales de los países sean tan claras y públicas (“transparentes”) como sea posible. En muchos de los Acuerdos de la OMC se exige que los gobiernos divulguen públicamente sus políticas y prácticas en el país o mediante notificación a la OMC. La supervisión periódica de las políticas comerciales nacionales por medio del Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales constituye otro medio de alentar la transparencia tanto a nivel nacional como multilateral. 
Fomento de una competencia leal.
Algunas veces se describe a la OMC como una institución de “libre comercio”, lo que no es completamente exacto. El sistema permite la aplicación de aranceles y, en circunstancias restringidas, otras formas de protección. Es más exacto decir que es un sistema de normas consagrado al logro de una competencia libre, leal y sin distorsiones.
Las normas sobre no discriminación — NMF y trato nacional — tienen por objeto lograr condiciones equitativas de comercio. Es también el objeto de las normas relativas al dumping (exportación a precios inferiores al costo para adquirir cuotas de mercado) y las subvenciones. Las cuestiones son complejas y las normas tratan de establecer lo que es leal o desleal y cómo pueden responder los gobiernos, en particular mediante la aplicación de derechos de importación adicionales calculados para compensar el daño ocasionado por el comercio desleal.
Muchos de los demás Acuerdos de la OMC están destinados a apoyar la competencia leal, por ejemplo, en la agricultura, la propiedad intelectual y los servicios. El Acuerdo sobre Contratación Pública (que es un acuerdo “plurilateral” porque sólo ha sido firmado por algunos de los Miembros de la OMC) hace extensivas las normas en materia de competencia a las compras realizadas por miles de entidades públicas de muchos países. Y así sucesivamente.
Promoción del desarrollo y la reforma económica.
El sistema de la OMC contribuye al desarrollo. Por otra parte, los países en desarrollo necesitan flexibilidad en cuanto al tiempo preciso para aplicar los Acuerdos del sistema. Y a su vez los Acuerdos incorporan las disposiciones anteriores del GATT que prevén asistencia y concesiones comerciales especiales para los países en desarrollo.
Más de las tres cuartas partes de los Miembros de la OMC son países en desarrollo y países en transición a economías de mercado. Durante los siete años y medio que duró la Ronda Uruguay, más de 60 de esos países aplicaron autónomamente programas de liberalización del comercio. Al mismo tiempo, los países en desarrollo y las economías en transición fueron mucho más activos e influyentes en las negociaciones de la Ronda Uruguay que en ninguna ronda anterior, y aún lo son más en el actual Programa de Doha para el Desarrollo.
Al finalizar la Ronda Uruguay, los países en desarrollo estaban dispuestos a asumir la mayoría de las obligaciones que se imponen a los países desarrollados. No obstante, los Acuerdos les concedían períodos de transición para adaptarse a las disposiciones — menos conocidas y quizás más difíciles — de la OMC, especialmente en el caso de los más pobres, los países “menos adelantados”. En una Decisión Ministerial adoptada al final de la Ronda se dice que los países más ricos deben acelerar la aplicación de los compromisos en materia de acceso a los mercados que afecten a las mercancías exportadas por los países menos adelantados, y se pide que se les preste una mayor asistencia técnica. Más recientemente, los países desarrollados han empezado a permitir la importación libre de aranceles y de contingentes de casi todos los productos procedentes de los países menos adelantados. En todo ello la OMC y sus Miembros atraviesan aún un proceso de aprendizaje. El actual Programa de Doha para el Desarrollo incluye las preocupaciones de los países en desarrollo por las dificultades con que tropiezan para aplicar los acuerdos de la Ronda Uruguay.













6. ARGUMENTOS A FAVOR DE UN COMERCIO ABIERTO
Los argumentos de carácter económico a favor de un sistema de comercio abierto basado en normas multilateralmente convenidas son bastante sencillos y se fundan en gran medida en el sentido común comercial, pero también están apoyados por pruebas: la experiencia adquirida en materia de comercio mundial y crecimiento económico desde la segunda guerra mundial. Los aranceles aplicables a los productos industriales han bajado considerablemente y, en promedio, son actualmente inferiores al 5 por ciento en los países industrializados. Durante los primeros 25 años posteriores a la guerra, el crecimiento económico mundial fue en promedio de aproximadamente el 5 por ciento anual, tasa elevada que se debió en parte a la reducción de los obstáculos al comercio. El comercio mundial creció a un ritmo aún más rápido, con una media de alrededor del 8 por ciento en el mismo período.
Los datos demuestran que existe una relación estadística indudable entre un comercio más libre y el crecimiento económico. La teoría económica señala contundentes razones para esa relación. Todos los países, incluidos los más pobres, tienen activos — humanos, industriales, naturales y financieros — que pueden emplear para producir bienes y servicios para sus mercados internos o para competir en el exterior. La economía nos enseña que podemos beneficiarnos cuando esas mercancías y servicios se comercializan. Dicho simplemente, el principio de la “ventaja comparativa” significa que los países prosperan, en primer lugar, aprovechando sus activos para concentrarse en lo que pueden producir mejor y, después, intercambiando esos productos por los que otros países producen mejor.
En otras palabras, las políticas comerciales liberales — que permiten la circulación sin restricciones de bienes y servicios — intensifican la competencia, fomentan la innovación y producen éxito. Multiplican los beneficios que reporta el producir los mejores productos con el mejor diseño y al mejor precio.
Sin embargo, el éxito comercial no es estático. La capacidad de competir bien en determinados productos puede desplazarse de una empresa a otra cuando cambia el mercado o cuando la aparición de nuevas tecnologías hace posible la fabricación de productos mejores y más baratos. Los productores tienen estímulos para adaptarse gradualmente y sin demasiados sacrificios. Pueden centrarse en nuevos productos, encontrar un nuevo “hueco” en su actual esfera de actividades o abarcar esferas nuevas.
La experiencia demuestra que la competitividad puede también desplazarse de unos países a otros. Un país que quizá haya gozado de una ventaja porque el coste de la mano de obra era más barato o porque tenía un buen suministro de ciertos recursos naturales, puede también perder su competitividad en algunos bienes o servicios a medida que evoluciona su economía. Sin embargo, con el estímulo de una economía abierta, el país puede pasar a ser competitivo en otros bienes o servicios. Se trata normalmente de un proceso gradual.
No obstante, la tentación de alejar el problema de las importaciones competitivas está siempre presente. Y es más probable que sucumban a la seducción del proteccionismo los gobiernos más ricos, para obtener un beneficio político a corto plazo, mediante subvenciones, procedimientos administrativos complicados y la utilización de objetivos de política legítimos — como la preservación del medio ambiente o la protección de los consumidores — como pretexto para proteger a los productores.
La protección conduce en definitiva a la creación de empresas de producciones desmesuradas e ineficientes que suministran a los consumidores productos anticuados y carentes de atractivo. Finalmente, la protección y las subvenciones no evitan que se cierren fábricas y se pierdan puestos de trabajo. Si otros gobiernos aplican esas políticas en todo el mundo, los mercados se contraen y la actividad económica mundial se reduce. Uno de los objetivos que persiguen los gobiernos en las negociaciones de la OMC es impedir esa trayectoria, contraproducente y destructiva, hacia el proteccionismo.





7. LA VENTAJA COMPARATIVA
Es probablemente el concepto más pujante en economía.  Supóngase que el país A es mejor que el país B para fabricar automóviles, y que el país B es mejor que el país A para fabricar pan. Es evidente (un erudito diría que es “banal”) que ambos se beneficiarían si A se especializara en los automóviles, B se especializara en el pan y ambos intercambiaran sus productos. Este es un caso de ventaja absoluta.
¿Pero qué sucede si un país es deficiente para fabricar cualquier producto? ¿Obligará el comercio a todos los productores a cerrar? Según Ricardo, la respuesta es negativa. La razón de ello es el principio de la ventaja comparativa.
Según ese principio, los países A y B se beneficiarán de comerciar entre sí aunque A sea mejor que B para fabricar cualquier producto. Si A es muy superior fabricando automóviles y sólo ligeramente superior fabricando pan, A deberá invertir recursos en lo que hace mejor — la fabricación de automóviles — y exportar ese producto a B. B deberá invertir en lo que hace mejor — la fabricación de pan — y exportar ese producto a A, aunque no sea tan eficiente como A. Así, ambos se beneficiarán del comercio. No es necesario que un país sea el mejor en algo para beneficiarse del comercio. Esto es la ventaja comparativa.
Esta teoría, que se remonta al economista de la escuela clásica David Ricardo, es una de las más ampliamente aceptadas entre los economistas. Es también una de las peor comprendidas entre los que no son economistas porque se la confunde con la ventaja absoluta.
Por ejemplo, a menudo se alega que algunos países no tienen ninguna ventaja comparativa en ningún terreno. Esto es prácticamente imposible. 
La producción y el comercio mundiales se han acelerado.
Tanto el comercio como el PIB descendieron a finales del decenio de 1920, antes de llegar a su nivel mínimo en 1932. Después de la segunda guerra mundial, ambos registraron un crecimiento exponencial, que, por lo general, fue más rápido en el caso del comercio que en el del PIB. 
(1950 = 100. Comercio y PIB: escala logarítmica)

                                    



8. LOS ACUERDOS

8.1. NORMAS Y SEGURIDAD
El artículo 20 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) permite a los gobiernos adoptar medidas que afecten al comercio con el fin de proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o preservar los vegetales, a condición de que no sean discriminatorias ni se utilicen como un proteccionismo encubierto.  Hay además dos acuerdos específicos de la OMC que tratan de la inocuidad de los alimentos, la sanidad de los animales y la preservación de los vegetales, y de las normas sobre los productos.
Productos alimenticios y productos animales y vegetales: ¿hasta dónde es segura la seguridad? Problema: ¿Cómo se puede asegurar que los consumidores de un país reciben alimentos cuyo consumo es inocuo — “inocuo” según las normas que cada país considera adecuadas? Y al mismo tiempo, ¿cómo se puede asegurar que los reglamentos estrictos en materia de salud y seguridad no se utilizan como excusa para proteger a los productores nacionales?
En un acuerdo destinado especialmente a las normas sobre inocuidad de los alimentos, sanidad de los animales y preservación de los vegetales el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias se establecen las normas fundamentales.
El Acuerdo autoriza a los países a establecer sus propias normas. Sin embargo, también se estipula que las reglamentaciones se deben basar en principios científicos. Sólo se deben aplicar en la medida necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales. Además, no deben discriminar de manera arbitraria o injustificable entre países en que prevalezcan condiciones idénticas o similares.
Se alienta a los países Miembros a que utilicen las normas, directrices y recomendaciones internacionales, cuando existan. No obstante, los Miembros pueden aplicar normas más rigurosas si existe una justificación científica. También pueden establecer normas más rigurosas que se basen en una evaluación apropiada de los riesgos, siempre que el criterio sea coherente y no arbitrario. Y pueden aplicar en cierta medida el “principio de precaución”, un enfoque en el que se da la máxima prioridad a la seguridad frente a la incertidumbre científica. En el párrafo 7 del artículo 5 del Acuerdo MSF se autoriza la adopción temporal de medidas “precautorias”.
El Acuerdo autoriza asimismo a los países a utilizar normas y métodos diferentes para la inspección de los productos. Siendo así, ¿cómo puede un país exportador estar seguro de que las prácticas que aplica a sus productos son aceptables en un país importador? Si un país exportador puede demostrar que las medidas que aplica a sus exportaciones logran el mismo nivel de protección sanitaria que las del país importador, se espera que el país importador acepte las normas y métodos del país exportador.
El Acuerdo contiene disposiciones en materia de procedimientos de control, inspección y aprobación. Los gobiernos deben publicar avisos previos de los reglamentos sanitarios y fitosanitarios nuevos o de las modificaciones de los ya existentes, y establecer un servicio encargado de facilitar información. El Acuerdo complementa el relativo a los obstáculos técnicos al comercio.

8.2. REGLAMENTOS TÉCNICOS Y NORMAS
Los reglamentos técnicos y las normas industriales son importantes, pero varían de un país a otro. Tener demasiadas normas diferentes hace la vida difícil a los productores y los exportadores. Si las normas se establecen arbitrariamente, pueden utilizarse como pretexto para el proteccionismo. Las normas pueden convertirse en obstáculos al comercio.
El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) trata de lograr que los reglamentos, las normas y los procedimientos de prueba y certificación no creen obstáculos innecesarios.
En el Acuerdo se reconoce el derecho de los países a adoptar las normas que consideren apropiadas; por ejemplo, para la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales, para la protección del medio ambiente o en defensa de otros intereses de los consumidores. Por otra parte, no se impide a los Miembros adoptar las medidas necesarias para hacer cumplir sus normas. Con el fin de evitar una diversidad excesiva, en el Acuerdo se anima a los países a que utilicen normas internacionales cuando sean apropiadas, sin exigirles que cambien sus niveles de protección como resultado.
En el Acuerdo se establece un código de buena conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas por las instituciones del gobierno central. Contiene también disposiciones en las que se indica cómo deben aplicar sus propios reglamentos las instituciones públicas locales o las instituciones no gubernamentales; normalmente deberán regirse por los mismos principios aplicables a las instituciones del gobierno central.
Se dispone en el acuerdo que los procedimientos utilizados para decidir si un producto está en conformidad con las normas nacionales tienen que ser justos y equitativos. Se desaconseja la utilización de métodos que den a los bienes de producción nacional una ventaja injusta. El Acuerdo fomenta también el reconocimiento mutuo de los procedimientos de prueba entre los países. De esa manera puede evaluarse un producto para ver si cumple las normas del país importador mediante pruebas realizadas en el país en que fue fabricado.
Los fabricantes y los exportadores necesitan saber cuáles son las últimas normas en sus posibles mercados. Para contribuir a que esa información se facilite de manera conveniente, se exige a todos los gobiernos Miembros de la OMC que establezcan servicios nacionales de información.


8.3. TEXTILES: VUELTA AL SISTEMA CENTRAL
Al igual que la agricultura, la cuestión de los textiles es una de las más tenazmente controvertidas en la OMC, como lo fue también en el anterior sistema del GATT.  Actualmente está experimentando un cambio fundamental, con arreglo a un calendario convenido en la Ronda Uruguay que se extiende a lo largo de 10 años.  Se está eliminando gradualmente el sistema de contingentes de importación que ha prevalecido en el comercio desde principios del decenio de 1960.
Desde 1974 hasta el final de la Ronda Uruguay el comercio de textiles se rigió por el Acuerdo Multifibras (AMF), que sirvió de marco a acuerdos bilaterales o medidas unilaterales de establecimiento de contingentes por los que se limitaban las importaciones de países en los que el rápido aumento de esas importaciones representaba un grave perjuicio para las ramas de producción nacionales.
La característica más destacada eran los contingentes, que estaban en conflicto con la preferencia general del GATT por los aranceles aduaneros en vez de las restricciones cuantitativas. Había también excepciones del principio del GATT de igualdad de trato para todos los interlocutores comerciales, ya que se especificaban las cantidades que el país importador aceptaría de los distintos países exportadores.
A partir de 1995, el Acuerdo Multifibras ha quedado sustituido por el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (ATV), de la OMC. Para el 1º de enero de 2005 el sector habrá de estar plenamente integrado en las disposiciones normales del GATT. En particular, se habrá puesto término a los contingentes y los países importadores no podrán ya discriminar entre los exportadores. El propio Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido dejará de existir: es el único Acuerdo de la OMC en el que se prevé su propia destrucción.

8.4. INTEGRACIÓN: APLICACIÓN GRADUAL DE LAS NORMAS DEL GATT A LOS PRODUCTOS
Los productos textiles y las prendas de vestir quedarán de nuevo sujetos a las normas del GATT en un plazo de 10 años. Este proceso tiene lugar gradualmente, en cuatro etapas, con el fin de dar tiempo tanto a los importadores como a los exportadores para ajustarse a la nueva situación. Algunos de esos productos estaban anteriormente sujetos a contingentes. Los contingentes en vigor el 31 de diciembre de 1994 se transfirieron al nuevo Acuerdo. En el caso de los productos que estaban sujetos a contingentes, el resultado de la integración en el GATT será la eliminación de esos contingentes.
En el Acuerdo se establece el porcentaje de productos que han de quedar sujetos a las normas del GATT en cada etapa. Si alguno de ellos estaba sujeto a contingentes, deben suprimirse al mismo tiempo. Los porcentajes se aplican con respecto a los niveles de comercio de textiles y vestido del país importador en 1990. En el Acuerdo se dispone también que las cantidades cuya importación se permite en el marco de contingentes deban crecer anualmente y que el coeficiente de crecimiento deba aumentar en cada etapa. El ritmo de expansión se establece con arreglo a una fórmula basada en el coeficiente de crecimiento que existía en el marco del antiguo Acuerdo Multifibras.

Cuatro etapas a lo largo de 10 años
Calendario para la liberalización de los productos textiles y prendas de vestir de los contingentes de importación (y su vuelta a las normas del GATT) y ritmo de crecimiento de los contingentes subsistentes.
El ejemplo se basa en el coeficiente de crecimiento anual del 6 por ciento comúnmente utilizado en el marco del antiguo Acuerdo Multifibras. En la práctica, los coeficientes utilizados variaban de un producto a otro.
Etapa
Porcentaje de liberalización productos que han de integrarse en el GATT (con inclusión, en su caso, de la eliminación de contingentes)
Ritmo de de los contingentes subsistentes si el coeficiente de 1994 fuera del
6%
Etapa 1: 1º de enero de 1995
(hasta el 31 de diciembre de 1997)
16%
mínimo, tomando como base las importaciones de 1990)
6,96%
anual
Etapa 2:
1º de enero de 1998
(hasta el 31 de diciembre de 2001)
17%
8,7%
anual
Etapa 3:
1º de enero de 2002
(hasta el 31 de diciembre de 2004)
18%
11,05%
anual
Etapa 4:
1º de enero de 2005
Plena integración en el GATT (y eliminación
definitiva de los contingentes).
Queda sin efecto el Acuerdo
sobre los Textiles y el Vestido
49%
(máximo)
No quedan contingentes
La fórmula real de incremento de las importaciones sujetas a contingentes es la siguiente: en la primera etapa, 0,16 por coeficiente de crecimiento anterior a 1995; en la segunda etapa, 0,25 por coeficiente de crecimiento en la primera etapa; y en la tercera etapa, 0,27 por coeficiente de crecimiento en la segunda etapa.
Los productos sometidos a las normas del GATT en cada una de las tres primeras etapas deben abarcar productos de cada uno de los cuatro principales tipos de textiles y prendas de vestir: “tops” e hilados; tejidos; artículos textiles confeccionados; y prendas de vestir. Cualesquiera otras restricciones distintas de las amparadas por el Acuerdo Multifibras que no estuvieran en conformidad con los Acuerdos de la OMC debían ponerse en conformidad con dichos Acuerdos para 1996 o suprimirse gradualmente para el año 2005.
Si surgieran nuevos casos de perjuicio a la rama de producción nacional durante el período de transición, el Acuerdo autoriza la imposición temporal de restricciones adicionales en condiciones estrictas. Estas “salvaguardias de transición” no son iguales a las medidas de salvaguardia normalmente autorizadas en el marco del GATT, ya que pueden aplicarse a las importaciones procedentes de países exportadores específicos. Ahora bien, el país importador ha de demostrar que su rama de producción nacional está sufriendo un perjuicio grave o está bajo la amenaza de un perjuicio grave. Debe demostrar asimismo que el perjuicio tiene dos causas: el aumento de las importaciones del producto de que se trate de todas las procedencias y un incremento brusco y sustancial de las importaciones procedentes del país exportador específico en cuestión. La restricción de salvaguardia puede aplicarse por mutuo acuerdo, tras la celebración de consultas, o de manera unilateral. Está sujeta a examen por parte del Órgano de Supervisión de los Textiles.
En todo sistema en el que se establezcan contingentes para los distintos países exportadores, los exportadores podrían tratar de eludir los contingentes enviando los productos a través de terceros países o haciendo declaraciones falsas sobre el país de origen de los productos. El Acuerdo contiene disposiciones para hacer frente a estos casos.
En el Acuerdo se prevé la concesión de un trato especial a determinadas categorías de países: por ejemplo, los nuevos exportadores, los pequeños abastecedores y los países menos adelantados.
Supervisa la aplicación del Acuerdo el Órgano de Supervisión de los Textiles (OST), que consta de un presidente y 10 miembros que desempeñan sus funciones a título personal. El OST vigila las medidas adoptadas al amparo del Acuerdo para comprobar su conformidad y rinde informe al Consejo del Comercio de Mercancías, que examina el funcionamiento del Acuerdo antes de cada nueva etapa del proceso de integración. El OST se ocupa también de las diferencias que surjan en el marco del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido. Si no quedan resueltas, pueden someterse al Órgano de Solución de Diferencias de la OMC.
Servicios: normas encaminadas al crecimiento y la inversión
El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) es el primer y único conjunto de normas multilaterales que regulan el comercio internacional de servicios. Negociado en la Ronda Uruguay, se elaboró en respuesta al enorme crecimiento de la economía de servicios durante los 30 últimos años y al mayor potencial de comercialización de los servicios como consecuencia de la revolución de las comunicaciones.
El sector de los servicios es el sector de más rápido crecimiento de la economía mundial y representa el 60 por ciento de la producción mundial, el 30 por ciento del empleo mundial y cerca del 20 por ciento del comercio mundial.
Cuando en la primera mitad del decenio de 1980 se lanzó la idea de incorporar normas sobre los servicios en el sistema multilateral de comercio, una serie de países se mostraron escépticos e incluso opuestos. Creían que un acuerdo de ese tipo podría reducir la capacidad de los gobiernos para tratar de lograr objetivos de la política nacional, y restringir sus facultades de reglamentación. Sin embargo, el Acuerdo que se elaboró permite un alto grado de flexibilidad, tanto en el marco de las normas como también en lo que se refiere a los compromisos de acceso a los mercados.

8.5. EXPLICACIÓN SOBRE EL AGCS
El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios consta de tres elementos: el texto principal, que contiene obligaciones y disciplinas generales; los Anexos, que tratan de normas aplicables a determinados sectores; y los compromisos específicos contraídos por los distintos países de otorgar acceso a sus mercados, en los que se incluye la oportuna indicación cuando los países no aplican temporalmente el principio de la “nación más favorecida” (no discriminación).

8.6. OBLIGACIONES Y DISCIPLINAS GENERALES
Ámbito de aplicación El Acuerdo abarca todos los servicios objeto de comercio internacional: por ejemplo, los servicios bancarios, las telecomunicaciones, el turismo, los servicios profesionales, etc. En él se definen cuatro medios (o “modos”) de suministro de servicios:
Ø  servicios suministrados de un país a otro (por ejemplo, conferencias telefónicas internacionales), modo denominado oficialmente “suministro transfronterizo” (en la jerga de la OMC, el “modo 1”)
Ø   consumidores o empresas que hacen uso de un servicio en otro país (por ejemplo, turismo), oficialmente “consumo en el extranjero” (“modo 2”)
Ø  empresas extranjeras que establecen filiales o sucursales para suministrar servicios en otro país (por ejemplo, bancos extranjeros que se establecen en un país para realizar operaciones en él), oficialmente “presencia comercial” (“modo 3”)
Ø  particulares que se desplacen de su país para suministrar servicios en otro país (por ejemplo, modelos o consultores), oficialmente “presencia de personas físicas”(“modo 4”)
Trato de la nación más favorecida (NMF) Si se favorece a uno, se favorece a todos. El trato NMF significa dispensar igual trato a todos los interlocutores comerciales, sobre la base del principio de no discriminación. En virtud del AGCS, si un país permite la competencia extranjera en un sector deberán darse iguales oportunidades en ese sector a los proveedores de servicios de todos los demás Miembros de la OMC. (Esto es aplicable aun cuando ese país no haya contraído compromiso específico alguno de otorgar a las empresas extranjeras acceso a sus mercados en el marco de la OMC.)
El principio NMF es aplicable a todos los servicios, pero se han permitido algunas excepciones temporales especiales Cuando entró en vigor el AGCS había una serie de países que habían firmado ya con sus interlocutores comerciales acuerdos preferenciales en la esfera de los servicios, bilateralmente o en pequeños grupos. Los Miembros de la OMC estimaron que era necesario mantener temporalmente esas preferencias. Se otorgaron asimismo el derecho a seguir dispensando un trato más favorable a determinados países en determinadas actividades de servicios mediante la enumeración de “exenciones del trato NMF” junto con sus compromisos iniciales. Con el fin de proteger el principio NMF general, las exenciones únicamente podían hacerse una vez; no puede añadirse nada a las listas. Actualmente esas exenciones están en curso de examen, según lo prescrito, y su duración no será normalmente superior a 10 años.
Compromisos en materia de acceso a los mercados y trato nacional Los compromisos de los distintos países de abrir sus mercados en sectores específicos — y el grado en que se abrirán — son resultado de negociaciones. Los compromisos se consignan en “listas”, en las que se enumeran los sectores objeto de apertura y se indica el grado de acceso a los mercados que se otorga en esos sectores (por ejemplo, si existen restricciones a la propiedad extranjera) y las limitaciones que puedan ponerse al trato nacional (si no se otorgan a las empresas extranjeras derechos de los que gozan las empresas nacionales). Por ejemplo, si un gobierno se compromete a permitir que los bancos extranjeros realicen operaciones en su mercado interno, contrae un compromiso de acceso a los mercados. Si limita el número de licencias que otorgará, pone una limitación al acceso a los mercados. Y si dice también que los bancos extranjeros sólo podrán abrir una sucursal, en tanto que los bancos nacionales están autorizados a tener numerosas sucursales, ello constituye una excepción al principio de trato nacional.
Esos compromisos claramente definidos están “consolidados”: al igual que los aranceles consolidados en el caso del comercio de mercancías, únicamente pueden modificarse tras celebrar negociaciones con los países afectados. Como la “desconsolidación” es difícil, para los exportadores e importadores extranjeros de servicios y para los inversores extranjeros en el sector los compromisos constituyen condiciones prácticamente garantizadas para realizar sus actividades.
Los servicios gubernamentales están excluidos explícitamente del Acuerdo y no hay nada en él que obligue a un gobierno a privatizar las industrias de servicios. De hecho, la palabra “privatizar” no aparece siquiera en el AGCS. Tampoco proscribe los monopolios estatales ni los privados.
Esa exclusión constituye un compromiso explícito de los gobiernos de la OMC de permitir servicios financiados con fondos públicos en esferas fundamentales bajo su responsabilidad. Los servicios gubernamentales se definen en el Acuerdo como servicios no suministrados en condiciones comerciales ni en competencia con otros proveedores. Esos servicios no están sujetos a las disciplinas del AGCS, no quedan abarcados por las negociaciones, ni se les aplican los compromisos en materia de acceso a los mercados y trato nacional (igual trato para las empresas extranjeras y nacionales).
El enfoque del establecimiento de compromisos adoptado en el AGCS significa que los Miembros no están obligados a contraer compromisos en todo el universo de los sectores de servicios. Puede ocurrir que un gobierno quiera contraer un compromiso sobre el nivel de competencia extranjera en un determinado sector por considerar que ese sector representa una función gubernamental fundamental o por cualquier otro motivo. En este caso las obligaciones de ese gobierno son mínimas, por ejemplo transparencia en la reglamentación del sector y no discriminación entre los proveedores extranjeros.
Transparencia En el AGCS se dispone que los gobiernos deban publicar todas las leyes y reglamentos pertinentes, y establecer servicios de información, que las empresas y los gobiernos extranjeros podrán utilizar después para obtener información sobre la reglamentación de cualquier sector de servicios. Deben asimismo notificar a la OMC las modificaciones que puedan introducir en las reglamentaciones aplicables a los servicios objeto de compromisos específicos.
Reglamentaciones: objetivas y razonables Como las reglamentaciones nacionales son el principal medio de ejercer influencia o control sobre el comercio de servicios, en el Acuerdo se dispone que los gobiernos deban reglamentar los servicios de manera razonable, objetiva e imparcial. Cuando un gobierno adopte una decisión administrativa que afecte a un servicio, deberá también prever un instrumento imparcial de revisión de esa decisión (por ejemplo, un tribunal).
El AGCS no exige la desreglamentación de ningún servicio. Los compromisos de liberalización no afectan al derecho de los gobiernos de establecer niveles de calidad, seguridad o precio, o de promulgar reglamentaciones encaminadas al logro de cualquier otro objetivo de política que consideren oportuno. Por ejemplo, un compromiso de trato nacional sólo significa que se aplicarán a los proveedores extranjeros las mismas reglamentaciones que se apliquen a los nacionales. Los gobiernos conservan, naturalmente, su derecho de establecer prescripciones en materia de títulos de aptitud con respecto a los médicos o los abogados y de prescribir normas encaminadas a la protección de la salud y la seguridad de los consumidores.
Reconocimiento Cuando dos (o más) gobiernos tengan acuerdos de reconocimiento mutuo de los títulos de aptitud (por ejemplo, certificación de los proveedores de servicios o concesión de licencias a dichos proveedores), el AGCS dispone que debe darse también a los demás Miembros la oportunidad de negociar convenios comparables. El reconocimiento de los títulos de aptitud de otros países no debe ser discriminatorio ni debe constituir un proteccionismo encubierto. Esos acuerdos de reconocimiento han de notificarse a la OMC. Pagos y transferencias internacionales Una vez que un gobierno haya contraído un compromiso de abrir un sector de servicios a la competencia extranjera, no debe normalmente restringir las transferencias monetarias a otro país en concepto de pago por servicios suministrados (“transacciones corrientes”) en ese sector. La única excepción es cuando existan dificultades de balanza de pagos, e incluso en ese caso las restricciones deben ser temporales y estar sujetas a ciertos límites y condiciones.
Liberalización progresiva La Ronda Uruguay no fue sino el principio. En el AGCS se dispone la celebración de nuevas negociaciones, que se iniciaron a principios de 2000 y forman actualmente parte del Programa de Doha para el Desarrollo. El objetivo es hacer avanzar el proceso de liberalización aumentando el nivel de los compromisos consignados en las listas.

8.7. LOS ANEXOS: NO TODOS LOS SERVICIOS SON LO MISMO
El comercio internacional de mercancías es una idea relativamente fácil de captar: un producto se transporta de un país a otro. El comercio de servicios presenta una diversidad mucho mayor. Las compañías telefónicas, los bancos, las compañías aéreas y las empresas de contabilidad prestan sus servicios de manera completamente diferentes. En los anexos del AGCS se refleja en parte esa diversidad.
Movimiento de personas físicas Este Anexo trata de la celebración de negociaciones sobre los derechos de las personas físicas de permanecer temporalmente en un país con el fin de suministrar un servicio. Se especifica que el Acuerdo no es aplicable a las personas que traten de obtener un empleo permanente ni a las condiciones de obtención de la nacionalidad o de residencia o empleo con carácter permanente.
Servicios financieros La inestabilidad del sistema bancario afecta a toda la economía. El Anexo sobre servicios financieros da a los gobiernos una gran libertad para adoptar medidas cautelares, por ejemplo para la protección de los inversores, depositantes o tenedores de pólizas de seguros, y para garantizar la integridad y estabilidad del sistema financiero. El Anexo excluye asimismo del ámbito del acuerdo los servicios suministrados en el ejercicio de facultades gubernamentales en el sector financiero, por ejemplo los servicios de los bancos centrales.
Telecomunicaciones El sector de las telecomunicaciones tiene una doble función: es un sector independiente de actividad económica; y es un medio fundamental de realización de otras actividades económicas (por ejemplo, las transferencias monetarias electrónicas). En el Anexo se dispone que los gobiernos deben velar por que los proveedores extranjeros de servicios tengan acceso a las redes de telecomunicaciones públicas, sin discriminaciones.
Servicios de transporte aéreo En virtud de este Anexo, se excluyen del ámbito de aplicación del AGCS los derechos de tráfico y las actividades directamente relacionadas con ellos, que son objeto de acuerdos bilaterales. No obstante, en el Anexo se establece que el AGCS será aplicable a los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves, a la comercialización de los servicios de transporte aéreo y a los servicios de sistemas de reserva informatizados. Los Miembros están examinando actualmente el Anexo.

8.8. PROPIEDAD INTELECTUAL: PROTECCIÓN Y OBSERVANCIA
El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la OMC, negociado en la Ronda Uruguay (1986-94), incorporó por primera vez normas sobre la propiedad intelectual en el sistema multilateral de comercio Orígenes:  el sistema de comercio basado en normas
Las ideas y los conocimientos constituyen una parte cada vez más importante del comercio. La mayor parte del valor de los medicamentos y otros productos nuevos de alta tecnología reside en la cantidad de invención, innovación, investigación, diseño y pruebas que requieren. Las películas, las grabaciones musicales, los libros, los programas de ordenador y los servicios en línea se compran y venden por la información y la creatividad que contienen, no por los materiales de plástico, metal o papel utilizados en su elaboración. Muchos productos que solían ser objeto de comercio como productos de baja tecnología contienen actualmente una mayor proporción de invención y diseño en su valor: por ejemplo, las prendas de vestir de marca o las obtenciones vegetales.
Se puede otorgar a los creadores el derecho de impedir que otros utilicen sus invenciones, diseños o demás creaciones y de valerse de ese derecho para negociar la percepción de un pago por permitir esa utilización. Son los “derechos de propiedad intelectual”. Revisten una serie de formas: por ejemplo, los libros, las pinturas y las películas quedan protegidos por el derecho de autor; las invenciones pueden patentarse; los nombres comerciales y los logotipos de productos pueden registrarse como marcas de fábrica o de comercio; y así sucesivamente. Los gobiernos y los parlamentos han conferido a los creadores esos derechos como incentivo para generar ideas que beneficien a la sociedad en su conjunto.
El grado de protección y observancia de esos derechos variaba considerablemente en los distintos países del mundo y, a medida que la propiedad intelectual fue adquiriendo mayor importancia en el comercio, esas diferencias se convirtieron en una fuente de tensiones en las relaciones económicas internacionales. Así pues, se consideró que la manera de que hubiera más orden y previsibilidad y se pudieran resolver más sistemáticamente las diferencias era establecer nuevas normas comerciales internacionalmente convenidas en la esfera de los derechos de propiedad intelectual.
La Ronda Uruguay lo consiguió. El Acuerdo de la OMC sobre los ADPIC constituye un intento de reducir las diferencias en la manera de proteger esos derechos en los distintos países del mundo y de someterlos a normas internacionales comunes. En él se establecen niveles mínimos de protección que cada gobierno ha de otorgar a la propiedad intelectual de los demás Miembros de la OMC. Al hacerlo, establece un equilibrio entre los beneficios a largo plazo y los posibles costos a corto plazo resultantes para la sociedad. Los beneficios a largo plazo para la sociedad se producen cuando la protección de la propiedad intelectual fomenta la creación y la invención, especialmente cuando expira el período de protección y las creaciones e invenciones pasan a ser del dominio público. Los gobiernos están autorizados a reducir los costos a corto plazo que puedan producirse mediante diversas excepciones, por ejemplo hacer frente a los problemas relativos a la salud pública. Y actualmente, cuando surgen diferencias comerciales con respecto a derechos de propiedad intelectual, puede recurrirse al sistema de solución de diferencias de la OMC.
El Acuerdo abarca cinco amplias cuestiones:
Ø  cómo deben aplicarse los principios básicos del sistema de comercio y otros acuerdos internacionales sobre propiedad intelectual
Ø  cómo prestar protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual
Ø  cómo deben los países hacer respetar adecuadamente esos derechos en sus territorios
Ø  cómo resolver las diferencias en materia de propiedad intelectual entre Miembros de la OMC
Ø  disposiciones transitorias especiales durante el período de establecimiento del nuevo sistema.
  
Principios básicos: trato nacional, trato NMF y protección equilibrada
Al igual que en el GATT y en el AGCS, el punto de partida del Acuerdo sobre la propiedad intelectual son los principios básicos y, al igual también que en los otros dos Acuerdos, reviste especial importancia el principio de no discriminación: trato nacional (igualdad de trato para nacionales y extranjeros) y trato de la nación más favorecida (igualdad de trato para los nacionales de todos los interlocutores comerciales en el marco de la OMC). El otorgamiento de trato nacional es también un principio fundamental en otros acuerdos sobre propiedad intelectual ajenos a la OMC.
En el Acuerdo sobre los ADPIC se enuncia un importante principio adicional: la protección de la propiedad intelectual debe contribuir a la innovación técnica y a la transferencia de tecnología. Deben beneficiarse — se dice — tanto los productores como los usuarios y debe acrecentarse el bienestar económico y social. Cómo proteger la propiedad intelectual: normas de interés común 
En la segunda parte del Acuerdo sobre los ADPIC se examinan diferentes tipos de derechos de propiedad intelectual y la manera de protegerlos. El objetivo perseguido es velar por que existan normas adecuadas de protección en todos los países Miembros. A tal efecto, se parte de las obligaciones dimanantes de los principales acuerdos internacionales de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ya existentes antes de que se creara la OMC:
Ø  el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (patentes, dibujos y modelos industriales, etc.)
Ø  el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (derecho de autor)
Esos convenios no abarcan algunas esferas. Por otra parte, en algunos casos se consideró que las normas de protección prescritas eran insuficientes. Así pues, el Acuerdo sobre los ADPIC añade un número importante de normas nuevas o más rigurosas.
DERECHO DE AUTOR
En el Acuerdo sobre los ADPIC se establece que los programas de ordenador serán protegidos como obras literarias en virtud del Convenio de Berna y se dispone cómo deberán protegerse las bases de datos.
El Acuerdo amplía también las normas internacionales en materia de derecho de autor para abarcar los derechos de arrendamiento. Los autores de programas de ordenador y los productores de grabaciones de sonido deben gozar del derecho de prohibir el arrendamiento comercial al público de sus obras. Se aplica un derecho exclusivo similar a las películas cinematográficas: el arrendamiento comercial ha dado lugar a una realización muy extendida de copias de esas obras, lo que afecta a los ingresos que los titulares del derecho de autor podrían obtener de sus películas.
En el Acuerdo se establece que también los artistas intérpretes o ejecutantes deben tener derecho a impedir por plazo no inferior a 50 años la grabación, reproducción o radiodifusión sin su consentimiento de sus interpretaciones o ejecuciones (grabaciones ilícitas). Los productores de grabaciones de sonido deben tener el derecho de prohibir la reproducción de sus grabaciones sin su consentimiento por un plazo de 50 años. 

MARCAS DE FÁBRICA O DE COMERCIO 
En el Acuerdo se establece qué tipos de signos deben merecer protección como marcas de fábrica o de comercio y cuáles deben ser los derechos mínimos conferidos a sus titulares. Las marcas de servicios deben protegerse de la misma manera que las marcas de fábrica o de comercio utilizadas para los productos. Las marcas que hayan alcanzado notoriedad en un determinado país gozan de protección adicional.
INDICACIONES GEOGRÁFICAS
A veces se utilizan nombres de lugares para identificar un producto. Esa “indicación geográfica” no sólo denota dónde se elaboró el producto sino que, lo que es más importante, identifica también las características especiales del producto resultantes de sus orígenes.
Son ejemplos notorios “champagne”, “Scotch”, “tequila” y queso “Roquefort”. A los fabricantes de vinos y bebidas espirituosas les preocupa especialmente la utilización de nombres de lugares para identificar los productos, por lo que el Acuerdo sobre los ADPIC contiene disposiciones especiales con respecto a esos productos. Ahora bien, la cuestión es también importante en lo que se refiere a otros tipos de artículos.
La utilización del nombre de un lugar cuando el producto se haya fabricado en otro lugar o cuando no posea las características habituales puede inducir a error a los consumidores y puede dar lugar a una competencia desleal. En el Acuerdo sobre los ADPIC se establece que los países han de impedir esa mala utilización de los nombres geográficos.
En lo que se refiere a los vinos y bebidas espirituosas, en el Acuerdo se prevén mayores niveles de protección, es decir, aunque no exista peligro de que se induzca a error al público.
Se permiten algunas excepciones; por ejemplo, si el nombre está ya protegido como marca de fábrica o de comercio o si se ha convertido en un término genérico. Es el caso del término “cheddar”, que actualmente se refiere a un determinado tipo de queso no necesariamente fabricado en Cheddar, Reino Unido. Ahora bien, todo país que desee hacer una excepción por esos motivos debe estar dispuesto a entablar negociaciones con el país que desee proteger la indicación geográfica en cuestión.
En el Acuerdo se prevé la celebración de nuevas negociaciones en el marco de la OMC para establecer un sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones geográficas de vinos. Esas negociaciones forman actualmente parte del Programa de Doha para el Desarrollo y abarcan las bebidas espirituosas. También se debate en la OMC la cuestión de negociar o no la aplicación de ese mayor nivel de protección a otros productos además de los vinos y las bebidas espirituosas.
DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES
En virtud del Acuerdo sobre los ADPIC, los dibujos y modelos industriales deben gozar de protección por un plazo mínimo de 10 años. Los titulares de dibujos o modelos protegidos deben poder impedir la fabricación, venta o importación de artículos que ostenten o incorporen un dibujo o modelo que sea una copia del dibujo o modelo protegido.
Patentes
Se establece en el Acuerdo que la protección de las invenciones mediante patentes debe durar como mínimo 20 años. Debe poder obtenerse protección por este medio tanto para productos como para procedimientos, en prácticamente todos los campos de la tecnología. Los gobiernos pueden negarse a otorgar una patente con respecto a una invención cuando esté prohibida su explotación comercial por razones de orden público o moralidad. Pueden excluir asimismo los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos, las plantas y los animales (excepto los microorganismos), y los procedimientos biológicos para la producción de plantas o animales (que no sean procedimientos microbiológicos).
Sin embargo, las obtenciones vegetales deben ser objeto de protección mediante patentes o mediante un sistema especial (por ejemplo, los derechos de seleccionador previstos en los convenios de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV).
En el Acuerdo se establecen los derechos mínimos de que debe gozar el titular de una patente. Pero se permiten también algunas excepciones. El titular de una patente podría abusar de sus derechos: por ejemplo, no suministrando el producto en el mercado. Para prevenir esa posibilidad, en el Acuerdo se dispone que los gobiernos puedan expedir “licencias obligatorias” por las que se autorice a un competidor a fabricar el producto o utilizar el procedimiento objeto de licencia. No obstante, sólo puede hacerse en determinadas condiciones encaminadas a salvaguardar los intereses legítimos del titular de la patente.
Cuando la patente se otorgue para un procedimiento de producción, los derechos deberán hacerse extensivos al producto directamente obtenido por ese procedimiento. En determinadas condiciones, un tribunal podrá ordenar a presuntos infractores que demuestren que no han utilizado el procedimiento patentado.
Una cuestión que se ha planteado recientemente es cómo garantizar que la protección de los productos farmacéuticos por medio de patentes no impida a personas de países pobres tener acceso a los medicamentos, manteniendo al mismo tiempo la función del sistema de patentes de dar incentivos para la realización de actividades de investigación y desarrollo encaminadas a crear medicamentos nuevos. En el Acuerdo sobre los ADPIC se prevén ciertas flexibilidades, como la expedición de licencias obligatorias, pero algunos gobiernos no estaban seguros de cómo se interpretarían esas flexibilidades y hasta qué punto se respetaría su derecho a valerse de ellas.
La cuestión se resolvió en gran parte cuando los Ministros de los países Miembros de la OMC publicaron una declaración especial en la Conferencia Ministerial de Doha, en noviembre de 2001. Convinieron en que el Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni deberá impedir que los Miembros adopten medidas para proteger la salud pública. Subrayaron la capacidad de los países para valerse de las flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC y convinieron en prorrogar las exenciones relativas a la protección de los productos farmacéuticos por medio de patentes hasta 2016 en el caso de los países menos adelantados. Con respecto a una cuestión subsistente, encomendaron al Consejo de los ADPIC una tarea: determinar cómo otorgar flexibilidad adicional para que los países que no tengan capacidad de fabricación en el sector farmacéutico puedan importar productos farmacéuticos patentados fabricados al amparo de licencias obligatorias. El 30 de agosto de 2003 se acordó una exención por la que se otorgaba esta flexibilidad.
ESQUEMAS DE TRAZADO DE LOS CIRCUITOS INTEGRADOS 
La base de la protección prevista en el Acuerdo sobre los ADPIC para los esquemas de trazado (“topografías”) de los circuitos integrados es el Tratado de Washington sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados, concluido en el marco de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Se adoptó en 1989, pero aún no ha entrado en vigor. En el Acuerdo sobre los ADPIC se añaden una serie de disposiciones: por ejemplo, la protección debe otorgarse por un plazo mínimo de 10 años.
 INFORMACIÓN NO DIVULGADA Y SECRETOS COMERCIALES 
Los secretos comerciales y otros tipos de “información no divulgada” que tengan valor comercial deben estar protegidos contra abusos de confianza y otros actos contrarios a los usos comerciales honestos. Ahora bien, deben haberse adoptado medidas razonables para mantener secreta la información. También deben estar protegidos contra todo uso comercial desleal los datos de pruebas facilitados a los gobiernos con el fin de obtener autorización para la comercialización de productos farmacéuticos o productos químicos agrícolas nuevos.

                           
CONTROL DE LAS PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS EN LAS LICENCIAS CONTRACTUALES 
El titular de un derecho de autor, una patente u otra forma de derecho de propiedad intelectual puede otorgar una licencia para que otra persona produzca o copie la marca de fábrica o de comercio, la obra, la invención, el dibujo o modelo, etc. protegidos. En el Acuerdo se reconoce que las condiciones de las licencias contractuales podrían restringir la competencia o impedir la transferencia de tecnología. Por consiguiente, se dispone que, en determinadas condiciones, los gobiernos tengan derecho a adoptar medidas para impedir prácticas anticompetitivas en materia de licencias que constituyan un abuso de los derechos de propiedad intelectual. Se dispone asimismo que los gobiernos deban estar dispuestos a celebrar consultas entre sí sobre el control de las prácticas anticompetitivas en materia de licencias.










9. HISTORIA DEL GATT


Tratado firmado en la Conferencia Arancelaria de Ginebra en 1947 por los representantes de 23 países no comunistas. El principal logro de este acuerdo fue la creación de un foro internacional dedicado al aumento del comercio multilateral y a la resolución de los conflictos comerciales internacionales. Este acuerdo sustituyó a una propuesta de creación de una Organización Internacional de Comercio de las Naciones Unidas que no se constituyó debido a las tensiones generadas por la Guerra fría. El GATT entró en vigor en enero de 1948, y se fueron adhiriendo paulatinamente más países. En 1988, 96 países, que acaparaban la mayor parte del comercio internacional, pertenecían al GATT, mientras que otros tenían acuerdos particulares incluyendo adhesiones de facto al tratado. Los miembros del GATT han llevado a cabo, desde 1947, ocho conferencias arancelarias, denominadas ‘rondas’. La séptima ronda, conocida como Ronda Tokyo, finalizó en 1979. La octava conferencia arancelaria, denominada Ronda Uruguay, se inició el 15 de septiembre de 1986 y se clausuró el 15 de diciembre de 1993, con un acuerdo que incluía la sustitución del GATT por la Organización Mundial del Comercio (OMC) a partir del 1 de enero de 1995.

 









9.1.  POLÍTICAS COMERCIALES


Los miembros del GATT estudiaron y propusieron medidas que minimizaran las barreras comerciales, tanto las nuevas como las ya existentes, incluyendo la reducción de los aranceles a la importación, así como los contingentes de importación, aboliendo los acuerdos comerciales preferentes entre los países miembros. Las concesiones arancelarias se negociaban bajo el principio de reciprocidad. Una concesión arancelaria respecto a un determinado producto se aplicaba a todas las partes contratantes, aunque se podía pedir una cláusula de salvaguarda para retirar una concesión inicial en caso de que la reducción arancelaria provocara graves problemas a la industria nacional. Una de las características fundamentales del GATT es el principio de no discriminación comercial entre los países miembros. Todos los países adheridos al GATT acordaron una política de nación más favorecida entre todos los miembros. Las naciones integrantes acordaron tratar a todos los demás miembros de la misma manera. Todos los aranceles, reducidos o no, se incluían en esta política. Los miembros del GATT persiguen, en teoría, la abolición de todas las barreras proteccionistas no arancelarias. El primer intento de supresión de estas barreras se llevó a cabo durante las conversaciones de la Ronda Kennedy (1964-1967). Durante las rondas Tokyo y Uruguay se volvió a insistir en la necesidad de reducir estas barreras.




9.2. ARANCELES


Aranceles, lista o catálogo de impuestos aduaneros aplicados generalmente por el Gobierno sobre las importaciones y, a veces, sobre las exportaciones. Al principio, estos impuestos pretendían únicamente aumentar los ingresos del Estado. Tras el crecimiento de la industria y la formación de economías nacionales empezaron a imponerse, fundamentalmente, como instrumentos de la política económica. Los aranceles se establecían para proteger la industria nacional de la competencia externa y para lograr el superávit de la balanza comercial. Estas prácticas llevaron a que un Gobierno impusiera impuestos elevados y discriminatorios para mostrar su hostilidad hacia otro Gobierno; los gobiernos afines entre sí suelen establecer acuerdos arancelarios preferentes. Los tratados de paz negociados entre las principales potencias europeas durante los siglos XVII y XVIII solían incluir cláusulas para la reducción de los impuestos sobre las importaciones; después de 1700, casi todos los tratados comerciales recogieron una cláusula de nación más favorecida entre los países firmantes para extender entre ellos cualquier otra reducción arancelaria concedida a otro país.

Durante el siglo XIX, los aranceles mantuvieron la tendencia alcista que habían tenido durante los siglos anteriores. Una excepción fue la política de librecambio seguida por Gran Bretaña. Esta tendencia alcista de los aranceles continuó a principios del siglo XX, intensificándose al iniciarse la Gran Depresión de la década 1930. Sin embargo, durante esta depresión económica algunos países sumaron sus esfuerzos para reducir las barreras arancelarias. A partir de 1934 Estados Unidos negoció acuerdos comerciales bilaterales para reducir algunos impuestos arancelarios y promover la cláusula de nación más favorecida.

Tras la II Guerra Mundial la tendencia a la reducción arancelaria a escala internacional prosiguió con la creación del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y de uniones aduaneras regionales como la del Benelux, la Comunidad Europea (actualmente Unión Europea), el Pacto Andino (integrado por Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú), el Mercado Común Centroamericano y la Asociación Latinoamericana de Integración. Más tarde se creó el MERCOSUR, que complementa el Pacto Andino con la participación de los países del Cono Sur: Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay, modernizado en nuestros días a través del Tratado de Cartagena. Estos grupos de países reducían los aranceles entre ellos, manteniendo una tarifa externa común para los países de fuera de la unión. Tras la Ronda Uruguay (1994), los países miembros del GATT continúan fomentando la reducción de tarifas arancelarias y otras limitaciones al crecimiento del comercio mundial a través de la Organización Mundial del Comercio (OMC), agencia que sustituyó al GATT en 1995.







NEGOCIACIONES INTERNACIONALES SOBRE COMERCIO

Durante la década de 1930 se intentó por primera vez coordinar la política comercial a escala internacional. Al principio, los países negociaban tratados bilaterales. A partir de la II Guerra Mundial, se crearon organizaciones internacionales para fomentar el comercio entre países, eliminando las barreras al mismo, ya fuesen arancelarias o no arancelarias. El Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, más conocido como GATT, firmado por 23 países no comunistas en 1947, fue el primer acuerdo multinacional que intentaba reducir las restricciones al comercio; con el tiempo llegaría a englobar a más de 100 países y afectar al 80% del comercio mundial. A partir de 1947, el GATT organizó una serie de conferencias internacionales o “rondas” de negociación multilateral, siendo la última la denominada Ronda Uruguay, que finalizó en 1993, y en la que se acordó reemplazar el GATT por la Organización Mundial del Comercio (OMC). Las previsiones de ésta para el siglo XXI suponían un incremento del 25% del comercio internacional, lo que equivaldría a un incremento de 500.000 millones de dólares en el conjunto de la renta mundial.








10. CONCEPTO


La sigla GATT refleja el nombre en inglés del "Acuerdo General sobre Aranceles de Aduana y Comercio" (General Agreement on Tarife and Trade). Los antecedentes de este acuerdo, así como su existencia, hay que buscarlos en las distintas políticas comerciales llevadas a cabo por los diferentes países.

Antes de entrar en materia es conveniente entender que la integración es un proceso y a través de él dos o más mercados nacionales, previamente separados y de dimensiones unitarias estimadas poco adecuadas, se unen para formar un mercado común de una dimensión más idónea; y que dicha integración se puede realizar de 6 formas así: 

  1. Pactos comerciales: Son contratos o acuerdos sectoriales entre países para facilitar el comercio.

  1. Pactos bilaterales: Son convenios entre naciones, para dinamizar el intercambio binacional.

  1. Preferencias aduaneras: El sistema de preferencias aduaneras es una forma de integración muy peculiar, basada en el hecho de que un conjunto de territorios aduaneros se concedan entre sí una serie de ventajas aduaneras, no extensibles a terceros, debido a la suspensión internacionalmente aceptada de la cláusula de nación más favorecida.
  2. Zonas de libre comercio: Las zonas de libre comercio pueden considerarse como un término medio entre las preferencias y la unión aduanera. Una zona de libre comercio es un área formada por dos o más países que de forma inmediata o paulatina suprimen las trabas aduaneras y comerciales entre sí, pero manteniendo cada uno frente a terceros su propio arancel de aduanas y su peculiar régimen de comercio.

  3. Uniones aduaneras: Son la máxima expresión de integración de dos o más economías nacionales previamente separadas. Una unión aduanera supone en primer lugar la supresión inmediata o gradual de las barreras arancelarias y comerciales a la circulación de mercancías entre los estados que constituyen la unión. La unión aduanera significa, además, la construcción de un arancel aduanero común frente a terceros países (tarifa exterior común) y es lo que marca la diferencia entre las uniones aduaneras y las zonas de libre comercio.

6. Las uniones económicas: Suponen la completa integración
Económica, misma moneda, misma autoridad monetaria, etc.; es el caso de la UE.

Ahora si entremos a explicar que fue lo que permitió la creación del GATT: La política librecambista -intercambios comerciales sin trabas- fue alentada por Inglaterra desde el primer tercio del siglo pasado, permitiendo a la industria de ese país alcanzar una posición destacada. La cúspide del librecambio se produce en las décadas de 1860 y 70, pero ya a partir de esta última, países europeos como Francia y Alemania adoptan medidas proteccionistas (aplicación de aranceles), con el fin de proteger su industria. La polémica entre librecambio y proteccionismo continuó durante un período prolongado, y de la evolución de las relaciones económicas internacionales emergió, en el período comprendido entre las guerras mundiales el bilateralismo como política predominante.

Como consecuencia se produjo un entorpecimiento del comercio internacional debido a la rigidez que confirió tal sistema a los intercambios económicos; estos se rigieron por acuerdos entre naciones que fijaban las cantidades de producto comercializable (contingentes) y los aranceles aplicados fueron más elevados. Paralelamente a esta evolución, gestada básicamente en Europa, Estados Unidos abogaba ya desde el fin de la primera guerra mundial por la supresión de las barreras económicas y el establecimiento de condiciones iguales para todas las naciones. La defensa de este tipo de política se fue acentuando con el tiempo; portando argumentos a favor el hecho que según la interpretación de ese país, la segunda guerra mundial fue provocada en parte por las medidas proteccionistas adoptadas por los países europeos. Con el ánimo de dar un giro a la política comercial, acabado el conflicto bélico, Estados Unidos convoca una reunión internacional: La "Conferencia Internacional de Comercio y Empleo" que se desarrolla durante varios meses en Cuba y finaliza en marzo de 1948. Aunque los acuerdos finalmente propuestos, recogidos en la Carta de la Habana no llegaron a ser rubricados por los países participantes, el trabajo realizado en el marco de esta conferencia fue la base que contribuyó a concretar, aun antes que acabara, el Acuerdo General de Aranceles y Aduanas y comercio (GATT).
Ante el fracaso de la Carta de la Habana, este acuerdo, firmado en octubre de 1947 por 23 países encabezados por Estados Unidos, continuó su andadura regulando las relaciones comerciales entre las partes contratantes cuyo número se encuentra ahora en 128 así:

· Alemania
· Angola
· Antigua y Barbuda
· Argentina
· Australia
· Bangla Desh
· Barbados
· Bahrein
· Bélgica
· Belice
· Benin
· Bolivia
· Botswana
· Brasil
· Brunei Darussalam
· Burkina Faso
· Burundi
· Camerún
· Canadá
· Chad
· Chile
· Colombia
· Congo
· Corea (Rep. De)
· Costa Rica
· Côte d´Ivoire
· Cuba
· Dinamarca
· Djibouti
· Dominica
· Egipto
· El Salvador
· Emiratos Árabes Unidos
· Eslovenia
· España
· Estados Unidos
· Fiji
· Filipinas
· Finlandia
· Francia
· Gabón
· Gambia
· Ghana
· Granada
· Grecia
· Guatemala
· Guinea
· Guinea Bissau
· Guyana
· Haití
· Honduras
· Hong Kong
· Hungría
· India
· Indonesia
· Irlanda
· Islas Salomón
· Israel
· Italia
· Jamaica
· Japón
· Kenya
· Kuwait
· Lesotho
· Liechtenstein
· Luxemburgo
· Macao
· Madagascar
· Malawi
· Malasia
· Maldivas
· Malí
· Malta
· Marruecos
· Mauritania
· Mauricio
· México
· Mozambique
· Myanmar, Unión de
· Namibia
· Nicaragua
· Níger
· Noruega
· Nueva Zelanda
· Países Bajos
· Pakistán
· Papua Nueva Guinea
· Paraguay
· Perú
· Polonia
· Portugal
· Qatar
· Reino Unido
· República Centroafricana
· República Checa
· República Dominicana
· República Eslovaca
· Rumania
· Rwanda
· San Cristóbal y Nievas
· San Vicente y las Granadinas
· Santa Lucía
· Senegal
· Sierra Leone
· Singapur
· Sri Lanka
· Sudáfrica
· Suecia
· Suiza
· Surinam
· Swazilandia, Reino de
· Tanzania
· Tailandia
· Togo
· Trinidad y Tobago
· Túnez
· Turquía
· Uganda
· Uruguay
· Venezuela
· Yugoeslvaia
· Zaire
· Zambia
· Zimbabwe

11. LAS CUATRO REGLAS PRINCIPALES DEL GATT

Todo el edificio del sistema de comercio multilateral abierto y liberal del GATT descansa en cuatro reglas sencillas:

1. Protección de las ramas de producción nacionales únicamente mediante aranceles: Esta primera regla, al tiempo que reconoce la importancia de que los países miembros apliquen una política comercial abierta y liberal, les permite proteger la producción nacional frente a la competencia del extranjero siempre que tal protección se brinde únicamente mediante los aranceles y se mantenga en niveles bajos. A tal efecto se prohíbe que los países apliquen restricciones cuantitativas, salvo en casos especificados. El ordenamiento jurídico creado por el GATT para lograr el objetivo que acaba de enunciarse es complejo, pero descansa en unas pocas reglas básicas sencillas. Aunque defendía el comercio liberal, el GATT reconocía que es natural que los países deseen proteger sus ramas de producción frente a la competencia extranjera. El principio de la protección arancelaria queda afianzado por disposiciones que prohíben aplicar restricciones cuantitativas a las importaciones; sin embargo esta regla tiene una excepción importante y que permite a los países que se encuentran con dificultades en la balanza de pagos (PB) restringir las importaciones para salvaguardar su posición financiera exterior. 

2. Reducción y consolidación de los aranceles: Esta regla apunta a la reducción y eliminación en el marco de negociaciones multilaterales, de los obstáculos arancelarios y de otra índole al comercio. Los derechos así reducidos se incluyen en la lista de concesiones de cada país. Se dice que los tipos arancelarios que figuran en estas listas son tipos consolidados. Los países tienen la obligación de no aumentar los aranceles por encima de los tipos consolidados que figuran en sus listas. El principio básico que regula tales concesiones es el llamado de la reciprocidad y la ventaja mutua. El país que solicita un mejor acceso a los mercados de otros países mediante supresiones arancelarias o la supresión de otras barreras debe estar dispuesto a hacer concesiones que los demás países consideren ventajosas y de igual valor a las que ellos hacen. Los países que han alcanzado etapas más avanzadas de desarrollo están obligados a hacer contribuciones y concesiones en forma de reducciones y consolidaciones arancelarias mayores que los que se encuentran a niveles más bajos de crecimiento económico.

3. El comercio al amparo de la cláusula de la nación mas favorecida: Cada país debe llevar su comercio sin discriminar entre los países de lso que importa bienes o a los que exporta productos. Esta norma se consagra en el principio de la nación más favorecida (NMF. Se admite una excepción en el caso de los acuerdos regionales preferenciales. En palabras más sencillas, significa que un país miembro si otorga a otro una ventaja arancelaria o de otra índole respecto de un producto debe de manera inmediata e incondicional extenderla al producto similar de otros países. La obligación de otorgar el trato NMF se aplica no solo a las importaciones sino también a las exportaciones de un producto a un destino, debe percibirlo con arreglo a la misma tasa sobre las exportaciones de ese producto a todos los destinos. Además la obligación del trato NMF no se limita a los derechos de aduana; también se aplica: A las cargas de cualquier clase impuestas a las importaciones y a las exportaciones; a los métodos de exacción de los derechos de aduana y de esas cargas; a los reglamentos y formalidades relativos a las importaciones y exportaciones; a los impuestos y gravámenes internos sobre los productos importados, y a las leyes, reglamentos o prescripciones que afecten su venta; a la administración de las restricciones cuantitativas en los casos en que tales restricciones estén autorizadas en virtud de las disposiciones relativas a las excepciones.

4. El trato nacional: Obliga a cada país a no gravar un producto importado, una vez que ha entrado en el mercado nacional después de satisfacer los derechos de aduana en la frontera con impuestos internos más elevados que los que gravan el producto nacional similar.














12. CONSECUENCIAS PARA LAS EMPRESAS

El nuevo marco normativo elaborado en la Ronda de Uruguay       para los productos agrícolas y textiles contribuirá a que todos los países observen las reglas básicas del GATT que prohíben las restricciones cuantitativas y dispone que la producción nacional se proteja únicamente con medidas arancelarias. Las empresas exportadoras prefieren los aranceles a las restricciones cuantitativas por muchas razones. Los aranceles son trasparentes y su repercusión en los precios es predecible. En cambio las restricciones cuantitativas introducen incertidumbre en el comercio, pues las autoridades que las administran pueden modificar a su arbitrio el volumen de los contingentes. Finalmente, como el funcionamiento de las restricciones contingentarias requiere la expedición de licencias, las empresas solo pueden exportar si sus compradores extranjeros consiguen una licencia de importación.
La Ronda Uruguay también permitió progresar considerablemente en la consolidación de los aranceles de todos los países. La seguridad de que gracias a la consolidación, los tipos arancelarios más bajos acordados en las negociaciones no serán incrementados por los países alienta a las empresas a invertir en fábricas, equipo y redes de distribución y a adoptar otras medidas para desarrollar el comercio con los países hacia los que exportan sus productos. Por otra parte, las consolidaciones dan a las empresas la garantía de que los aranceles de las materias primas y los insumos que deben importar para la producción destinada a la exportación no serán aumentadas por sus propios gobiernos.
Por último la regla del trato nacional garantiza a las empresas exportadoras que una vez que sus productos han entrado en el mercado del país importador después de satisfacer los derechos de aduana y otros gravámenes pagaderos en la frontera, no tendrán que abonar impuestos internos con arreglo a tasas más elevadas que las de los productos de procedencia nacional. La regla del trato nacional se aplica no solo a la exacción de impuestos internos, sino también al cumplimiento de las normas obligatorias respecto de los productos y a la venta y distribución de estos. Como los gobiernos vienen imponiendo cada vez más gravámenes y esas reglamentaciones deben aplicarse sin discriminación a los productos nacionales y a los importados reviste una importancia vital para las empresas exportadoras.

















13. EXCEPCIONES A LA REGLA DE LA NMF

La normativa del GATT reconocía que los países pueden reducir los obstáculos arancelarios y de otra índole al comercio con carácter preferencial en virtud de acuerdos regionales. No hay obligación de extender a otros países las tasas más bajas o a la entrada en franquicia aplicable al comercio entre las partes en acuerdos regionales. Estos acuerdos regionales preferenciales constituyen una excepción importante a la regla de la NMF. Con objeto de proteger los intereses comerciales de los países que no pertenecen a estos acuerdos, el GATT supedita a condiciones muy estrictas la celebración de tales acuerdos. Esas condiciones prescriben que:

· Los países parte en un acuerdo regional deben desmantelar los obstáculos arancelarios y de otra índole con respecto a lo esencial de los intercambios comerciales entre ellos; y el acuerdo no debe entrañar la imposición de nuevos obstáculos al comercio con otros países.
Tales acuerdos pueden revestir la forma de uniones aduaneras o zonas de libre comercio. En ambos casos el comercio entre los Estados partes se efectúa en régimen de franquicia, mientras que el comercio con otros países sigue sujeto a los tipos arancelarios del trato NMF. En el caso de las uniones aduaneras los aranceles de los países miembros están armonizados y se aplican de manera uniforme a las importaciones procedentes de países no pertenecientes a la unión. En las zonas de libre comercio los países miembros siguen aplicando, sin armonizarlos, los aranceles consignados en sus listas nacionales.

14. ANALISIS DEL ACUERDO DEL GATT SOBRE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS


El 15 de diciembre de 1993, 117 países pusieron fin a los 7 años de la Ronda Uruguay de negociaciones sobre las normas y condiciones más ventajosas para el comercio mundial, que se llevaron a cabo bajo los auspicios del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y comercio (GATT). El Acuerdo sobre la aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, que constituye uno de los aspectos de las negociaciones, recibió gran atención del público. El Acuerdo se ha servido de los trabajos de la Comisión de Códex Alimentarius y de la Convención internacional de protección fitosanitaria. En el presente documento se describe el acuerdo, la forma en que se ha desarrollado y sus efectos sobre los consumidores y los productores.

Todos los países mantienen medidas sanitarias (salud humana y animal) y fitosanitarias (salud de las plantas) para garantizar que, tanto los alimentos nacionales como los importados sean inocuos para los consumidores y evitar que se propaguen las plagas o enfermedades entre los animales y las plantas. Entre dichas medidas pueden citarse el requisito de que los productos procedan de una zona libre de enfermedades, la inspección de productos importados, el tratamiento específico o la elaboración de los productos, el establecimiento de niveles máximos admisibles para los residuos de plaguicidas o el hecho de permitir solo la utilización de ciertos aditivos en los alimentos.

Los gobiernos aceptan el hecho de que las medidas sanitarias y fitosanitarias pueden acarrear restricciones al comercio. Sin embargo, algunas de estas restricciones van más allá de la necesidad de protección de la salud y se utilizan para proteger económicamente a los productores nacionales. Cuando se reducen otras barreras comerciales, las restricciones sanitarias o fitosanitarias pueden utilizarse como mecanismos proteccionistas, ya que su complejidad técnica hace difícil su puesta en cuestión.

El Acuerdo pretende mantener el derecho de los gobiernos a ejercer la protección que consideren oportuna, pero tratando de garantizar que dichos derechos no se usen abusivamente y den lugar a barreras innecesarias al comercio internacional.













15. GATT Y LA INDUSTRIA FARMACEUTICA


A pesar de los esfuerzos que hace la industria farmacéutica para hacer aparecer como sin importancia los efectos del GATT sobre los precios de los medicamentos, los expertos no dudan en expresar sus preocupaciones al respecto. El patentamiento de los procesos y productos innovadores puede producir un desmedido incremento de los precios de los medicamentos. Aunque la conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo (CNUCED) afirma que la protección de la propiedad intelectual producirá efectos favorables en los países en desarrollo no es claro como en estos se incrementarán las innovaciones y como se asegura la transferencia de tecnología. Las innovaciones en medicamentos, tal como se han experimentado en las últimas décadas, se han concentrado mayormente en los mercados de mayor consumo que tienen patologías diferentes a los de los países en vías de desarrollo. Claro que los mecanismos de mercadeo han tratado -frecuentemente con éxito- instalar el consumo de medicamentos que no son necesarios o muy caros para las poblaciones de los países pobres. Tampoco se sabe como se asegura la transferencia de tecnología que la ven como un efecto de la ampliación de la protección de patentes. Lo que ocurrirá es que se intensificará el proceso de concentración de la investigación y desarrollo en los países desarrollados, dejando en otros, las ultimas fases de la producción de medicamentos y otros solamente importarán productos terminados.


16. REFORMAS DEL GATT


Las primeras reformas importantes del Tratado se ratificaron en 1955. Los países miembros acordaron tomar medidas más severas respecto a los subsidios a la exportación y a la limitación de las importaciones. Durante la década de 1960, el GATT fue reformado de nuevo con el fin de reflejar el creciente interés que los países desarrollados tenían en lo que respecta a los problemas comerciales de los países menos desarrollados. Gracias a estas reformas, los países más desarrollados no estaban obligados por el principio de reciprocidad a corresponder a las concesiones arancelarias hechas por otros miembros. En la Ronda Uruguay se realizó la reforma más importante: la sustitución del GATT por la OMC.













17. EL GATT Y LA OMC


Aunque se creó para reemplazar al GATT, la OMC incorpora todas las medidas del tratado original y las posteriores reformas, revisadas y mejoradas, denominándose GATT 1994. La OMC amplía el mandato del GATT a nuevas áreas, como el comercio de servicios y de la propiedad intelectual, y proporciona un marco legal en el ámbito internacional para reforzar las medidas del GATT. Puesto que la OMC desarrolla el Acta Final de la Ronda Uruguay, está, de hecho, perpetuando la organización y decisiones del GATT bajo una nueva estructura reforzada. De hecho, el GATT en sí no era más que un tratado provisional administrado por una secretaría improvisada, pero ha sido transformado de manera efectiva en una organización internacional con plenos poderes.

La constitución de una organización del comercio (OMC),
Encargada de la administración de todos los acuerdos concluidos en el marco de la ronda de Uruguay, fue un acontecimiento casi importante como la creación del GATT, hace 47 años.

El acuerdo por el que sé establece la organización del comercio hace lo suyo, en el preámbulo, los objetivo del GATT:

Elevar los niveles de vida y de renta, lograr el pleno empleo, acrecentar la producción y el comercio y utilizar de forma optima los recursos mundiales.

ORGANOS DEL GATT


Organigrama




 




18. PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN PREVISTOS EN EL GATT

 

Los países que deseen pasar a ser miembros del GATT pueden solicitar su adhesión por uno de los procedimientos siguientes: el previsto en el artículo XXXIII o el estipulado en el artículo XXVI.

§  Procedimientos en el artículo XXXIII.
Este procedimiento, el país solicitante adquiere la calidad de miembro mediante negociaciones  complejas y a veces largas, con un grupo de trabajo de los miembros actuales de GATT sobre un régimen de comercio exterior y político conexas. El tiempo que necesita un grupo de trabajo para examinar el régimen de comercio del país, aunque raras veces es inferior a un año, depende en gran medida  del desarrollo económico del país, de su medida de liberalización del comercio y de lo rápidamente que responde a la múltiple peticiones de ampliación de información y/o aclaración que lo formule el grupo de trabajo

  • Procedimiento en el articulo XXVI

Por este procedimiento, un país que halla adquirido recientemente su independencia  de un miembro actual del GATT  puede pasar  a ser   miembro por derecho propio si después de un acceso a la independencia ha  seguido aplicando  del  ipso  acuerdo general a todos los miembros del  GATT. Así,  en virtud,  un estado residentemente independiente  notifica al director general del GATT, de su deseo de adherirse  al acuerdo general.



19. REUNIONES INFORMALES (DE JEFES DE DELEGACIÓN, SOBRE CUESTIONES CONCRETAS, ETC.): SU NECESIDAD
Los progresos importantes raras veces se hacen en las reuniones formales de esos órganos y menos aún en las de los consejos de nivel superior. Al tomarse habitualmente las decisiones por consenso y sin votación, las consultas informales dentro de la OMC desempeñan una función de vital importancia en el proceso necesario para que una gran diversidad de Miembros se pongan de acuerdo.
Así pues, aparte de las reuniones formales, se celebran otras informales en las que participan igualmente todos los Miembros, por ejemplo las de los jefes de delegación. Algunas cuestiones de especial dificultad han de debatirse en grupos más pequeños. Una práctica normal adoptada recientemente es que el presidente de un grupo de negociación trate de lograr que se llegue a una transacción mediante la celebración de consultas con las distintas delegaciones, en grupos de dos o tres, o en grupos de 20-30 de las delegaciones más interesadas.
Esas reuniones más reducidas tienen que organizarse con gran cuidado. La clave es que se mantenga informados a todos de lo que está ocurriendo (el proceso debe ser “transparente”), aun cuando no asistan a una determinada reunión o sesión de consultas, y que todos tengan oportunidad de participar o facilitar información (debe ser “incluyente”).
Hay una expresión que se ha convertido en motivo de controversia, aunque más entre algunos observadores ajenos a la Organización que entre las delegaciones. La “Sala Verde” es una expresión tomada del nombre informal de la sala de conferencias del Director General. Se utiliza para referirse a reuniones de 20 a 40 delegaciones. Esas reuniones lo mismo puede convocarlas el presidente de un comité que el Director General, y pueden tener lugar en otro lugar, por ejemplo en Conferencias Ministeriales.
Antes, las delegaciones tenían a veces la sensación de que las reuniones de “Sala Verde” podían conducir a transacciones pactadas a sus espaldas. Así pues, se hacen esfuerzos extraordinarios para lograr que el proceso se lleve a cabo correctamente, con presentación de informes regulares a todos los Miembros. Al final, las decisiones han de adoptarlas todos los Miembros, por consenso.
Nadie ha podido hallar otro medio de lograr un consenso cuando se trata de cuestiones difíciles, ya que es prácticamente imposible que los Miembros varíen voluntariamente sus posiciones en reuniones de todos ellos.
Las negociaciones sobre el acceso a los mercados requieren también grupos reducidos, pero por una razón completamente diferente. El resultado final es un conjunto multilateral de compromisos de los distintos países, pero esos compromisos son el resultado de numerosas reuniones bilaterales de negociación de carácter informal, que dependen de los intereses de los distintos países. (Cabe citar como ejemplo las tradicionales negociaciones arancelarias y las conversaciones sobre el acceso a los mercados en la esfera de los servicios.)
Así pues, la celebración de consultas informales en diversas formas ha desempeñado una función de vital importancia en el logro de consenso, aunque esas consultas no aparezcan en los organigramas precisamente por ser informales.
Ahora bien, no constituyen un elemento separado de las reuniones formales; son necesarias para adoptar las decisiones formales en los consejos y comités. Tampoco quiere decir que las reuniones formales carezcan de importancia; constituyen el foro para intercambiar opiniones, dejar constancia de las posiciones de los países y, en última instancia, confirmar las decisiones. El arte de lograr un acuerdo entre todos los Miembros de la OMC consiste en establecer un equilibrio apropiado, de manera que los progresos conseguidos entre sólo unos cuantos países puedan ser aceptables para el resto de los Miembros.













20. RONDAS COMERCIALES DEL GATT

Año
Lugar/
denominación
Temas abarcados
Países
1947
Ginebra
Aranceles
23
1949
Annecy
Aranceles
13
1951
Torquay
Aranceles
38
1956
Ginebra
Aranceles
26
1960-
1961
Ginebra
(Ronda Dillon)
Aranceles
26
1964-
1967
Ginebra 
(Ronda Kennedy)
Aranceles y medidas antidumping
62
1973-
1979
Ginebra 
(Ronda de Tokio)
Aranceles, medidas no arancelarias y acuerdos relativos al marco
jurídico
102
1986-
1994
Ginebra 
(Ronda Uruguay)
Aranceles, medidas no arancelarias, normas, servicios, propiedad intelectual, solución de diferencias, textiles, agricultura, creación de la OMC, etc.
123



20.1. LA RONDA DE TOKIO:
PRIMER INTENTO DE REFORMAR EL SISTEMA

La Ronda de Tokio tuvo lugar entre 1973 y 1979, y en ella participaron 102 países. Esta Ronda prosiguió los esfuerzos del GATT por reducir progresivamente los aranceles. Entre sus resultados cabe señalar una reducción media de un tercio de los derechos de aduana en los nueve principales mercados industriales del mundo, con lo que el arancel medio aplicado a los productos industriales descendió al 4,7 por ciento. Las reducciones arancelarias, escalonadas durante un período de ocho años, conllevaban un elemento de “armonización”: cuanto más elevado era el arancel, proporcionalmente mayor era la reducción.
En los demás aspectos, la Ronda de Tokio tuvo éxitos y fracasos. No logró resolver los problemas fundamentales que afectaban al comercio de productos agropecuarios ni tampoco llegó a poner en pie un acuerdo modificado sobre “salvaguardias” (medidas de urgencia contra las importaciones). En cambio, de las negociaciones surgieron una serie de acuerdos sobre obstáculos no arancelarios, que en algunos casos interpretaban normas del GATT ya existentes y en otros abrían caminos enteramente nuevos. En la mayoría de los casos, sólo un número relativamente reducido de los miembros del GATT (principalmente países industrializados) se adhirieron a esos acuerdos. Como no fueron aceptados por la totalidad de los miembros del GATT, a menudo se les daba informalmente el nombre de “códigos”.
No tenían carácter multilateral, pero representaban un comienzo. Varios de esos códigos fueron finalmente modificados en la Ronda Uruguay y se convirtieron en compromisos multilaterales aceptados por todos los Miembros de la OMC. Sólo cuatro de ellos siguieron siendo acuerdos “plurilaterales”: los relativos a la contratación pública, la carne de bovino, las aeronaves civiles y los productos lácteos. En 1997 los Miembros de la OMC acordaron la terminación de los acuerdos sobre la carne de bovino y los productos lácteos, con lo que sólo quedaron dos.

20.2. RONDAS DE NEGOCIACIONES COMERCIALES:
VÍA GLOBAL HACIA EL PROGRESO

Aunque a veces se prolongan demasiado — la Ronda Uruguay duró siete años y medio —, las rondas de negociaciones comerciales pueden presentar una ventaja. Ofrecen un enfoque global de las negociaciones comerciales que a veces puede ser más fructífero que las negociaciones sobre una sola cuestión.
¨Las dimensiones del enfoque global pueden representar más beneficios porque los participantes pueden perseguir y lograr ventajas en una amplia gama de cuestiones.
¨Puede ser más fácil llegar a un acuerdo mediante compensaciones recíprocas; en alguna parte del conjunto habrá algo para cada uno de los participantes.
Esto tiene consecuencias políticas y también económicas. Tal vez un gobierno quiera hacer una concesión — quizás en un sector — debido a los beneficios económicos, pero podría resultarle difícil defenderla en el plano político. En el conjunto habrá ventajas, atractivas tanto política como económicamente, en otros sectores que podrían utilizarse como compensación.
Así pues, la reforma de sectores políticamente sensibles del comercio mundial puede ser más viable si forma parte de un conjunto global de resultados; buen ejemplo de ello es el acuerdo al que se llegó en la Ronda Uruguay de realizar una reforma del comercio de productos agropecuarios.
¨Los países en desarrollo y otros participantes menos poderosos tienen más posibilidades de influir en el sistema multilateral en una ronda de negociaciones que en relaciones bilaterales con los principales países comerciantes.
Ahora bien, las dimensiones de una ronda de negociaciones comerciales puede ser un factor tanto de fuerza como de debilidad. De vez en cuando se formula la pregunta ¿no sería más sencillo que las negociaciones se centraran en un solo sector? La historia reciente no ofrece una respuesta concluyente. En algunas etapas, la Ronda Uruguay presentaba una situación tan complicada que parecía imposible que todos los participantes pudieran llegar a un acuerdo sobre cada una de las cuestiones. Finalmente, la Ronda terminó satisfactoriamente en 1993-94, a lo que siguió un período de dos años durante el cual fue imposible alcanzar un acuerdo en las conversaciones que se llevaron a cabo sobre el solo sector del transporte marítimo.
¿Significaba eso que las rondas de negociaciones comerciales eran la única vía para alcanzar el éxito? No. En 1997 se concluyeron con éxito negociaciones por sectores en las esferas de las telecomunicaciones básicas, el equipo de tecnología de la información, y los servicios financieros.
El debate continúa. Sea cual fuere la respuesta, las razones no son claras. Quizá el éxito dependa de utilizar el tipo de negociación adecuado a cada momento y cada situación.


20.3. LA RONDA URUGUAY:
UNA PERSPECTIVA HISTÓRICA

Se señala que el Acuerdo de Marrakech de 1994 -que creó la Organización Mundial de Comercio (OMC)- junto con los acuerdos, compromisos y decisiones agregados, entró en vigor el 1 de enero de 1995. Todos esos instrumentos abarcan los sectores de comercio de mercancías, derechos de propiedad intelectual y servicios, y un sistema de solución de diferencias, así como un mecanismo de examen de las políticas para "examinar" periódicamente el alcance de las políticas económicas de los países.
"Concluido bajo el disfraz de negociaciones 'comerciales' internacionales para un acuerdo tendiente a 'liberalizar' el comercio a través de las fronteras, la OMC entró al mundo en desarrollo como un ladrón en la noche", dice Raghavan. "Desde entonces, bajo el cartel, o más bien la consigna, de la 'globalización', la OMC se está convirtiendo lentamente en un poder 'de ocupación' o 'imperial', que expande los derechos de las empresas extranjeras y reduce los derechos de las empresas nacionales, todo bajo el disfraz del multilateralismo".



El proceso de negociación

La OMC es el resultado de un proceso de "negociación": la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales que fue lanzada por los ministros de los países miembros del GATT (el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio), reunidos en septiembre de 1986 en Punta del Este, Uruguay, en ocasión de una Sesión Especial de las Partes Contratantes de dicho organismo. Las negociaciones y el proceso finalizaron en abril de 1994 con la firma del Acta Final del Acuerdo de Marrakech, en esa ciudad de Marruecos.

Salvo por las diversas Decisiones y Declaraciones Ministeriales y algunos temas subsidiarios arreglados en Marrakech, las negociaciones sobre la vasta gama de normas concluyeron en Ginebra en diciembre de 1993, en la reunión oficial del Comité de Negociaciones Comerciales. Incluso los proyectos de los textos de las Decisiones, Declaraciones, etc., fueron negociados y acordados en Ginebra entre diciembre de 1993 y marzo de 1994, antes de que los ministros se reunieran en Marrakech y los adoptaran, con la firma del Acta Final. Varios países que participaron en Marrakech adosaron definitivamente sus firmas al Acuerdo, otros lo hicieron sujeto a ratificación por las autoridades competentes de sus países mientras que algunos (entre ellos India y Estados Unidos), firmaron solamente el Acta Final.
"No se trataba de que este último grupo mantuviera abierta la opción de ratificar o no ratificar el Acuerdo; fue más bien una maniobra táctica para aplacar la oposición interna".
Si bien la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales fue lanzada en septiembre de 1986, estuvo precedida por cuatro o cinco años de intensas maniobras, discusiones y negociaciones previas dentro del GATT. Creado en 1947 como un acuerdo provisorio (hasta que pudo crearse la Carta de La Habana y su Organización Internacional de Comercio), el GATT de 1947 continuó en esa situación hasta fines de 1995, coexistiendo en ese año con la OMC y el GATT de 1994.
Se decidió que la OMC y el GATT de 1994 deberían estar jurídicamente separados del GATT de 1947, y no ser su continuación o un sistema sucesor. "Sin embargo, en la práctica se hace aparecer a la dupla OMC/GATT de 1994 como una continuación, para permitir a la OMC reclamar cierta cuota de la legitimidad de las instituciones de posguerra, y para que el mundo industrializado aproveche las ventajas del antiguo GATT y rechace las obligaciones para sí y los privilegios para el mundo en desarrollo.

20.4. LA RONDA URUGUAY

Duró siete años y medio, casi el doble del plazo previsto. Hacia el final participaban en ella 123 países. Abarcó la casi totalidad del comercio, desde los cepillos de dientes hasta las embarcaciones de recreo, desde los servicios bancarios hasta las telecomunicaciones, desde los genes del arroz silvestre hasta los tratamientos contra el SIDA. Simplemente, fue la mayor negociación comercial que haya existido jamás y, muy probablemente, la negociación de mayor envergadura, de cualquier género en la historia de la humanidad.
En algunos momentos pareció condenada al fracaso, pero finalmente la Ronda Uruguay dio origen a la mayor reforma del sistema mundial de comercio desde la creación del GATT al final de la segunda guerra mundial. A pesar de sus avances dificultosos, la Ronda Uruguay produjo ya inicialmente algunos resultados. En sólo dos años los participantes se pusieron de acuerdo sobre un conjunto de reducciones de los derechos de importación aplicables a los productos tropicales (que son exportados sobre todo por países en desarrollo). También revisaron las normas para la solución de diferencias, y algunas medidas se aplicaron de inmediato. Y establecieron además la presentación de informes periódicos sobre las políticas comerciales de los miembros del GATT, medida que se consideró importante para lograr que los regímenes comerciales fueran transparentes en todo el mundo.

El programa de 1986
Los 15 temas iniciales de la Ronda Uruguay
Aranceles Obstáculos no arancelarios
Productos obtenidos de la explotación de recursos naturales
Textiles y vestido
Agricultura
Productos tropicales
Artículos del GATT
Códigos de la Ronda de Tokio
Antidumping
Subvenciones
Propiedad intelectual
Medidas en materia de inversiones
Solución de diferencias
El sistema del GATT
Servicios

¿Una ronda para poner fin a todas las rondas?

Las semillas de la Ronda Uruguay se sembraron en noviembre de 1982 en una Reunión Ministerial celebrada por los miembros del GATT en Ginebra. Aunque los Ministros se proponían iniciar una nueva e importante serie de negociaciones, la conferencia se atascó en la cuestión de la agricultura y fue considerada en general un fracaso. En realidad, el programa de trabajo convenido por los Ministros sirvió de base a lo que iba a convertirse en el programa de las negociaciones de la Ronda Uruguay.

No obstante, hicieron falta otros cuatro años de estudio y aclaración de las distintas cuestiones, y de concienzudo desarrollo de un consenso antes de que los Ministros convinieran en iniciar la nueva ronda. Así lo hicieron en septiembre de 1986 en Punta del Este (Uruguay). Aceptaron finalmente un programa de negociación que abarcaba prácticamente todas las cuestiones de política comercial pendientes. Las negociaciones iban a hacer extensivo el sistema de comercio a varias esferas nuevas, principalmente el comercio de servicios y la propiedad intelectual, e iban a reformar el comercio en los sectores sensibles de los productos agropecuarios y los textiles. Todos los artículos del GATT original se someterían a revisión. Era el mandato de mayor envergadura jamás acordado en materia de negociaciones comerciales y los Ministros se dieron cuatro años para llevarlo a cabo.

Dos años más tarde, en diciembre de 1988, los Ministros se reunieron nuevamente en Montreal (Canadá) para llevar a cabo lo que debía ser una evaluación de los progresos realizados al promediar la Ronda. El propósito era aclarar el programa de los dos años restantes, pero las conversaciones se estancaron, situación que no pudo ser resuelta hasta que los funcionarios se reunieron con mayor tranquilidad en Ginebra en el mes de abril siguiente.

A pesar de las dificultades, en la reunión de Montreal los Ministros convinieron en un conjunto de resultados iniciales. Entre ellos figuraban algunas concesiones en materia de acceso a los mercados para los productos tropicales — encaminadas a ayudar a los países en desarrollo —, así como un sistema de solución de diferencias modernizado y el mecanismo de examen de las políticas comerciales, que preveía los primeros exámenes amplios, sistemáticos y regulares de las políticas y prácticas comerciales de los países miembros del GATT. Se suponía que la Ronda finalizaría cuando los Ministros se reunieran una vez más en Bruselas, en diciembre de 1990. Pero los Ministros no se pusieron de acuerdo sobre la manera de reformar el comercio de productos agropecuarios y decidieron prorrogar las negociaciones. La Ronda Uruguay entró en su período más sombrío.

A pesar de que las perspectivas políticas eran desfavorables, se siguió realizando una considerable cantidad de trabajo técnico, que dio lugar al
Primer proyecto de un acuerdo jurídico final. Ese proyecto, el “Acta Final”, fue compilado por el entonces Director General del GATT, Arthur Dunkel, quien presidió las negociaciones a nivel de funcionarios. El proyecto se presentó en Ginebra en diciembre de 1991. El texto respondía a todos los aspectos del mandato de Punta del Este, con una excepción: no contenía las listas de compromisos de los países participantes sobre reducción de los derechos de importación y apertura de sus mercados de servicios. El proyecto se convirtió en la base del acuerdo definitivo.

Durante los dos años siguientes las negociaciones oscilaron continuamente entre la amenaza de fracaso y las previsiones de éxito inminente. En varias ocasiones se fijaron plazos que expiraron sin que se hubiera llegado a una solución. Surgieron nuevas cuestiones muy conflictivas que vinieron a añadirse a la de la agricultura: los servicios, el acceso a los mercados, las normas antidumping y el proyecto de creación de una nueva institución. Las diferencias entre los Estados Unidos y la Unión Europea adquirieron capital importancia para las esperanzas de llegar finalmente a una conclusión satisfactoria.

En noviembre de 1992 los Estados Unidos y la UE resolvieron la mayoría de sus diferencias en materia de agricultura mediante un acuerdo denominado informalmente el “Acuerdo de Blair House”. En julio de 1993 la “Cuadrilateral” (los Estados Unidos, la UE, el Japón y el Canadá) anunciaron importantes progresos en las negociaciones sobre aranceles y cuestiones conexas (“acceso a los mercados”). Hubo que llegar al 15 de diciembre de 1993 para que quedaran finalmente resueltas todas las cuestiones y concluidas las negociaciones sobre el acceso a los mercados de bienes y servicios (aunque los toques finales se dieron en las conversaciones sobre acceso a los mercados celebradas algunas semanas después). El 15 de abril de 1994 los Ministros de la mayoría de los 123 gobiernos participantes firmaron el Acuerdo en una reunión celebrada en Marrakech (Marruecos).

La demora tuvo algunas ventajas. Hizo posible que algunas negociaciones avanzaran más de lo que hubiera sido posible en 1990: por ejemplo, algunos aspectos de los servicios y la propiedad intelectual, y la propia creación de la OMC. Sin embargo, la tarea había sido inmensa y los funcionarios encargados de las cuestiones comerciales en todo el mundo sintieron el cansancio que siguió a las negociaciones. La dificultad de lograr acuerdo sobre un conjunto global de resultados que incluyera prácticamente toda la gama de cuestiones comerciales que se planteaban hizo que algunos pensaran que nunca sería posible volver a llevar a cabo unas negociaciones de esa envergadura. Ahora bien, los Acuerdos de la Ronda Uruguay incluían calendarios para la celebración de nuevas negociaciones sobre diversas cuestiones. Y en 1996 algunos países exhortaron abiertamente a que se celebrara una nueva ronda a comienzos del próximo siglo.

Las respuestas fueron variadas; sin embargo, el Acuerdo de Marrakech contenía ya compromisos de volver a celebrar negociaciones sobre la agricultura y los servicios al pasar al nuevo siglo. Esas negociaciones comenzaron a principios de 2000 y fueron incorporadas al Programa de Doha para el Desarrollo a finales de 2001.
El programa incorporado posterior a la Ronda Uruguay

En muchos de los acuerdos de la Ronda Uruguay se establecen calendarios para la labor futura. Parte de ese “programa incorporado” se inició casi inmediatamente. En algunas esferas incluía negociaciones nuevas o adicionales. En otras incluía evaluaciones o exámenes de la situación en momentos determinados. Algunas negociaciones se ultimaron rápidamente, especialmente las relativas a las telecomunicaciones y los servicios financieros. (Los gobiernos Miembros llegaron también rápidamente a un acuerdo sobre un comercio más libre en la esfera de los productos de la tecnología de la información, cuestión ajena al “programa incorporado”.)
En el programa inicialmente incorporado en los acuerdos de la Ronda Uruguay se han hecho adiciones y modificaciones. Hay una serie de cuestiones que forman actualmente parte del Programa de Doha, algunas de ellas actualizadas.
El programa incorporado inicial comprendía más de 30 temas. A continuación figuran algunos de los principales:

1996
Servicios marítimos: finalización de las negociaciones de acceso a los mercados (30 de junio de 1996; se suspendieron en 2000 y forman actualmente parte del Programa de Doha para el Desarrollo)
Servicios y medio ambiente: fecha límite para el informe del grupo de trabajo (Conferencia Ministerial, diciembre de 1996)
Contratación pública de servicios: iniciación de las negociaciones

1997
Telecomunicaciones básicas: finalización de las negociaciones (15 de febrero)

Servicios financieros: finalización de las negociaciones (30 de diciembre)

Propiedad intelectual, creación de un sistema multilateral de notificación y registro de indicaciones geográficas con respecto a los vinos: iniciación de las negociaciones; actualmente forma parte del Programa de Doha para el Desarrollo.

1998
Textiles y vestido: iniciación de una nueva etapa el 1º de enero

Servicios (medidas de salvaguardia urgentes): puesta en vigor de los resultados de las negociaciones sobre las medidas de salvaguardia urgentes (para el 1º de enero de 1998; plazo actual, marzo de 2004)

Normas de origen: finalización del programa de trabajo en materia de armonización de las normas de origen (20 de julio de 1998)

Contratación pública: reanudación de las negociaciones, para mejorar las normas y procedimientos (para finales de 1998)

Solución de diferencias: examen completo de las normas y procedimientos (comienzo a finales de 1998)

1999
Propiedad intelectual: determinadas exclusiones de la patentabilidad y protección de las obtenciones vegetales: iniciación de un examen

2000
Agricultura: iniciación de las negociaciones; actualmente forman parte del Programa de Doha para el Desarrollo

Servicios: iniciación de una nueva serie de negociaciones; actualmente forma parte del Programa de Doha para el Desarrollo

Consolidaciones arancelarias: examen de la definición de “abastecedor principal” con derechos de negociación en virtud del artículo 28 del GATT, relativo a la modificación de las listas de concesiones

Propiedad intelectual: primero de los exámenes bienales de la aplicación del Acuerdo

2002
Textiles y vestido: iniciación de una nueva etapa el 1º de enero

2005
Textiles y vestido: plena integración en el GATT y expiración del Acuerdo el 1º de enero



Ronda Uruguay: fechas clave
Septiembre de 1986
Punta del Este:
iniciación
Diciembre de 1988
Montreal:
balance ministerial a mitad de período
Abril de 1989
Ginebra:
conclusión del balance a mitad de período
Diciembre de 1990
Bruselas:
la Reunión Ministerial de “clausura” termina en un estancamiento
Diciembre de 1991
Ginebra:
se termina el primer proyecto del Acta Final
Noviembre de 1992
Washington:
los Estados Unidos y las Comunidades Europeas logran el avance decisivo de “Blair House”f en materia de agricultura
Julio de 1993
Tokio:
la Cuadrilateral logra un gran avance sobre acceso a los mercados en la Cumbre del G7
Diciembre de 1993
Ginebra:
finaliza la mayor parte de las negociaciones (prosiguen algunas conversaciones sobre acceso a los mercados)
Abril de 1994
Marrakech:
Se firman los Acuerdos
Enero de 1995
Ginebra:
se crea la OMC; entran en vigor los Acuerdos













21. DIRECTOR GENERAL DE LA OMC
Supachai Panitchpakdi

Dr. Supachai Panitchpakdi es Director General de la Organización Mundial del Comercio.
Su nombramiento comenzó el 1° de septiembre de 2002 y su duración será de 3 años.
BIOGRAFIA
Nació en 1946 en Bangkok, donde cursó estudios de enseñanza primaria y secundaria en el St. Gabriel's College y la Triam Udom School. De 1963 a 1973 cursó estudios universitarios con una beca del Banco de Tailandia, y obtuvo los títulos de Licenciado en Econometría y Planificación del Desarrollo y Doctor en Planificación y Desarrollo Económico por la Netherlands School of Economics de Rotterdam (en la actualidad conocida como Universidad Erasmus).
En 1973 el Dr. Supachai finalizó su tesis doctoral sobre planificación y desarrollo de los recursos humanos bajo la supervisión del Profesor Jan Tinbergen, primer Premio Nobel de Economía. Rotterdam Press publicó posteriormente su tesis, bajo el título “Educational Planning and Growth in Developing Countries”, que es ampliamente utilizada en las universidades europeas.
Ese mismo año ocupó el puesto de profesor invitado en la Universidad de Cambridge y llevó a cabo actividades de investigación sobre modelos de desarrollo.
El Dr. Supachai inició su carrera profesional en 1974 en el Banco de Tailandia, donde trabajó primero en el Departamento de Investigación y posteriormente en otras divisiones, incluida la de Finanzas Internacionales, y el Departamento de Supervisión de Instituciones Financieras.
Durante los años en que trabajó en el Banco de Tailandia, que se extendieron hasta 1986, se reconocieron ampliamente sus conocimientos especializados en cuestiones económicas y financieras. El Dr. Supachai fue portavoz del Banco durante un breve período. A principios del decenio de los ochenta desempeñó una labor fundamental en el diseño de medidas encaminadas a mejorar la situación de las instituciones financieras en dificultades, y ayudó a que el Banco de Tailandia controlara rigurosamente el endeudamiento externo del sector público y a que se adoptaran medidas legislativas destinadas a eliminar del sistema a las instituciones financieras no oficiales e ilegales.
En 1986 el Dr. Supachai renunció a su puesto de Director del Departamento de Supervisión de Instituciones Financieras para presentar su candidatura al Parlamento. Gracias a su notable trayectoria en el Banco de Tailandia y al éxito de su campaña, fue nombrado Ministro Adjunto de Finanzas.
Durante su primer mandato político introdujo el impuesto sobre el valor añadido, sentó las bases para crear el Banco de Exportación e Importación del país y mejoró los procedimientos de utilización de los fondos de las empresas del Estado por el Gobierno. Contribuyó asimismo al diseño de unas disciplinas fiscales rigurosas, que más tarde condujeron a una serie continua de superávit presupuestarios, lo que permitió a Tailandia alcanzar una tasa elevada de crecimiento económico durante muchos años.
Tras la disolución del Parlamento en 1988, el Dr. Supachai fue nombrado director, asesor, y posteriormente Presidente, de Thai Military Bank. En su calidad de Presidente, promovió enérgicamente la expansión del banco en el extranjero. Su participación en el sector empresarial se fortaleció con la presidencia de varias empresas. Al mismo tiempo, mantuvo sus contactos con los círculos académicos mediante contribuciones a varias universidades.
En 1992 fue nombrado Senador y dirigió el subcomité encargado de elaborar el Séptimo Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de Tailandia (1992-1996).
Desde su regreso a la política en 1992, el Dr. Supachai se convirtió en Primer Ministro Adjunto encargado de supervisar la formulación de políticas económicas y comerciales del país. Supervisó despachos clave para la economía, con inclusión de la Oficina de Presupuesto, la Junta Nacional de Desarrollo Económico y Social, el Ministerio de Comercio, el Ministerio de Industria y el Ministerio de Agricultura y Cooperativas. En el ámbito de sus funciones, estableció directivas políticas para la gestión macroeconómica del país. Ejerció el cargo de Primer Ministro Adjunto hasta 1995.
En su calidad de Primer Ministro Adjunto intervino activamente en las políticas comerciales internacionales. El Dr. Supachai, partidario incondicional del comercio libre y justo, desempeñó un cometido primordial en el ámbito internacional, sobre todo en el Foro de Cooperación Económica de Asia y el Pacífico (APEC) y la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN). Asimismo, promovió esfuerzos para liberalizar el comercio en la región, por medio de lo que más tarde sería la Zona de Libre Comercio de la ASEAN (AFTA).
Su participación activa en las actividades regionales de la ASEAN contribuyó a que se forjaran relaciones más estrechas entre los países miembros de la Asociación, y mejorara su posición como agrupación económica unificada con peso en las negociaciones internacionales.
En su calidad de presidente del Comité de políticas económicas internacionales de Tailandia, el Dr. Supachai tuvo gran influencia en la formulación de las políticas comerciales y económicas internacionales del país.
En 1993 convenció a los sectores público y privado de la necesidad de que Tailandia aceptara el conjunto de resultados de la Ronda Uruguay y, por consiguiente, contribuyó a que éstos se ratificaran por vía parlamentaria. El Dr. Supachai representó a Tailandia en la ceremonia de firma del Acuerdo de la Ronda Uruguay en Marrakech, y aseguró la aplicación plena y leal de las obligaciones contraídas por su Gobierno en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
A escala más amplia, regional e interregional, el Dr. Supachai ha aportado su contribución, como iniciador y activo participante, a numerosos foros, agrupaciones y proyectos de desarrollo destinados a facilitar el comercio y las inversiones. Participó también en la conceptualización de la Fundación Asia 2000, patrocinada por el sector privado y el Gobierno de Nueva Zelandia, de la que es asesor honorario. El Dr. Supachai ha realizado contribuciones importantes al proyecto Asia Emergente, del Banco Asiático de Desarrollo (BAD), con ocasión de la conmemoración del 30º aniversario de este Banco, y ha sido designado miembro de la Junta de asesores del proyecto.
El Dr. Supachai fue el primero en promover la creación de la Reunión Asia-Europa (ASEM), que une a los Jefes de Estado de Asia y Europa con el fin de establecer lazos más estrechos entre las naciones de ambos continentes. La primera vez que propuso la formación de la ASEM fue en el Foro Económico de Asia Oriental, en Singapur, en 1992.
El Dr. Supachai ha sido uno de los principales promotores de la Subregión del Gran Mekong, desde sus inicios, y ha promovido una integración económica más estrecha entre las economías de Camboya, Laos, Myanmar, Tailandia, Viet Nam y Yunnan (China).
Impulsó asimismo la formación del grupo consultivo BIMST-EC, que vincula a los países de Asia Meridional y Sudoriental, a saber, Bangladesh, India, Myanmar, Sri Lanka y Tailandia. Sus contribuciones a esa agrupación han sido debidamente reconocidas. Fue cofundador, junto con el ex Primer Ministro del Japón Ryotaro Hashimoto, del grupo de trabajo ASEAN-Japón sobre Indochina y Myanmar.
Después del cambio de Gobierno que tuvo lugar en noviembre de 1997, en los albores de la crisis financiera de Tailandia, el Dr. Supachai fue nombrado Primer Ministro Adjunto encargado de la formulación de las políticas económicas y Ministro de Comercio.
En su calidad de Ministro de Comercio, el Dr. Supachai suavizó las restricciones impuestas por Tailandia a la participación y propiedad extranjeras, y revisó completamente la Ley sobre Actividades Económicas de los Extranjeros. Para aumentar y asegurar la transparencia del sistema económico, armonizó las normas de contabilidad del país con la práctica internacional. En 2000 le fue concedido el Premio Nikkei Asia (crecimiento regional).
En 2001 fue nombrado Profesor invitado del International Institute for Management Development (IMD) de Lausanne.
Ha publicado una serie de libros, entre los que se incluyen Globalization and Trade in the New Millenium (2001) y China and the WTO: Changing China Changing World Trade (2002, escrito en colaboración con Mark Clifford).
El Dr. Supachai es Presidente de la Junta Directiva del Yonok College de Lampang, Tailandia, donde ejerce ese cargo desde hace 13 años.
En septiembre de 1999 fue elegido Director General de la Organización Mundial del Comercio (OMC); tomará posesión de su cargo el 1º de septiembre de 2002.



A N E X O


Con este trabajo anexamos:


1º.) Artículo sobre Dumping y Antidumping

2º.) Artículo sobre el ocaso de la Cláusula del Abuelo.

3º.) 1 Disket que contiene Copia de este Proyecto.

4º.)  1 CD que contiene copia de este proyecto.














DUMPING Y ANTIDUMPING.

El dumping es el término técnico usado en el comercio internacional, para calificar la venta de un producto en moneda extranjera, a precios más bajos que el mismo costo de producción, o por lo menos inferior a aquel a que es vendido dentro del mercado interno del país de origen. Esta práctica introducía un elemento de competencia desleal en los mercados internacionales, por lo que muchos países adoptaron leyes autorizando la imposición de gravámenes especiales "antidumping". De ahí que el "dumping" no sea empleado hoy en día con tanta amplitud como ocurría en el pasado, a no ser el dumping implícito que conlleva los fenómenos de subvaluación ficticia de la moneda nacional, porque los tipos de cambio no reflejan la cantidad real efectiva que la moneda debiera tener.
Las definiciones jurídicas son más precisas, pero, hablando en términos generales, el Acuerdo de la OMC autoriza a los gobiernos a adoptar medidas contra el dumping cuando se ocasione un daño genuino (“importante”) a la rama de producción nacional competidora. Para poder adoptar esas medidas, el gobierno tiene que poder demostrar que existe dumping, calcular su magnitud (cuánto más bajo es el precio de exportación en comparación con el precio en el mercado del país del exportador), y demostrar que el dumping está causando daño o amenaza causarlo.
El GATT (artículo 6) autoriza a los países a adoptar medidas contra el dumping. El Acuerdo Antidumping aclara y amplía el artículo 6, y ambos funcionan conjuntamente. Permiten a los países actuar de un modo que normalmente vulneraría los principios del GATT de consolidación de los aranceles y no discriminación entre los interlocutores comerciales. Por regla general, la medida antidumping consiste en aplicar un derecho de importación adicional a un producto determinado de un país exportador determinado para lograr que el precio de dicho producto se aproxime al “valor normal” o para suprimir el daño causado a la rama de producción nacional en el país importador.
Existen muchas maneras diferentes de calcular si un determinado producto es objeto de dumping en grado importante o sólo ligeramente. El Acuerdo reduce la gama de posibles opciones. Ofrece tres métodos para calcular el “valor normal” del producto. El principal de ellos se basa en el precio del producto en el mercado del país del exportador. Cuando no puede utilizarse ese método, existen dos alternativas: el precio aplicado por el exportador en otro país o bien un cálculo basado en la combinación de los costos de producción del exportador, otros gastos y márgenes de beneficio normales. El Acuerdo determina asimismo cómo realizar una comparación equitativa entre el precio de exportación y lo que sería un precio normal.
El cálculo de la magnitud del dumping de un producto no es suficiente. Las medidas antidumping sólo se pueden aplicar si el dumping perjudica a la rama de producción del país importador. Por lo tanto, ha de realizarse en primer lugar una investigación minuciosa conforme a determinadas reglas. En la investigación deben evaluarse todos los factores económicos que guardan relación con la situación de la rama de producción en cuestión. Si la investigación demuestra que existe dumping y que la rama de producción nacional sufre un daño, la empresa exportadora puede comprometerse a elevar su precio a un nivel convenido a fin de evitar la aplicación de un derecho de importación antidumping.
Se establecen procedimientos detallados sobre cómo han de iniciarse los casos antidumping y cómo deben llevarse a cabo las investigaciones y sobre las condiciones para lograr que todas las partes interesadas tengan oportunidad de presentar pruebas. Las medidas antidumping deben expirar transcurridos cinco años a partir de la fecha de su imposición, salvo que una investigación demuestre que la supresión de la medida ocasionaría un daño.
Las investigaciones antidumping han de darse inmediatamente por terminadas en los casos en que las autoridades determinen que el margen de dumping es insignificante (lo que se define como inferior al 2 por ciento del precio de exportación del producto). Se establecen asimismo otras condiciones. Por ejemplo, las investigaciones tienen también que terminar si el volumen de las importaciones objeto de dumping es insignificante (es decir, si el volumen procedente de un país es inferior al 3 por ciento de las importaciones totales de ese producto, aunque las investigaciones pueden continuar si varios países que suministren en individualmente menos del 3 por ciento de las importaciones representan en conjunto el 7 por ciento o más de las importaciones totales).
El Acuerdo establece que los países Miembros deben informar al Comité de Prácticas Antidumping acerca de todas las medidas antidumping preliminares o definitivas, pronta y detalladamente. También deben informar semestralmente de todas las investigaciones. Cuando surjan diferencias, se aconseja a los Miembros que celebren consultas entre sí. También pueden recurrir al procedimiento de solución de diferencias de la OMC.

El cálculo de la magnitud del dumping de un producto no es suficiente. Las medidas antidumping sólo se pueden aplicar si el dumping perjudica a la industria en el país importador. Por lo tanto, en primer lugar se debe realizar una investigación detallada conforme a determinadas reglas. La investigación debe evaluar todos los factores económicos que guardan relación con la situación de la rama de producción en cuestión. Si la investigación demuestra que se esta realizando dumping y que la rama de producción nacional sufre un perjuicio, la empresa exportadora puede comprometerse a aumentar su precio hasta llegar a un nivel acordado a fin de evitar la aplicación de un derecho de importación antidumping.
Las normas actuales son una versión del código de la Ronda de Tokio (1973-79) sobre medidas antidumping y constituyen el resultado de las negociaciones de la ronda Uruguay (1986-94). El código de la Ronda de Tokio no fue firmado por todos los miembros del GATT; la versión de la Ronda Uruguay forma parte del Acuerdo de la OMC y se aplica a todos sus miembros.
El Acuerdo Antidumping de la OMC introdujo las siguientes modificaciones:
  • Normas más detalladas para calcular la cuantía del dumping.
  • Procedimientos más detallados para iniciar y llevar a cabo las investigaciones antidumping.
  • Normas sobre la aplicación y duración (normalmente cinco años) de las medidas antidumping.
  • Normas especiales para los grupos especiales encargados de resolver diferencias en cuestiones antidumping.
Se establece procedimientos detallados sobre cómo han de iniciarse los casos antidumping y cómo deben llevarse a cabo las investigaciones y sobre las condiciones para lograr que todas las partes interesadas tengan oportunidad de presentar pruebas. Las medidas antidumping deben expirar transcurridos cinco años a partir de la fecha de su imposición, salvo que una investigación demuestre que la supresión de la medida ocasionaría un daño.

El dumping y las subvenciones junto con las medidas antidumping y los derechos compensatorios se hallan vinculados. Los expertos hablan de "derechos antidumping-compensatorios" a un mismo tiempo. Muchos países abordan las dos cuestiones en una sola ley, aplican procedimientos análogos para resolverlas y otorgan facultades a un solo organismo con respecto a las investigaciones. A veces los dos comités de la OMC encargados de estas cuestiones celebran reuniones conjuntas.
Existe una serie de similitudes. La reacción ante el dumping y las subvenciones suele ser la imposición especial que los contrarreste (derecho compensatorio cuando se trata de una subvención). Al igual que los derechos antidumping, los derechos compensatorio se aplican productos procedentes de países concretos, lo que representa una infracción de los principios del GATT de consolidación de los aranceles e igualdad de trato para los interlocutores comerciales (NMF). Ambos Acuerdos contienen una cláusula de salvaguardia, pero disponen también que, antes de imponer un derecho, el país importador debe realizar una investigación detenida que demuestre debidamente que se ha causado un perjuicio a una rama de producción nacional.
Ahora bien, existen también diferencias fundamentales que quedan reflejadas en los Acuerdos.

El dumping lo comete una empresa. En el caso de las subvenciones es el gobierno o un organismo gubernamental el que actúa, bien abonado directamente las subvenciones a determinados clientes.
Pero la OMC es una organización de países y sus gobiernos. La OMC no trata con las empresas ni puede reglamentar sus actos, por ejemplo el dumping. Por consiguiente, el Acuerdo Antidumping únicamente afecta a las medidas que puedan adoptar los gobiernos contra el dumping. En el caso de las subvenciones, los gobiernos actúan desde ambos lados; otorgan subvenciones y adoptan medidas contra las subvenciones de los demás. Por consiguiente, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias somete a disciplina tanto las subvenciones como las reacciones que éstas provocan.

3. Revisión de asuntos en materia de antidumping y cuotas compensatorias
En el Tratado se establece un mecanismo para que tribunales arbitrales independientes, de integración binacional, revisen las resoluciones definitivas en materia de antidumping y cuotas compensatorias que hayan dictado las autoridades competentes de los países signatarios del TLC. Cada país parte llevará a cabo las reformas legales necesarias para asegurar la revisión efectiva por parte de estos tribunales arbitrales. En esta sección se disponen procedimientos para la revisión por tribunales arbitrales de futuras reformas a la legislación en materia de antidumping y cuotas compensatorias de cada país. También se establece un procedimiento de impugnación extraordinaria que resolverá sobre las afirmaciones de que algunas acciones pudieron haber afectado las decisiones de un tribunal arbitral y el proceso de revisión llevado a cabo por el mismo. Finalmente, se crea un mecanismo de salvaguarda, diseñado para solucionar aquellas situaciones en que la aplicación de la legislación interna menoscaba el funcionamiento del proceso arbitral.


Subvenciones y medidas compensatorias:
Este Acuerdo tiene una doble función: somete a disciplina la utilización de subvenciones y reglamenta las medidas que los países puedan adoptar para contrarrestar los efectos de las subvenciones. En él se dispone que un país puede utilizar el procedimiento de solución de diferencias de la OMC para tratar de lograr la supresión de la subvención o la eliminación de sus efectos desfavorables, o que el país puede iniciar su propia investigación y aplicar finalmente derechos adicionales (llamados “derechos compensatorios”) a las importaciones subvencionadas que se concluya causan un perjuicio a los productores nacionales.
El Acuerdo contiene una definición de subvención. Establece también el concepto de subvención “específica”, es decir, una subvención exclusivamente destinada a una empresa o rama de producción o a un grupo de empresas o ramas de producción del país (o Estado, etc.) que la otorga. Sólo las subvenciones específicas están sujetas a las disciplinas establecidas en el Acuerdo. Pueden ser subvenciones internas o subvenciones a la exportación.
El Acuerdo establece dos categorías de subvenciones: subvenciones prohibidas y subvenciones recurribles. Inicialmente contenía una tercera categoría: subvenciones no recurribles. Esta categoría existió durante cinco años, hasta el 31 de diciembre de 1999, y no se mantuvo después. El Acuerdo es aplicable a los productos agropecuarios y a los productos industriales, excepto cuando las subvenciones estén exentas en virtud de la “cláusula de paz” del Acuerdo sobre la Agricultura, que expirará al final de 2003.
El acuerdo se basa en el Código de Subvenciones negociado en la Ronda de Tokio. A diferencia de su predecesor, el actual Acuerdo contiene una definición de subvención. Establece también el concepto de subvención "específica", es decir, una subvención exclusivamente destinada a una empresa o rama de producción o aun grupo de empresas o ramas de producción del país (o Estado, etc.) que la otorga. Sólo las subvenciones específicas están sujetas a las disciplinas establecidas en el Acuerdo. Pueden ser subvenciones internas o subvenciones a la exportación.
Al igual que el Acuerdo Antidumping, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorios forma parte del conjunto de Acuerdos de la OMC firmados por todos los miembros; el código de la Ronda de Tokio únicamente lo firmaron algunos miembros del GATT.

Subvenciones prohibidas:
Son aquellas cuya concesión está supeditada al logro de determinados objetivos de exportación o a la utilización de productos nacionales en vez de productos importados. Están prohibidas porque están destinadas específicamente a distorsionar el comercio internacional y, por consiguiente, es probable que perjudiquen al comercio de los demás países. Pueden impugnarse mediante el procedimiento de solución de diferencias de la OMC, que prevé para ellas un calendario acelerado. Si en el procedimiento de solución de diferencias se confirma que la subvención figura entre las prohibidas, debe suprimirse inmediatamente. De lo contrario, la parte reclamante puede adoptar contramedidas. Si las importaciones de productos subvencionados perjudican a los productores nacionales, puede imponerse un derecho compensatorio.
Subvenciones recurribles:
Cuando se trata de una subvención comprendida en esta categoría el país reclamante tiene que demostrar que la subvención tiene efectos desfavorables para sus intereses. De no ser así, se permite la subvención. En el Acuerdo se definen tres tipos de perjuicio que las subvenciones pueden causar: pueden ocasionar un daño a una rama de producción de un país importador; pueden perjudicar a los exportadores rivales de otro país cuando unos y otros compitan en terceros mercados; y las subvenciones internas de un país pueden perjudicar a los exportadores que traten de competir en el mercado interno de dicho país. Si el Órgano de Solución de Diferencias dictamina que la subvención tiene efectos desfavorables, se debe suprimir la subvención o eliminar sus efectos desfavorables. También en este caso puede imponerse un derecho compensatorio si las importaciones de productos subvencionados perjudican a los productores nacionales.
Algunas de las disciplinas establecidas son similares a las del Acuerdo Antidumping. Para poder imponer derechos compensatorios (el equivalente de los derechos antidumping) el país importador tiene que haber realizado antes una detenida investigación similar a la exigida para adoptar medidas antidumping. Existen normas detalladas para decidir si un producto está subvencionado (lo que no siempre resulta un cálculo fácil), criterios para determinar si las importaciones de productos subvencionados perjudican (“causan daño”) a una rama de producción nacional, procedimientos para la iniciación y realización de investigaciones, y normas sobre la aplicación y duración (normalmente cinco años) de las medidas compensatorias. El exportador subvencionado puede también convenir en elevar sus precios de exportación como alternativa a la aplicación de derechos compensatorios a sus exportaciones.
Subvenciones no recurribles:

Pueden ser subvenciones no específicas o subvenciones específicas para actividades de investigaciones industrial y actividades de desarrollo precompetitivas, asistencia para regiones desfavorecidas o ciertos tipos de asistencia para adaptar instalaciones existentes a nuevas leyes o reglamentos sobre el medio ambiente. las subvenciones no recurribles no pueden ser impugnadas en el marco del procedimiento de solución de diferencias de la OMC ni pueden imponerse derechos compensatorios a las importaciones subvencionadas. No obstante imponerse derechos compensatorios a las importaciones subvencionadas. No obstante, esta subvención tiene que cumplir condiciones estrictas.


Algunas de las disciplinas establecidas son similares a las del Acuerdo Antidumping. Para poder imponer derechos compensatorios (el equivalente de los derechos de Antidumping), el país importador tiene que haber realizado antes una determinada investigación similar a la exigida para adoptar medidas antidumping. Existen normas detalladas para decidir si un producto está subvencionado lo que no siempre resulta un cálculo fácil), criterios para determinar si las importaciones de productos subvencionados perjudican ("causan daño") a una rama de producción nacional, procedimientos para la iniciación y realización de investigaciones y normas sobre a aplicación y duración (normalmente cinco años) de las medidas compensatorias. El exportador subvencionado puede también convenir elevar sus precios de exportación como alternativa a la aplicación de derechos compensatorios a sus exportaciones.

Salvaguardias: protección frente a las importaciones en casos de urgencia.
Un Miembro de la OMC puede restringir temporalmente las importaciones de un producto (adoptar medidas de “salvaguardia”) si las importaciones de ese producto han aumentado en tal cantidad que causan o amenazan causar daño a una rama de producción nacional. El daño causado ha de ser grave. Siempre se pudo recurrir a estas medidas en el marco del GATT (artículo 19). No obstante, no se utilizaron con frecuencia, al preferir algunos gobiernos proteger a las ramas de producción nacionales mediante medidas de “zona gris”; es decir, valiéndose de negociaciones bilaterales celebradas al margen del GATT, convencían a los países exportadores para que limitaran “voluntariamente” las exportaciones o aceptaran otras fórmulas de reparto de los mercados. Se llegó a acuerdos de este tipo con respecto a una amplia gama de productos: por ejemplo, automóviles, acero y semiconductores.
El Acuerdo sobre la OMC aportó innovaciones. En él se prohíben las medidas de “zona gris” y se establecen plazos para todas las medidas de salvaguardia (“cláusula de extinción”). En el Acuerdo se estipula que los Miembros no tratarán de adoptar, adoptarán ni mantendrán limitaciones voluntarias de las exportaciones, acuerdos de comercialización ordenada u otras medidas similares por el lado de las exportaciones ni por el de las importaciones. Las medidas bilaterales que no se habían modificado para ponerlas en conformidad con el Acuerdo se eliminaron gradualmente hasta finales de 1998. Cada país podía mantener una de esas medidas un año más (hasta finales de 1999), pero únicamente la Unión Europea — con respecto a sus restricciones a las importaciones de automóviles procedentes del Japón — hizo uso de esa disposición.
Un incremento de las importaciones que justifique la adopción de medidas de salvaguardia puede ser un aumento real de las importaciones (un aumento absoluto); o puede ser también un incremento de la proporción de las importaciones de un mercado en proceso de contracción, aun cuando el volumen de las importaciones no sea mayor (aumento relativo).
Las ramas de producción o las empresas pueden solicitar la adopción de medidas de salvaguardia por sus gobiernos. El Acuerdo de la OMC establece prescripciones sobre las investigaciones en materia de medidas de salvaguardia por parte de las autoridades nacionales. Se hace hincapié en que haya transparencia y en que se sigan las normas y prácticas establecidas, evitando la utilización de métodos arbitrarios. Las autoridades que realizan las investigaciones tienen que anunciar públicamente la fecha en que tendrán lugar las audiencias y prever otros medios apropiados para que las partes interesadas presenten pruebas, que deben incluir argumentos sobre si la medida es de interés público.
En el Acuerdo se establecen criterios para evaluar la existencia o amenaza de “daño grave” y se indican los factores que deben tenerse en cuenta al determinar los efectos de las importaciones en la rama de producción nacional. Cuando se impone una medida de salvaguardia, únicamente debe aplicarse en la medida necesaria para prevenir o reparar el daño grave y facilitar el reajuste por parte de la rama de producción afectada. En los casos en que se impongan restricciones cuantitativas (contingentes), no deberán normalmente reducir el volumen de las importaciones por debajo del promedio anual de los tres últimos años representativos sobre los cuales se disponga de estadísticas, a menos que se dé una justificación clara de la necesidad de fijar un nivel diferente para prevenir o reparar el daño grave.
En principio, las medidas de salvaguardia no pueden ir dirigidas contra las importaciones de un determinado país. No obstante, en el Acuerdo se establece la forma en que pueden distribuirse los contingentes entre los países proveedores, incluso en circunstancias excepcionales en que las importaciones de ciertos países hayan aumentado con una rapidez desproporcionada. La duración de las medidas de salvaguardia no debe exceder de cuatro años, aunque este plazo puede prorrogarse hasta ocho años a condición de que las autoridades nacionales competentes determinen que la medida es necesaria y que hay pruebas de que la rama de producción afectada está en proceso de reajuste. Las medidas impuestas por plazos superiores a un año deben ser objeto de liberalización progresiva.
Cuando un país restringe las importaciones para proteger a los productores nacionales debe, en principio, dar algo a cambio. En el Acuerdo se dispone que el país exportador o los países exportadores pueden tratar de lograr una compensación mediante la celebración de consultas. Si no se llega a un acuerdo, el país exportador puede adoptar medidas de retorsión de efectos equivalentes: por ejemplo, puede aumentar los aranceles aplicados a las exportaciones del país que haya adoptado la medida de salvaguardia. En algunas circunstancias, el país exportador ha de esperar tres años, contados a partir de la fecha de establecimiento de la medida de salvaguardia, para poder adoptar medidas de retorsión; por ejemplo, si la medida está en conformidad con las disposiciones del Acuerdo y si se ha adoptado como consecuencia de un aumento de las importaciones procedentes del país exportador.
Las exportaciones de los países en desarrollo están protegidas en cierto grado de las medidas de salvaguardia. Un país importador únicamente puede aplicar una medida de salvaguardia a un producto procedente de un país en desarrollo si éste suministra más del 3 por ciento de las importaciones de ese producto o si las importaciones procedentes de los países en desarrollo Miembros con una participación en las importaciones inferior al 3 por ciento representan en conjunto más del 9 por ciento de las importaciones totales del producto en cuestión.
El Comité de Salvaguardias de la OMC supervisa la aplicación del Acuerdo y es responsable de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones por parte de los Miembros. Los gobiernos han de informar de cada etapa de las investigaciones en materia de medidas de salvaguardia y de la correspondiente adopción de decisiones, y el Comité ha de examinar esos informes.

Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI (Antidumping)
El artículo VI del Acuerdo General otorga a las partes contratantes el derecho a aplicar medidas antidumping, es decir, medidas en contra de las importaciones de un producto cuyo precio de exportación es inferior a su "valor normal" (generalmente, el precio del producto en el mercado interno del país exportador), cuando las importaciones objeto de dumping causen daño a una producción nacional del territorio de la parte contratante importadora. En un Acuerdo Antidumping concertado al final de la Ronda de Tokio se estipulan actualmente normas más detalladas que rigen la aplicación de dichas medidas. Las negociaciones de la Ronda Uruguay han dado lugar a una revisión de este Acuerdo que trata numerosos aspectos en los que el Acuerdo actual es impreciso y poco detallado.
En concreto, el Acuerdo revisado prevé normas más claras y pormenorizadas en lo que se refiere al método para determinar que un producto es objeto de dumping, a los criterios que han de tomarse en consideración para emitir una determinación de que las importaciones objeto de dumping causan daño a una producción nacional, a los procedimientos que han de seguirse para iniciar y realizar las investigaciones, y a la aplicación y duración de las medidas antidumping. Además el nuevo Acuerdo aclara la función que corresponde a los grupos especiales de solución de diferencias en los litigios sobre medidas antidumping adoptadas por las autoridades nacionales.
Acerca de los métodos para determinar que un producto se exporta a un precio de dumping, el nuevo Acuerdo añade disposiciones relativamente concretas sobre aspectos tales como los criterios de asignación de los costos cuando el precio de exportación se compara con un valor normal "reconstruido", y normas para que pueda hacerse una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal del producto de manera que no se creen ni se exageren de manera arbitraria los márgenes de dumping.
El Acuerdo hace más estricta la obligación de que el país importador establezca una relación causal clara entre las importaciones objeto de dumping y el daño causado a la producción nacional. Del examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping sobre la producción nacional de que se trate debe formar parte una evaluación de todos los factores económicos pertinentes que influyen en el estado de esa producción. El Acuerdo reitera la actual interpretación de la expresión "producción nacional". Con algunas excepciones, la expresión "producción nacional" se refiere al conjunto de los productores nacionales de los productos similares o aquéllos de entre ellos cuya producción conjunta constituya una parte principal de la producción nacional total de dichos productos.
Se establecen procedimientos bien definidos para iniciar los casos antidumping y realizar las consiguientes investigaciones. Se establecen también los requisitos para garantizar que se dé a todas las partes interesadas oportunidad para presentar pruebas, y se hacen más rigurosas las disposiciones relativas a la aplicación de medidas provisionales, al recurso a compromisos relativos a los precios en los casos antidumping, y a la duración de las medidas antidumping. Así, una importante mejora del Acuerdo actual es la adición de una nueva disposición en virtud de la cual las medidas antidumping expirarán después de transcurridos cinco años desde la fecha de su imposición, a menos que se decida que, si las medidas se derogan, es probable que el dumping o el daño continúen o reaparezcan.
Una disposición nueva exige que se ponga fin inmediatamente a una investigación antidumping en los casos en que las autoridades establezcan que el margen de dumping es de minimis (término que se cuantifica en un porcentaje inferior al 2 por ciento del precio de exportación del producto), o que el volumen de las importaciones objeto de dumping es insignificante (generalmente, cuando el volumen de esas importaciones procedentes de un país determinado representa menos del 3 por ciento de las importaciones del producto de que se trate realizadas por el país importador).
El Acuerdo exige que todas las medidas antidumping preliminares o definitivas se notifiquen de manera pronta y pormenorizada a un Comité de Prácticas Antidumping. El Acuerdo brindará a las partes la oportunidad de consultar sobre cualquier cuestión relativa al funcionamiento del mismo o a la consecución de sus objetivos, y de pedir que se establezcan grupos especiales para examinar las diferencias.

El Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”) rige la aplicación de medidas antidumping por los Miembros de la OMC. Las medidas antidumping son las acciones unilaterales que puede aplicar un Miembro después de haber realizado una investigación y formulado una determinación, con arreglo a las disposiciones del Acuerdo Antidumping, en el sentido de que el producto importado es “objeto de dumping”, y que las importaciones objeto de dumping están causando un daño importante a la rama de producción nacional que produce el producto similar.
El Acuerdo Antidumping contiene determinadas prescripciones sustantivas para imponer una medida antidumping y requisitos detallados de procedimiento relativos a la realización de investigaciones antidumping, y la imposición y mantenimiento de medidas antidumping. El incumplimiento de los requisitos sustantivos o de procedimiento puede someterse a un proceso de solución de diferencias y puede justificar la anulación de la medida. A diferencia del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, el Acuerdo Antidumping no establece disciplinas sobre el dumping propiamente dicho, principalmente porque el dumping consiste en una práctica de fijación de precios que aplican las empresas comerciales y, en consecuencia, no corresponde directamente al ámbito de las disciplinas multilaterales.

Normas sustantivas
El artículo 1 del Acuerdo Antidumping establece el principio básico de que un Miembro no puede imponer una medida antidumping a menos que determine, como consecuencia de una investigación realizada de conformidad con las disposiciones del Acuerdo, que ciertas importaciones son objeto de dumping, y que existe un daño importante a una rama de producción nacional y una relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño.


Determinación de la existencia de dumping:
El artículo 2 contiene normas sustantivas aplicables a la determinación de la existencia de dumping. El dumping se calcula sobre la base de una “comparación equitativa” entre el valor normal (el precio del producto importado en las “operaciones comerciales normales” en el país de origen o de exportación) y el precio de exportación (el precio del producto en el país de importación). El artículo 2 contiene disposiciones detalladas para el cálculo del valor normal y del precio de exportación, así como algunos elementos de la comparación equitativa que debe efectuarse.
  
Determinación de la existencia de daño
El artículo 3 del Acuerdo Antidumping contiene normas aplicables a la determinación de la existencia de daño importante, a causa de importaciones objeto de dumping. La definición de daño importante es el daño importante propiamente dicho, la amenaza de daño importante o el retraso importante en la creación de una rama de producción nacional. El requisito básico para la determinación de la existencia de daño es que se efectúe un examen objetivo, basado en pruebas positivas del volumen de las importaciones objeto de dumping y del efecto de éstas en los precios, y la consiguiente repercusión de esas importaciones sobre la rama de producción nacional. El artículo 3 contiene normas específicas con respecto a los factores que han de considerarse para determinar la existencia de daño importante, y especifica al mismo tiempo que no deberán considerarse decisivos ninguno de esos factores por sí solo ni varios de ellos. El artículo 3.5 exige, al establecer la relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño importante, que se examinen los factores de que se tenga conocimiento, distintos de las importaciones objeto de dumping, que puedan estar causando daño y que los daños causados por esos factores no se habrán de atribuir a las importaciones objeto de dumping.
Una nueva y significativa disposición, el artículo 3.3, establece las condiciones en que se puede realizar una evaluación acumulativa de los efectos de las importaciones objeto de dumping procedentes de más de un país. En virtud de las normas, las autoridades deben determinar que el margen de dumping establecido en relación con las importaciones de cada país no es de minimis, que el volumen de las importaciones procedentes de cada país no es insignificante, y que, a la luz de las condiciones de competencia entre las importaciones y entre las importaciones y el producto nacional similar, es procedente realizar una evaluación acumulativa.
 
Definición de rama de producción
El artículo 4 del Acuerdo Antidumping contiene una definición de rama de producción nacional que ha de tenerse en cuenta a efectos de determinar la existencia de daño y de relación causal. La rama de producción nacional está definida como el conjunto de los productores de un “producto similar”, expresión definida a su vez en el artículo 2.6 como un producto que sea idéntico al producto objeto de dumping considerado, o cuando no exista ese producto, otro producto que tenga características muy parecidas a las del producto considerado. El artículo 4 contiene normas especiales para definir una rama de producción “regional” en circunstancias excepcionales en las que la producción y el consumo del país importador estén aislados geográficamente, así como para la evaluación del daño y la determinación de los derechos en esos casos. El artículo 4 también establece que podrán quedar excluidos, no considerándose como parte de la rama de producción nacional, los productores nacionales que estén “vinculados” (se define la vinculación como una situación de control jurídico u operativo) a los exportadores o a los importadores del producto objeto de dumping.

Requisitos de procedimiento
Observaciones generales
El principal objetivo de los requisitos procesales del Acuerdo Antidumping es asegurar la transparencia del procedimiento, dar a las partes la plena oportunidad de defender sus intereses y prever explicaciones adecuadas de las determinaciones por parte de las autoridades investigadoras. Los extensos y detallados requisitos procesales relativos a las investigaciones se centran en la idoneidad de las solicitudes (mediante las exigencias de información mínima y “legitimación”), para asegurar que no se inicien investigaciones infundadas, en el establecimiento de plazos para la terminación de las investigaciones y en el acceso a la información para todas las partes interesadas, a quienes se proporcionan también oportunidades razonables para exponer sus opiniones y argumentos.
Otros requisitos procesales se relacionan con el ofrecimiento, aceptación y administración de compromisos relativos a los precios por parte de los exportadores, en lugar de la imposición de medidas antidumping.
El Acuerdo Antidumping requiere que las autoridades investigadoras den un aviso público de sus determinaciones y una explicación pormenorizada de las mismas en las diversas fases del proceso de investigación. También establece normas con respecto al momento de la imposición de derechos antidumping y la duración de esos derechos y obliga a los Miembros a examinar periódicamente la necesidad de mantener los derechos antidumping y los compromisos relativos a los precios.
Hay disposiciones detalladas que orientan el establecimiento y la percepción de derechos en el marco de diversos sistemas de determinación de los derechos, con miras a asegurar que no se perciban derechos antidumping por encima del margen de dumping, y que no se apliquen a los exportadores individualmente derechos antidumping que superen el margen de dumping que les corresponda.
El artículo 13 del Acuerdo Antidumping exige a los Miembros que prevean la revisión judicial de las determinaciones definitivas a las que se haya llegado en las investigaciones antidumping y los exámenes. Otras disposiciones establecen que los Miembros podrán, a su criterio, adoptar medidas antidumping a favor de un tercer país y a solicitud de éste, y reconocen que los países desarrollados Miembros deberán tener “particularmente en cuenta” la situación de los países en desarrollo Miembros cuando contemplen la aplicación de medidas antidumping.
  
Disposiciones específicas
Iniciación y realización de investigaciones
El artículo 5 establece los requisitos necesarios para la iniciación de las investigaciones. El Acuerdo Antidumping especifica que las investigaciones, en general, deben iniciarse previa solicitud escrita hecha “por la rama de producción nacional o en nombre de ella”. Este requisito de “legitimación” se basa en límites numéricos que sirven para determinar la existencia de un apoyo suficiente por parte de los productores nacionales y llegar, por lo tanto, a la conclusión de que la solicitud ha sido hecha por la rama de producción nacional o en nombre de ella y, en consecuencia, de que se justifica la iniciación.
El Acuerdo Antidumping establece la información con respecto a la prueba de la existencia de dumping, el daño y la relación causal, así como con respecto al producto, la rama de producción, los importadores, los exportadores y otros asuntos, que deben contener las solicitudes escritas que se presenten para la adopción de una medida antidumping, y especifica que, en circunstancias especiales, si las autoridades inician una investigación sin previa solicitud escrita de la rama de producción nacional, solamente la llevarán adelante cuando tengan pruebas suficientes del dumping, el daño y la relación causal. A fin de asegurar que no se prosigan investigaciones infundadas, que puedan perturbar el comercio legítimo, el artículo 5.8 prevé la terminación inmediata de las investigaciones en caso de que el volumen de las importaciones sea insignificante o el margen de dumping sea de minimis, y establece umbrales numéricos para estas determinaciones. Con el objetivo de reducir al mínimo el efecto perturbador del comercio que puedan tener las investigaciones, el artículo 5.10 especifica que éstas deberán haber concluido dentro de un año, y en todo caso en un plazo de 18 meses, contados a partir de su iniciación.
El artículo 6 establece normas detalladas sobre el proceso de investigación, incluida la reunión de pruebas y la utilización de técnicas de muestreo. Requiere que las autoridades salvaguarden el carácter confidencial de la información delicada y verifiquen la información en la que basen sus determinaciones. Además, para asegurar la transparencia del procedimiento, dispone que las autoridades deban indicar a las partes interesadas la información sobre la cual han basado sus determinaciones y darles una oportunidad adecuada para la presentación de sus argumentos. Este artículo también establece los derechos de las partes de participar en la investigación, incluido el derecho de reunirse con las partes que tengan intereses contrarios, por ejemplo en una audiencia pública.
  
Imposición de medidas provisionales
El artículo 7 se refiere a la imposición de medidas provisionales y contiene el requisito de que las autoridades efectúen una determinación preliminar positiva de la existencia de dumping, daño y la relación causal antes de aplicar medidas provisionales, y el requisito de que no se apliquen medidas provisionales antes de transcurridos 60 días desde la fecha de iniciación de la investigación.
  
Compromisos relativos a los precios
El artículo 8 establece el principio de que, para poner fin a una investigación, podrán asumirse compromisos de revisar los precios o de poner fin a las exportaciones a precios de dumping, pero solamente después de que se haya hecho una determinación preliminar positiva de la existencia de dumping, de daño, y de relación causal. También establece el carácter voluntario de los compromisos, tanto por parte de los exportadores como de las autoridades investigadoras. Además, el exportador puede solicitar que prosiga la investigación aunque se haya aceptado un compromiso, y en caso de que se formule una determinación negativa definitiva de la existencia de dumping, de daño o de relación causal, el compromiso quedará automáticamente extinguido.
  




Establecimiento y percepción de derechos
El artículo 9 estipula el principio general de que el establecimiento de los derechos antidumping es facultativo, incluso en los casos en que se hayan cumplido todos los requisitos, e indica también la conveniencia de aplicar la norma del “derecho inferior”. En virtud de esta norma, las autoridades establecen derechos a un nivel que es inferior al margen de dumping pero suficiente para eliminar el daño. El artículo 9.3 dispone que los derechos antidumping no excederán del margen de dumping calculado durante la investigación. A fin de asegurar que no se perciban derechos antidumping excesivos con respecto al margen de dumping, el artículo 9.3 prevé procedimientos para la determinación de la cuantía efectiva del derecho adeudado, o la devolución del derecho pagado en exceso, según el sistema aplicado por el Miembro para la determinación de los derechos, normalmente en un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha en que se haya formulado una petición, y en ningún caso en un plazo de más de 18 meses. El artículo 9.4 contiene normas para calcular la cuantía de los derechos que han de imponerse a los exportadores que no hayan sido examinados individualmente durante la investigación. El artículo 9.5 prevé la realización con prontitud de un examen para determinar los márgenes individuales de dumping que puedan corresponder a los exportadores o productores que hayan ingresado recientemente al mercado del Miembro importador.
El artículo 10 contiene el principio general de que tanto los derechos antidumping provisionales como los definitivos sólo podrán establecerse a partir de la fecha de la determinación de la existencia de dumping, daño y relación causal. No obstante, reconociendo que el daño pudo haberse producido durante el período de la investigación, o que los exportadores pudieron haber adoptado medidas para evitar el establecimiento de un derecho antidumping, el artículo 10 contiene normas que prevén el establecimiento retroactivo de derechos antidumping en circunstancias determinadas. Si la imposición de los derechos antidumping se basa en una determinación de la existencia de daño importante, y no de una amenaza de daño importante o de un retraso importante en la creación de una rama de producción nacional, los derechos antidumping podrán percibirse a partir de la fecha en que se hayan establecido las medidas provisionales. En caso de que se hayan percibido derechos provisionales cuya cuantía sea superior a la cuantía del derecho definitivo, o si la imposición de los derechos se ha basado en la determinación de una amenaza de daño importante o de un retraso importante, se exige la devolución de los derechos provisionales. El artículo 10.6 prevé la aplicación retroactiva de los derechos definitivos, durante 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, en determinadas circunstancias excepcionales, a saber, cuando haya antecedentes de dumping e importaciones masivas de un producto objeto de dumping que sea probable que socaven el efecto reparador del derecho definitivo.
  
Duración, terminación y examen de las medidas antidumping
El artículo 11 contiene normas sobre la duración de los derechos antidumping y prescribe un examen periódico de la necesidad de mantener, en su caso, los derechos antidumping o los compromisos relativos a los precios. Estas exigencias responden a la inquietud que despertó la práctica de algunos países que dejaban en vigor los derechos antidumping indefinidamente. La “cláusula de extinción” establece que los derechos antidumping serán suprimidos, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición, salvo que en un examen iniciado antes de esa fecha se haya determinado que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del dumping y del daño. Esta “cláusula de extinción”, de un plazo de cinco años, se aplica también a los compromisos en materia de precios. En virtud del Acuerdo Antidumping, las autoridades examinarán la necesidad de mantener el derecho a petición de cualquier parte interesada.
  
Aviso público
El artículo 12 estipula requisitos pormenorizados con respecto al aviso público que darán las autoridades investigadoras para notificar la iniciación de una investigación, las determinaciones preliminares y definitivas y los compromisos.
En el aviso público figurará información no confidencial con respecto a las partes, el producto, los márgenes de dumping, los hechos de los que se haya tenido conocimiento durante la investigación, las razones en que se basen las determinaciones de las autoridades, así como los motivos de la aceptación o rechazo de los argumentos o alegaciones de los exportadores o importadores.
Estos requisitos con respecto al aviso público tienen por finalidad aumentar la transparencia de las determinaciones con la esperanza de que de esa manera las determinaciones se basarán en mayor medida en los hechos y en razonamientos sólidos.
  
El artículo 16 establece el Comité de Prácticas Antidumping y exige a los Miembros que notifiquen sin demora todas las medidas preliminares y definitivas que adopten en las investigaciones antidumping, y que le presenten informes semestrales sobre todas las medidas que hayan tomado durante el período correspondiente.
El artículo 17 dispone que el Entendimiento sobre Solución de Diferencias será aplicable a las diferencias en el marco del Acuerdo Antidumping. No obstante, el artículo 17.6 establece una norma especial para el examen, que ha de ser aplicada por los grupos especiales cuando examinen las diferencias en los casos antidumping, que contempla tanto los elementos de hecho como las cuestiones de interpretación del Acuerdo. En virtud de esta norma se da cierto grado de preferencia a las decisiones basadas en los hechos y a las interpretaciones jurídicas de las autoridades nacionales, con miras a evitar que los grupos especiales encargados de la solución de diferencias adopten decisiones exclusivamente sobre la base de sus propias consideraciones. Una Decisión Ministerial, que no forma parte del Acuerdo Antidumping, relativa a esta disposición establece que la aplicación de esta última se examinará una vez que haya transcurrido un período de tres años, con el fin de considerar si es susceptible de aplicación general.
  
Disposiciones finales.
El artículo 18.3 establece la fecha de entrada en vigor del Acuerdo Antidumping, y dispone que será aplicable a las investigaciones y a los exámenes de las medidas existentes iniciados como consecuencia de solicitudes que se hayan presentado en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo Antidumping o con posterioridad a esa fecha. El artículo 18.4 exige que los Miembros pongan sus leyes en conformidad con el Acuerdo Antidumping a más tardar en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo Antidumping, y el artículo 18.5 establece la obligación de los Miembros de notificar al Comité sus leyes y reglamentos antidumping.
El Anexo I del Acuerdo Antidumping establece procedimientos para la realización de investigaciones “in situ”, que en general se realizan en el territorio del Miembro exportador para verificar la información proporcionada por los productores extranjeros o los exportadores. El Anexo II del Acuerdo Antidumping contiene disposiciones sobre la utilización de la “mejor información disponible” en las investigaciones, y especifica las condiciones en las que las autoridades investigadoras podrán basarse en información procedente de otras fuentes y no de la persona interesada.
La Decisión Ministerial sobre las medidas contra la elusión, que no forma parte del Acuerdo Antidumping, toma nota de que los negociadores no han podido llegar a un acuerdo sobre un texto concreto en relación con el problema de la elusión, reconoce la conveniencia de que puedan aplicarse normas uniformes en esta esfera lo más pronto posible, y remite la cuestión, para su resolución, al Comité. El Comité ha creado un Grupo Informal sobre las Medidas contra la Elusión, abierto a la participación de todos los Miembros, para desempeñar la tarea asignada por los Ministros.


El Acuerdo Antidumping exige a los Miembros de la OMC presentar varios tipos de notificaciones al Comité de Prácticas Antidumping. Excepto en los casos en que un Miembro notificante solicite específicamente lo contrario, todas las notificaciones se publican con carácter no reservado y el público tiene plenamente acceso a ellas. Puede accederse a esas notificaciones a través del sitio en la Web de la OMC marcando en el icono titulado “documentos en línea”. A fin de prestar asistencia al público en la identificación y recuperación de esos documentos, se describen a continuación los tipos de notificaciones presentadas al Comité Antidumping y las series de documentos en las que éstas figuran.

Notificaciones de legislación y/o reglamentos antidumping 
El párrafo 5 del artículo 18 del Acuerdo Antidumping exige a los Miembros que notifiquen sus leyes y reglamentos relativos a las medidas antidumping al Comité Antidumping. Los Miembros que no tengan leyes ni reglamentos antidumping deberán notificarlo. Esas notificaciones adoptan la forma de textos completos de las leyes y reglamentos pertinentes, y están disponibles en cada uno de los tres idiomas de la OMC (inglés, francés y español). Las notificaciones figuran en la serie de documentos G/ADP/N/1…, indicándose el Miembro que notifica al final de la signatura mediante su código de países de la ISO, compuesto por tres letras, seguido de un número. Puesto que pueden existir correcciones, revisiones y/o adiciones a una notificación determinada, la notificación completa de un Miembro puede incluir varios documentos con el mismo número, seguido de letras adicionales que indican el tipo de documento adicional en cuestión. Así, por ejemplo, la notificación original sobre la legislación del Japón se designaría con la signatura siguiente: G/ADP/N/1/JPN/1. Si se introduce una corrección en ese documento se denominaría G/ADP/N/1/JPN/1/Corr.1. Una notificación adicional, por ejemplo, de disposiciones reglamentarias o administrativas adicionales, se designaría G/ADP/N/1/JPN/1/Suppl.1. Si se presentase una nueva legislación o reglamento, que sustituya a la notificación original, en la signatura figurará el siguiente número consecutivo, lo que indica que la notificación sustituye a todas las notificaciones anteriores presentadas por ese Miembro. Así pues, si el Japón presentase una notificación sobre una nueva legislación, ésta se designaría G/ADP/N/1/JPN/1/2. Las correcciones, revisiones y adiciones a la nueva notificación se numerarán como se ha descrito anteriormente. Por consiguiente, el documento con el número más alto y toda corrección, adición o revisión a ese documento contendrán la última notificación íntegra del texto de la legislación y/o reglamentos antidumping de cada Miembro.
Las notificaciones de legislación efectuadas por los Miembros están sujetas a examen en el Comité Antidumping. Ese examen se refleja en preguntas y respuestas por escrito, que figuran en la serie de documentos G/ADP/Q1//…, de nuevo seguidas del código de países de la ISO de tres letras y un número que indica el orden de sucesión en el que se han editado los documentos. Inicialmente, esos documentos se editan con carácter reservado, carácter que se suprime seis meses después de su distribución, al facilitarse totalmente al público, a menos que un Miembro solicite específicamente lo contrario. Así, por ejemplo, las preguntas y respuestas concernientes a la notificación de legislación del Japón se designarán G/ADP/Q1/JPN/1, G/ADP/Q1/JPN/2, y así sucesivamente.
 
  
Notificaciones de medidas antidumping 
El párrafo 4 del artículo 16 exige a los Miembros que presenten un informe de todas las medidas antidumping que hayan tomado así como una lista de todas las medidas antidumping en vigor, semestralmente. Esos informes se presentan normalmente en febrero, y abarcan el período comprendido entre el 1º de julio hasta el 31 de diciembre del año civil anterior, y en agosto, abarcando desde el 1º de enero hasta el 30 de junio del año civil en curso. El documento G/ADP/1 contiene un formato de esos informes, con explicaciones. Los Miembros que no hayan tomado medidas, deberán no obstante, efectuar una notificación, pero esas notificaciones de inexistencia de medidas adoptan con frecuencia la forma de una carta en lugar de respetar el formato. Esas notificaciones de inexistencia de medidas no se distribuyen generalmente como documentos, pero se exponen en el resumen.
Los informes semestrales correspondientes a cada período de seis meses tienen su propio número de documento, designándose el informe de cada Miembro con su código de países de la ISO de tres letras. Por ejemplo, los informes semestrales correspondientes a la primera mitad de 1998 figuran en la serie de documentos G/ADP/N/41…. Así pues, el informe semestral del Canadá correspondiente a ese período se designaría con la signatura G/ADP/N/41/CAN. En el documento G/ADP/N/41/Add.1 se hace un resumen del estado de los informes semestrales correspondientes a ese período, indicando los Miembros que notificaron medidas tomadas, los Miembros que notificaron que no habían tomado medidas, y los Miembros que no habían presentado aún un informe semestral. Las actualizaciones del resumen, indicadas mediante números más altos por orden consecutivo, se publican generalmente dos veces al año, en abril y en octubre. Por consiguiente, el addendum con el número más alto contendrá la información más reciente concerniente al estado de esas notificaciones.
 
Notificaciones de medidas preliminares y definitivas 
El párrafo 4 del artículo 16 exige a los Miembros que informen sin demora acerca de todas las medidas antidumping que adopten, ya sean preliminares o definitivas. No existe ningún formato específico para esas notificaciones. Con frecuencia éstas se formulan presentando el texto íntegro del aviso público de un Miembro concerniente a la medida tomada, pero en todo caso deberá contener la información descrita en las directrices adoptadas por el Comité Antidumping, que figuran en el documento G/ADP/2. Una lista de esas notificaciones presentadas al Comité Antidumping se distribuye aproximadamente con carácter mensual como un documento perteneciente a la serie G/ADP/N/…. Las notificaciones concretas con frecuencia son extensas y por consiguiente no se distribuyen en su totalidad, si bien están disponibles en la Secretaría de la OMC para su consulta por las delegaciones interesadas.
 
Notificaciones de las autoridades competentes 
El párrafo 5 del artículo 16 exige que cada Miembro notifique al Comité Antidumping cuál es en él la autoridad competente para iniciar y llevar a cabo las investigaciones antidumping. La lista de esas notificaciones incluye las direcciones y los números de contacto. Su actualización se hace periódicamente y figura en el documento G/ADP/N/14/Add…. El addendum con el número más alto contendrá la información más reciente.
Es importante que aclaremos que la sola existencia de dumping no da lugar a la aplicación de derechos antidumping. Para que dichas medidas sean aplicadas es necesario que exista el resultado definido de daño a la producción nacional.
Importación de mercancías extranjeras
El dumping es considerado como un conducta internacional. El exportador es en la mayoría de los casos, productor en su país de origen. Los productos pueden ser originarios de cualquier país, sea éste o no parte de la OMC. Cabe resaltar que para septiembre del año pasado, la OMC contaba con 134 miembros, dentro de los cuales el único país del hemisferio que no era miembro era Bahamas.
Ciertos países aplican legislaciones menos severas, a aquellas empresas que radican en países que no son miembros de la OMC, lo que facilita la imposición de medidas antidumping. En términos de la OMC se utiliza la palabra producto y no mercancía.
Precio inferior al valor normal
Para que se dé una situación dumping, es necesario que los productos extranjeros (importados) se vendan en el mercado doméstico a un precio inferior a su valor normal.
Ø  Precio de Importación > Valor Normal No hay dumping
Ø  Precio de Importación < Valor Normal Hay dumping
Casos en que una mercancía se vende a un precio inferior.
Para establecer que el precio de importación es inferior, se toman en cuenta tres criterios, basándonos en el artículo 75 de la Ley 29 de 1996. En el primero, se compara el precio de importación de Panamá, con el precio de venta para el consumo en el mercado donde se encuentra el exportador. Para que esta comparación sea efectiva se debe realizar entre productos similares o idénticos. El segundo criterio, establece que de no comprobarse que el precio sea inferior en el mercado interno del país exportador, entonces se procederá a determinar el margen de dumping a través de la comparación con un precio comparable del producto similar o idéntico, en caso de que éste se exporte a un tercer país. Para el tercer caso se considera el precio inferior, de no existir exportaciones a terceros países, cuando el precio de importación es menor que lo que cuesta producir el producto en el país de origen, adicionando un suplemento justo para cubrir los gastos de venta y utilidad o beneficio.
Según Estif Aparicio, en su artículo Prácticas de comercio desleal contra la producción nacional. Reflexiones en torno al dumping, publicado en la Revista Lex, "el precio al que se introducen las mercancías extranjeras, a veces puede no ser fiable por la asociación entre el exportador extranjero y el importador local que podría tener interés en sobre valorar el producto para ocultar toda posibilidad de dumping. En estos casos el exportador compensaría al importador por los mayores impuestos que pagaría, lo que le permitiría vender con posterioridad su producto a un precio más bajo que el precio de importarlo"
El daño
Definimos daño como cualquier lesión o menoscabo patrimonial importante, o la privación de cualquier ganancia lícita y normal importante, que sufra o pueda sufrir la industria o producción nacional, como consecuencia de alguna de las prácticas de comercio desleal. También puede definirse como una amenaza de perjuicio o daño importante.
Algunos aspectos a tomar en cuenta para determinar la amenaza de daño importante son:
Ø  La capacidad exportadora del país exportador o del exportador en cuestión.
Ø  La probabilidad de baja en los precios internos como consecuencia de esas importaciones.
Cabe destacar que en las normas de la OMC acerca del dumping permiten a los países indagar, en el contexto de un proceso de solución de controversias en la OMC, las determinaciones realizadas por las autoridades internas en torno a la existencia o no de un daño importante a la producción nacional.

Tipos de Dumping
Esporádico
Se define como aquel tipo de dumping en el cual el productor (exportador) tiene un exceso de mercancías y se ve en la necesidad de colocarlas en el mercado exterior.
Esta situación se puede dar por una exageración de capacidad, por cambios no adelantados en las condiciones del mercado, o por un inadecuado cálculo en la producción.
En caso de que un productor se encuentre en esta situación tiene tres alternativas, entre las cuales tenemos:
Ø  Mantener el exceso de mercancía hasta que la demanda se incremente.
Ø  Disminuir los precios en el mercado local.
Ø  Colocar este exceso de mercancía en un mercado lejano o de escasa importancia.
Predatorio
Es clasificado como práctica desleal de competencia y como la forma más dañina de dumping. Consiste en la venta por parte del exportador de la producción en el mercado externo, logrando una pérdida, pero ganando acceso al mismo y excluyendo así la competencia. Posteriormente aumenta el nuevo precio para obtener ganancias monopólicas. Es decir, el dumper logra una pérdida inicialmente, ya que espera alcanzar una ganancia a largo plazo.
Persistente
Está basado en políticas maximizadoras de ganancias por un monopolista que se percata de que el mercado doméstico y extranjero están desconectados debido a costos de transporte, barreras, aranceles entre otros.

 







EL OCASO DE LA CLÁUSULA DEL ABUELO


Casi escondida en las últimas líneas del texto del Acuerdo de la OMC, en medio del último artículo, titulado "Disposiciones varias" (artículo XVI), que viene a ser una especie de cajón de sastre que recoge seis apartados un tanto inconexos, se encuentra la llamada regla de conformidad de la legislación nacional. Esta regla es "quizás una de las disposiciones más importantes de todo el cúmulo de obligaciones que comporta ser miembro de la OMC" [22].
Hay que tener en cuenta que el GATT de 1947 empezó a aplicarse entre los 23 Estados parte mediante un Protocolo de Aplicación Provisional [23]. Este Protocolo, así como los Protocolos de Accesión de los países que accedieron al GATT posteriormente, contenían una grandfather clause ("cláusula del abuelo"), en virtud de la cual los Estados parte se comprometían a aplicar la Parte II del GATT (nada menos que los Artículos III a XXIII) "en todo lo que sea compatible con su legislación en vigor" en la fecha del protocolo respectivo [24]. A sensu contrario, no tenían la obligación de aplicarla en todo aquello que no fuera compatible con su legislación anterior.
La llamada "cláusula del abuelo" benefició de manera muy especial a países con una legislación en materia de comercio internacional relativamente moderna en el momento de la entrada en vigor del GATT de 1947, como los Estados Unidos, ya que dicha cláusula dejaba a salvo numerosas disposiciones de las leyes comerciales estadounidenses que de otro modo hubieran sido incompatibles con el GATT. Por el contrario, la Comunidad Europea no pudo beneficiarse de la "cláusula del abuelo", ya que nunca accedió formalmente al GATT de 1947 y, por tanto, no existe para la Comunidad ningún protocolo de accesión que recoja dicha cláusula [25]. Ello explica que durante la Ronda Uruguay la Comunidad fuera el principal valedor - y los Estados Unidos, el principal oponente- de la eliminación de la "cláusula del abuelo" y de la introducción de la llamada "cláusula de conformidad de la legislación nacional". Se ha dicho que la aceptación de esta cláusula por parte de los Estados Unidos es la mayor concesión realizada por la Administración norteamericana durante la Ronda Uruguay [26].
Por lo demás, la efectividad de esta cláusula se verá favorecida por las numerosas obligaciones de notificación incluidas en los textos de los diversos acuerdos y por el establecimiento del Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales. Todo ello debería asegurar una mayor transparencia y, por tanto, una supervisión más eficaz.
 











CONCLUSIONES


· Las zonas de libre comercio pueden considerarse como un término medio entre las preferencias y la unión aduanera. Una zona de libre comercio es un área formada por dos o más países que de forma inmediata o paulatinamente suprimen las trabas aduaneras y comerciales entre sí, pero manteniendo cada uno frente a terceros su propio arancel de aduanas y su peculiar régimen de comercio.

· Su constitución está regulada en el artículo XXIV del GATT, donde se establecen las condiciones básicas para ellas: que se liberen las trabas para lo sustancial del comercio entre los países miembros (para diferenciarlas claramente de las áreas preferenciales) y que esa liberación, conforme a un plan, se haga en un plazo de tiempo razonable, es decir, no demasiado largo.

· Los miembros del GATT estudiaron y propusieron medidas que minimizaran las barreras comerciales, tanto las nuevas como las ya existentes, incluyendo la reducción de los aranceles a la importación, así como los contingentes de importación, aboliendo los acuerdos comerciales preferentes entre los países miembros. Las concesiones arancelarias se negociaban bajo el principio de reciprocidad. Una concesión arancelaria respecto a un determinado producto se aplicaba a todas las partes contratantes, aunque se podía pedir una cláusula de salvaguarda para retirar una concesión inicial en caso de que la reducción arancelaria provocara graves problemas a la industria nacional. Una de las características fundamentales del GATT es el principio de no discriminación comercial entre los países miembros. Todos los países adheridos al GATT acordaron una política de nación más favorecida entre todos los miembros. Las naciones integrantes acordaron tratar a todos los demás miembros de la misma manera.

· A principios de la década de los ochenta, el papel del GATT como elemento dinamizador del comercio entra en declive. Este declive es, en gran medida, consecuencia de la pérdida de la hegemonía mundial de EEUU y, en especial, de la inadecuada política macroeconómica de la Administración Reagan en su primer mandato (198O- 1984). Esta etapa se caracteriza por la combinación de una política monetaria contractiva y una política fiscal expansiva que, unida a la decisión de la Administración Reagan de no intervenir en los mercados de divisas (excepto en circunstancias extraordinarias), genera la sobre valoración del dólar, un importante déficit público y un considerable desequilibrio en la balanza por cuenta corriente.

· Este escenario macroeconómico implica una pérdida de competitividad vía tipo de cambio de las empresas de EEUU respecto a sus competidoras y provoca la masiva entrada en el mercado de EEUU de productos extranjeros, principalmente japoneses. Esta situación produce un incremento de las demandas de protección por parte de los productores de Estados Unidos para, vía aumento de las barreras comerciales, ganar (por lo menos) la competitividad perdida como consecuencia de la sobre valoración del dólar.
Estas fuentes proporcionan información adicional sobre Comercio internacional.

Durante el siglo XX el comercio creció hasta el punto de convertirse en el aspecto más importante de la economía mundial. Se cree que la creciente interdependencia entre países continuará en el futuro, aunque debido a la tendencia a crear bloques económicos regionales, ciertos países serán más dependientes que otros.





 
 


















 
 
BIBLIOGRAFIA


1.   www.eresmas.com

2.   www.google.com

3.   www.monografias.com

4.   www.omc.com

5.   CRONOLOGÍA DE LAS RELACIONES ENTRE EUROPA OCCIDENTAL Y AMERICA LATINA. ED. Irela; 1987 ob. Cita. PG.21

6.   MARTINEZ, Jaime. ECUADOR, EL GATT ACGROPECUARIO Y LA OMC. 2000
INTRODUCCION… (GATT)

7.   LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (Republica de Colombia Ministerio de Comercio Exterior)




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